Sentencia Penal Audiencia...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 1/2018 de 23 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Núm. Cendoj: 08019370022018100301

Núm. Ecli: ES:APB:2018:7484

Núm. Roj: SAP B 7484/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Procedimiento Abreviado nº 1/18
Diligencias Previas nº 1644/15
Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona
SENTENCIA nº 313
Ilmos Srs Magistrados
D.Javier Arzua Arrugaeta
Dª.María José Magaldi Paternostro
D. Mª del Carmen Hita Martiz
En la ciudad de Barcelona a veintitrés de abril de dos mil dieciocho
VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 1/18, procedente del Juzgado de
Instrucción nº 1 de Badalona por un delito de robo con violencia e intimidación, causa seguida contra Basilio
nacido en el día NUM000 de 1990 en Barcelona , hijo de Bruno y de Zaida con, DNI nº NUM001 , con
antecedentes penales, en libertad por esta causa y con domicilio en la PLAZA000 NUM002 NUM003 de
Barcelona, , representado por el Procurador Sr Carando Vicente y defendido por el Letrado Sr Bravo Ramos
siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien
expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242,1 º y 2º y de un delito leve de daños previsto en el artículo 263.2 del Código Penal estimando como responsable de dichos delitos en concepto de autor al acusado con la concurrencia de la circunstancia de multireincidencia, y la de disfraz (art 22.8 y 66.1.5) solicitando la imposición al mismo de la pena de cinco años y dos meses de prisión y multa de 1.290 euros , accesorias legales mas la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de la farmacia Ferrer Clapes durante un año superior a la pena de prisión y el pago de las costas procesales.

La Acusación Pública no solicitó pena en relación al delito leve de daños.

La Defensa del acusado en su escrito de calificación provisional negó los hechos y solicitó la libre absolución.



SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral para lel día de la fecha de comparecieron al mismo el acusado y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Pública y la Defensa de los acusados la elevaron a definitivas. pasando las partes a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se considera probado y así se declara que sobre las 20,55 horas del día 22 de junio de 2015 tres individuos puestos de acuerdo y actuando conjuntamente, entraron en la farmacia Ferrer Clapés sita en la Avenida Martí Pujol 173 de Badalona, con los rostros ocultos por cascos integrales de motoristas y gafas de sol, dirigiéndose a las empleadas Elena y Eloisa exhibiendo uno de ellos una pistola cuyas características se desconocen y comminándolas a permanecer en la rebotica donde ya se hallaba tras un mostrador haciendo recuento Encarnacion , a la que a la vez que golpeaban objetos y los tiraban al suelo y le decían, 'no mires', obligaron a indicarles donde estaba la caja de los que sustrajeron 2.950 euros en efectivo.

El titular de la farmacia fue indemnizado por la aseguradora Cia General España S.L por los daños y perjuicios sufridos.

No ha resultado fehacientemente acreditado que uno de los individuos que llevaron a cabo estos hechos fuera Basilio , mayor de edad y con antecedentes penales.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos considerados probados , objetivamente constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de disfraz y de un delito leve de daños, no son penalmente atribuibles al acusado Basilio al no haberse practicado en el acto del Juicio prueba de cargo suficiente para afirmar la autoría del mismo de los hechos de los que venia acusado y sustentar, por tanto, una sentencia condenatoria en su contra.

Efectivamente, la prueba de cargo practicada se circunscribe, además de las grabaciones obrantes en autos que recogen determinados momentos del devenir del acto delictivo llevado a cabo por tres individuos, a los testimonios depuestas por las empleadas de la farmacia donde tuvo lugar y de determinados agentes que partiendo de distintos indicios detuvieron al hoy acusado al que atribuyeron junto a otros su autoría.

Los testimonios prestados por las Sras Encarnacion , Martina , Elena y Eloisa que se encontraban en el establecimiento en el momento en que tuvieron lugar los hechos que han dado origen a esta causa son coincidentes en diversos datos en relación a los autores de los mismos: a) Que eran tres varones ( unicamente vió dos 'con casco delante' la Sra Martina que se encontraba en el piso superior y ' al oir gritos se escondió y llamó al 112'); b) Que llevaban cascos integrales, guantes y gafas de sol (con la precisión que despues veremos hechos por la Sra Encarnacion ) ; c) Que obligaron a las Sra Eloisa y la Sra Elena a permanecer en la rebotica donde se encontraban junto a la Sra Encarnacion y les indicaron que se sentaran en el suelo donde permanecieron hasta que marcharon del establecimiento; d) Que posteriormente se dirigieron a la Sra Encarnacion que se encontraba sentada ante un mostrador interno haciendo el recuento a la que 'aun cuando no amenazaron' 'le pusieron una pistola al lado' (cuya naturaleza no ha podido ser determinada) y se hicieron con el dinero de caja en una cantidad de 2.700 euros no sin antes rebuscar la caja fuerte y causar diversos destrozos.

