Sentencia Penal Audiencia...io de 2006

Última revisión
03/07/2006

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 47/2006 de 03 de Julio de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Núm. Cendoj: 08019370052006100496

Núm. Ecli: ES:APB:2006:7198

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Rubí, sobre falta de lesiones. No se aprecia que las lesiones causadas al denunciante sean inciertas sólo porque el día del juicio sólo había transcurrido una semana y el mismo estaba en perfectas condiciones. Sin embargo, la realidad de las lesiones que se acredita por los informes médicos, no refleja que las mismas hayan requerido de tiempo estimativo de curación de 20 días, quedando demostrado que el tiempo de curación debe reducirse. Lo expuesto comporta que la indemnización se establezca en una cuantía menor, utilizando los módulos diarios por día impeditivo y de curación no impeditivo.

Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.47/06

JUICIO DE FALTAS NÚM. 532/05-Rápida

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE RUBÍ

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a tres de julio de 2006.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por una falta de lesiones, en el que fueron partes; como denunciante Ildefonso y como parte denunciada Juan Carlos y Jon que pende ante esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos contra la sentencia dictada en este procedimiento, el día cinco de octubre de dos mil cinco y siendo apelados el Ministerio Fiscal y Jon .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO:

Absuelvo a Jon de los hechos imputados en las presentes actuaciones, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas.

Condeno a Juan Carlos como autor responsable de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 30 días, con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a Ildefonso , en la cantidad de 420 euros y al pago de las costas procesales.

Dedúzcase testimonio ante la Fiscalia de Menores de las diligencias policiales por sí los hechos imputados a Ildefonso fueran constitutivos de infracción penal.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

Hechos

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que plantea Juan Carlos alega esta disconforme con la sentencia dictada que le condena como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP en la persona de Ildefonso . Solicita su absolución. Alega que las lesiones dichas por esta persona son inciertas porque el día del juicio solo había transcurrido una semana y estaba en perfectas condiciones.

SEGUNDO.- La condena penal por una falta de lesiones a Juan Carlos se mantiene.

La realidad de las lesiones que se discute en el recurso se acredita por el informe medico forense y por el Informe Medico del Servicio de Urgencias que acreditan su realidad y que las lesiones padecidos por Ildefonso se produjeron el día 28 de Septiembre de 2005 y que el día en que fue reconocido por el Medico Forense el día 3 de octubre de 2005 (aunque por error de trascripción mecanográfico el informe consigne el 3 de septiembre de 2005) seguía en periodo de curación de las lesiones, por lo que al tratarse de un tiempo estimativo de curación el de 20 días y tal tiempo en este número de días no ha quedado demostrado debe reducirse a 6 días de curación (28 de Septiembre al 3 de Octubre de 2005) y uno impeditivo.

Lo expuesto comporta que la indemnización se reduzca y se establezca en 140 euros, utilizando los módulos diarios por día impeditivo y de curación no impeditivo que aplica la sentencia.

Fallo

Estimo el recurso de apelación formulado por Juan Carlos en el único particular de reducir la indemnización a Ildefonso a la cantidad de 140 euros y confirmo la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 532/05 seguido en el Juzgado de Instrucción nº2 de Rubí en los restantes pronunciamientos que efectúa.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.