Última revisión
05/07/2006
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 171/2006 de 05 de Julio de 2006
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Núm. Cendoj: 08019370072006100598
Núm. Ecli: ES:APB:2006:7707
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 171/2006-IS
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 400/2004
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En la ciudad de Barcelona, a cinco de Julio de dos mil seis.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 171/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 400/2004 , procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por un delito de apropiación indebida, contra Alvaro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Enero de 2.006 , por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Alvaro del delito por el que veía siendo acusado, declarando de oficio las costas del juicio.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
Hechos
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Fundamentos
ÚNICO.- Sostiene el Ministerio Fiscal que los hechos que declara probados la sentencia configuran el delito de apropiación indebida objeto de acusación.
El hecho probado no discutido es que el acusado recibió la cantidad de 600.000 pesetas como adelanto del precio de unas obras que debía realizar para Raúl y que no realizó las obras ni devolvió el dinero.
La sentencia considera que el hecho no es típico y ello porque el dinero no se entregó para devolverlo ni darle un destino específico, que es lo que exige el tipo del art. 252 del Código Penal .
Sostiene el recurrente que el acusado incorporó el dinero a su patrimonio y no le dio el destino pactado.
La Sala comparte el criterio de la sentencia, el dinero no se entregó para comprar el material de la obra, en cuyo caso sí habría apropiación indebida, sino que se entregó como pago del precio del arrendamiento de obra. El acusado por ello recibió el dinero para su ingreso en su propio patrimonio. Por ello no hay acto de disposición a título de dueño, sin serlo. A lo que se obligó el acusado es a realizar una obra y no cumplió, por ello la conducta imputada no configura el delito de apropiación indebida, que exige que la cosa o el dinero se reciba a título posesorio, con el fin de devolverlo a darle un destino determinado. Nos encontramos ante un incumplimiento de contrato, sin trascendencia penal.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada en fecha 26 de Enero de 2.006 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en los autos de Procedimiento Abreviado nº 400/2004 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

