Sentencia Penal Audiencia...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 234/2014 de 13 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Núm. Cendoj: 08019370082014100872


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 234 de 2014

Procedimiento Abreviado nº 248 de 2014

Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona.

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Mercedes Armas Galve

Dº. Ignacio de Ramón Fors

En la ciudad de Barcelona, a 13 de Noviembre 2014.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 234 de 2014 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 22 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 248 de 2014 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, resistencia a los agentes de la autoridad y lesiones; siendo parte apelante, por una parte, la procuradora Dª Raquel Fernández Aramburu Giménez en nombre y representación de D. Maximiliano , y por otra parte el Fiscal al que se ha adherido Caixabank S.A., representada por la procuradora Dª Montserrat Llinas Vila, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 1 de julio de 2014 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva se dice: 'Condeno al acusado Maximiliano como autor penalmente responsable de dos delitos de robo con intimidación y uso de arma blanca de menor entidad, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia agravante de disfraz, a la pena, por cada uno de los delitos, de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al abono de dos cuartas partes de las costas procesales devengadas en este procedimiento, incluidas las de las acusaciones particulares de Banco de Sabadell y CaixaBank. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Banco de Sabadell en la cantidad de 1.693,03 euros y a CaixaBank en la cantidad de 770 euros, más el interés legal del dinero en ambos casos. Decreto el comiso del dinero metálico intervenido (550 euros), al que deberá darse el destino legal que corresponda. Destrúyanse los dos cuchillos de cocina intervenidos y retórnense a su propietario el resto de los objetos intervenidos.

Absuelvo al acusado del delito de robo con intimidación y uso de arma, del delito intentado de robo con intimidación y uso de arma, del delito de resistencia a los agentes de la autoridad y de la falta de lesiones por los que venía siendo acusado, declarando de oficio dos cuartas partes de las costas procesales. Mantengo la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza para el acusado. Para el cumplimiento de la pena de prisión, abónese al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa (detenido el 23 de diciembre de 2013 y en prisión provisional desde el 24 de diciembre de 2013).'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Maximiliano , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y la absolución del mismo. Asimismo se interpuso recurso de apelación por el Fiscal al que se ha adherido la representación procesal de Caixabank SA.

TERCERO.- Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la representación procesal de Caixabank SA que impugnó el recurso de apelación de la defensa del acusado y por la representación procesal de la defensa del acusado que impugnó el recurso del Fiscal, elevándose las actuaciones ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que por turno de reparto ha correspondido conocer a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se ha celebrado vista pública en fecha 12.11.2014 en base a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para el supuesto de apelación de pronunciamiento absolutorio, con audiencia y presencia del acusado, donde los recurrentes defendieron sus respectivos recursos sin que el acusado quisiera decir nada, según consta en el acta levantada por el Sr. Secretario, y quedaron los autos para Sentencia.


ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación de D. Maximiliano debe ser desestimado.

Se alega por dicho recurrente nulidad del auto de entrada y registro de 23.12.2013 por falta de motivación, error en la apreciación de la prueba e infracción del principio 'in dubio pro reo' en relación al robo del 28.11,2013 en el Banco de Sabadell de Hospitalet de Llobregat; error en la valoración de la prueba y vulneración del principio 'in dubio pro reo' en relación al robo de 3.12.2013 en la Caixa en Barcelona.

Todos dichos motivos deben ser rechazados.

En efecto, debe denegarse la nulidad del auto de entrada y registro por cuanto que no es cierto que el mismo careciera de motivación y menos que no existieran indicios serios de la intervención de Maximiliano . En efecto, en los Hechos del auto de 23 de diciembre de 2013, se hace alusión en el primer hecho a la solicitud de entrada y registro en el domicilio del Sr. Maximiliano sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001 piso NUM002 de Badalona- f. 1 a 29- 'por la existencia de indicios bastantes para suponer que en el mismo puedan hallarse efectos p instrumentos de delito de robo con violencia'; en el segundo hecho se hace mención a que 'los mossos d'esquadra vienen realizando un seguimiento del imputado desde hace tiempo y a raíz de las investigaciones se desprende que éste puede dedicarse a un delito de robo con c violencia o intimidación' y en el tercer hecho, se afirma que ' con motivo de estas investigaciones resultan indicios bastantes que en el referido domicilio pueden hallarse efectos o instrumentos del delito objeto de autos..'

Como puede verse se efectúa en el auto de 23 de diciembre de 2013 una expresa remisión a la solicitud de entrada y registro- f. 1 a 29-, y se comparte la existencia de indicios bastantes para acordar la entrada y registro de dicho domicilio.

