Sentencia Penal Audiencia...io de 2006

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24/07/2006

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 155/2006 de 24 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL

Núm. Cendoj: 08019370062006100490

Núm. Ecli: ES:APB:2006:7318

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, sobre delito contra la seguridad en el tráfico. Los testimonios vertidos en juicio oral son base lícita y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. La conducción se hizo por casco urbano a gran velocidad, con giros inesperados y en dirección prohibida, sin respetar numerosos semáforos y las preferencias de peatones en sus pasos. Todo ello es sin duda conducción temeraria, pues supone la infracción de las elementales normas de la Ley de Tráfico. El delito se configura como de peligro concreto, pero tal concreción no equivale a determinar nominativamente quienes son las personas a las que se puso en peligro.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 155-06

Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 349-05

SENTENCIA Nº

Ilmos Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

D. Jorge Obach Martínez

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 155-06, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 349-06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad en el tráfico, contra D. Benito ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Melania Serra Sierra, en nombre y representación de D. Benito , contra sentencia dictada en día por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada El Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Benito , como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria ya definido, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial ara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, condenándole asimismo al pago de las costas del procedimiento.

Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

Primero.- El recurso se articula sobre dos alegaciones. Una comprensiva de error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la norma, otra en la infracción del principio constitucional de presunción de inocencia.

Esta segunda alegación debe examinarse en primer lugar, pues la afectación del derecho fundamental exigiría revisar el material probatorio sobre que se ha sustentado la valoración.

A nuestro juicio el recurrente no hace distinción alguna entre el derecho a la presunción de inocencia y la valoración de la prueba. Aunque sean cuestiones estrechamente relacionadas no cabe duda que son diferentes.

Desde la perspectiva constitucional, la convicción de culpabilidad, en cuanto participación en el hecho delictivo, o de realización de los hechos que constituyen el hecho delictivo, debe sustentarse en pruebas lícitas y bien adquiridas, deduciéndose racionalmente de ellas los elementos a probar, exponiéndose en la sentencia de manera convincente.

Pues bien, sin perjuicio de lo que se dirá en el terreno de la valoración de la prueba, la realidad es que loa testimonios vertidos en juicio oral son base lícita y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Segundo.- En el terreno de la valoración de la prueba se alude a las contradicciones en las que supuestamente incurrió el agente de policía que depuso en el juicio.

La redactora del recurso pretende que un simple juego de palabras sea reflejo de contradicciones, que en modo alguno lo son.

Es obvio que una cosa es dar el alto por el agente de la autoridad y otra muy diferente que se obedezca la orden. En todo caso lo cierto es que no se imputó ningún tipo de desobediencia, y resulta indiferente a los efectos del delito de conducción temeraria que se diera el alto o que no se oyera; la cuestión nuclear es cómo conducía y si se puso en peligro la vida o integridad de las personas.

La conducta típica es la conducción temeraria manifiesta, y temerario es el proceder "excesivamente imprudente arrostrando peligros" según nos expresa el diccionario de RAE que, referido a la circulación vial, es aquella conducción con inobservancia total y absoluta de las más elementales normas de seguridad en el tráfico de vehículos; y "manifiesto" equivale a "descubierto, patente, claro", es decir, apreciable por cualquiera. Pues bien, cono se declara probado, la conducción se hizo por casco urbano de Barcelona a gran velocidad, con giros inesperados y en dirección prohibida, sin respetar numerosos semáforos y sin respetar las preferencias de peatones en sus pasos. Todo ello es sin duda conducción temeraria, pues supone la infracción de las elementales normas de la Ley de Tráfico.

El recurso centra su discrepancia con la sentencia en la afirmación de que el peligro concreto debe referirse a personas concretas, lo que es cierto pero no en el sentido que pretende el recurrente.

El delito se configura como de peligro concreto, pero tal concreción no equivale a determinar nominativamente quienes son las personas a las que se puso en peligro. La sentencia resulta muy clara en dos episodios: a) ¿no respetó otro semáforo en fase roja obligando al cnductor de un taxi a realizar una brusca maniobra evasiva y de frenada para evitar la coisión; b) ¿ continuó su alocada carrera por la calle Sants donde a punto estuvo de atropellar a vario transeúntes que atravesaban un paso de peatones¿

En ambos supuestos ha concreción en la puesta en peligro del bien jurídico, con independencia que sepamos quienes era los peatones o taxista, todos merecedores de protección.

Tercero.- Se declaran de oficio las costas del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación

Fallo

Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Benito , contra sentencia dictada en 3-5-06 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, en PA nº 349-05, debemos confirmar dicha resolución; se declaran de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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