Última revisión
19/07/2006
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 74/2006 de 19 de Julio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS
Núm. Cendoj: 08019370072006100575
Núm. Ecli: ES:APB:2006:7684
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 74/06 RÁPIDO IS
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 92/06
JUZGADO DE LO PENAL 13 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.:
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Pedro Luis García Muñoz
D. Enrique Rovira del Canto
En la Ciudad de Barcelona, a 19 de julio de 2006.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo de Apelación 74/06 RÁPIDO, Procedimiento Abreviado 92/06 , procedente del Juzgado de lo Penal 13 de Barcelona, seguido por un delito de HURTO DE USO INTENTADO, contra Juan Manuel ; que pende en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Carmen Ribas Buyo, en nombre y representación del acusado contra la Sentencia dictada el 31 de marzo de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Juan Manuel , como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso en grado de tentativa, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y LE ABSUELVO libremente del delito de robo con fuerza en las cosas por el que venía inicialmente acusado. En cuanto a las costas procesales, le condenó al pago de las causadas en esta instancia. En el orden civil condenó al mismo acusado indemnizar a Darío en la cantidad de 150 euros".
SEGUNDO.- Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Juan Manuel , recurso de apelación que fundamenta en las alegaciones que constan en su escrito; admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial y, tramitado conforme a Derecho, se deliberó y decidió el recurso.
TERCERO.- Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.
Hechos
SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Manuel se fundamenta en el error en la valoración de la prueba y en la excesiva condena aplicada por el Juzgado de lo Penal, así como la falta de capacidad económica del acusado; afirma, por lo que se refiere al primer motivo, que el acusado fue hallado dentro del vehículo, sin signos de haber sido forzadas las cerraduras, y según exponen los agentes de policía, manipulando el cuadro de mando del vehículo, sin que ningún caso lo hayan visto conduciendo ni poniéndolo en marcha, de forma que no se cumple el tipo delictivo. Pues bien, el Juzgado de lo Penal ha razonado de forma completa como aun habiendo sido acusado inicialmente de un delito de robo con fuerza las cosas, en realidad los hechos constituyen un delito intentado de hurto de uso, esto es, ni se ha acreditado el uso de la fuerza típica que determina la consideración de la acción como un robo, ni consiguió su objetivo, que no sería otro que el uso temporal. Para la valoración de la prueba el Juzgado de lo Penal ha tenido en cuenta la declaración de los agentes de policía que sorprendieron a Juan Manuel manipulando el cableado del vehículo, embriagado hasta el punto de no aguantarse de pie; su incomparecencia al acto de la vista ha privado al órgano judicial de escuchar su versión, pero no cabe duda que existe prueba de cargo para entenderle a autor del delito por el que ha sido condenado, y por ello ha de ser confirmada la sentencia.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la aplicación de la eximente del artículo 20.2 del Código Penal , al haber actuado Juan Manuel bajo una intoxicación plena por el consumo previo de bebidas alcohólicas y no ser consciente de sus actos, ya ha razonado del Juzgado de lo Penal cómo no existe prueba del concreto grado de afectación mayor y sirva de fundamento jurídico para la aplicación de una eximente plena o incompleta, pero sí una atenuante dada la declaración de los propios funcionarios de policía que procedieron a la detención del acusado. Hemos de recordar que ha de estar acreditado como el hecho mismo que el autor, sin que buscara de propósito ese estado para delinquir, se encontraba en un estado de afectación como el que pretende el apelante; su nivel de consciencia era el suficiente para acometer una labor de cierta complejidad como es la realización del llamado "puente eléctrico", de forma que es ajustada la subsunción jurídica realizada en sentencia a la vista de la prueba disponible. Por último, en relación a la cuantía de la multa impugnada por no ajustarse a la capacidad económica del acusado, diremos que el artículo 50.5 del Código Penal señala que los Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas diarias "teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo". Como ha señalado el Tribunal Supremo, ello no significa que los Tribunales deban efectuar una determinación exhaustiva de todos los factores, directos o indirectos, que puedan afectar a la situación económica del imputado, lo que resulta desproporcionado y, en muchos casos, imposible, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía diaria de la multa que haya de imponerse. También señala la jurisprudencia que la insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente, y con carácter generalizado, a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, pues eso significaría vaciar de contenido el sistema de penas establecido en el Código Penal, convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días- multa aceptado en muchos países de nuestro ámbito jurídico, en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que en teoría deben contener un reproche de culpabilidad y una entidad menor que las penales. Ha de tenerse en cuenta que, como señala la Sentencia 1377/2001, de 11 de julio , entre otras, que el reducido nivel del mínimo absoluto de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próximo al mínimo absoluto pero sin necesidad de alcanzarlo. Aplicando estos criterios, sí el ámbito legalmente abarcado por la pena de multa (de 200 a 50.000 ptas. de cuota diaria, en la redacción original del Código Penal de 1995 , y ahora de 2 a 400 euros tras la reforma por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que entró en vigor el 1 de octubre de 2004 ), lo dividiésemos hipotéticamente en tramos, cuando se aplica la pena de 6 euros diarios nos estamos situando en la mitad inferior, por lo que entendemos que ya se está imponiendo el grado mínimo, aun cuando no se imponga el mínimo absoluto. Este motivo ha de ser rechazado y confirmada la sentencia.
TERCERO.- Las costas del presente recurso deben ser declaradas de oficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de Juan Manuel contra la Sentencia de 31 de marzo de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal 13 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado 92/06 de dicho Juzgado y, en consecuencia, CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Declaramos de oficio las costas del recurso.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
