Sentencia Penal Audiencia...re de 2014

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16/02/2015

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 191/2014 de 21 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Núm. Cendoj: 08019370082014100883

Núm. Ecli: ES:APB:2014:12085

Núm. Roj: SAP B 12085/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 191/2014
P.A. nº 211/2013
Juzg. Penal 1 de Mataró (Barcelona)
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. CARLO MIR PUIG
D. IGNACIO DE RAMÓN FORS
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo
de apelación penal número 191/2014, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia dictada el día 14 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró (Barcelona) en el
Procedimiento Abreviado nº 211/2013 , seguido por un delito de apropiación indebida contra el acusado
Emiliano ; siendo parte apelante el acusado Emiliano , y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha correspondido la ponencia al Magistrado Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio
unánime del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró (Barcelona) con fecha 14 de abril de 2014 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: 'Condeno al acusado Emiliano , como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en caso de ser titular de dicho derecho, con imposición de las costas procesales devengadas en este procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil, Emiliano deberá indemnizar a Julieta , Raimunda y María Dolores en la cantidad de 1.145,112 euros más intereses'.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Emiliano , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que sea absuelto del delito del que viene siendo acusado. Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sección de dictar sentencia.



TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida

Fundamentos


PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.



SEGUNDO.- El recurso de apelación que interpone la defensa del acusado condenado en la instancia denuncia la equivocación del Juez Penal al tiempo de valorar las pruebas llevadas a su presencia, pues niega la autoría de los hechos por los que viene siendo acusado, que sostiene no se habrían acreditado en su plenitud, al no ser bastante las declaraciones de las denunciantes para hacer prueba de la desaparición del mobiliario denunciado como sustraído del interior de la vivienda arrendada por el acusado, quien reitera que devolvió las llaves del piso con todo el mobiliario que había recibido en el momento del inicio de la relación arrendaticia. Además, cuestiona la defensa recurrente la aplicación del derecho efectuada en la sentencia recurrida, pues se pretenden no realizados la totalidad de los elementos requeridos para la aparición del delito apropiatorio, para terminar por reclamar la sentencia absolutoria para el acusado recurrente.

Ninguna posibilidad tiene de prosperar ninguno de los argumentos defensivos desarrollados en el escrito de recurso pues, a pesar de la negativa abierta mostrada por el acusado respecto de los hechos que se le atribuyen aquí, ha de reconocerse que a la causa se aportaron tal cantidad de elementos incriminatorios que, en un juicio racional y crítico, no puede sino concluirse en la atribución de la autoría que niega. Por un lado, la testifical de las propietarias del inmueble resulta concluyente no solo sobre la preexistencia del mobiliario que constituía la dotación del piso alquilado al acusado, sino también en cuanto a su desaparición del mismo en el momento en que recuperaron las llaves de manos de la esposa del acusado, siendo a este efecto revelador el testimonio ofrecido por Julieta , que es quien se personó en la vivienda a recoger las llaves, constatando la falta del mobiliario y electrodomésticos que seguidamente denunció ante los Mossos d'Esquadra. Se llevó, en fin, prueba documentada a la causa de la realidad y preexistencia de los muebles y electrodomésticos recibidos por el arrendatario al inicio de la relación contractual, en documento gráfico firmado y reconocido por el propio acusado en su declaración judicial, de modo que su desaparición de la vivienda solo puede ser debida a la acción del aquí acusado, pues ninguna otra persona pudo acceder al inmueble antes de ser recuperado por sus propietarias, y ninguna razón o motivo se ofrecen para asignar a dichas titulares dominicales una versión de lo sucedido distinta a la realidad constatada por ellas, pues no se nos representa ni ofrece razón alguna de perjuicio o análoga que les hubiere llevado a declarar falsamente en contra de quien había sido su inquilino.

En definitiva, que no estaremos ahora sino en el caso de mantener en su integridad el relato de hechos tenidos por probados en la sentencia recurrida y, por tanto, también su calificación jurídica como integradores de un delito de apropiación indebida descrito y sancionado en el artículo por el que fue formulada la acusación y dispuesta la condena que ahora deberemos mantener en toda su dimensión, después de rechazar también el motivo de recurso en que se denuncia la infracción de ley por aplicación indebida del artículo 252 del Código Penal .

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- DESESTIMAMOS el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Emiliano contra la sentencia dictada el día 14 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró (Barcelona) en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el acusado dicho por un delito de apropiación indebida.

2º.- CONFIRMAMOS la indicada resolución en todas sus partes y 3º.- Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.

Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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