Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 5/2014 de 03 de Julio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Núm. Cendoj: 08019370062014100493
Núm. Ecli: ES:APB:2014:6903
Núm. Roj: SAP B 6903/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
Rollo.- 5/14
Pct. Abr: 546/11
Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona.
S E N T E N C I A nº
ILMOS SRES.
D. PABLO LLARENA CONDE.
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ.
En la ciudad de Barcelona, a 3 de julio de 2014.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 5/14, formado
para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal
número 1 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 546/11 de los de dicho órgano
jurisdiccional, seguido por un delito de abandono de familia; siendo parte apelante Serafin representado por
el Procurador D/Dña. Nicolasa Montero Sabariego y asistido por el Letrado D/Dña. Eliseo Ortiz Veral y siendo
parte el Ministerio Fiscal y parte apelada Yolanda representado por el Procurador D/Dña. Francisco Javier
Manjarin Albert y asistido por el Letrado D/Dña. Julián Suarez-Inclan Gómez, así como el Ministerio Fiscal
y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer
del Tribunal.
Antecedentes
Primero. - Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 17 de mayo de 2013, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se condenaba a Serafin como autor de un delit de abandono de familia por impago de prestaciones de alimentos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa en cuota diaria de seis euros y a que indemnizara a Yolanda en la cantidad que adeude al momento del pago, más los intereses legales.Segundo.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Serafin , en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral.
Tercero.- Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó su confirmación en la medida en que no sustetó acusación en el presente procedimiento y por la representación de Yolanda que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.
Cuarto.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente viene condenado por un delito de abandono de familia por impago de pensión de alimientos fijada en sentencia de divorcio, de conformidad con el artículo 227 del Código Penal . El pronunciamiento condenatorio se asienta en no haber satisfecho el acusado la pensión de alimentos de 300 euros fijada en beneficio de sus dos hijos menores, habiendo desatendido el pago en los meses de Agosto y Diciembre de 2008, así como en todos los meses que transcurrieron entre febrero de 2009 (inclusive) y la fecha del enjuiciamiento. Un pronunciamiento de condena que -unido al reconocimiento de los impagos por parte del acusado- se asienta en la declaración de haberse probado que recurrente contaba con la posibilidad económica de atender el importe del débito; extrayéndose el convencimiento judicial de la solvencia -siquiera parcial- del hecho de que 'no es posible que una persona se mantega a si misma durante años sin poder abonar una mínima cantidad de los alimentos a los que viene obligado', así como que 'trabaja en Marruecos, según tiene manifestado su representación procesal en distinto procedimiento y cabe suponer que algo recibe por su trabajo; que compró un teléfono para sus hijos, ofreciéndose a pagar las facturas; que no precisa de beneficio de justica gratuita y que es solvente según ha declarado en resolución judicial que no consta recurrida'.
Frente a este pronunciamiento de responsabilidad se alza el apelante aduciendo que la imposibilidad del pago del acusado queda acreditada: 1) Por la ausencia de acusación del Ministerio Público (sic), 2) Por la hoja de historia laboral en la que constan las fechas en las que trabajó y que no abarcan a los años objeto de enjuiciamiento, 3) Por los documentos justificativos del embargo y subasta de la vivienda que ocupaba en el complejo ' DIRECCION000 ' y 4) Por la tasación de costas aprobada contra él en un procedimiento seguido contra su empresa Pinturas Zamora Marina SLU.
Su pretensión no puede ser acogida por la Sala. Aún cuando la conducta omisiva del pago de la prestación se tenga por un elemento integrante del tipo penal cuya prueba corresponde a la acusación, debe concluirse en la plena satisfacción de la carga probatoria correspondiente a esta parte, no sólo por el evanescente indicio de haber atendido sus propios gastos vitales en estos años (cuestión que no se ha indagado en qué modo se alcanza) o por el más concreto de que se haya probado documentalmente la tenencia de un entonces moderno vehículo en propiedad (que el propio acusado admite usar habitualmente), sino que existe prueba documental obrante al rollo que justifica: 1. Que el acusado declaró a la administración tributaria haber obtenido en el año 2008 unos ingresos de 30.375 euros; ingresos que no evitaron que el recurrente dejara de satisfacer la pensión correspondiente a dos meses no consecutivos de ese ejercicio.
2. Que el acusado ingresó en el año 2009 la cantidad de 7.311,86 euros por operaciones mercantiles con France Telecom España SA; 3. Que existe también un contrato -presentado por su propia representación procesal en un procedimiento de familia- de fecha 16 de noviembre de 2009, en el que el acusado contrata con la entidad Marina d'Or Maroc la ejecución de trabajos durante los meses siguientes por importe de 618.000 dirhams (54.920 euros al cambio actual).
4. Que el mismo escrito de su representación procesal admite un contrato precedente con la misma entidad Marina d'Or Maroc de Julio de 2009.
5. Que el acusado ha admitido una actividad profesional en Marruecos y 6. Que en escritos propios de la parte -igualmente procedentes del procedimiento de familia- la representación del acusado admitía en Junio de 2010 que residía en Marruecos y abordaba aquí sus visitas paterno-filiales, evidenciando la capacidad de afrontar no sólo los costosos desplazamientos desde Marruecos, sino de determinados regalos que él mismo reconocía haber efectuado (concretamente un teléfono móvil con ofreciento de pagar él mismo las facturas que generara su utilización).
Concurre pues prueba de cargo bastante de que el recurrente contó con una disponibilidad económica para atender -siquiera temporal o parcialmente- sus obligaciones económicas paterno-filiales establecidas en la sentencia; sin que esta capacidad se desdibuje por la acreditación de los impagos hipotecarios o de los gastos de asistencia letrada que se aducen, los cuales -en tal contexto de actividad profesional- sólo evidencian una imposibilidad de atender estas obligaciones de manera plena, cuando no de poder haberse desatendido también estas obligaciones por una opción tan personal como la que ahora se enjuicia y sanciona.
Vistos los expuestos argumentos jurídicos, así como los precitados artículos y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de Su Majestad el Rey
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Serafin contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Barcelona en fecha 17 de mayo de 2013 y en Procedimiento Abreviado número 546/11 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS aquella resolución en todas sus partes y declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
