Sentencia Penal Audiencia...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 96/2014 de 04 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA

Núm. Cendoj: 08019370052014100811

Núm. Ecli: ES:APB:2014:11781

Núm. Roj: SAP B 11781/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta.
ROLLO 96-14 (R)
J. Faltas:31-14
J.Instru: Arenys Mar 7
Sentencia: 20/05/14
Apelante: Enriqueta y Cayetano
SENTENCIA
En Barcelona, a 4 de Noviembre de 2014,
Visto, en grado de apelación, por la Ilma.Sra. Magistrada de esta sección, constituida en Tribunal
Unipersonal, Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, el Juicio de Faltas seguido bajo el número indicado por
el Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento, por falta de HURTO , , siendo parte el M.
Fiscal en representación del interés público , el cual pende ante esta Sala en virtud del recurso de apelación
interpuesto por los referidos denunciados frente a la Sentencia dictada en los mismos el día arriba indicado,
por la Sra.Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, CONDENA a los 2 recurrentes como autores de una falta de hurto, a la pena, para cada uno de ellos, de localización permanente por tiempo de 6 días y a que, en concepto de R.civil, indemnicen solidariamente a Indalecio en la cantidad de 396 euros.



SEGUNDO.- Frente a la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por los denunciados nominados en el encabezamiento, admitido en ambos efectos y tramitado en legal forma, se elevaron los autos originales a la Audiencia y, por turno de reparto, a esta sección dónde se formó Rollo.



TERCERO.- Se adelanta la fecha de señalamiento en atención a los justiciables y al permitirlo el trabajo de esta Ponente en materia de recursos frente a juicios de faltas.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Los recurrentes presentan un escrito en el que expresan que apelan la Sentencia pero no fundan su recurso en ningún motivo legal de los previstos en el art. 790 L.E.Crim , simplemente alegan que los testigos son falsos.

Ello es una causa de inadmisión porque esta Magistrada no puede resolver sobre ' la nada' y, dicha aseveración de falsedad deberán de acreditarla ambos recurrentes mediante la interposición de una denuncia frente a los testigos que consideran falsos por presunto delito de falso testimonio en causa penal prevista y penada en el art 458 Cp .

No obstante lo cual y, como solicita su absolución, considero que ello no es posible porque no se ha producido ningún error en la valoración de la prueba vulneración del Pr de Presunción de Inocencia.

Es doctrina establecida por el Tribunal Constitucional ( ss 17-12-85 y de 13-06-86 , entre otras) que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o de apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en la L.E. Criminal, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la Sentencia, únicamente debe de ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de manifiesto de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador ' a quo' que haga necesario con criterios objetivos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la Resolución apelada.

Ello no obsta a que si existen razonamientos arbitrarios o ilógicos, pueda corregirse en la segunda instancia dicho razonamiento y las conclusiones que se extraían del mismo.

En cuanto al derecho fundamental a la Presunción de Inocencia es una presunción 'iuris tantum', por lo que su destrucción requiere la existencia de verdaderos actos de prueba, SUFICIENTES Y EXCLUYENTES de otra alternativa posible y favorable al reo (por ejemplo, SsTC 150/1989 , 201/1989 , 131/1997 , 173/1997 , 41/1998 , 68/1998 , 111/1999 y 171/2000 ). En definitiva, la jurisprudencia constitucional está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y solo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones; porque la presunción de inocencia opera como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (así, STC 124/2001, de 4 de junio ).

Culpabilidad en relación al hecho que ha quedado demostrada en el caso presente y expuesta en la fundamentación jurídica de la Sentencia apelada. Se condena en base a la declaración del cocinero del establecimiento, SR. Raimundo , que depuso como testigo y vio los hechos, testigo presencial único cuya declaración es corroborada por declaraciones periféricas de la víctima y del Sr. Carlos Manuel quien asegura haber vista a ambos denunciados dentro del establecimiento y no sólo a la denunciada como ésta afirma.



SEGUNDO.- En consecuencia, DESESTIMO recurso interpuesto y CONFIRMO la resolución recurrida.



TERCERO.- Declaro de oficio las costas de esta apelación ( art. 240L.e.Crim ) Vistos los preceptos legales citados y los demás de aplicación,

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Enriqueta y Cayetano frente a la Sentencia de fecha indicada y dictada por Sra. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal señalado en el procedimiento indicado de dicho Juzgado, y, en consecuencia, CONFIRMAMOS en su integridad la sentencia impugnada, y declaramos de oficio las costas del recurso .

Notifíquese a Fiscal y partes. Frente a esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario . Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia junto con testimonio de esta Sentencia.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Por la Ilma.Sra. Magistrada-Ponente, en el dia de su fecha. Doy fe
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