Sentencia Penal Audiencia...il de 2010

Última revisión
16/04/2010

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 30/2010 de 16 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Núm. Cendoj: 08019370032010100312

Núm. Ecli: ES:APB:2010:4202


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 30/10-I

EXPEDIENTE Nº 177/08

JUZGADO DE MENORES Nº 6 DE BARCELONA

APELANTE: Rogelio

Magistrado ponente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 16 de abril de 2010.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 30/10-I, dimanante del Expediente nº 177/08 del Juzgado de Menores nº 6 de

Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación, y uso de instrumento peligroso, en el que se dictó sentencia el día 9

de octubre de 2009. Ha sido parte apelante el abogado D. Antoni Pregonas i Martínez, en defensa del menor Rogelio ; y

parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al menor Rogelio como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación del art. 242, 1 y 2 del CP , y le impongo la medida de 3 meses de internamiento en régimen semiabierto, complementada por 3 meses de libertad vigilada.- Que debo condenar y condeno al menor Rogelio y a sus padres Miguel Ángel y Basilio a que solidariamente abonen a Evangelina la cantidad de 200 euros, más intereses legales".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente el referido expediente se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, señalándose la vista preceptiva que se celebró en el día de ayer con la asistencia de las partes, y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario. Tras ello, se procedió a la deliberación y votación del recurso, resolviéndose el mismo a través de la presente.

Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la Defensa del menor, condenado en la misma como autor de un delito de robo con intimidación, con uso de instrumento peligroso, alegando como motivo de impugnación la infracción del principio de presunción de inocencia, solicitando por ello la revocación de dicha sentencia y que se dicte otra absolutoria. Bajo tal motivo de recurso, lo que en concreto impugna el recurso es la autoría de los hechos, al considerar viciado el reconocimiento fotográfico que hizo la víctima y, consecuentemente, la rueda de identidad que posteriormente se llevó a cabo.

Los hechos objeto de condena consisten en un robo con intimidación, perpetrado en la calle mientras la perjudicada caminaba en dirección a la Estación en la localidad de Barberá del Vallés, a la que, tras pedirle la hora el autor de la infracción, exhibiéndole seguidamente una navaja, le arrebató el bolso dándose a la fuga.

El principio de presunción de inocencia que se considera infringido, consagrado con rango fundamental por el art. 24.2 de la CE , comporta una presunción iuris tantum que puede enervarse si concurre una mínima actividad probatoria de cargo, que se haya obtenido con todas las garantías legales suficientes para deducir de forma inequívoca la participación en los hechos del acusado. Dicho esto, no consideramos que la inicial diligencia de reconocimiento en rueda se haya practicado de forma inducida por la Policía. Consta en las actuaciones la diligencia de que, después incluso de poner en conocimiento de la Fiscalía de Menores de que se iba a realizar dicha diligencia, la víctima de estos concretos hechos, la Sra. Evangelina , "después de examinar diversas fotografías que le fueron mostradas" reconoció al menor Rogelio como el que le había atracado llevándosele el bolso y cayendo la misma al suelo. Posteriormente obra la rueda de identidad practicada en que vuelve a reconocer al autor de los hechos. Además, el propio menor, en el acto de la audiencia, se situó en el lugar donde el robo se perpetró, señalando en todo caso que no sabe lo que ocurrió porque iba empastillado.

En definitiva, existe prueba de cargo válida, como se analiza en la sentencia, que desvirtúa el principio de presunción de inocencia que inicialmente amparaba al menor acusado. Tampoco procede dar entrada al principio pro reo, alegado igualmente en el recurso, por cuanto ninguna duda tuvo la juzgadora de instancia, ni tampoco se albergan en esta alzada, sobre las pruebas incriminatorias tenidas en cuenta para deducir la autoría del ilícito. Por ello, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado D. Antoni Pregonas i Martínez, en defensa del menor Rogelio , contra la sentencia dictada el día 9 de octubre de 2009 por el Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona, en el Expediente nº 177/08 , seguido por un delito de robo con intimidación, y uso de instrumento peligroso, CONFIRMAMOS dicha resolución.

Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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