Sentencia Penal Audiencia...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 22/2014 de 26 de Noviembre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 18 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: OTERO ABRODOS, MARIA MERCEDES

Núm. Cendoj: 08019370082015100690

Núm. Ecli: ES:APB:2015:10494

Núm. Roj: SAP B 10494/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo n° Dimana del Sumario n° 22/14
Juzgado de Instrucción n° 8 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
Presidente
D° JESÚS NAVARRO MORALES
Magistrados
Dª. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS
Dª. MARÍA MERCEDES ARMAS GALVE
Han dictado el siguiente
SENTENCIA
En la ciudad de Barcelona a veintisiete de noviembre de dos mil quince.
VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la presente
causa seguida bajo el n° 22/14 por los delitos de agresión sexual, detención ilegal, amenazas y robo, siendo
acusado Teodoro con DNI n° NUM000 , hijo de Alberto y Elsa , nacido el NUM001 de 1.974,
natural de París y con domicilio en Barcelona, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión
provisional por esta causa, desde el día 18 de septiembre de dos mil trece, representado por el Sr. Procurador
de los Tribunales Dª Ana Rosell Mir, y defendidos por el Sr. Letrado D. Enrique Sánchez Mailen, ostentado
la acusación particular DOÑA Sagrario y DOÑA Catalina , representadas por el Procurador Don Alberto
Ramblas Fbregas, y asistidas por el Letrado Doña Sara Pizarro Martiartu, habiendo sido parte el Ministerio
Fiscal en la representación que la Ley le otorga. Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA MERCEDES
OTERO ABRODOS, que expresa el parecer de la Sala.
La presente resolución se basa en los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- El presente Sumario se incoó en virtud del Sumario n° 22/14, del Juzgado de Instrucción n° 8 de los de Barcelona y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 22/14 de esta Sección Octava.



SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal, solicitó la condena para Teodoro en atención a las siguientes conclusiones: 'Los hechos constituyen a) un delito de robo con violencia y uso de arma de los art° 237 , 242.1 y 3 del CP . un delito de agresión sexual de los art° 178 , 179 y 180.1.5° del CP . c) un delito de detención ilegal del art° 163.1 del CP . d) un delito intentado de robo con violencia de los art° 237 y 242.1 16 y 62 del CP . e) un delito intentado de agresión sexual de los art° 178 , 179 y 180.1.5 del CP ., del que es autor el procesado, concurriendo en todos los delitos la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del art° 22.2° del CP . concurre en los delitos de agresión sexual la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del art° 22.8 del CP . procede imponer al procesado, por el delito a) la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el delito d) veintitrés meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo, por el delito e) la pena de cinco años y quince días de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo y por el delito h) la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo y costas. Así mismo se interesa que se prohíba a procesado acercarse a menos de mil metros de cada una de las perjudicadas, cualquiera que sea el lugar en que estas se encuentren y comunicarse con ellas por cualquier medio por plazos superiores en un año a cada una de las penas de prisión solicitadas. En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Sagrario en la cantidad de 3.700 euros por las lesiones causadas, en la suma de 10.000 euros por los daños morales, además de en la cantidad de 100 euros por el dinero sustraído; deberá indemnizar a Serafina en la cantidad de 4.000 euros por los daños morales, a Catalina en la cantidad de 4520 euros por las lesiones causadas y 5.000 euros por las secuelas y, finalmente a Custodia en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas y 10.000 euros por los daños morales.



TERCERO.- La defensa, en igual trámite, manifestó su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia en los mismos términos.



CUARTO.- Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.



