Sentencia Penal Audiencia...il de 2010

Última revisión
09/04/2010

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 53/2009 de 09 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Núm. Cendoj: 08019370052010100346

Núm. Ecli: ES:APB:2010:3427


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION QUINTA

ROLLO Nº 53/2009 -R

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 461/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. OLGA ROIGE VILA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de abril de dos mil diez.

VISTA, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa arriba referenciada, seguida por delito contra la salud pública, siendo ponente el Ilmo. Don JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusado: Luis Antonio , nacido en Gambia el 4 de abril de 1.979, en situación de libertad por esta causa; representado por el Procurador D. Juan Ferrer Massanas y asistido del Letrado D. Maxi Fernández Marcén.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , del que es autor el acusado, y solicitó imponer al acusado la pena de cinco años de prisión y multa de mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad; y costas.

Los hechos por los que formuló acusación fueron los siguientes:

"Sobre las 22.30 horas del día 16 de enero de 2.009, el acusado Luis Antonio , nacido el 4 de abril de 1.979, carente de antecedentes penales y nacional de Gambia, sin residencia legal en España, se encontraba en las inmediaciones de la Calle Comtessa de Sobradiel de la ciudad de Barcelona hablando con diferentes transeúntes que pasaban por allí. Dicha actitud levantó las sospechas de una patrulla de agentes de la Guardia Urbana quienes se mantuvieron vigilantes respecto al mismo, observando al cabo de escasos momentos como el acusado hablaba con un chico, posteriormente identificado como Stefano Imbrogno, con el que comenzó a andar hasta pararse ambos a la altura del número 12 de la citada calle donde el acusado entregó a Stefano una bolita recibiendo a cambio de este un billete de 50 euros momento en que intervinieron los agentes. El acusado echó a correr arrojando al suelo el billete y fue interceptado por los agentes unos metros más adelante, sin que se consiguiera sin embargo encontrar el dinero arrojado a la vía pública. En poder de Stefano se encontró la bolita recién adquirida que según posterior análisis resultó ser COCAÍNA, con un peso bruto de 0'68 gramos, peso neto de 0'17 gramos y pureza en cocaína base de peso bruto de 0'68 gramos, peso neto de 0'17 gramos y pureza en cocaína base de 26'92?. En el cacheo preventivo realizado al acusado en el lugar de los hechos se le encontraron en el bolsillo derecho de su chaqueta seis bolsas termoselladas que contenían marihuana, con un peso bruto total de 12'06 gramos, peso neto de 10'05 gramos y riqueza en tetrahidrocannabinol de 10'39%, así como dos trozos de hachís, con peso bruto total de 5'46 gramos, peso neto de 4'64 gramos y riqueza en tetrahidrocannabinol de 3'92?; estas sustancias eran poseídas por el acusado con la intención de transmitirlas a terceras personas al igual que había hecho con la cocaína.

El gramo de cocaína alcanzaba en el mercado ilícito en la fecha de los hechos el precio de 60 euros y el gramo de marihuana y de hachís el precio de 5 euros."

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de retirar la acusación contra.

TERCERO.- En la tramitación del procedimiento se ha guardado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Al haberse retirado la acusación por el Ministerio Fiscal, única parte ejerciente en esta causa de las acciones penales, procede, en virtud del principio acusatorio que preside nuestro ordenamiento jurídico penal en la fase de juicio oral, declarar extinguida la acción penal dirigida contra Luis Antonio por los hechos por los que se ha seguido la presente causa, y absolverle de toda responsabilidad penal, con levantamiento de todas las medidas que se encontrarán acordadas.

SEGUNDO.- Absuelto el inculpado procede, por ministerio de la Ley, declarar de oficio las costas procesales.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL dirigida contra Luis Antonio , por los hechos por los que se ha seguido la presente causa y debemos absolver y absolvemos a éste de toda responsabilidad penal, con levantamiento de todas las medidas que se encontrarán acordadas, con declaración de las costas procesales de oficio.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública y en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado. Doy fe.

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