Y en el Fundamento de Derecho Segundo- tras explicar en el Fundamento de Derecho Primero los requisitos jurisprudenciales para acordar la entrada y registro domiciliaria- dice: ' En el caso que nos ocupa ha existido un seguimiento policial de las actividades, y se ha determinado la existencia de una serie de elementos que indica racionalmente el carácter criminógeno de las mismas, tales como el hecho de que el imputado ha sido seguido, y de las investigaciones se constata su posible participación en una serie de robos con violencia o intimidación, que se pone de manifiesto en el hecho de que fue detenido in fraganti cuando se preparaba para entrar en una sucursal bancaria con un pasamontañas y portando un cuchillo,lo que da un presupuesto que habilita la adopción de esta medida, para poder efectuar el descubrimiento y comprobación de la comisión de la infracción penal, vestigios del delito que presuntamente pudieran estar en el domicilio del imputado, en forma de dinero, ropa u otras armas utilizadas para realizar el delito'.' Existen indicios que en el domicilio donde reside D. Maximiliano sito en la C( CALLE000 nº NUM000 - NUM001 piso NUM002 de Badalona...pueden hallarse efectos o instrumentos del delito de robo con violencia e intimidación...'

Se parte, pues, de un indicio muy poderoso cual es la detención in fraganti del hoy acusado en un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de una entidad bancaria, cuando se preparaba a entrar en ella. En la solicitud de entrada y registro se menciona que:' En la detenció no tan sols s'ha comprovat que les característiques físiques i antropométriques correspon plenament amb les dels atracaments detallats en el present ofici -vide f. 23 y 24- , sino que s'ha confirmat el modus operandi: un sol home, de nacionalitat española, tapat amb gorro de llana de color negre i tapaboques...correspon plenament amb el patró de tots el sil.lícits investigats -10 hechos- , extrems que es veuen refermats en el reportatge fotogràfic que es lliura juntament amb el present ofici, on es compara els fotoprinters de l'autor amb el detingut i la roba que duia en els atracaments amb la que duia en el dia d'avui, igual que es fa amb l'arma empreada'.

Y se mencionan expresamente como indicios de la participación de Maximiliano los obrantes a los folios 14 a 18, destacando en el Hecho 2- delito de robo con violencia e intimidación cometido el dia 28 de noviembre de 2013 a las 15.10 h en la entidad Banco de Sabadell ubicada en la calle Castelao nº 113 de Hospitalet de Llobregat, el que el hoy acusado ha sido reconocido fotográficamente por las víctimas y testimonios de los hechos, y en el momento de la detención, el Sr. Maximiliano llevaba encima diversos objetos que coinciden con los descritos por las víctimas y testigos de los hechos (cuchillo de grandes dimensiones, tapabocas y chaqueta), las características físicas coinciden con la descripción facilitada por las víctimas y modus operandi coincidente, zonas y frase empleadas, f. 15.

Y lo mismo se dice respecto del Hecho 4: delito de robo con violencia e intimidación perpetrado el 3.12.2013 a las 10:14 horas en la entidad la Caixa ubicada en la Plaça Gal.la Placidia, n. 17 de Barcelona, f. 16.

Es innegable la existencia de indicios, por lo que el auto de entrada y registro es adecuado a derecho y está motivado, efectuando un juicio de ponderación y proporcionalidad entre derechos fundamentales, y concluyendo que es el único medio de averiguación posible de los delitos de robo imputados al hoy acusado..

Como bien dice la sentencia recurrida, si bien en algunas ocasiones el auto hace referencia en singular a un robo, lo cierto es que no cabe duda de que el registro no sólo se dirigía a la averiguación del hecho expresado- robo intentado-, sino de los que aparecían referidos en el oficio policial- 10 hechos-.

Por todo ello debe denegarse la nulidad del auto de 23.12.2013, así como la ilicitud de la prueba obtenida de la entrada y registro, como son la intervención de los objetos y efectos encontrados en el domicilio del acusado.

En cuanto a los dos robos con intimidación por los que ha sido condenado el acusado, cometidos el 28 de noviembre de 2013 en el Banco de Sabadell y en fecha 3 de diciembre de 2013 en la Caixa, debe decirse que la valoración de la prueba efectuada por el juez de la primera instancia no es ilógica ni contraria a las reglas de la experiencia humana, ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos sino que se ajusta al criterio 'racional' a que se refiere el art. 717 de la Lecr .

