Sentencia Penal Audiencia...io de 2006

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21/07/2006

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 61/2006 de 21 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Núm. Cendoj: 08019370072006100568

Núm. Ecli: ES:APB:2006:7677

Resumen:
Se absuelve a la acusada en el proceso iniciado en el Juzgado de Instrucción n° 24 de Barcelona, de un delito electoral. La ley exige conocimiento de la obligación, e incumplimiento voluntario de la misma, para que se constituya un delito electoral. Se ha evidenciado por las declaraciones de la acusada, su esposo y la persona que vivía con ella, que teniendo todos dificultades con la lengua española, y habiendo sido designados como miembros de una mesa electoral, acudieron en calidad de testigo, a recibir y leer el documento en que se las nombraba. Los mismos entendieron que estaban obligadas a votar, bajo pena de multa, y así lo hicieron. Esta explicación es razonable, ante las dificultades comprobadas para el entendimiento de la lengua. No se dan en este caso los requisitos exigidos por el delito electoral, pues la acusada no tuvo conocimiento de su obligación y por ello su incumplimiento no fue voluntario, procediendo su libre absolución.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 61/2006-IS

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3453/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Julio de dos mil seis.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 61/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona , por el delito electoral, contra la acusada Elena , de 44 años de edad, hija de Tomás y de Teodora, natural de Filipinas, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT y defendida por el Letrado D. ALEJANDRO CANALDÁ AIXALÁ, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito electoral, comprendido y penado en los artículos 143 y 137 de la L.O. 5/85 , estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 16 días de prisión y multa de 4 meses con cuota diaria de 18 euros, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por 2 años y pago de costas.

SEGUNDO.- Por su parte la defensa de la acusada solicitó su absolución.

Hechos

La acusada Elena , mayor de edad, sin antecedentes penales, natural de Filipinas y con escasos conocimientos de la lengua española, cuya nacionalidad ostenta, fue designada por la Junta Electoral de zona como miembro de la mesa electoral NUM000 del Distrito NUM001 , Sección NUM002 , de esta ciudad, con motivo del proceso electoral celebrado el día 20 de Febrero de 2.005. La acusada no compareció, porque entendió que la comunicación recibida la obligaba a votar bajo pena de multa.

Fundamentos

PRIMERO.- El delito del art. 143 de la L.O. 5/85 de 19 de Junio del Régimen Electoral general es un delito doloso, que exige conocimiento de la obligación e incumplimiento voluntario de la misma.

La acusada en el acto del juicio oral, donde la Sala pudo comprobar sus dificultades con la lengua española, manifestó que ella, su marido y la persona que con ella convivía, María Cristina , filipina como ella, que también había sido designada como miembro de una mesa electoral, y que acudió en calidad de testigo, al recibir y leer el documento en que se las nombraba, entendieron que estaban obligadas a votar, bajo pena de multa y así lo hicieron. Explicación que la Sala encuentra razonable, ante las dificultades comprobadas para el entendimiento de la lengua.

No se dan en este caso los requisitos exigidos por el delito electoral, pues la acusada no tuvo conocimiento de su obligación y por ello su incumplimiento no fue voluntario, procediendo su libre absolución.

TERCERO.- Las costas se declaran de oficio conforme a lo establecido en el art. 240 de la L.E.Cr .

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a la acusada Elena del delito electoral por el que venía acusada. Declarándose de oficio las costas procesales.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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