Sentencia Penal Audiencia...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 110/2018 de 10 de Mayo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SAEZ, JOSE ANTONIO

Núm. Cendoj: 08019370062018100333

Núm. Ecli: ES:APB:2018:8151

Núm. Roj: SAP B 8151/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 110/2018
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 236/2015
JUZGADO PENAL Nº 17 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
TRIBUNAL:
Dª. ÀNGELS VIVAS LARRUY
D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ
En Barcelona a 10 de mayo de 2018.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres. Magistrados al
margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento
Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 17 de los de Barcelona, al nº 236/15, contra Patricio
, representado por el Procurador de los Tribunales D. y defendido por la Letrada Dª. ; cuyas demás
circunstancias personales ya obran en autos. Actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación
pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por el
Ministerio Público contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 26 de febrero de 2018 , y siendo
Ponente el Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno, a Patricio como autor de un delito de DESOBEDIENCIA, de conformidad al vigente Código Penal en vigor tras la reforma operada por LO 1/15, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 10 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 20 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas .'

SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el acusado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose del mismo traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. El Ministerio Fiscal ha presentado escrito oponiéndose al recurso.



TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto. El expediente tuvo entrada en la Secretaría del Tribunal en fecha H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se reproduce a continuación: ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, Patricio , en su condición de Administrador único de la mercantil SACSAC#S S.L. y ejecutado en el Procedimiento de Títulos Judiales nº. 756/13 en el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, fue requerido judicialmente el 23-7-2013 para que designara bienes susceptibles de embargo. No obstante, con pleno conocimiento voluntad no atendió el requerimiento.

' El 23 de septiembre de 2013 se dictó Decreto de Embargo y se acordó el embargo de los sueldo y cantidades que el acusado y su esposa percibiesen de la sociedad SACSAC#S S.L. En cumplimiento de lo acordado se le requirió, en su calidad de responsable de la referida sociedad, para que retuviese la parte proporcional de los sueldos y emolumentos que percibiese el acusado y su esposa de dicha empresa hasta cubrir la cantidad de 2.595 euros. Dicha resolución le fue notificada personalmente en la persona de su hija el 2 de octubre de 2013 y al empleado de la mercantil Andrés , que éste le entregó. No obstante, el acusado hizo caso omiso, por lo que se procedió el 3-12-2013 a efectuar un nuevo requerimiento, que tampoco fue atendido. El 30 de enero de 2014 se dictó Decreto de Embargo, notificado personalmente al acusado sobre las consecuencias de incurrir en delito de desobediencia. El 26 de marzo de 2014 el acusado volvió a ser requerido personalmente, con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, para que manifestara relación de bienes y derechos para cubrir la ejecución, así como su vinculación con la mercantil, que tampoco lo atendió.

La causa fue repartida a este Juzgado el 11-6-2015 habiendo estado paralizada por causa no imputable al acusado hasta el 4 de septiembre de 2017 que se dictó auto de admisión de pruebas'.

Fundamentos


PRIMERO .- SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.



SEGUNDO .- El recurso interpuesto por el acusado se dirige contra el acuerdo de determinación o individualización de la pena, por la no aplicación de la regla segunda del artículo 66 del Código Penal .

La trascendencia de la labor de determinación de la pena ha sido tratada por el Tribunal Supremo en una Jurisprudencia constante. A modo de ejemplo, la Sentencia de 4 de noviembre de 1996 nos dice: ' por lo que se refiere a la motivación de la pena esta Sala ha recordado con reiteración la «conveniencia de una motivación sobre el particular, explicitando las razones que hayan presidido la solución aceptada» (...), en la determinación individualizada de la pena la conminación genérica expresada por la Ley se materializa en un caso y un acusado concreto, por lo que es el momento decisivo para la valoración en su conjunto de las circunstancias del delito y de su autor. Cabe estimar que la individualización de la pena constituye la tercera función autónoma y decisiva del Juez o Tribunal sentenciador -junto con las de fijación de los hechos y subsunción en el tipo- culminando su actividad de enjuiciamiento' .