En efecto, la condena por ambos robos se fundamenta esencialmente en el reconocimiento en rueda del acusado efectuado por los empleados de dichas entidades bancarias, concretamente de los testigos Srs. Justa y Florian , respecto del Banco de Sabadell, y D. Jeronimo y D. Paulino , en relación con la Caixa, quienes en el acto del juicio oral se han mostrado firmes en cuanto a dicho reconocimiento, dando detalles de los rasgos físicos en que más se fijaron, perfectamente explicados en la sentencia de instancia. Así la primera testigo, la Sra. Justa , dijo que se acordaba de las cejas, de la parte superior de los pómulos muy marcados,, el pelo muy corto, lo tuvo a una distancia de medio metro y que le pudo ver parte de la cara porque se le iba cayendo la capucha y la braga se le caía...El director del Banco de Sabadell, D. Florian , a su vez, dijo que llevaba una capucha, no le tapaba la frente era un anorak con capucha, vio los rasgos: recuerda los pómulos muy marcados y la nariz, también reconoció al acusado fotográficamente..el testigo Jeronimo dijo que le tuvo a un metro suyo, llevaba algo que le tapaba la cara, pero se le cayó un poco, tenía la cara blanca, pómulos marcados...la bufanda le tapaba hasta los ojos, pero se le cayó un poco y le pudo ver un poco más la cara. Le vio una nariz delgada y estrecha..cuando se le bajó la braga enseñó incluso la boca...

No se trata de un reconocimiento en rueda del acusado, ratificado en el juicio oral, por parte de un solo testigo, sino de dos testigos en el robo del banco de Sabadell y de dos testigos más en el robo de la Caixa, como hemos visto, por lo que existe prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE e incluso del principio 'in dubio pro reo', no teniendo el juez de instancia duda alguna respecto de la intervención del acusado en estos dos robos, a diferencia de otros robos por los que se ha absuelto al acusado como es el caso del robo cometido en el BBVA el 17.12.2013. Finalmente debe tenerse presente que en la entrada y registro en el domicilio del acusado se le encontró 550 euros en metálico, lo que constituye un indicio corroborativo de la participación del acusado en los dos robos de autos, ante la ausencia de correspondencia con la capacidad económica conocida del acusado y la ausencia de explicación bastante de una procedencia alternativa.

A todo ello debe añadirse la declaración del mosso d'esquadra tip NUM003 en el juicio, que explicó 'que siguieron al acusado por el segundo hecho- el robo de 28.11.2013- porque en una de las cámaras en la exterior, se le vio bien la cara al acusado'.( Vide asimismo los printers obrantes a los folios 23 y 24 de la causa).

Por ello debe confirmarse la condena al acusado por los dos robos cometidos el 28.11.2013 en el Banco de Sabadell y el 3.12.2013 en la Caixa.

SEGUNDO-. El recurso del Fiscal al que se ha adherido la representación procesal de CaixaBanc SA, debe ser estimado parcialmente.

Dos son los extremos del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal: a) el pronunciamiento relativo a la menor entidad de la intimidación ejercida por el acusado en los dos robos objeto de la condena de autos, que se niega, con la aplicación del subtipo atenuado; y b) el pronunciamiento relativo a la absolución del acusado del delito de robo con intimidación en grado de tentativa perpetrado en la oficina de CatalunyaCaixa de Sant Joan Despí en fecha 23.12.2013.

El primer motivo debe ser estimado, mientras que el segundo motivo debe ser rechazado.

En el relato de hechos de la sentencia de instancia se expresa: ' el día 28 de noviembre de 2013 sobre las 15,05 horas, el acusado se introdujo en la oficina del Banco de Sabadell de la calle Castelao nº 113 de Hospitalet de Llobregat, con la cabeza cubierta con la capucha de un anorak y el rostro semitapado con una braga, se dirigió a la empleada Justa , exhibiéndole un cuchillo de cocina de unos 30 cm acabado en puntay mango negro, y le pidió que realizara tres dispensaciones de la caja, lo que ésta hizo entregándole tres de 500 euros cada una de ellas, mientras que el acusado se hizo con la cantidad adicional de 193,03 euros..'

Asimismo en dicho relato de hechos probados se sigue diciendo:' El día 3 de diciembre de 2013, sobre las 10,14 horas, el acusado Maximiliano , se introdujo en la oficina de 'la Caixa' de la calle Gala Placidia nº 17 de Barcelona, cubriendo su cabeza mediante un gorro9 de lana y con una braga que le ocultaba el rostro hasta encima de la nariz,.una vez en su interior sacó un cuchillo de cocina, de unos 30 cm en punta y con mango blanco, y lo exhibió al trabajador de la sucursal Jeronimo , conminándole a que realizara todas las disposiciones de dinero metálico posibles, entregándole éste una disposición de 600 eurosde dinero metálico, que el acusado cogió, como también 170 euros en monedas que se guardaban en los cajones de la zona de caja..'

