Sentencia Penal Audiencia...io de 2006

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18/07/2006

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 36/2005 de 18 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS

Núm. Cendoj: 08019370072006100572

Núm. Ecli: ES:APB:2006:7681

Resumen:
Se dicta sentencia condenatoria contra la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de El Prat de Llobregat, sobre delitos contra la salud pública. El procesado intentó introducir sustancias estupefacientes con la intención de transmitirla a terceras personas, se corrobora esto por la prueba documental obrante y los análisis de la sustancias. Ante el reconocimiento del ilícito cometido por el imputado y su conformidad con la petición de penas realizada por el Ministerio Fiscal, habiendo renunciado la acusación pública y la Defensa a la práctica de prueba, procede dictar sentencia condenatoria.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 36/05

SUMARIO: 2/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm.:

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Pedro Luis García Muñoz

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 18 de julio de dos mil seis.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado el día 18 de julio de 2006 ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 36/05, procedente del Juzgado de Instrucción 5 de El Prat de Llobregat , por DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, contra Carlos María , mayor de edad, hijo de Antonio y de Isabel, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 .- NUM001 , de Barcelona; sin antecedentes penales; representado por el procurador Carlos Badía Martínez, y defendido por el letrado ana Audera Bardají. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículos 368 y 369.1.6 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 13 años de prisión, multa, accesorias legales y pago de costas.

SEGUNDO. Por su parte, la defensa del procesado en igual trámite solicitó la absolución de Carlos María .

TERCERO.- Practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal y la Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, modificando el representante del Ministerio Público las penas solicitadas.

Hechos

SE DECLARA PROBADO que Carlos María , mayor de edad, con pasaporte dominicano núm. NUM002 y permiso de residencia núm. NUM003 , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 28 de abril de 2005, el día 24 de abril del 2005 llegó al aeropuerto de Barcelona de El Prat de Llobregat procedente de Santo Domingo en un vuelo con itinerario Barcelona-Madrid-Santo Domingo y regreso, donde fue requerido por la Guardia Civil en la aduana de la terminal de llegadas internacionales para someter su equipaje a control aduanero. En el momento en que el agente de la Guardia Civil con T.I.P. NUM004 procedía a revisar la maleta de Carlos María se dio a la fuga y fue detenido en las puertas giratorias de la terminal "B".

Seguidamente se procedió al registro de la maleta en la que se encontró un doble fondo con seis paquetes, divididos en dos grupos de tres, que contenían sustancia estupefaciente. El primer grupo de tres paquetes arrojó un peso bruto de 3312 gramos (TRES KILOS TRESCIENTOS DOCE GRAMOS) y un peso neto de 2993 gramos (DOS KILOS NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES GRAMOS), de lo que tras los análisis pertinentes resultó ser sustancia estupefaciente cocaína, con una riqueza del 79,8 por ciento, que estaba destinada a ser transmitida a terceros a título lucrativo y que hubiera alcanzado en el mercado clandestino un valor de 100.000 euros. El segundo grupo de tres paquetes arrojó un peso bruto de 410 gramos (CUATROCIENTOS DIEZ GRAMOS) y un peso neto de 289 gramos (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE GRAMOS), de lo que tras los análisis pertinentes resultó ser sustancia estupefaciente cocaína, con una riqueza del 66,9 por ciento, que estaba destinada a ser transmitida a terceros a título lucrativo y que hubiera alcanzado en el mercado clandestino un valor de 20.000 euros.

En el momento de su detención Carlos María manifestó ser portador en el interior de su cuerpo de cocaína. Evacuó 39 cuerpos cilíndricos que arrojaron un peso bruto de 558 gramos (QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO GRAMOS) de peso bruto y un peso neto de 420 gramos (CUATROCIENTOS VEINTE GRAMOS), con una riqueza de 49,5 por ciento, igualmente destinada a ser transmitida a terceros a título lucrativo y que hubiera alcanzado en el mercado clandestino un valor de 10.000 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- El procesado Carlos María ha reconocido los hechos en el acto del juicio oral, y está conforme con la petición de penas realizada por el Ministerio Fiscal, habiendo renunciado la acusación pública y la Defensa a la práctica de prueba. El reconocimiento por parte del procesado de transportar la sustancia estupefaciente con la intención de transmitirla a terceras personas, unido a la prueba documental obrante en autos, singularmente los análisis de la sustancia estupefaciente, llevan a considerar probados los hechos en los términos expuestos.

SEGUNDO.- Los hechos probados constituyen un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368, 369.1.6º del Código Penal en la redacción de la L. O. 15/2003, de 25 de noviembre .

TERCERO.- Del referido delito es responsable en concepto de autor el procesado Carlos María , de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Penal .

CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.- Es procedente impone la pena solicitada por el Ministerio Fiscal a elevar sus conclusiones provisionales a definitivas.

SEXTO.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deben imponerse a los procesados las costas del juicio. Procede igualmente decretar el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente, del dinero intervenido y demás instrumentos del delito de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Código .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.

Fallo

1.- CONDENAMOS A Carlos María como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 años y un día de prisión, inhabilitación absoluta, multa de 520.000 euros y pago de las costas procesales.

2.- ACORDAMOS que se dé el destino legal a la sustancia estupefaciente y que, en su caso, se abone al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, que será aplicado al cumplimiento de la pena impuesta.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

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