Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 189/2010 de 25 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Núm. Cendoj: 08019370082010100560
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 189/2010
P.A. nº 292/2009
Juzg. Penal 8 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. JESUS Mª BARRIENTOS PACHO
D. CARLOS MIR PUIG
Da. MERCEDES ARMAS GALVE
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil diez.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 189/2010, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de mayo de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 292/2009 , seguido por un delito de falsedad documental contra el acusado Jesús Carlos ; siendo parte apelante el acusado dicho y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona con fecha 26 de mayo de 2010 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "Que debo condenar y condeno a D. Jesús Carlos , como autor responsable de un delito de falsificación de documento oficial de los artículos 390.1,2º y 392 del C.P ., sin circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP , con imposición de costas al acusado.
Que debo de absolver y absuelvo al acusado Jesús Carlos de la falta de hurto del artículo 623.1 CP de la que venía siendo acusado y respecto de la cual se retiró la acusación en la fase de conclusiones definitivas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Jesús Carlos , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para el acusado recurrente, en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas del juicio. Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
Hechos
Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.
SEGUNDO.- Viene en apelación la defensa del acusado Jesús Carlos para combatir el fallo de condena dispuesto en su contra en la instancia, como autor del delito de falsedad documental, por alteración de placa de matrícula, por el que resultó condenado en la instancia, para instar un fallo absolutorio desde la denuncia de infracción legal por aplicación indebida del artículo 3901.2ª y 392 del Código Penal , por entender que la alteración de una placa de matrícula por la de otro vehículo no realiza la parte objetiva del tipo delictivo objeto de acusación.
La alegación así dejada en el recurso de que conocemos no pueden encontrar acogida en esta vía de recurso, pues lo hechos declarados probados en la instancia, y no atacados en el recurso de que conocemos, deben merecer el encuadre típico que se le dispensa en aquella resolución, y merecer, por ende, el reproche reclamado por el Fiscal, con el alcance seguido en el fallo reproducido arriba.
En efecto, como hemos venido manteniendo ya en anteriores resoluciones, entre las que se citan la dictada en fecha 5 de junio de 2009, al resolver nuestro rollo de apelación 101/2009, la actividad de cambio de una placa de matrícula por otra, realizada sobre vehículo con el que luego se introduce en la circulación rodada, independientemente de la finalidad con que ese cambio se opera, constituye y realiza el núcleo de la prohibición falsaria que se sanciona en el artículo 392 del Código Pena, pues el soporte físico de la secuencia numérica que integra la matrícula identificadora de un vehículo concreto a los fines administrativos de todo orden, debe de seguírsele la consideración de un documento en el sentido a que se alude en el artículo 26 del Código Penal , por tanto con potencialidad bastante para realizar sobre el mismo la actividad típica descrita en los preceptos cuya infracción es denunciada sin éxito. Así pues, la calificación jurídica que de tales hechos se sigue en la resolución combatida deberá ahora ser mantenida en esta vía de recurso, por ser conforme a la jurisprudencia que ha reconducido las conductas sancionadas en el artículo 279 bis del ACP, al ya citado artículo 390.1. 2º del CP, por considerar la matrícula de un vehículo a motor provista de todos los elementos que caracterizan a los documentos, debiendo por ello ser sancionada su alteración en los términos que ya fueron dispuestos en el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1998, y en la jurisprudencia posterior que se cita y reproduce parcialmente en los fundamentos de derecho de la propia resolución combatida.
Estamos, por ello, en el caso de desatender los íntegros motivos del recurso y en el de mantener la resolución combatida en todos sus extremos de condena.
VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.
Fallo
1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Jesús Carlos contra la sentencia dictada el día 26 de mayo de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el acusado dicho por un delito de falsedad documental.
2º.- CONFIRMAMOS la indicada resolución en todas sus partes y
3º.- Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
