Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 111/2013 de 16 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Núm. Cendoj: 08019370052014100465
Núm. Ecli: ES:APB:2014:6838
Núm. Roj: SAP B 6838/2014
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM. 111/2013
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.330/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.4 DE CORNELLA DE LLOBREGAT
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTÓ
Dº MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de 2014.
Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de
las referencias al margen, seguida por delito contra la salud publica, en la modalidad de sustancia que causa
grave daño a la salud contra el acusado Severino , en situación de libertad provisional por la presente causa,
representado por el Procurador de los Tribunales Doña Adriana Flores Romeu y defendido por la Abogado
Doña Eva Alcalde Roura.
Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS quien expresa el
parecer de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de cuestiones previas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del art. 368.1 del CP , en grado de tentativa del artículo 16.1 del CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Pidió se impusiera al acusado una pena de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 12.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, así como el pago de las costas procesales del art. 123 del CP . Y que se acuerde el comiso y destrucción de la droga intervenida de acuerdo con el artículo 127 y 374 del CP
SEGUNDO.- El acusado aceptó la acusación y las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y su defensa manifestó que no era necesaria la celebración del juicio.
HECHOS PROBADOS Se declaran probados por conformidad de las partes los siguientes hechos: En fecha no determinada el acusado Severino , CON DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó a un acuerdo con una persona de identidad desconocida a los efectos de facilitar la introducción en España de un paquete de cocaína destinado a ser vendido en el mercado ilícito español.
Conforme a lo pactado, dicho paquete le sería remitido a nombre de un menor de edad Abelardo por una persona que utilizaría un nombre ficticio. Para que el envío pudiera ser realizado, el acusado se prestó a recoger el paquete portando una fotocopia del DNI con el nombre de Abelardo que fue perdido por su titular.
En ejecución de este plan, en fecha 19 de febrero de 2013, se recibió en el aeropuerto de Barajas procedente de Perú con nombre de remitente: Elias y con destino a Abelardo (menor de edad) con domicilio en la CALLE000 NUM001 . NUM002 piso de Cornella, un paquete postal en cuyo interior llevaba una lata de conserva de piña, otros alimentos y ropa, dentro de la lata de piña se alojaban 564,5 gramos netos de sustancia estupefaciente cocaína -con una riqueza base del 43% y con un precio de venta en el mercado ilícito español en caso de distribuirse en gramos de 14.312 euros. Dicho paquete tuvo entrada en España en el Aeropuerto de Barajas con numero de identificación NUM003 , quedando depositado en un almacén de la empresa transportista. Endicho lugar, fue detectado por la Unidad de Análisis de Riesgo del Aeropuerto de Madrid, que, al examinarlo mediante Rayos X, apreció que podía contener sustancias estupefacientes procediendo por ello a la apertura del envío y comprobando que efectivamente en su interior contenía cocaína.
Ante esta circunstancia el Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Madrid solicitó y obtuvo una autorización judicial para la circulación y entrega vigilada por el territorio nacional del paquete NUM003 , bajo el control del Servicio de Vigilancia Aduanera.
En 28 de febrero de 2013, Severino , sobre las 11,30 horas en ejecución del acuerdo previo y conociendo el contenido del paquete que recogía se presentó en la oficina de Correos situada en la calle Mossent Jacint Verdaguer 19 de Cornella de Llobregat. Tras identificarse con la fotocopia DNI de Abelardo nº NUM004 menor de edad que había perdido su DNI, con texto manuscrito en el que constaba 'autorizo a Severino que me retire la encomienda con DNI NUM000 ' del envío y después de firmar el correspondiente recibo, el acusado se hizo con el paquete de cocaína, siendo detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando se disponía a abandonar el lugar en posesión del mismo.
No consta que el acusado hubiera participado en el encargo de la droga a sus originales remitentes limitándose a la gestión de recogerlo en Correos.
Fundamentos
ÚNICO.- Atendida la conformidad del acusado y su letrada defensora, con los hechos objeto de acusación y penas solicitadas procede dictar sentencia de conformidad con la calificación mutuamente aceptada por todas las partes, al ser la conformidad ajustada a lo que dispone para ello el art. 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .Fallo
Condenamos al acusado Severino , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, cometido en grado de tentativa de los artículos 368.1 del 16 del CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a una pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 12.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, así como el pago de las costas procesales del art. 123 del CP .Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida de acuerdo con el artículo 127 y 374 del CP .
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndole saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
