Sentencia Penal Audiencia...io de 2006

Última revisión
12/07/2006

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 6/2006 de 12 de Julio de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Núm. Cendoj: 08019370052006100458

Núm. Ecli: ES:APB:2006:7160

Resumen:
Se condena al acusado dentro del proceso penal seguido ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, como autor responsable del delito electoral. Queda probado que la acusada fue nominada miembro de una mesa electoral, nominación que le fue notificada personalmente sin que la acusada compareciera a desempeñar su función, no habiendo aportado excusa ni avisado previamente de su imposibilidad de asistir ante la Junta Electoral. Dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 6/06 - CH

Diligencias previas nº 4396/05

Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Iltmos. Srs.:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

D. Carlos González Zorrilla

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio del año dos mil seis.

Vista ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada, seguida por delito electoral, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusada:

Esperanza , hijo/a de Juan y de Emilia, nacido el día 10 de marzo de 1973 en Barcelona, con DNI nº NUM000 , con último domicilio conocido en Barcelona, CALLE000 , NUM001 NUM002 - NUM003 , que no estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa, representado/a por Procurador/a sra. Sánchez Vallecillos y asistido del Letrado/a doña Raquel González.

Antecedentes

Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito electoral tipificado en el art. 137 y 143 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General del que consideraba autora a la acusada, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de sendas multas, una de 28 días y otra de 3 meses, a razón de una cuota diaria de 3 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de las mismas conforme a ley, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de 3 meses, y costas.

Tercero.- La acusada y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

Hechos

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara:

La acusada Esperanza , mayor de edad, nacida en fecha 10.03.73, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, con ocasión de la votación en el Referéndum de la Constitución Europea que se celebró el día 20 de febrero de 2005 , fue nominada miembro de la Mesa Electoral NUM004 , Distrito NUM005 , Sección NUM006 , sita en el Centre Civic Zona Nord, Av. Rasos de Peguera, 25, del municipio de Barcelona, nominación que le fue notificada personalmente el día 26 de enero del mismo año sin que la acusada, llegada la fecha indicada, compareciera a desempeñar su función, no habiendo aportado excusa ni avisado previamente de su imposibilidad de asistir, ante la Junta Electoral.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito electoral conforme a los arts. 137 y 143 de la Ley de Régimen Electoral General , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad.

SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Esperanza como autora responsable de un delito electoral previsto y penado en los arts.137 y 143 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General , sin que concurran circunstancias modificativas, a la pena de dos multas, la primera de VEINTIOCHO DÍAS y la segunda de NOVENTA DÍAS, con una cuota diaria para ambas de 3 euros, lo que hace un total de 118 días multa y una cuantía económica de 354 euros, y caso de impago de las mismas, previa excusión de bienes, a un arresto sustitutorio equivalente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante TRES MESES, con expresa imposición de las costas de esta instancia.

Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal. de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Fue publicada la anterior sentencia, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.