Sentencia Penal Audiencia...io de 2006

Última revisión
17/07/2006

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 46/2006 de 17 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Núm. Cendoj: 08019370062006100516

Núm. Ecli: ES:APB:2006:7344

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria del Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, sobre falta de lesiones. De las manifestaciones de la apelante no parece desprenderse que quiera la condena de la denunciada por las lesiones sufridas a cuya indemnización ha renunciado. Con relación al posible falso testimonio de la denunciada, cabe recordar que al declarar en calidad de tal, no está obligada a decir la verdad pues ello sería infringir el derecho a no declarar contra si misma y a no reconocerse culpable.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 46/06-R

JUICIO DE FALTAS Nº 295/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Magistrada

Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona a 17 de Julio de dos mil seis

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 295/2006 por el Juzgado de Instrucción número 14 de los de Barcelona, por una falta de lesiones, en el que fueron partes Patricia como denunciante y como denunciada Dolores , cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 5-5-2006 .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo de la falta objeto de este procedimiento a Dolores , declarándose de oficio las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Patricia , que, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- La Sentencia de primera instancia que se impugna absuelve a la parte denunciada por no haberse formulado acusación alguna, en aplicación del principio acusatorio.

La parte apelante fundamenta su recurso alegando que la parte denunciada mintió por lo que solicita que se proceda contra ella por falso testimonio, añadiendo también que solicitaba un abogado de oficio para el próximo juicio.

Realmente, el motivo de impugnación no es coherente con la propia apelación y con la causa por la que se absuelve, pues de las manifestaciones de la apelante, aun cuando solicita la revocación de la sentencia, no parece desprenderse que quiera la condena de la denunciada por las lesiones sufridas a cuya indemnización ha renunciado. En realidad de lo único que se queja es de que la denunciante mintiera y denuncia este extremo solamente.

Así las cosas, la sentencia debe ser confirmada porque no hay razones para pensar que la apelante solicita la condena de la Sra. Dolores por las lesiones sufridas y la absolución por falta de acusación haya sido indebidamente declarada, especialmente si tenemos en cuenta que la principal consecuencia de la condena, la indemnización, ha sido específicamente renunciada por la Sra. Patricia .

Respecto de la otra cuestión que se plantea en el recurso, el posible falso testimonio de la denunciada, debe ser rechazado, puesto que al declarar en calidad de tal no está obligada a decir la verdad pues ello sería infringir el derecho a no declarar contra si misma y a no reconocerse culpable. Finalmente y para tranquilidad de la denunciante debe hacerse constar que la sentencia acuerda remitir tanto de culpa a las autoridades administrativas por si los hechos fueran constitutivos de infracción administrativa, por lo que la posible lesión al orden público también puede quedar reparada por medio de la correspondiente sanción en este ámbito, si finalmente procede.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Patricia debo de confirmar y confirmo la Sentencia de fecha 5-5-2006 , dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 14 de los de Barcelona, cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.

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