Sentencia Penal Audiencia...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 189/2014 de 10 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: OGANDO DELGADO, MIGUEL ANGEL

Núm. Cendoj: 08019370052014100827

Núm. Ecli: ES:APB:2014:11814

Núm. Roj: SAP B 11814/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 189/14
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 263/12
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13
BARCELONA
Ilmos. Sres. :
Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
Dª. Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a 10 de noviembre de 2014.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el
Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 263/14 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, por delito de
ESTAFA que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación
de Octavio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de abril de 2014 por el Magistrado-Juez
del expresado Juzgado.
Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO.

Antecedentes

Primero .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que condeno al acusado Octavio , como autor penalmente responsable de un delito de ESTAFA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN LEGAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de las costas procesales.

Y en el orden civil le condeno a indemnizar a Jose Enrique en las cantidad de 500 euros.' Segundo .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Octavio , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de lo Penal, impugnando dicho recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, y elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

Tercero .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único .- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

Primero .- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

Segundo .- Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal 'ad quem' se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la Lecrm- es a dicho Juez 'a quo' y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

Tercero .- La representación de Octavio postula en su recurso la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP y se rebaje la pena en un grado, imponiéndosele la pena mínima de tres meses de prisión.

Debe desestimarse el motivo de impugnación.

La aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, alegada por el recurrente, constituye una pretensión novedosa introducida en la apelación, como reconoce en su escrito de recurso, por cuanto no fue invocada ni como cuestión previa ni como circunstancia modificativa de las conclusiones provisionales, ni en el informe final de la defensa, a fin de que pudiera obtenerse un pronunciamiento al respecto en el Juzgado de lo Penal.

No obstante, examinadas las actuaciones, si bien es cierto que los hechos datan del 15/0/2010 y la fecha de la sentencia condenatoria es de 3/04/2014 , no lo es menos que en tal período de tiempo la causa no ha estado paralizada, durante el plazo de 18 meses que esta Audiencia Provincial estima como necesario para apreciar como simple la circunstancia atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas prevista en el artículo 21.6 CP , y en el citado período de tiempo se han practicado diligencias y actos procesales de impulso necesarios para resolver el proceso.

Por ello no procede la apreciación de la citada atenuante, no ya con el carácter de muy cualificada como se infiere de la petición que efectúa el apelante de rebaja en un grado de la pena en abstracto y en su imposición en el límite mínimo de la pena resultante así aminorada, sino ni siquiera con el carácter de simple, aunque debe añadirse que los efectos penológicos del paso del tiempo ya se han tenido en cuenta en la sentencia que se recurre y sin petición de parte, del mismo modo que si se hubiera apreciado.

Así, se razona al individualizar la pena en el fundamento de jurídico quinto de la sentencia apelada, que ésta se impone en 7 meses de prisión cercana al límite mínimo, atendiendo al tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos y a la escasa cuantía de lo defraudado -500 euros-, por lo que el efecto de atenuación de la responsabilidad penal previsto en el artículo 66.1 CP para el caso de la apreciación de la citada circunstancia modificativa, al no concurrir ninguna otra, hubiera sido la imposición de la pena prevista en el artículo 249 CP en su mitad inferior. Por ello el efecto de atenuación de pena que se pretendía invocando la circunstancia modificativa de dilaciones indebidas, ya se produce en la sentencia apelada, porque la mitad inferior de la pena prevista en el citado precepto se situaría entre los 6 y los 21 meses de prisión, mientras la mitad superior oscilaría entre 21 y 36 meses de prisión, habiéndose determinado como adecuada y proporcionada la pena de 7 de meses de prisión.

Cuarto.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Octavio contra la sentencia dictada el día 3 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 13 Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 263/12, y en su consecuencia CONFIRMAMOS la sentencia impugnada.

Declaramos las costas de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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