Última revisión
13/07/2006
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 139/2006 de 13 de Julio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Núm. Cendoj: 08019370052006100569
Núm. Ecli: ES:APB:2006:7823
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.139/06
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 9/2006
JUZGADO PENAL NÚM.3 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
En la Ciudad de Barcelona, a trece de julio de 2006.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por por delito continuado de hurto y por delitos de robo con intimidación, contra Luis Miguel ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Arturo Pousa Engroñat en nombre y representación de Luis Miguel contra la sentencia dictada en este procedimiento el día trece de marzo de so mil seis, siendo apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: En atención a lo expuesto condeno a Luis Miguel como autor responsable de un delito de hurto con carácter continuado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 19 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil, Luis Miguel , indemnizará: al propietario del establecimiento "Carrera Mobils BCN, Foto J.Valls en la cantidad de 896,35 €; al propietario del establecimiento D409", en la cantidad de 1.060,85 €; al propietario del establecimiento "Antonio Pernas" en la cuantía de 535,20 €; al propietario del establecimiento Morgan en la cuantía de 360 €; al propietario del establecimiento "Pasión Beauty" en la cuantía de 346 €".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Hechos
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que reduzca la pena impuesta al acusado a 9 meses de prisión. Se basa en el motivo de errónea interpretación del art. 74.1 del CP.1
SEGUNDO.- El recurso se estima parcialmente.
La lectura de la sentencia pone de manifiesto que para la determinación de la pena el Juzgador acude a la regla del art. 74.2 del CP (FJ Quinto ). Esta regla que se refiere a la figura del delito continuado que se define en el párrafo anterior del mismo artículo dice Si se tratarse de infracciones contra el patrimonio se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. Es norma que es la aplicable al caso, no permite la imposición de la pena en el grado superior que es lo que realiza la sentencia al imponerla en 19 meses de prisión. El artículo 234 del CP permite una extensión de pena de 6 meses a 18 meses de prisión. Tampoco el Ministerio Fiscal pide la imposición de la pena en grado superior reservada a las infracciones continuadas contra el patrimonio que revistan notoria gravedad y afecten a una generalidad de personas. Parámetros que cumulativamente ni aisladamente concurren en el supuesto en el que la cantidades sustraídas por el acusado en tres supuestos superan el limite de 400 € que delimita la infracción delictual de la que debe calificarse como falta, y en otras dos no alcanza este limite, no obstante el supuesto debe calificarse como delito continuado, siendo el perjuicio total causado de 2.633, 15 euros, por lo que la pena en su determinación debe reducirse a la extensión que permite el precepto 234 del CP entendiendo la Sala que atendido el perjuicio patrimonial causado que es relevante atendido los comercios que lo han padecido debe determinarse en 13 meses de prisión.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por Luis Miguel . Revocamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 9/2006 seguido en el Juzgado Penal nº3 de Barcelona , el único sentido de reducir la pena de prisión impuesta a 13 meses de prisión.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