La cuestión planteada por la Fiscal es de infracción de derecho, de precepto legal por aplicación indebida del art. 242.4 del Código penal .

Este Tribunal considera que al considerar la sentencia de instancia la menor entidad de la intimidación ejercida en ambos robos por el acusado, no ha tenido en consideración algo tan importante, como es la elevada dimensión o longitud del cuchillo empleado en ambos hechos delictivos, que es un cuchillo de cocina de 30 cm acabado en punta.

En el caso de autos, además se dice que en ambos robos, el acusado exhibió el cuchillo pidiendo o conminando a que le entregara dinero el empleado, obteniendo en el primer robo de la empleada 1.500 euros, y en el segundo, 600 euros, más las monedas que pudo tomar de los cajones de la zona de caja.

El Tribunal Supremo en numerosas sentencias establece la doctrina que además de la propia menor entidad de la violencia o intimidación, como criterio principal, hay que atender a ' las restantes circunstancias del hecho', como a) el lugar donde se roba; b) el número y forma de actuación del sujeto activo; c) el número de personas atracadas y sus posibilidades de defensa, y d) el valor de lo sustraído ( STS 22 de diciembre de 2009 ).

En el caso de autos 'el exhibir un cuchillo de cocina de 30 cm de largo y con punta', por su propia elevada peligrosidad, ya no puede ser considerada una actuación de menor entidad intimidatoria. No es lo mismo un cuchillo pequeño que un cuchillo de cocina de 30 cm de longitud. Así lo ha entendido expresamente la SAP de Madrid de 13 de mayo de 2013 al afirmar que 'el arma utilizada..es un arma peligrosa como pocas, pues se trata de un cuchillo jamonero de 22 cm, es decir, de gran longitud y que no sólo tiene un peligro potencial homicida, sino que tal peligro potencial homicida es percibido directamente dadas sus dimensiones'.

Además, en el caso de autos la intimidación se efectúa en el interior de una entidad bancaria, en lugar cerrado, que los empleados no pueden abandonar, siendo conminados a entregar el dinero tras ser conminados a no moverse ni salir, ni tocar ningún botón- vide Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia de instancia-, y las cantidades sustraídas no son ínfimas: 1.693,03 euros en metálico en el Banco de Sabadell y 750 euros en efectivo en la Caixa.

Debe tenerse presente que además en el Fundamento de Derecho segundo de la sentencia impugnada se afirma que la Sra. Justa dijo que ' lo tuvo el cuchillo a una distancia de 50 cm',y el Sr. Florian explicó que: ' el cuchillo era grande largo de cocina, de unos 30 cm. Lo cogía con la mano hacia delante',y el testigo Jeronimo dijo que:' sacó un cuchillo de cocina...le puso a la altura de la espalda, iba delante del acusado, y les dijo que sacaran dinero..El cuchillo era bastante ancho triangular, no delgado, mango blanco..Su vista iba al cuchillo. Debía tener dos palmos el cuchillo o palmo y medio. Lo tuvo a un metro suyo..'

Por todo ello debe revocarse la sentencia y dejar sin efecto la aplicación del subtipo atenuado del art. 242.4 CP , de modo que debe imponerse al acusado teniendo en cuenta la concurrencia de dos circunstancias agravantes de reincidencia y de disfraz la pena, por cada uno de los dos robos, de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En cuanto, a la petición de condena al acusado por parte del Fiscal por el supuesto delito de robo con intimidación en grado de tentativa en Catalunya Caixa el 23.12.2013, que en la sentencia se absuelve, debe decirse lo siguiente:

La valoración de la prueba obtenida de las pruebas personales, como son las testificales, corresponde al juez de instancia al disponer de inmediación judicial, y no al juez de la apelación, salvo que se practique prueba en segunda instancia, que no es el caso de autos (vide SSTC 167/2002 de 18 de septiembre 2002 , 196/2007, 11 de septiembre , 2/2010, 11 de enero , 30/2010, 17 de mayo etc.)

En el caso de autos, en el relato de hechos probados se dice: ' El acusado fue objeto de seguimiento por parte de un dispositivo de Mossos d'Esquadra el día 23 de diciembre de 2013, El acusado fue observado en un lugar próximo a la oficina de la entidad Catalunya Caixa de la calle Mossén Jacint Verdaguerde la localidad de Sant Joan Despí, cuando planeaba entrar a dicha sucursal con la finalidad de hacerse con dinero en metálico procedente de aquélla, para lo que portaba un cuchillo de cocina en la mochila y diversas prendas de abrigo con las que ocultar su rostro. El hoy acusado resultó detenido cuando se levantó del poyete en el que estaba sentado, momento en que los agentes se abalanzaron sobre él..'

