Última revisión
21/07/2006
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 61/2006 de 21 de Julio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Núm. Cendoj: 08019370072006100568
Núm. Ecli: ES:APB:2006:7677
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 61/2006-IS
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3453/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Julio de dos mil seis.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 61/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona , por el delito electoral, contra la acusada Elena , de 44 años de edad, hija de Tomás y de Teodora, natural de Filipinas, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT y defendida por el Letrado D. ALEJANDRO CANALDÁ AIXALÁ, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito electoral, comprendido y penado en los artículos 143 y 137 de la L.O. 5/85 , estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 16 días de prisión y multa de 4 meses con cuota diaria de 18 euros, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por 2 años y pago de costas.
SEGUNDO.- Por su parte la defensa de la acusada solicitó su absolución.
Hechos
La acusada Elena , mayor de edad, sin antecedentes penales, natural de Filipinas y con escasos conocimientos de la lengua española, cuya nacionalidad ostenta, fue designada por la Junta Electoral de zona como miembro de la mesa electoral NUM000 del Distrito NUM001 , Sección NUM002 , de esta ciudad, con motivo del proceso electoral celebrado el día 20 de Febrero de 2.005. La acusada no compareció, porque entendió que la comunicación recibida la obligaba a votar bajo pena de multa.
Fundamentos
PRIMERO.- El delito del art. 143 de la L.O. 5/85 de 19 de Junio del Régimen Electoral general es un delito doloso, que exige conocimiento de la obligación e incumplimiento voluntario de la misma.
La acusada en el acto del juicio oral, donde la Sala pudo comprobar sus dificultades con la lengua española, manifestó que ella, su marido y la persona que con ella convivía, María Cristina , filipina como ella, que también había sido designada como miembro de una mesa electoral, y que acudió en calidad de testigo, al recibir y leer el documento en que se las nombraba, entendieron que estaban obligadas a votar, bajo pena de multa y así lo hicieron. Explicación que la Sala encuentra razonable, ante las dificultades comprobadas para el entendimiento de la lengua.
No se dan en este caso los requisitos exigidos por el delito electoral, pues la acusada no tuvo conocimiento de su obligación y por ello su incumplimiento no fue voluntario, procediendo su libre absolución.
TERCERO.- Las costas se declaran de oficio conforme a lo establecido en el art. 240 de la L.E.Cr .
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a la acusada Elena del delito electoral por el que venía acusada. Declarándose de oficio las costas procesales.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