QUINTO.- En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que el procesado en las presentes actuaciones, Teodoro , ejecutoriamente condenado en fecha 24 de julio de 2.002, como autor de un delito de abuso sexual a la pena de ocho años de prisión, condena que fue extinguida en fecha 8 de febrero de 2.012, sobre las 7,15 horas del día 19 de marzo de 2.013, hallándose en la escalera del inmueble sito en el n° NUM002 de la CALLE000 de Barcelona, y actuando con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial y de satisfacer también su instinto sexual, abordó a Sagrario cuando esta salía de su casa, en el piso NUM003 del inmueble citado y le propinó un empujón para hacerla entrar de nuevo en la vivienda. Ya en el piso, el procesado, que llevaba un cuchillo en la mano, le dijo a Sagrario que si hacía lo que decía no le pasaría nada. Acto seguido arrojó al con fuerza al suelo a la mujer y le aplastó la cabeza contra el suelo, amenazando con matarla si gritaba, y comenzó a quitarle la ropa, entablándose un forcejeo en el curso del cual ella sufrió un corte en un dedo. Tras ello, el procesado la ató con unas bridas y le tapó los ojos con una venda, y comenzó a buscar por la casa el dinero que hubiera, haciéndose así con 100 euros y una tarjeta de la víctima, a la que obligó a que le facilitara su número secreto. Después, siguió el procesado exigiendo a la mujer que se desnudara por completo y, al negarse ella, le quitó toda la ropa salvo la interior, comenzando a manosearle los pechos y el pubis, siempre bajo la amenaza del cuchillo, el procesado la obligó a que le besara y a que se pusiera de rodillas y le practicara una felación, tras la cual el procesado eyaculó en su boca, la cara y el cabello de Sagrario .

Hecho esto el procesado la trasladó al cuarto de baño y allí le lavó la cara y la dije que se pusiera una bata. Después se sentó en la cama y comenzó a contarle cosas de su vida personal a Sagrario , amenazando reiteradamente con matarla a ella y a su marido y atándola después a una silla. Esta situación se prolongó hasta las nueve de la mañana, momento en que el procesado, tras acceder a liberar a Sagrario de sus ataduras y tas oír que podía presentarse su marido en cualquier momento, huyó de la vivienda con el dinero sustraído. A consecuencia de la agresión, Sagrario sufrió lesiones consistentes en algias generalizadas y marcas en las muñecas, restándole como secuela un trastorno por estrés postraumático, el periodo de curación alcanzó los noventa días, siete de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Unos meses más tarde, concretamente sobre las 15,30 horas del día 14 de septiembre de 2.013, el procesado, con la excusa de hallarse interesado en una habitación de alquiler acudió al domicilio de Serafina , sito en la CALLE001 n° NUM004 , NUM005 , NUM005 de Barcelona. Una vez allí, tras mostrarle Serafina el piso, el procesado, con la misma intención que en el caso de Sagrario , pidió a Serafina que le enseñara la habitación destinada a alquiler y, ya en ella, la agarró por detrás, le tapó la boca, y le dijo que la mataría si gritaba; a continuación, la arrojó sobre la cama y se colocó encima de ella, diciendo que solo quería dinero, que no iba a violarla, después le preguntó si estaba sola en casa y al decirle Serafina que su compañero de piso estaba a punto de llegar, el procesado se alarmó, la obligó a irse a su habitación y le dijo que no gritara y no le denunciara y que no saliera de allí, tras lo cual huyó del lugar sin lograr sus viles propósitos.

De nuevo el procesado, sobre las 11,30 horas del día 16 de septiembre de 2.013 acudió con el pretexto de alquiler de una habitación al piso sito en el NUM006 NUM006 del NUM007 de la CALLE002 de esta ciudad, domicilio de Catalina . Una vez allí, tras enseñarle Catalina el piso, y acompañarle hasta la puerta para que se marchara, el procesado cerró de un portazo, se dio la vuelta y tapo la boca de Catalina con una mano mientras, con la otra mano, la sujetaba con fuerza por la cabeza y la llevaba a la habitación destinada al alquiler, donde la tiró violentamente al suelo y se colocó encima de ella. Acto seguido, mientras seguía sujetando la cabeza de Catalina contra el suelo, con la mano libre empezó a desabrocharse la bragueta del pantalón, con la inequívoca intención de sacar su pene y penetrar a la mujer, lo cual no logró al oponer ella una violenta resistencia y comenzar a gritar con fuerza, lo cual puso en fuga al procesado.

A consecuencia de esta agresión Catalina sufrió lesiones consistentes en una erosión cefálica con eritema en la región parietal izquierda, una cervico-dorsalgia, una erosión en la región dorsal y dolor en la parrilla costal derecha, restando como secuela un trastorno por estrés postraumático que ha requerido tratamiento médico para su curación la cual se prolongó durante noventa días cuarenta seis de ellos impeditivos.