Más recientemente, e insistiendo en la necesidad de motivación, la STS 1432/2002 , declara: La individualización de la pena que se ha de imponer al responsable de un delito es una tarea que no exige un importante esfuerzo doctrinal pero sí una cuidadosa adecuación de la respuesta punitiva a las circunstancias de cada caso, adecuación con la que se cumple esa importante dimensión de la justicia que es la equidad.

Por otra parte, no existe probablemente en la sentencia penal, cuando es condenatoria, un capítulo que importe al sentenciado tanto como éste, por lo que no se le puede negar el derecho a conocer las razones por las que se le impone la pena legalmente prevista para el delito cometido en una determinada magnitud y no en otra. Es por esto por lo que la regla 1ª del art. 66 CP , que indiscutiblemente es aplicación del deber de motivar las sentencias establecido en el art. 120.3 CE , impone a los jueces y tribunales, cuando no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes o cuando concurrieren unas y otras- supuestos en que el arbitrio judicial es mayor- la obligación de motivar la individualización de la pena atendiendo a 'las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad de los hechos'. Esta Sala no tiene la menor duda de que el Tribunal de instancia ha fijado la pena impuesta al acusado ponderando prudentemente todas las circunstancias que deben ser tenidas en cuenta en esta delicada operación, pero su silencio sobre este particular, no habiendo sido impuesta en su límite mínimo la pena legalmente prevista para el delito apreciado, debe ser considerada infracción de la mencionada regla del art. 66 CP porque el justiciable no ha podido conocer por donde ha discurrido el empeño individualizador de sus jueces. En estos casos, y cuando la infracción es denunciada ante nosotros como motivo de posible casación, nuestra respuesta se viene orientando en una triple dirección: devolviendo las actuaciones al Tribunal sentenciador para que subsane la omisión, subrogándonos en su lugar e intentando realizar en esta sede lo que no se hizo en la instancia, o imponiendo la pena en su límite mínimo si en la Sentencia recurrida no constan suficientes datos que autoricen una individualización más severa. Cualquiera de estas soluciones puede ser la más conveniente según las peculiaridades del caso' .



TERCERO.- En este caso, el recurso debe estimarse. La Sentencia impugnada contiene una incongruencia interna entre lo dispuesto en los Fundamentos Jurídicos Cuarto y Quinto, puesto que, mientras en el primero se afirma que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, en el segundo de ellos no se acuerda la consecuencia penológica que se corresponde con dicho acuerdo, integrada en la regla segunda del artículo 66 del Código Penal , y que consiste en la preceptividad de imponer la pena inferior en grado a la que resulte imponible. Por el contrario, en el Fundamento Jurídico Quinto se aplica la regla primera de dicha norma, con aplicación de una circunstancia atenuante genérica y la imposición de la pena en su mitad inferior.

El acuerdo de calificar la circunstancia atenuante como muy cualificada es compatible con los datos temporales que se especifican en el Fundamento Jurídico Cuarto, por lo que no puede considerarse un error material. Ello implica que la Sentencia ha incurrido en infracción de lo dispuesto en la regla segunda del artículo 66 y debe revocarse parcialmente, en el sentido de que la pena a imponer debe ser la inferior en grado a la imponible.

La Sentencia impone, para el delito de desobediencia cometido, la pena de multa (y no la de prisión), que prevé el artículo 556 del Código Penal tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, concretamente con la duración de seis a dieciocho meses. La pena inferior en grado sería de tres a seis meses menos un día.

Atendiendo a la intensidad de la actitud del acusado respecto a los requerimientos realizados por el Juzgado (son múltiples y no atiende a ninguno de ellos, con una voluntad de ignorarlo en términos absolutos), se estima que debe imponerse la pena de multa en su mitad superior, y se fija en cinco meses, con mantenimiento de la cuantía de la cuota diaria, no impugnada.



CUARTO .- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Patricio contra la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2018 del Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos revocar dicha resolución en el sentido de imponer al acusado recurrente la pena de MULTA DE CINCO MESES, con una cuota diaria de veinte euros y con la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda conforme al artículo 53 del Código Penal , manteniendo el resto de sus pronunciamientos; y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.

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