Última revisión
28/04/2010
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 12/2010 de 28 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Núm. Cendoj: 08019370062010100293
Núm. Ecli: ES:APB:2010:3574
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 12/2010 R
JUICIO DE FALTAS Nº 956/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a 28 de abril del año 2010.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 956/2009 por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Granollers por una falta de daños, en el que fueron parte Santos como denunciante y Luis Francisco como denunciado; cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 22 de octubre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Luis Francisco , como autor responsable de una falta de daños, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 80 euros, y a que indemnice a Santos en la suma de 155 euros, con expresa condena en costas si las hubiera."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
El Ministerio Fiscal ha presentado escrito oponiéndose al recurso por las razones que se expresan en el mismo.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto no alega un motivo concreto de impugnación, pero habrá que entender como único motivo la pretendida existencia de un error en la apreciación de las pruebas. Y ello porque parece oponerse al relato de hechos aunque no aporta elementos probatorios que desvirtúen lo razonado en sentencia.
Por lo que respecta al hecho mismo de la causación de los daños, no resulta discutida por el apelante, que pretende la ausencia de intencionalidad, invocando la concurrencia de un supuesto de caso fortuito impune al referirse a los hechos como un "mero accidente". Aunque llegara a admitirse que no existió intención directa de fracturar el retrovisor (hecho negado por la testifical de los policías locales que declararon en el juicio) el hecho de apoyarse en el mismo y hacer fuerza con el brazo supone por sí mismo la existencia de dolo eventual suficiente para la condena.
Por ello debe concluirse que la sentencia dictada es plenamente ajustada a derecho y debe ser confirmada.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada pues, a pesar de lo extravagante del recurso, no se aprecian indicios de temeridad o mala fe que permitan la imposición a la apelante, como pretende la parte apelada en su escrito de impugnación.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Luis Francisco , debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 22 de octubre de 2009 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Granollers, cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.

