Sentencia Penal Audiencia...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 62/2017 de 25 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Núm. Cendoj: 08019370072018100185

Núm. Ecli: ES:APB:2018:8075

Núm. Roj: SAP B 8075/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Procedimiento Abreviado nº: 62/17-E
Diligencias Previas nº 1722/2011
Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona
Procesado: Bernabe
SENTENCIA nº
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª Ana Rodríguez Santamaría
Dª. Gemma Garcés Sesé
D. M. David García Esteban
Veinticinco de abril de dos mil dieciocho
Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia
Provincial, la presente causa nº 62/17-E, Diligencias Previas nº 1722/11, procedente del Juzgado de
Instrucción nº 1 de los de Barcelona, seguido por el delito de estafa procesal y falsedad en documento privado
contra el procesado Bernabe , mayor de edad, nacido en Barcelona el NUM000 de 1966, hijo de Constancio
y Carmen , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ricart Ribalta y defendido por el Letrado Sr.
Córdoba Sánchez. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Ilma.
Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 1722/11, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona.

Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral y público el día 19 de abril de 2018.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales solicitó la condena de Bernabe como autor de un delito de falsedad en documento privado continuado previsto y penado en el artículo 395 en la modalidad del artículo 390.1.2 º y 74 del Código Penal en concurso de normas a resolver por el artículo 8.4 del Código Penal con un delito de estafa procesal con abuso de firma en blanco en grado de tentativa castigado en los artículos 248.1 , 250.1 , 2 º y 4 º, 16 y 62 del Código Penal de 1995 que era el vigente en el momento de los hechos y que se corresponderían con los actuales artículos 248.1 y 250.0.2 º y 7 del vigente Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010 en vigor desde 24/12/10, por lo que procedería imponer al acusado la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena más las costas del artículo 123 del Código Penal .



TERCERO.- Por su parte, la defensa del acusado, en igual trámite, manifestó su disconformidad con la acusación, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a su patrocinado por no ser autor de delito alguno.



CUARTO.- En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales, añadiendo la defensa una alternativa para el caso de condena interesando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada con rebaja de la pena en un grado. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calificaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.



QUINTO.- En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Probado y así se declara, que entre el 2 de junio de 2009 al 4 de noviembre de 2009, Faustino trabajó como encargado para la entidad mercantil Indiba, Instalaciones Eléctricas S.L. cuyo administrador era el acusado Bernabe , mayor de edad y sin antecedentes penales. En fecha 4 de noviembre de 2009, el citado trabajador firmó la baja voluntaria de la empresa, pasando, a partir del día 9 de noviembre de 2009, a prestar sus servicios laborales para la empresa que tenía contratada la obra en la que venían trabajando para Indiba.

En fecha 8 de enero de 2010, la sociedad mercantil Indiba interpuso demanda de reclamación de cantidad de 1.816,9 euros contra Faustino que dio lugar al procedimiento de reclamación de cantidad nº 11/2010 ante el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona. Dicha cantidad se reclamaba, según sus alegaciones ante el Juzgado de lo Social, porque la misma había pagado al trabajador en concepto de adelantos a cuenta del salario del mes de noviembre de 2009 la cantidad de 1.816,9 euros y ante la extinción del contrato de trabajo, antes de que transcurriera el mes de noviembre, debía devolverse a la empresa, sin que haya acreditado que no correspondiesen realmente las cantidades que figuran en los recibos adjuntados a la demanda ante el Juzgado de lo social a las adelantadas al trabajador antes del día 4 de noviembre y con cargo a la nómina de dicho mes.

Fundamentos


PRIMERO.- Del conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, tanto en fase instructora como plenaria y vigente en esta cuantos principios la conforman, los miembros de esta Ilma.

