Sentencia Penal Audiencia...yo de 2012

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10/01/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 227/2011 de 14 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Núm. Cendoj: 08019370052012100811


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM. 227/2011- RÁPIDO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 60/2011- RÁPIDO

JUZGADO PENAL NÚM. 5 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

D° JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

Dª PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la Ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de 2012.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito contra la seguridad vial y desobediencia grave a los agentes de la autoridad, contra al acusado Don Esteban ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Ricardo Baya Pejenaute en nombre y representación de Don Esteban contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 29 de julio de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Esteban como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.1º apartado 2º del Código Penal , sin concurrir ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de quince meses multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotoras por tiempo de un año y tres meses y por el delito de desobediencia grave a agente de la autoridad del artículo 383 del Código penal , concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6º en relación con los artículos 21.1 º y 20.2 del Código Penal , la pena de nueve meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres meses y al pago de las costas de procedimiento. Procédase a la deducción de testimonio de lo actuado ante el Juzgado de Instrucción correspondiente por si la actuación del testigo Jon con NIE NUM000 , pudiera constituir un delito de falso testimonio en causa judicial..."

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente, tuvo entrada en esta sección con fecha 11 de noviembre de 2011 y en fecha 21 de noviembre de 2011 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el tres de mayo de 2012, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

Ha quedado acreditado que Don. Esteban , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 2,10 horas del día 31 de enero de 2011 vehículo a motor Peugeot 306 matricula Y- ....-YI por la plaza Cadi de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), haciéndolo con las facultades disminuidas como consecuencia de la previa ingesta de alcohol, hasta que fue parado en un control aleatorio de la Guardia Urbana.

Al ser requerido para entregar la documentación, los agentes comprobaron que presentaba evidentes síntomas de embriaguez: halitosis alcohólica, comportamiento agresivo, excitado e irrespetuoso, variaciones sobrevenidas del estado de ánimo, habla pastosa, titubeante, incoherente y imprecisión en la coordinación de los movimientos y falsa apreciación de las distancias.

Al ser requerido para realizar las pruebas reglamentariamente previstas para detectar la ingesta de alcohol, no las quiso hacer y se negó expresamente a efectuarlas, rehusando también el acusado al análisis de sangre en centro sanitario."

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Esteban manifiesta su disconformidad con la sentencia que le condena como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.1º apartado 2º del Código Penal , sin concurrir ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de quince meses multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres meses y por el delito de desobediencia grave a agente de la autoridad del artículo 383 del Código penal , concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6º en relación con los artículos 21.1 º y 20.2 del Código Penal , la pena de nueve meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres meses y al pago de las costas del procedimiento...".

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

1º Vulneración del principio acusatorio. La sentencia condena al acusado a una pena de 15 meses multa, esto es a una pena superior a la pedida por el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral de 12 meses multa.

2º Error en la apreciación de la prueba y Vulneración del principio de presunción de inocencia. Alega no ha quedado acreditada la participación del acusado en los hechos por los que ha sido condenado declaro como testigo directo de los hechos de manera coincidente al acusado. Alega que el Sr. Esteban soplo en dos ocasiones y no se le informó sobre el resultado de la primera prueba. añade que en el acta donde se recogen los datos del etilómetro empleado falta un dato fundamental que es la fecha de revisión del aparato. Tampoco se aporta certificado de la fecha del último calibrado según establece la Orden ITC 3707/2006 de 22 de noviembre. El testigo Sr. Jon declara de forma coincidente al acusado pero el Juez a quo no le da credibilidad y deduce testimonio por falso testimonio.

SEGUNDO.- El recuso se estima en la primer motivo que plantea y se modifica la pena interesada en el delito de contra la seguridad vial del artículo 379 1 apartado 2 que se reduce a la interesada por el Ministerio Fiscal en el trámite de cuestiones previas de doce meses multa según consta en la grabación del juicio y en el acta del juicio oral, por exigencias del principio acusatorio.

TERCERO.- El recurso se desestima en el segundo motivo que formula:

No se aprecia error en la valoración de la prueba, ni vulneración del principio de presunción de inocencia. El Juzgador opta por la versión coincidente de los agentes de la Guardia Urbana NUM001 , NUM002 y NUM003 , que visualizaron el último la conducción irregular en zigzag el acusado y de los tres agentes que relatan la negativa del acusado a la práctica de la prueba de alcoholemia, sin que practicar ninguna relatando los tres agentes que se informaron los derechos al acusado en la práctica de la prueba así como las consecuencias de su no practica y que el acusado presentaba signos evidentes de embiaguez como halitosis alcohólica, comportamiento agresivo habla pastosa, perdida de equilibrio, sin valorara las distancias.

No siendo necesaria que conste la fecha de la revisión del aparato Alcotest 7110 Número de serie Arja 055 en el Atestado, pues el acusado se negó a la práctica de la prueba de alcoholemia no realizando ninguna medición con ningún etilometro, por lo que es innecesario comprobar si había sido verificado su correcto funcionamiento.

Lo expuesto comporta la desestimación del motivo.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por Don Esteban .

Revocamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 60/2011- Rápido seguido en el Juzgado Penal nº 5 de Barcelona, en el único extremo de reducir la extensión de la pena en el delito de contra la seguridad vial del artículo 379 1 apartado 2 del Código Penal a 12 meses multa.

Se mantienen los restantes pronunciamientos que efectúa la sentencia recurrida.

Se declara de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndose saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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