La agente de los Mossos d#Esquadra con TIP NUM004 , instructora de la causa, que tenían bajo vigilancia al acusado por unos hechos acaecidos el dia 15 de junio de 2015 con un 'modus operandi' similar al de los hechos objeto de enjuciamiento por unos individuos que se desplazaban en unas motocicletas de unas determinadas marcas, declaró que el día del atraco ' vieron al acusado una hora antes en Barcelona y que llevaba la misma ropa con que aparece en la farmacia' asi como que ' las motocicletas empleadas en el atraco del dia 15 y en anteriores son el mismo modelo que las que se visionan en las grabaciones de las camaras de seguridad ' si bien no vieron las matriculas e igualmente el agente con TIP nº NUM005 , secretario , insistió en que el día de autos vio en Barcelona sobre las 6.45 de la tarde y que Basilio llegó con una motocicleta Yamaha y que vestía 'un pantalón tejano corto'.

Es a través de estas coincidencias/similitudes en el curso de una investigación mas amplia que los agentes policiales llegan a la provisional conclusión de que uno de los autores del atraco en la farmacia pudiera ser el acusado Basilio ,razón por la cual al cabo de un tiempo muestran a la Sra Encarnacion (quien entregó el dinero de la caja) una serie de fotografías en las cuales reconoce 'por los ojos y la forma de las cejas' al acusado como uno de los integrantes del robo. Un año despues del suceso, como es de ver a folio 222, la Sra Encarnacion reconoce sin genero de dudas al acusado como una de las personas que entraron en la farmacia y se llevaron el dinero.

Dejando al margen las contradicciones con su inicial declaración ante la policía, ratificada en instrucción, acerca de si en algún momento uno de los intervinientes se levantó la visera de modo que los ojos pudieran verse y si llevaba o no gafas de sol a lo largo de todo el acontecer, lo cierto es que su declaración en Juicio no fue contundente sobre este punto absolutamente relevante afirmando con sinceridad 'me acuerdo mal', 'uno de los tres no llevaba gafas' 'para después matizar al serle puesta de manifiesto que en la primera declaración afirmó lo contrario que ' podría ser que se las sacara' y reiterar que 'lo reconoció por los ojos y las cejas que eran fruncidas, encaradas hacía abajo y depiladas' ; una declaración, en suma, titubeante (por lo demás lógicamente atendida la rapidez con que se levaron a cabo los hechos y la situación de desconcierto y temor en que cualquier persona en su misma situación, con algo que parecía una pistola apuntando a su costado se hallaría) que junto al tiempo transcurrido hasta que se llevó a cabo la rueda (es de suponer sin casco con visera levantada) y el contexto en que le fueron mostradas determinadas fotografías no permite otorgar a la misma ( y ni siquiera al reconocimiento en rueda) la entidad probatoria de cargo suficiente para sustentar la autoría del acusado. Pero es mas, visionada la grabación se advierten los siguientes extremos: a) Todos los acusados entran en el establecimiento con cascos integrales y visera bajada (dos blancos y uno rojo); b) Los tres son de estructura robusta y el que menos (el que mas podría asemejarse a la del acusado) se pone unas gafas de sol, apenas entra; c) Los tres salen de la farmacia con las viseras bajadas y gafas de sol; d) En ningún momento se ve a alguno de ellos con la visera levantada; y e) Ninguno de los tres acusados viste pantalón vaquero corto sino que todos ellos visten pantalón largo mientras que según declaró el agente con TIP nº 2595 el acusado al que vio apenas de una hora antes del atraco en Barcelona conduciendo una motocicleta Yamaha vestía 'pantalón vaquero corto' .

Si a ello sumamos que ni se ha proporcionado por la Policía las matriculas de las motocicletas que habían intervenido en el atraco perpetrado el dia 15 de junio ni ninguna particularidad que pudieran presentar estas o los cascos empleados en el mismo (siendo de colores tan significativos como blancos y rojo los que utilizaban los autores del perpetrado en la farmacia) y ni siquiera la matricula de la motocicleta Yamaha con la que declararon ver al acusado una hora antes en Barcelona y que no es factible ver en las grabaciones las matriculas de las que llegan a dicha farmacia , va de suyo que el resultado de la prueba practicada no permite al Tribunal entender fehacientemente probado en Derecho , mas allá de toda duda razonable, que el acusado fuera uno de los autores de los hechos que se le atribuyen por lo que cobra virtualidad el principio procesal 'in dubio pro reo' y el mandato de absolución que conlleva.



SEGUNDO.- En aplicación de lo dispuesto en los articulos 123 y ss del Codigo Penal y 239 y ss de la Lecri, se declaran de oficio las costas procesales ..

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo español en nombre de S. M. el Rey

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos libremente a Basilio del delito de robo con intimidación concurriendo las agravantes de reincidencia y de uso de disfraz y del delito leve de daños de los que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a los acusados y demás partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos
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