Sala hemos llegado a la unánime convicción ( art. 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal ) que no ha quedado acreditado que Bernabe haya falseado los recibos aportados al procedimiento interpuesto ante el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona y que según asegura se corresponderían a cinco adelantos de nómina dados al trabajador de la empresa por él administrada, Indiba, Instalaciones Eléctricas S.L., Faustino , por un importe total de 1.816,9 euros (recibos obrantes en la causa los originales y por copia a los folios 74 a 78), lo cual supondría, de haber quedado probado, un delito de estafa procesal, que se tipifica en el apartado séptimo del artículo 250.1 del Código Penal como la manipulación de pruebas en un procedimiento judicial de cualquier clase o empleo de fraude procesal análogo para provocar error en el Juez o Tribunal y conseguir de este una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. El trabajador querellante, Faustino , argumentaba en su querella y sostuvo en el plenario en su declaración como testigo, que esos recibos habían sido manipulados y alterados por parte del administrador de la empresa en cuanto al concepto que en los mismos figuraban consignando de forma manuscrita en dichos documentos, y posteriormente a la firma del trabajador, que no niega sea suya, el concepto 'adelanto de salario noviembre 2009', pese a que reflejaban las cantidades que la empresa le abonaba en concepto de horas extraordinarias. Por su parte el acusado, no negó haber escrito los recibos -extremo acreditado igualmente con la pericial caligráfica practicada en autos y obrante a los folios 460 a 471 dictamen UGC-0454/16-G, ratificada en el plenario por sus autores- incluso con diferente bolígrafo y en diferentes momentos pero aseguró que se correspondían con esos conceptos y no con las horas extras; que en concreto este trabajador le había pedido siempre adelantos y que se los daba; en esta ocasión a lo largo del mes de octubre le manifestó tener un problema puntual de dinero y le adelantó el que consta en los recibos que pese a superar su nómina de noviembre, pensaba prorratear dado que iba a continuar trabajando en su empresa, que según afirmó no iba tan mal económicamente para no poder hacer frente a sus pagos.

Y lo cierto es que estas afirmaciones del acusado, negadas por el trabajador que declara no haber recibido tales adelantos, vendrían corroboradas por las nóminas del trabajador en cuestión, obrantes en autos por copia procedente del testimonio de los documentos adjuntados a la demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Social (folios 59 a 243), concretamente a los folios 80, nómina correspondiente al mes de junio de 2009 en que consta un adelanto de 150 euros, al folio 81 la del mes de julio, adelanto de 700 euros, la del mes de agosto a folio 83 adelanto de 900 euros, la de septiembre al folio siguiente adelanto de 635 euros y la del mes de octubre, adelanto de 950 euros, folio 84. Nóminas con sus correspondientes recibís firmados por el trabajador de un importe menor al que correspondería deducidos los expuestos anticipos y que vendrían a corroborar efectivamente que fueron una constante a lo largo de la prestación de servicios para Indiba, Instalaciones Eléctricas S.L. por parte de Faustino la existencia de tales anticipos con cargo a la nómina, muy abultado el del mes de octubre que precede al controvertido y que vendría a dar veracidad a esta manifestación del acusado de que incluso podría superar al importe correspondiente al salario, a compensar o prorratear en otros meses. En todo caso el trabajador aseguró que estos recibos cuestionados servían para el pago de las horas extras y por eso los firmó y sin embargo su compañero, también trabajador de Indiba, que depuso como testigo en el plenario, Sr. Obdulio , refirió que los recibos que firmaban para documentar el pago de las horas extraordinarias eran más grandes y no se correspondían con estos que le exhibieron y por otro lado este trabajador no recordó haber recibido anticipos ni por tanto sí estos se documentaban y pudieran serlo con los recibos exhibidos. En definitiva, la prueba practicada en el plenario no ha venido a confirmar y acreditar las tesis acusatorias surgiendo una duda razonable en el tribunal de que efectivamente sean ciertos los hechos imputados por la acusación, por tanto en aplicación del principio de in dubio pro reo no puede sino concluir en la libre absolución del acusado.



TERCERO.- Dictada sentencia absolutoria es procedente la declaración de oficio de las costas procesales causadas Vistos los artículos citados así como los de general y pertinente aplicación,

Fallo

ABSOLVEMOS a Bernabe como autor del delito de falsedad en documento privado continuado en concurso de normas con un delito de estafa procesal con abuso de firma en blanco en grado de tentativa del que venía acusado con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas de esta instancia Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de la fecha por la Ilma. Sra.

Magistrada Ponente constituida en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección, de lo que yo el Secretario, certifico y doy fe.

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