Por último, sobre las 15,30 horas del día 19 de septiembre de 2.013, el procesado, fingiéndose de nuevo interesado en alquilar una habitación, acudió al piso NUM006 NUM005 del n° NUM008 de la CALLE003 de esta ciudad, donde residía Custodia . Cuando Custodia le hubo llevado a la habitación que quería alquilar, el procesado sacó un cuchillo se lo puso a Custodia en el cuello, la empujó contra la pared y le exigió que le entregara todo lo de valor, llegando a buscar por sí mismo en un joyero y en la cartera de la víctima, sin encontrar nada de su interés. Después el procesado la llevó a la habitación de matrimonio y allí le levantó la blusa y el sujetador, le tocó los pechos, y la vagina y la arrojó sobre la cama, entablando con ella un forcejeo para quitarle los pantalones. Tras ello, la trasladó a la habitación de la hija de Custodia , obligándola a besarle mientras la abofeteaba. En esta habitación la ató por el cuello a la escalera de la litera y la abofeteó más veces, mientras comenzaba a masturbarse, obligándola a que le permitiera introducir el pena en su boca, donde eyaculó. Acto seguido el procesado le tapó la boca con un muñeco de peluche y se lo sujetó atándolo con un pantalón de pijama y le dijo que se llevaba las llaves y su móvil y que si gritaba volvería para matarla, tras lo cual se dio a la fuga. Custodia sufrió lesiones consistentes en equimosis y excoriación en el cuello y eritema con edema en ambas muñecas, lesione que tardaron en curar siete días, uno de ellos impeditivo, con una sola asistencia médica, restando como secuelas, sendas máculas residuales de coloración pardusca en las muñecas, lo cual supone un ligero perjuicio estético.

Fundamentos


PRIMERO.- Sobre la calificación jurídica de los hechos probados.

Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de a) un delito de robo con violencia y uso de arma de los art° 237 , 242.1 y 3 del CP . un delito de agresión sexual de los art° 178 , 179 y 180.1.5° del CP . c) un delito de detención ilegal del art° 163.1 del CP . d) un delito intentado de robo con violencia de los art° 237 y 242.1 16 y 62 del CP . e) un delito intentado de agresión sexual de los art° 178 , 179 y 180.1.5 del CP ., al reunirse en los mismos todos y cada uno de los elementos, tanto objetivos como subjetivos, que vienen a caracterizar los citados ilícitos, según se infiere de los valores cuantitativos y cualitativos de la droga intervenida.



SEGUNDO.- Sobre la responsabilidad personal del acusado.

De dicho delito aparece como responsable en concepto de autor material el acusado, a tenor de las previsiones de los artículos 27 y 28 del Código penal , al haber llevado a cabo personal, directa, material y voluntariamente los hechos anteriormente relatados como constitutivos del ilícito perseguido, según vino a aceptar en el reconocimiento de los hechos que realizó en el acto del juicio oral, lo que unido a la prueba documental practicada, lleva a concluir racionalmente que la prueba de cargo practicada ha destruido la presunción de inocencia que le amparaba por lo que procede el dictado de una sentencia condenatoria.

Y tal prueba ha consistido en la declaración testifical de las víctimas unida a las periciales documentadas obrantes en las actuaciones y que se dieron por reproducidas. La testigo Sagrario declaró que el día de los hechos se iba a trabajar y al salir al rellano le esperaba el acusado que era su vecino quien le empujo dentro del piso, forcejearon hasta que le tiró al suelo. El procesado llevaba un cuchillo y le dijo que si no se callaba que le mataba, se calló le levanto del suelo, la desnudó, le ató las manos a la espalda, le tapo los ojos con una diadema del pelo, le toco le obligo a hacerle una felación, creyó que iba con la intención de violarla pero no lo hizo, estuvo más de dos horas, le amenazó conque no lo denunciase porque si lo hacía les mataría a ella y a su pareja y que si él estaba en la cárcel encargaría a otros que lo hiciesen. Además declaró que el acusado le quitó setenta euros, tuvo un corte en el dedo, no se dio cuenta de como se hizo, tuvo lesiones por las bridas. La mantuvo retenida mucho rato, al irse vio que habían pasado más de dos horas, estuvo todo el rato hablando de su ex pareja que había estado en la cárcel ya, que no iba a volver, parecía que no tenía intención de irse, sabía que se pareja volvía a las tres y cuando le dijo que a veces volvía a almorzar se marcho corriendo.

