Última revisión
30/03/2010
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 155/2009 de 30 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Núm. Cendoj: 08019370062010100204
Núm. Ecli: ES:APB:2010:3477
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 155/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 367/2007
JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona a treinta de marzo de dos mil diez
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 367/2007, por un delito de robo con violencia y encubrimiento, contra Inocencio , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Emilio Cubero Royo y defendido por el Letrado D. Manuel García Navarrete y contra Santiago , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón feixó Fernández-Vega y defendido por la Letrada Dña. Desiree Slauka Triller Trujillo, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 9-2-09, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que he de absolver y absuelvo a Inocencio del delito de robo con violencia y del delito de encubrimiento del que era acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de costas de oficio. Que he de absolver y absuelvo a Santiago del delito de encubrimiento del que era acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de costas de oficio."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo Santiago , quien solicita la confirmación de la sentencia apelada, y , siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO.- Se fundamenta el recurso que plantea el Ministerio Fiscal alegando incongruencia de la resolución impugnada, al no haber resuelto la conclusión alternativa que introdujo en el juicio, consistente en imputar un delito de encubrimiento a Inocencio , por haber recibido el dinero procedente del robo de un tercero.
El motivo debe ser rechazado puesto que la sentencia rechaza tal posibilidad de manera motivada, en el fundamento primero, y, si bien es cierto que no especifica en el relato fáctico los hechos que sirven de base para la absolución de este ilícito, debe entenderse completado tal relato con los argumentos de la sentencia, como consolidada doctrina jurisprudencial ha sentado.
En el párrafo tercero del fundamento primero argumenta la sentencia: Tampoco ninguno de los agentes pudo observar que el acusado depositara el sobre con el dinero en la rueda de la furgoneta, por lo que tampoco puede ser relacionado con los hechos, ni siquiera por su relación con el botín, por ello no sólo cabe absolver al acusado del delito de robo con intimidación sino también del alternativo de delito de encubrimiento por el que era acusado, por cuanto no se ha practicado prueba de cargo alguna que relacione al acusado con el dinero encontrado.
Esta argumentación es correcta y se deriva de la prueba practicada, pues ninguno de los agentes declarantes vio a Inocencio depositar el dinero en la rueda del coche. La intervención de este agente se produce porque le infunde sospechas la actitud de este acusado, pero tras cachearle y revisar el vehículo, no encuentra nada y le deja marchar. Es después cuando se le acerca un ciudadano y le indicia que el dinero está en la rueda, siendo el testimonio de esta persona, que ni siquiera consta identificada, la pieza clave para establecer la intervención del acusado Inocencio en los hechos, pues es la única, que, en todo caso, podría haber aportado información de la manera cómo llegó el dinero a dicho lugar y quién lo dejó allí. En ausencia del mismo, la valoración y conclusión de la sentencia es ajustada a derecho.
El segundo motivo de impugnación hace referencia al acusado Santiago , impugnando la absolución del mismo, pues en el relato fáctico de la sentencia se consigna que este acusado recogió el dinero que estaba en la rueda, circunstancia ésta que unido al hecho que describe el agente de verle dirigirse directamente al lugar y coger el dinero, a juicio del Ministerio Fiscal, es indicio suficiente de la comisión del delito, cuando la sentencia no ha valorado esta conducta.
El motivo tampoco puede prosperar. La sentencia especifica en su relato fáctico esta actuación del acusado Santiago , pero también declara probado que no se ha acreditado que este acusado se hubiera comunicado con el acusado Inocencio , diciéndole éste donde estaba el dinero, para que lo recogiera.
Se argumenta esta conclusión en la fundamentación jurídica diciendo que puesto que no ha quedado acreditado que el acusado Inocencio fuera quien dejó el dinero en la rueda, mal se puede establecer que ambos acusados hablaron y se trasmitieron la información sobre esta cuestión, conclusión que es lógica y coherente con lo argumentado anteriormente. No puede descartarse que la acción del acusado Santiago de coger el dinero de la rueda tuviera como origen hechos que desconocemos en los que no tenga ninguna intervención el acusado Inocencio . Bastaría con que hubiera sido otra persona la que dejó el dinero en dicho lugar y que el acusado Santiago lo viera, sin saber que es ello y fuera a cogerlo, es decir, sin que hubiera concierto previo entre ambos y conocimiento por éste último de su origen ilícito, para que existiera una explicación de lo sucedido, que excluya la condena de ambos acusados.
No puede obviarse que la actuación de ambos acusados ha sido muy sospechosa, pero una sentencia condenatoria se basa en prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia con probabilidad rayana en la certeza, no con simples sospechas, como es el caso, que pese a la celebración del juicio oral, no han pasado de ser meras hipótesis, pero no las únicas posibles.
Por todo ello, procede la desestimación del recurso formulado.
SEGUNDO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de fecha 9-2-2009 del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de esta ciudad de Barcelona, de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
