Última revisión
21/07/2006
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 137/2006 de 21 de Julio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Núm. Cendoj: 08019370052006100551
Núm. Ecli: ES:APB:2006:7284
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 137/2006 -EC
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 301/2005
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres.
Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil seis.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 137/06, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 301/05 , procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de apropiación indebida, contra Rogelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio Satorras Calderón en nombre y representación de D. Rogelio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de diciembre de 2005 , por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rogelio como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244.1º del Código Penal , precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica del artículo 21.6º en relación al artículo 21.1º y artículo 20.1º del Código Penal , a la pena de seis meses de multa a cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Asímismo debo de ABSOLVER Y ABSUELVO, con todos los pronunciamientos favorables a Rogelio del delito de apropiación indebida por el que fue enjuiciado".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.
Hechos
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.
SEGUNDO.- La representación del apelante, Rogelio , alega quebrantamiento de normas y garantías procesales y error en la apreciación de las pruebas, con infracción de preceptos constitucionales y legales, entre ellos cita el artículo 244.1 del Código penal .
El acusado fue condenado en la sentencia apelada como autor de un delito tipificado en el artículo 244.1º del Código penal en su redacción anterior a la reforma operada por la L. O. 15/2003 , es decir de un hurto de uso de vehículo a motor, aunque erróneamente se mencione robo de uso, cuando de los hechos declarados probados no se desprende que utilizara fuerza alguna.
Si recordamos la interpretación jurisprudencial dada al precepto en la redacción mencionada, veremos que en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de febrero de 1999 se declaró que el artículo 244.1 del Código Penal de 1995 introducía varias modificaciones respecto a la regulación anterior. En primer lugar que la acción se describía con el término sustraer, equivalente en su significación al verbo tomar, que se utiliza para la descripción del hurto en el artículo 234. Se había modificado la descripción típica que antes se refería a la utilización de un vehículo de motor ajeno sin la autorización de su dueño. En segundo lugar, la identificación que la acción del hurto de uso con la del hurto común produce como consecuencia que queda fuera del tipo las conductas consistentes en usar un vehículo que ya se tiene porque se ha recibido de su propietario para su reparación o custodia. Tampoco cometía ese delito el conductor habitual del automóvil, si esporádicamente usaba el mismo sin autorización en su propio provecho. Otra exclusión importante, que se producía como consecuencia de aquella redacción, es que quien usaba el vehículo como simple pasajero sin haber tomado parte en la sustracción no resultaba responsable de este delito.
A la luz de la expresada doctrina que surgió de la aplicación del mencionado precepto penal, que se hallaba en vigor en el momento de cometerse los hechos, debemos llegar a la conclusión que los hechos declarados probados, tal como vienen redactados, no encuentra acomodón, no se pueden incardinar, ni residenciar en el tipo penal por el que se condena al acusado en la sentencia apelada, pues no sustrae quien posee el bien contando con una inicial autorización -según se desprende de los hechos probados de la sentencia recurrida-, aunque posteriormente no lo devuelva como se halla obligado.
Por lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación con la revocación de la sentencia recurrida en el sentido de absolver al acusado de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra él, con declaración de las costas de la instancia de oficio.
TERCERO.- Se declaran las costas de la presente apelación de oficio.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Rogelio contra la sentencia dictada el día 27 de diciembre de 2005 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 301/05 , y consecuentemente REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de absolver al apelante de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra él, con declaración de las costas de la instancia de oficio. Se declaran las costas de la presente apelación de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
