Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 58/2013 de 03 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA
Núm. Cendoj: 08019370102013100883
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Procedimiento abreviado n° 58/13
Diligencias previas n° 4588/12
Juzgado de Instrucción n° 15 de Barcelona
SENTENCIA N°
Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL
Ilma. Sra. Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En Barcelona, a tres de octubre de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCIÓN DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito electoral contra Valeriano , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el día NUM001 /1966 en Barcelona, hijo de Aurelio y Lorena , vecino de Barcelona, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sra. Fernández Bustamante y representado por el/la Procurador/a Sra. Cornet Salamero, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral de los arts. 143.1 y 137 de la L.O. 5/1985 , no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor/a del mismo pena de multa de 6 meses, con cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por 1 año y costas.
TERCERO.- El acusado y su defensa mostraron su conformidad con la acusación, estimando innecesaria la continuación del juicio y solicitando del Tribunal dictase Sentencia en tales términos.
Todas las partes procesales manifestaron su renuncia a interponer recurso contra la Sentencia de conformidad.
CUARTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Valeriano , mayor de edad y con antecedentes penales no valorables a efectos de reincidencia, fue designado miembro de la Mesa electoral NUM002 , sección NUM003 , distrito NUM004 , sección NUM005 , sita en el IES Carrasco i Formiguera de la calle Santa Fé n° 2 de Barcelona para las elecciones generales a celebrar el día 20 de noviembre de 2011, dejando de concurrir a su formación en esa fecha y sin dar ninguna justificación de causa alguna que le impidiera hacerlo.
Fundamentos
PRIMERO.- Teniendo en cuenta conformidad del acusado con los hechos contenidos en la calificación acusatoria, prestada en las condiciones del art. 787,2 'in fine' de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como con las penas interesadas en la misma (no superiores a seis años), habida cuenta que su defensa ha estimado innecesaria la prosecución de la vista oral y a tenor de lo establecido en el apartado primero de dicho precepto procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, dada la correcta calificación jurídica de los hechos imputados.
SEGUNDO.- Por todo ello y atendida su confesión de los hechos, los mismos son legalmente constitutivos de un delito electoral, en su modalidad de incomparecencia injustificada a la formación de Mesa electoral, previsto y penado en el art. 143 L.O. 5/1985 de Régimen Electoral General , del que es responsable en concepto de autor el acusado Valeriano al haberlo ejecutado personalmente ( arts. 27 y 28 CP ).
TERCERO.- No concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- La responsabilidad criminal comporta 'ope legis' la condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Valeriano como responsable en concepto de autor de un delito electoral ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de SEIS MESES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (6 €), con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de UN AÑO, así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.
