Sentencia Penal Audiencia...il de 2010

Última revisión
06/04/2010

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 8/2010 de 06 de Abril de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ROIGE VILA, OLGA

Núm. Cendoj: 08019370052010100313

Núm. Ecli: ES:APB:2010:3251


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado 8/2010

D. Previas núm. 78/2006

Juzgado de Instrucción nº 5 de Mollet

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dña. Elena Guindulain Oliveras (Presidenta)

D. José Mª Assalit Vives

Dña. Olga Roigé Vilà

En la ciudad de Barcelona, a seis de Abril del año dos mil diez.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 8/2010, procedente de D. Previas núm. 78/06, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Mollet, seguidas por un DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA contra el acusado Segundo , nacido el día 31 de Octubre de 1.982 en Barcelona, hijo de Pacual y de Mercedes, vecino de Mollet del Vallés, con domicilio en Calle DIRECCION000 num. NUM000 NUM001 NUM002 , con DNI num. NUM003 , con antecedentes penales no computables en la presente causa, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Elena López Gimeno y el letrado D. Elies Lorda i Cervera en defensa del acusado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Olga Roigé Vilà, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO-. En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal en relación al artículo 250.1º apartado 3º del Código Penal , en grado de tentativa, de conformidad con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el acusado las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago de la misma; interesando, asimismo, el pago de las costas procesales causadas.

TERCERO.- Tanto el acusado Segundo como su defensa en el acto de la vista oral manifestaron su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica del Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim ., expresando la Defensa del acusado la innecesariedad de continuar con el acto de juicio.

Fundamentos

PRIMERO. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal en relación al artículo 250.1º apartado 3º del Código Penal , en grado de tentativa, de conformidad con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal.

Dada la CONFORMIDAD manifestada por el acusado en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.

SEGUNDO.De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Segundo por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran. (Artículo 28 del C.P ).

TERCERO.- No es de apreciar la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-.Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito (Arts. 116 y 123 del Código Penal ). Procede, por ello, imponerlas acusado.

QUINTO.- En mérito de lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal , habrá de serle de abono al acusado el tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido el mismo, en su caso, por razón de la presente causa.

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Segundo como responsable en concepto de autor de un delito DE ESTAFA del artículo 248 del Código Penal en relación al artículo 250.1º apartado 3º del Código Penal , en grado de tentativa, de conformidad con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la pena de 3 MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P ., en caso de impago de la misma.

Le condenamos, asimismo, al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Sírvale de abono al acusado el tiempo de privación de libertad sufrido por el mismo por razón de ésta causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.