Sentencia Penal Audiencia...io de 2006

Última revisión
11/07/2006

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 81/2006 de 11 de Julio de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL

Núm. Cendoj: 08019370032006100559

Núm. Ecli: ES:APB:2006:7373

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona, sobre delito de robo de uso de vehículo a motor y contra la seguridad del tráfico. El menor condenado apela alegando que el valor del vehículo de la demandante es inferior al importe de reparación de los daños. Se declara probado que la reparación por los daños causados en el vehículo no se ha producido, ni aparece una voluntad clara de realizarla y su importe es superior al valor venal del vehículo. El Tribunal fija una indemnización superior al simple valor venal e inferior al coste de reparación, atendiendo al valor de uso, y que viene fijado alrededor del 30% sobre el valor de venta que tendría el vehículo en el momento de producirse el siniestro, es decir, sobre el valor venal.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 81/2006-J

PIEZA SEPARADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nº 632/2002

JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ i CLAVERIA

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a Once de Julio de Dos Mil Seis.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 81/2006 -J, dimanante de la Pieza Separada de Responsabilidad Civil nº 632/2002, procedente del Juzgado de Menores nº 1 de los de Barcelona, seguido por un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR y un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, contra el menor Esteban ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Esteban contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Enero de 2.006, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado , compareciendo como parte apelada Ana .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda formulada por Dª. Ana , en reclamación de daños y perjuicios contra el menor Esteban y sus padres, debo condenar y condeno a los demandados al pago solidario a la actora de la cantidad de 6.975'58 euros (seis mil novecientos setenta y cinco euros con cincuenta y ocho céntimos de euro), sin hacer declaración en cuanto al pago de costas".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

Hechos

ÚNICO.- SE ADMITE y REPRODUCE la narración fáctica de la sentencia recaída.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ADMITEN los de la instancia en todo lo que no se oponga a lo que se dirá.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que condena a los demandados, Esteban y sus padres al pago solidario a la actora Ana de la cantidad de 6.975'58 euros, el Letrado Don Ángel Sanz Pastor en defensa del menor Esteban formula recurso de apelación, alegando que la cantidad establecida en el fallo es contraria a derecho, pues se estima íntegramente la valoración de los daños, realizada por la compañía aseguradora Allianz, prescindiendo del informe pericial obrante en autos, que valora el vehículo en la cantidad de 721'21 Euros.

En fecha 27 de Abril de 2.006, la representación procesal de la demandante Ana , presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, ya se anticipa por el Tribunal que el recurso debe ser parcialmente estimado, por las razones que seguidamente expondremos.

Lo que en definitiva cuestiona la parte recurrente, es que la sentencia otorga la cantidad de los daños sufridos en el vehículo propiedad de Ana , que se corresponde con la valoración de su reparación, habida cuenta, que ésta no se ha realizado, y, que el valor venal del vehículo es muy inferior al importe de reparación de los daños.

Por tanto, la cuestión controvertida, es decidir si la determinación del resarcimiento de los daños de un vehículo, cuando el importe de la reparación excede considerablemente del valor venal o valor de venta del vehículo en el momento de producirse el siniestro que ha dado lugar a los daños. Se trata de una cuestión que no es pacífica ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, si bien existe un cierto acuerdo en el sentido de que el principio rector en materia de responsabilidad civil de la "restitutio in integrum", obliga a estimar que cuando la reparación efectivamente se haya realizado, el valor de ésta es la que realmente habrá de ser objeto de indemnización.

Las discrepancias surgen, como es en el presente caso, en los supuestos en que aquella reparación no se ha producido, ni aparece una voluntad clara de realizarla y su importe es muy superior al valor venal del vehículo.

La tesis mayoritaria en esta materia, considera que, para evitar enriquecimientos injustos, no es posible en estos casos de falta de realización de la reparación, fijar la indemnización en la totalidad del importe de la reparación de los daños, pero, considerando que la prestación resarcitaria tampoco se puede limitar al valor venal, ya que no permite a la perjudicada obtener un vehículo de similares características que el siniestrado. Es por esto, que en la práctica es habitual, y este es el criterio de esta Sala en otras resoluciones similares, fijar una indemnización superior al simple valor venal e inferior al coste de reparación, atendiendo al valor de uso, y que viene fijado alrededor del 30% sobre el valor de venta que tendría el vehículo en el momento de producirse el siniestro, es decir, sobre el valor venal.

Aplicando estas premisas al caso que ahora analizamos, teniendo en cuenta que la perjudicada Ana , dado el tiempo transcurrido desde el siniestro en el que se produjeron los daños, no ha procedido a su efectiva reparación, y, la diferencia considerable entre el valor venal del vehículo y el importe de su reparación de acuerdo con el presupuesto aportado y el informe pericial, es lo procedente fijar la indemnización por este concepto en el valor venal incrementado en un 30%, es decir, en la cantidad de 937'57 Euros.

Procede estimar parcialmente el recurso de apelación.

VISTOS los artículos de aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Ángel Sanz Pastor, en defensa del menor Esteban , contra la sentencia de fecha 24 de Enero de 2.006 por el Juzgado de Menores nº 1 de los de Barcelona , la debemos REVOCAR y la REVOCAMOS PARCIALMENTE en el único sentido de fijar la cantidad de 937'57 Euros en concepto de indemnización en favor de Ana por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.