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02/03/2015
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, Rec 69/2014 de 03 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALMEIDA ESPALLARGAS, CARLES
Núm. Cendoj: 08019370212014100034
Encabezamiento
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
Sección 21ª
ROLLO número 69/2014
CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS número 346/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 2 de El Prat de Llobregat
Ilustrísimas señorías
Don Gerard Thomas Andreu
Don Carlos Almeida Espallargas
Doña Esmeralda Ríos Sambernardo
En Barcelona, a 3 de noviembre de 2014
Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 21, en juicio oral y público, las
presentes actuaciones, seguidas con el número 69/2014, dimanantes de diligencias previas número 346/2014,
tramitado por el Juzgado de Instrucción número 2 de El Prat de Llobregat, por un presunto delito contra la
salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 Código Penal
contra el acusado , don Humberto , español, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado
por el procurador, don Jorge Xipell Suazo y defendido por el letrado, don Pedro Francisco Pons Saiz, con
la intervención, en el ejercicio de la acusación pública, de la representante del Ministerio Fiscal doña Soraya
Zeraibi.
Antecedentes
PRIMERO.- En esta Sección se siguen las actuaciones referenciadas, procedimiento abreviado número 69/2014, que traen causa de las diligencias previas número 346/2014, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 y 369.1.5ª Código Penal del que consideraba autor a don Humberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, e interesaba se le impusiera la pena de ocho años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 250.000 euros, con condena al pago de las costas procesales del artículo 123 del Código Penal , así como conforme a los artículos 374.1 y 127 del Código Penal se dispusiera la destrucción de las sustancias ilícitas y demás instrumentos del delito.
SEGUNDO. - Comenzado el juicio oral, los acusados reconocieron como ciertos los hechos objetos de acusación, y el Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional en el sentido de interesar por el delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 y 369.1.5ª del Código Penal , la pena de 6 años y 1 día de prisión respecto a don Humberto , más pena de multa de 116.961.-euros.
TERCERO. - El acusado y su letrado defensor mostraron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y las penas solicitadas.
CUARTO.- Ha sido ponente el ilustrísimo señor don Carlos Almeida Espallargas, quien expresa el parecer unánime del tribunal.
HECHOS PROBADOS PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado, don Humberto , español, mayor de edad, y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 2 de abril de 2014, llegó al Aeropuerto de Barcelona sito en El Prat de Llobregat el día 1 de abríl de 2014 a las 09:20 tras realizar el itinerario Sao PauloBarcelona en el vuelo NUM000 de la Compañía Singapore Airlines.
El acusado, don Humberto , portaba una maleta en cuyo interior, dentro de unas cajas, fueron halladas un total de cuatro planchas que contenían sustancia estupefaciente (cocaína), cuyo peso bruto total ascendía a 2.061 (dos mil sesenta y un) gramos.
En total, la sustancia rntervenida, que tras los análisis pertinentes resultó ser cocaína, tenía un peso neto de 2.061 (dos mil sesenta y un) gramos con una pureza del 55 % y una cantidad de cocaína base de 998 novecientos noventa y ocho gramos.
Dicha sustancia que estaba destinada a ser transmitida a terceros a título lucrativo, hubiera alcanzado en el mercado clandestino el valor de 116.961 euros, según informe de la Policía Judicial obrante en el folio 6 de las actuaciones.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación de 28 de mayo de 2014 calificó los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 y 369.1.5ª del Código Penal relativo a sustancias que causan grave daño a la salud del que consideraba autor a don Humberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, e interesaba se le impusiera la pena de 8 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 250.000 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria en aso de impago de 6 meses de privación de libertad, con condena al pago de las costas procesales del artículo 123 del Código Penal , así como conforme a los artículos 374.1 y 127 del Código Penal se dispusiera la destrucción de las sustancias ilícitas y demás instrumentos del delito.
En el acto del juicio oral, como cuestión previa, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de interesar la modificación de su calificación provisional en el sentido de interesar por el delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 y 369.1.5ª del Código Penal , la pena de 6 años y un 1 de prisión respecto a don Humberto , más pena de multa de 116.961.-euros.
SEGUNDO.- El acusado, don Humberto , y su letrado manifestaron la realidad de los hechos recogidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y la conformidad con la acusación rectificada en el acto del juicio, sus penas, comprendiendo los efectos jurídicos de tal conformidad.
TERCERO.- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 declara que 'Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes', de modo que 'si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias'. Igualmente, 'en caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio'.
De este modo 'una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio' y 'también podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición'.
Finalmente, se precisa que 'no vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal', que 'a sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta', y que 'únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.
CUARTO.- Existe la conformidad total y absoluta del acusado, manifestada por este libre y voluntariamente, con los hechos por los de que se le acusa y con las penas que se solicita que se le impongan.
Procede, en su consecuencia, tener como probados los hechos que así han sido declarados expresamente.
Al respecto, la conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por la acusación, manifestada en el acto del juicio oral, cuando la defensa no conceptúa necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al no estimar la Sala concurrente ninguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 3 de dicho precepto.
QUINTO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 en relación con el artículo 369.1.5ª, ambos, del Código Penal , del que es autor el acusado, don Humberto .
SEXTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
SÉPTIMO.- Habiéndose conformado el acusado, procede imponer las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral de 6 años y 1 día de prisión respecto a don Humberto al no apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , más pena de multa de 116961.- euros.
Así como conforme a los artículos 374.1 y 127 del Código Penal procede disponer el comiso de la sustancia ilícita y demás efectos intervenidos así como su destrucción.
OCTAVO.- El artículo 123 del Código Penal establece que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. En su consecuencia, han de imponerse las costas de este juicio a don Humberto .
Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación, he decidido,
Fallo
LA SALA DECIDE que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS como autor responsable de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 y 369.1.5ª del Código Penal , a la pena de 6 años y 1 día de prisión respecto a don Humberto sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , más pena de multa de 116961.-euros, y costas.Así como, conforme a los artículos 374.1 y 127 del Código Penal , procede disponer el comiso así como destrucción de las sustancias ilícitas intervenidas en la presente causa.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe la interposición de recurso alguno por ser firme.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su constancia y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

