Sentencia Penal Audiencia...io de 2014

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01/10/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 41/2014 de 17 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT

Núm. Cendoj: 08019370102014100508

Núm. Ecli: ES:APB:2014:7860

Núm. Roj: SAP B 7860/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 41/14
Procedimiento Abreviado núm. 298/12
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Terrassa
S E N T E N C I A No.
Ilmas e Ilmo Magistradas/o
Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Sr. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Sra. FRANCISCA VERDEJO TORRALBA
En la ciudad de Barcelona, a Diecisiete de Julio de dos mil catorce.
VISTO , en grado de apelación, ante conducción temeraria, que penden ante este Tribunal en virtud
del recurso de Apelación presentado por la representación procesal del acusado José contra la sentencia
dictada en los mismos el día 15-10-2013.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, debo condenar y condeno a José como autor responsable de un delito de conducción temeraria, precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ante de reincidencia del artículo 22.8° del CP , a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRES AÑOS , así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia' De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3° del Código Penal la pena de privación del derecho comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilita a la conducción.

Que, debo condenar y condeno a José , como autor responsable de una falta de respeto a agentes de la autoridad del art. 634 del Código Penal , a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA, a cuota diaria de seis euros, con un día de privación de libertad por cada cuota no satisfecha y costas.



SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y por el la representación procesal de José solicitando la confirmación de s originales a esta Audiencia Provincial por oficio de fecha 30-12-2013, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado DÍA para la deliberación, votación y fallo sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que son del tenor literal siguiente: 'El acusado José , con DNI n° NUM000 , mayor de edad, fue ejecutoriamente condenado como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2° del Código Penal , en virtud de sentencia de fecha 13/02/2008 dictada por el Juzgado de Instrucción de Terrassa .

El acusado sobre las 0.59 horas del día 14/05/2010 conducía el vehículo Peugeot 106 con matrícula Y .... YH por la calle Wilson de la localidad de Terrassa, haciéndolo en dirección contraria y sin llevar encendidas las luces, extremo que fue percibido por una dotación de agentes de la Policía Local que circulaban en vehículos logotipados, quienes procedieron a dar el alto al acusado con los dispositivos luminosos y acústicos.

El acusado, lejos de detener su marcha emprendió la huida circulando por la calle Concepción Arenal en dirección prohibida, sin respetar la señal de ceda el paso que le afectaba. En la calle Agricultura invadió la calzada colisionando con las balizas que allí se encuentran, para proseguir su marcha sin respetar la fase semafórica roja que le obligaba, llegando a la calle Ramón y Cajal donde vuelve a saltarse una señal de ceda el paso hasta el cruce de las calles Agricultura con Avda. de les Glories Catalanes que cruzó sin respetar la fase semafórica roja que le afectaba obligando con tal acción a un motociclista a frenar bruscamente para evitar colisionar con el vehículo conducido por el acusado, continuando su marcha por Avda. de les Glories Catalanes donde volvió a rebasar otro semáforo en fase roja en el cruce de Plaga Paisos Catalans con calle Santa Marta, para finalmente abandonar el vehículo a la altura del n° 111 de la calle Mossen Ángel Rodamilans, no sin antes haber superado otra señal de ceda el paso sin respetarla.

Finalmente los agentes logran dar alcance y detener al acusado que abandonado el vehículo había emprendido la huida a pie. En el momento de la detención el acusado, hallándose en el suelo, lanzaba manotazos y patadas, tratando de obstaculizar la acción de los agentes.

Los agentes de la Policía Local apreciaron en el acusado los siguientes síntomas: olor a alcohol, dificultad en mantener la verticalidad y comportamiento exaltado, si bien no le practicaron las pruebas de determinación del grado de alcoholemia.

Con su conducción el acusado puso en peligro la vida y la integridad física del resto de conductores usuarios de la vía'.

