Sentencia Penal Audiencia...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 135/2014 de 16 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Núm. Cendoj: 08019370082014100557

Núm. Ecli: ES:APB:2014:7747

Núm. Roj: SAP B 7747/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 135 2014
Juicio de Faltas nº 780 de 2013
Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell (Barcelona)
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a 16 de Julio de 2014.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº.
CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 135 de 2014, dimanante del Juicio de Faltas seguido con
el número 780 de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell por dos faltas de daños, autos que
penden de recurso de apelación formulado por D. Teofilo asistido de la Letrada Dª Esther Romo Terrafeta
contra la sentencia dictada en fecha 10 de enero 2014 por la Iltre. Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Teofilo , como autor responsable de dos faltas de daños, imponiéndole por cada una de ellas la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago. Se le condena igualmente al pago de las costas procesales. Teofilo indemnizará a Abelardo en la cantidad de ciento ochenta y un euros con cincuenta céntimos ( 181,50 euros), que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde esta resolución hasta su completo pago.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Teofilo , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria..



TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal quien ha impugnado el recurso ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.



CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO-. Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, salvo los hechos relativos al día 11 de noviembre de 2013, teniendo que repararse la cámara de grabación de autos tras ser pintada el 25.10.2013, lo que ha costado 90,75 euros.

Fundamentos


PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser estimado parcialmente.

Se alega por el recurrente la nulidad de la sentencia y actuaciones por prueba ilícita y subsidiariamente error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho de presunción de inocencia.

Dichos motivos deben ser rechazados.

Se dice que el visionado de la grabación de la cámara de vídeo situada en la propiedad del denunciante constituye una prueba ilícita porque infringe la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos, art. 5 en relación con los arts. 1 , 2 y 3 de la Instrucción 1/2006.

Pero no se ha acreditado por la recurrente que se hayan infringido dichos preceptos, pues no se llegó a preguntar a la denunciante si existía información sobre la existencia de una cámara de grabación ni si se había notificado previamente a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el registro General de la misma, pues la letrada del denunciado sólo le preguntó en el juicio oral al denunciado pero no a la denunciante sobre dichos extremos, por lo que no puede darse por acreditada la inexistencia de la infracción de los requisitos legales establecidos en dichas normas en el caso de autos.

Por ello debe ser rechazada la pretendida nulidad de actuaciones.

Entrando en el fondo del asunto debe decirse que:

SEGUNDO-. Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

La resolución impugnada se basa en el propio reconocimiento de los hechos del día 25 de octubre de 2013 por parte del acusado cuando declaró y también cuando se efectuó el visionado de la cámara de grabación de la gasolinera y la parte del establecimiento del denunciado, en que el mismo tomó un spray y acercándose a la cámara, viéndosele perfectamente, roció dicha cámara dañándola. Sin embargo, este Tribunal ha visionado las imágenes de la grabación de 11 de noviembre de 2013 y no puede asegurar que el autor de rociar con un spray la cámara sea el acusado, al no verse bien quién era la persona que se puso un casco y procedía a tomar un spray y rociar al cámara, por lo que habiendo negado el acusado haber intervenido dicho día en los hechos de autos, debe ser absuelto de la segunda falta de daños, al no tener la certeza necesaria este Tribunal para poder condenar por los segundos hechos del 11 de noviembre de 2013.



TERCERO-. Se declaran las costas procesales de la segunda instancia de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Teofilo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Martorell , con fecha 10 de enero de 2014 ; y en consecuencia, DEBO REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTEO aquella Sentencia sólo en que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Teofilo de la falta de daños que se le imputa por los hechos del día 11 de noviembre de 2013, manteniéndose la condena sólo respecto de la falta de daños de los hechos del día 25 de octubre de 2013 debiendo indemnizar sólo por los perjuicios causados dicho día que ascienden a 90,75 euros en concepto de reparación, pero no por los daños del día 11.11.2013, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

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