La testigo Catalina , declaró que el día de los hechos había puesto en alquiler la habitación de su casa, y el acusado se presentó una hora antes, llamo y le abrió, vio la casa, hablaron y cuando se iba el procesado cerró la puerta se dio la vuelta le tapo la cara la cogió de la cabeza y le llevo hasta la habitación, le tiro al suelo, se golpeó la cabeza causándose una herida con una pinza, se tiró encima de ella, luchó porque pensó que era el último día de su vida, no entendía lo que pasaba, se levanto se incorporó se intento desabrochar la bragueta y le dio una patada, y salió corriendo y se fue. Gritó y le pego, no llego a sacar el miembro, después encontró en la casa la chaqueta de él y el destornillador.

Custodia , había puesto un anuncio para alquilar una habitación y quedó con el acusado, le enseño la habitación, la tiró contra la pared, le puso un cuchillo en el cuello, le pidió dinero y joyas, contestó que no tenía, revisó toda la casa y al no tener nada cerró las persianas, empezó a tocar y a decirle que quería tener relaciones, como no se dejaba, le pegó, le ató en la habitación de la niña, le volvió a pegar, se desmayo un poco y le dio bofetadas para que se despertase, le ató y se comenzó a masturbar. El procesado quería que se 'la mamase' y le hizo una felación, la dejó atada y le dijo que si gritaba le mataría, salió pero regreso, después cuando pasaron quince minutos, gritó y los vecinos llamaron a la policía, lo reconoció en rueda en el juzgado.

La testigo Serafina declaro en el juicio oral que buscaba un compañero de piso, llegó el acusado, se abalanzó sobre ella, la tiró sobre la cama, se puso encima le dijo que no la violaría pero que quería dinero, le amenazó con un destornillador, le dijo que quería dinero, le dijo que venía su compañero de piso, el intentó esconderse, y se fue porque se asustó, le reconoció en rueda.

No solo constan los reconocimientos en rueda por las víctimas sino que además el acusado en el acto del juicio oral reconoció la totalidad de los hechos que se le imputaban y se declaró autor de los mismos.



TERCERO.- Sobre las circunstancias modificativas de la responsabilidad, concurre la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del art° 22.2° del CP . y en los delitos de agresión sexual la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del art° 22.8 del CP .



CUARTO.- Sobre las costas del proceso.

Las costas se entienden impuestas por Ministerio de la ley a todo responsable penal de un delito o falta, como nos obligan los artículos 123 y 124 del Código Penal .

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación

Fallo

En virtud de los preceptos jurídicos citados y demás que son de pertinente aplicación, FALLO: Que debemos de CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Teodoro como autor penalmente responsable de a) un delito de robo con violencia y uso de arma de los art° 237 , 242.1 y 3 del CP . un delito de agresión sexual de los art° 178 , 179 y 180.1.5° del CP . c) un delito de detención ilegal del art° 163.1 del CP . d) un delito intentado de robo con violencia de los art° 237 y 242.1 16 y 62 del CP . e) un delito intentado de agresión sexual de los art° 178 , 179 y 180.1.5 del CP ., con la concurrencia de la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del art° 22.2° del CP . y en los delitos de agresión sexual, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del art° 22.8 del CP .

a la pena por el delito a) la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el delito d) veintitrés meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo, por el delito e) la pena de cinco años y quince días de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo y por el delito h) la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo y costas. Así mismo se interesa que se prohíba a procesado acercarse a menos de mil metros de cada una de las perjudicadas, cualquiera que sea el lugar en que estas se encuentren y comunicarse con ellas por cualquier medio por plazos superiores en un año a cada una de las penas de prisión solicitadas. En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Sagrario en la cantidad de 3.700 euros por las lesiones causadas u en la suma de 10.000 euros por los daños morales, además de en la cantidad de 100 euros por el dinero sustraído; deberá indemnizar a Serafina en la cantidad de 4.000 euros por los daños morales, a Catalina en la cantidad de 4520 euros por las lesiones causadas y 5.000 euros por las secuelas y, finalmente a Custodia en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas y 10.000 euros por los daños morales, de así como al pago de las costas del juicio.

Provéase respecto de la solvencia del acusado.

Para el cumplimiento de la pena que le imponemos al acusado declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no se le hubiera computado en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaselas saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a.

Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.