Fundamentos


PRIMERO .- Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 ap. 2 de la C.E , al no haberse practicado prueba de cargo suficiente en el plenario, entendiendo también conculcado el principio in dubio pro reo y b) improcedencia de aplicar la agravante del art. 22.8 CP al haber sido condenado previamente por un delito del art. 379 del CP y en esta ocasión por un delito de conducción temeraria del art. 380.1 CP . Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo.

El primer motivo jurídico debe ser desestimado. Es doctrina reiterada de en STS 511/2010, de 25-5 ; 1366/2009, de 21-12-2009 ; 79/2009, de 7 de enero ; 276/2008, de 16 de mayo y 624/2008, de 21 de octubre del 2008 , que cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia, 'el examen de este Tribunal debe ceñirse a la supervisión de que ha existido actividad probatoria practicada con todas las garantías; la comprobación de que el órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; y el control de la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante'. Acorde con dicha doctrina a este Tribunal le corresponde analizar desde esta perspectiva: a) si hay prueba en sentido material -prueba personal o real-, b) si esta prueba es de contenido incriminatorio, c) si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral, d) si ha sido practicada con regularidad procesal, e) si es suficiente para enervar la presunción de inocencia y f) finalmente, si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sancionador ( STS 892/2007, de 29 de octubre , 988/2003, de 4 de julio , 1222/2003, de 29 de septiembre , y 1460/03, de 7 de noviembre ) Pues bien, una vez valoradas las argumentaciones del recurrente en relación a los hechos y fundamentos de derecho establecidos en la sentencia, limitándose a mencionar que no hay prueba suficiente de cargo sin más explicaciones, comprobamos que en el presente caso se ha practicado prueba de cargo en el plenario con inmediación de la Juzgadora y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, ( arts. 24 CE , 229 LOPJ y y que la misma es lícita -sin irregularidades procesales- y suficiente. En efecto, en el plenario se practicaron las siguientes pruebas: declaración del acusado y de tres testigos agentes de la Policía Local de Terrassa que vieron la acción del recurrente descrita en los hechos probados. Hubo por tanto prueba de cargo correctamente valorada por la Juzgadora en una valoración cuidada y contundente de la prueba de los hechos.

Tampoco resulta de aplicación al caso de autos el principio de derecho penal de in dubio pro reo que cobra virtualidad en los supuestos, en los que existiendo prueba de cargo, esa no es suficiente para generar la íntima convicción del Juzgador, debiendo éste inclinarse ante la duda por la absolución, lo que, por las razones antes expuestas no acaece en la resolución impugnada en la que practicada prueba de cargo anteriormente analizada, la Juez no duda sobre la existencia de la infracción penal y la autoría por parte del acusado de la misma. Cuando hay prueba de cargo suficiente y válida, y el órgano sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación ( STS 383/2010, de 5-5 FD Segundo, que ratifica las de 21-5-97 y 9-5-2003).

El segundo motivo jurídico debe también desestimarse.

El art. 22.8 CP establece que es reincidente el culpable de un delito que haya sido ejecutoriamente condenado por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. Es notorio e indiscutible que tanto el delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol del art. 379.2 CP , como el de conducción temeraria del art. 380 están comprendidos en el mismo título y capítulo IV bajo la rúbrica 'de los delitos contra la seguridad vial', siendo ambos de la misma naturaleza. Así lo consideró también el Pleno no jurisdiccional de unificación de criterios de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 19-10-2012. La hoja histórico penal acredita la comisión del primer delito y, en consecuencia la aplicación de la agravante por la Juzgadora es intachable, al concurrir los requisitos legales y jurisprudenciales para ello.



CUARTO.- Las costas de la apelación deben declararse de oficio, al no apreciarse temeridad ni mala fe procesal en la interposición de este recurso.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de José , contra 15- 10-2013 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Terrassa, en Procedimiento Abreviado arriba referenciado, y, en consecuencia CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída por y fe.

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