Última revisión
12/03/2010
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 106/2009 de 12 de Marzo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CUGAT MAURI, MIRIAM ANA
Núm. Cendoj: 08019370062010100197
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
Sección sEXTA
PA: 106/2009-JM
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3431/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 Barcelona
SENTENCIA NÚM
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Eduardo Navarro Blasco
Dña. Miriam Cugat Mauri
En Barcelona, a 12 de marzo de 2010
Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Seción sexta, en juicio oral y público, la presente causa, PA 106/2009, Diligencias Previas nº 3431/2008, procedente del Juzgado de Instrucción número 23 de Barcelona, por un delito de estafa en grado de tentativa, contra Soledad , NACIDO EL DIA 16 DE ABRIL DE 1971, HIJA DE Reynalda y Azuzina, con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. José Manuel Puig Abós y defendida por la Letrada Encarnación Peral Pérez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente Doña Miriam Cugat Mauri, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO: Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar para la acusada como autora responsable de un delito de estafa en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 248, 250.1,3º, 16 y 62 todos ellos del CP, reputando autora del mismo a la acusada, sin concurrencia de circunstancias genéricas de modificación de la responsabilidad penal, solicitando para la misma la pena de seis meses de prisión y tres meses de multa con una cuota diaria de 3 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas (art. 53 CP ), el comiso de los cheques intervenidos (art. 127 CP ) y costas (art. 123 CP ).
SEGUNDO: Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusada expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por la acusación, y la defensa manifestó no considerar precisa la continuación de la vista.
TERCERO: A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento de la acusada, el Ilmo. Sr. Presidente declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- De acuerdo con el art. 778 LECrim ., deben declararse probados los hechos respecto de los que la acusada ha manifestado su conformidad libre y voluntaria.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa intentada, prevista y penada en los arts. 248, 250.1,3º, 16 y 62 todos ellos del CP., del que es autora la acusada.
TERCERO.- No concurren en la acusada circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Habiéndose conformado la acusada con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral, procede imponer la pena de seis meses de prisión y tres meses de multa con una cuota diaria de 3 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas (art. 53 CP ).
QUINTO.- De acuerdo con el artículo 123 del Código Penal deben imponerse las costas de este juicio a la acusada.
Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Doña Soledad como autora responsable de un delito de estafa en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 248, 250.1,3º, 16 y 62 todos ellos del CP., sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión, tres meses de multa con una cuota diaria de 3 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas (art. 53 CP ), e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el comiso de los cheques intervenidos (art. 127 CP ) y costas (art. 123 CP ).
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su constancia y cumplimiento, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública por la Magistrado ponente; doy fe.
