Sentencia Penal Audiencia...ro de 2006

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09/02/2023

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 91/2006 de 14 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2006

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: SALCEDO VELASCO, ANDRES

Núm. Cendoj: 08019370102006100918


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCION DÉCIMA.

NUMERO DE ORDEN.91/2.006.

DILIGENCIAS PREVIAS nº2544/2.004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº3 de TERRASSA.

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ MARÍA PIJOAN CANADELL.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona a 14 de febrero de 2.006.

Antecedentes

Primero.- VISTA, por conformidad de las partes en el acto del juicio oral, ante la SECCION DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, la presente causa, tramitada por el Procedimiento Abreviado para determinados delitos, Diligencias Previas nº.2544 /2.004, número de orden de Sala 91/2006, procedente del Juzgado de Instrucción num.3 de Terrassa , seguido por delito electoral, contra la acusada Mónica , con D.N.I. NUM000 , nacida el día 19 DE JUNIO DE 1963 en TERRASSA, hija de Jose y Rosa, sin antecedentes penales computables, en situación de libertad por la presente causa, Representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Laura Espada y defendida por el Letrado en Derecho Sr. Alejandro Salzano . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en virtud de lo dispuesto en su Estatuto Orgánico, y Ponente el Ilmo Sr. D.ANDRES SALCEDO VELASCO, que expresa el parecer del Tribunal.

Segundo.- Que por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la ley electoral, del artículo 143 de dicha norma L.O. 5/85 , siendo autora la acusada en quien no concurren circunstancias modificativas y para la que solicitó la pena de arresto de 10 fines de semana y multa de 6 meses con cuota diaria de 12 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 5 años y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses. Y costas.

Tercero .- En el acto del juicio oral, acordaron la acusación y la defensa con la conformidad de la acusada pedir al Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con dicho escrito de acusación, a la vista de la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, peticionando la pena de 14 días a sustituir en la Sentencia por la pena conforme al art 88 y con una multa de tres meses con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas,mostrando en todo conformidad acusada y defensa.Y elevando el resto a definitivas

Fundamentos

PRIMERO.- Que vista la conformidad prestada por el acusado, así como por su defensa con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, y siendo la pena solicitada inferior a seis años, procede de acuerdo con lo establecido en el nº3 del artº793 de la L.E.Crim., dictar Sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes,como autora responsable de un delito electoral penado en el art 143 de la LO 5/85 sin que sea preciso para ello exponer los fundamentos legales y doctrinales en orden a la calificación de los hechos declarados probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, asi como en cuanto a costas. Manifestando que en función de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 11ª del C.P. de 1.995 , habrá de sustituirse la pena en la forma que se dirá en la parte dispositiva de esta Resolución.

Procede, de conformidad con el art 88 y al haber mostrado conformidad con ello las partes entendida producida la comparecencia a que el propio art 88 se refiere, proceder a la sustitución pedida por el Fiscal de la pena privativa de libertad.

VISTOS los arts. Y demás concordantes del Código Penal, y los artículos 793 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Mónica , con D.N.I. NUM000 , nacida el día 19 DE JUNIO DE 1963 en TERRASSA, hija de Jose y Rosa, sin antecedentes penales computables, en situación de libertad por la presente , como autora responsable criminalmente de un delito electoral, anteriormente definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 14 días de privación de libertad que se sustituye por la pena de multa de 28 días con una cuota diaria de 6 euros y a la pena de multa principal de tres meses con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y costas del proceso.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándolo en el término de cinco días.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ANDRES SALCEDO VELASCO, celebrando audiencia pública. Doy Fé.

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