Última revisión
25/07/2006
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 192/2006 de 25 de Julio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Núm. Cendoj: 08019370072006100565
Núm. Ecli: ES:APB:2006:7674
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SETENA
ROLLO Nº 192/06
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2163/05
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil seis
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 192/06, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 2163/05 , procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Gonzalo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. GLORIA FERRER MASSANES en nombre y representación de Gonzalo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de abril de 2006 , por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Condenar a como autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. 2º.- Imponer al condenado la obligación de indemnizar a Pablo en la suma en que se tase en el correspondiente trámite de ejecución de sentencia el valor del móvil que le fue sustraído.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
Hechos
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, y se añade, que en la fecha de los hechos el acusado padecía una toxicomanía de larga evolución, que hoy día se encuentra en tratamiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Con el primer motivo de recurso se pretende que la Sala estime la concurrencia del subtipo atenuado del párrafo 3º del art. 242 C.P .
El T.S. ha establecido que resulta compatible la estimación del subtipo agravado del párrafo 2º y el subtipo atenuado del párrafo 3º del art. 242 C.P. Pero también ha establecido algunos criterios para la aplicación del subtipo atenuado, estableciendo que hay que atender a la cuantía de lo sustraído y a todas las circunstancias concurrentes en el hecho, como el lugar de comisión, el número de participes, las posibilidades de defensa de la víctima, situación económica de la víctima etc. En el presente caso se sustrajeron 8.000 euros, la furgoneta de la víctima, efectos personales de la víctima, y un ordenador, por lo que no puede hablarse de escaso botín. por otro lado los participes fueron dos, utilizándose una navaja, atacando a la víctima por sorpresa, e impidiendo cualquier medio defensivo proveniente de la misma. Por todo ello no puede establecerse que en el presente caso existiera una intimidación de menor entidad, que justifique la aplicación del subtipo atenuado del párrafo 3º del art. 242 C.P .
El motivo debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Se solicita la estimación de la atenuante del art. 21.2º C.P .
La sentencia no estima la atenuante por no haberse probado la adicción del acusado a sustancias tóxicas. En esta alzada se ha practicado prueba pericial, que fue indebidamente denegada en la instancia. De esa prueba se desprende que el recurrente padece una toxicomanía, con dependencia a la heroína y la cocaína de larga evolución, que hoy esta en tratamiento. También se constata que el acusado padece un trastorno de la personalidad, aunque no se determina su entidad.
Puesto ello, en relación con los hechos y la manifestación del acusado, respecto a que realizó los mismos por necesitar dinero para adquirir "droga". Hay que concluir que concurren los elementos que configuran la atenuante del art. 21.2º C.P. El Ministerio fiscal se manifestó a favor de la estimación de la pretensión de la parte.
Pero la estimación de la atenuante no tiene efecto alguno sobre la pena impuesta, ya que la misma lo ha sido en grado mínimo. No obstante, en fase de ejecución de sentencia, si se dieran los requisitos necesarios, podría aplicarse el art. 87 C.P .
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers . REVOCAMOS parcialmente la misma. Declarándose que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de toxicomanía. Manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
