Última revisión
07/07/2006
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 75/2006 de 07 de Julio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Núm. Cendoj: 08019370032006100571
Núm. Ecli: ES:APB:2006:7385
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 75/06
EXPEDIENTE Nº 460/04
JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE BARCELONA
APELANTES: Alfredo
Luis Pablo
Valentín
Magistrado ponente:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª ROSER BACH FABREGÓ
Barcelona, a 7 de julio de 2006
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 75/06, dimanante del Expediente nº 460/04 del Juzgado de
Menores nº 2 de Barcelona, seguido por un delito intentado de robo con intimidación, en el que se
dictó sentencia el día 23 de marzo de 2006 . Ha sido parte apelante la abogada Dª Raquel Oropesa
Muñoz, en nombre y representación de los menores Alfredo , Luis Pablo y Valentín ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a los menores Alfredo , Valentín y Luis Pablo como autores de un delito de robo con intimidación, a la medida de doce meses de libertad vigilada a los dos primeros y a Luis Pablo a la medida de de cien horas de tareas socioeducativas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Menores el traslado del mismo a la parte contraria, el Ministerio Fiscal, que presentó escrito de oposición al recurso. Posteriormente, el referido expediente se elevó a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, señalándose la vista preceptiva, la que se ha celebrado con la asistencia de las partes el pasado miércoles 5 de julio, y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario. Tras ello, se procedió a la deliberación y votación del recurso, resolviéndose el mismo a través de la presente.
Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa de los menores apelantes, condenados en la misma como autores de un delito intentado de robo con intimidación, alegando la vulneración del principio de presunción de inocencia; enunciado bajo el que dicha parte realiza diversas consideraciones llegando a la conclusión de que no existe prueba de cargo acreditativa de los hechos que se han declarado probados, y que lo realmente acontecido fue un simple incidente de los menores con el dueño del locutorio por el "cambio" del dinero que éste debía devolverles. Acaba su recurso solicitando de este tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviéndoles del citado delito por el que han sido condenados.
Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde la Magistrada de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E.Criminal , se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.
Es cierto que en el presente caso existen versiones contradictorias, pero prueba de cargo sí se ha practicado. En efecto, basta observar el acta de la audiencia para comprobar la realidad de los hechos que se han declarado probados en la sentencia impugnada; concretamente, el perjudicado, en el conjunto de su declaración y a los efectos que ahora interesa destacar, ratificó lo que ya tenía declarado ante la Fiscalía del TSJC en el sentido de que los tres jóvenes entraron en su locutorio diciéndole que les diese dinero, así como que "uno de los chicos tenía un cuchillo, que lo sacó", refiriendo posteriormente a su tamaño diciendo que era pequeño, como una navaja pequeña. Declaración incriminatoria que ha merecido credibilidad a la juzgadora de instancia, tal y como razona en los fundamentos jurídicos de su resolución, lo que en esta alzada respetamos, habida cuenta de la privilegiada posición que la inmediación le confiere.
Así, pues, existiendo prueba de cargo, no puede invocarse con éxito la vulneración del principio de presunción de inocencia, pues como reiterada jurisprudencia ha señalado, y cuya cita pormenorizada resulta ociosa a estas alturas, éste derecho ha de entenderse salvaguardado cuando el Tribunal, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen, formando su íntima convicción -estimación en conciencia, según el citado art. 741 L.E.Criminal - y obteniendo un grado de certidumbre que, al menos, supere la simple probabilidad o el mero juicio de verosimilitud, como así ha sucedido en este caso. Por todo ello, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada en sus justos y acertados términos.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Dª Raquel Oropesa Muñoz, en nombre y representación de los menores Alfredo , Luis Pablo y Valentín , contra la sentencia dictada el día 23 de marzo de 2006 por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, en el Expediente nº 460/04 , seguido por un delito intentado de robo con intimidación, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.