Dicho relato de hechos probados, deriva de la valoración del juez 'a quo' o de la primera instancia de las declaraciones testificales en el juicio oral de los mossos d'esquadra nº NUM004 , NUM003 y NUM005 y del interrogatorio del acusado.

Así, en el Fundamento de derecho segundo de la sentencia si bien se dice, f. 481, que el mosso Tip NUM004 dijo en el juicio que ' tenían identificado al hoy acusado, lo vigilaron, era el segundo día, cogió el trasporte público, estuvo en Hospitalet, luego fue a Sant Feliu, de ahí a Sant Just y se preparaba para cometer un atraco y justo delante de la entidad se colocó el gorro y el tapabocas, cuando iba descubierto todo el día y que llevaba un cuchillo de grandes dimensiones en la mochila.. Cuando le detuvieron estaba justo delante de la oficina, Se sentó en un poyete delante de la oficina, se preparaba colocándose el gorro y subiéndose la braga',sin embargo, el mosso con Tip NUM003 dijo en el juicio que:' El día de la detención le siguieron desde Badalona, fue al metro, luego cogió Renfe, fue a Hospitalet, luego Sant Joan despí. Miró la entidad varias veces, le perdieron de vista avisaron a la entidad. A la una y media estaba detrás de un contenedor se disfrazaba... El contenedor estaba al lado de un parque, que había un poyete donde estaba sentado y lo vieron al levantarse. Hacía frío esa mañana. El cuchillo lo llevaba en la mochila. Intervinieron en la detención. Les dijo cuando le detuvieron que iba a atracar ese banco.' Y el mosso con Tip NUM005 dijo en el acto del juicio oral que:' se abalanzaron sobre el acusado cuando le vieron..Estaban tres agentes..'Asimismo dicho testigo narró que no veían al acusado desde suposición hasta que se levantó del poyete en el que estaba sentado momento en que según dicho agente se abalanzaron sobre el acusado.

El propio acusado dijo en el juicio que: ' el 23 de diciembre estaba pensando en hacer algo, pero no lo hizo, no lo llegó a hacer. No sacó el cuchillo para nada..Estaba cuando fue detenido sentado en un banco de cemento. Estaba enfrente y tenía que cruzar, estaba a unos 30 metros. No sacó el cuchillo de la mochila.. Se le tiraron cinco agentes..'-f. 482-.

La juez 'a quo' concluye que 'se desconoce si en ese momento- cuando los agentes se le abalanzaron al levantarse del banco- el acusado se dirigía hacia la entidad bancaria, porque aunque el testigo, agente de los Mossos d'Esquadra Tip NUM004 explicó que el acusado estaba delante de la sucursal y se colocó el disfraz, lo cierto es que el testigo Tip NUM005 narró que no le veían desde su posición hasta que se levantó del poyete en el que estaba sentado, momento en que se abalanzaron sobre el hoy acusado, lo que no permite afirmar que realmente se hallara el acusado delante de la puerta de la oficina y se dispusiera a entrar'- f. 480-.

Y se absuelve al acusado del delito intentado de robo por considerar que todavía no se había dado comienzo a la ejecución del delito, estando en una fase preparatoria impune, en que el acusado sólo había planeado atracar dicha entidad financiera, pero que ni siquiera se dirigía a la entrada de dicha entidad, ni entró, ni sacó el cuchillo de la mochila. Además, cabe añadir que de no haber sido detenido en el momento en que lo fue, el acusado pudo- tenía la posibilidad todavía- finalmente de desistir voluntariamente de cometer el hecho y dejar de entrar en la entidad financiera.

Este tribunal considera que no puede modificar el relato de hechos probados, respecto del presente extremo, por cuanto no pudo escuchar personalmente a los agentes de los mossos referidos, faltándole la inmediación.

Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Maximiliano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 22 de Barcelona, con fecha 1.7.2014 ; y DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal al que se ha adherido la representación de CaixaBanc SA, y DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha sentencia, sólo en el extremo de dejar sin efecto la aplicación por indebida del subtipo atenuado de menor entidad de la intimidación , número 4 del artículo 242 del Código penal , y manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha sentencia DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Maximiliano como autor responsable de dos delitos de robo con intimidación y uso de arma blanca del artículo 242.1 y 3 del Código penal , con la concurrencia de las agravantes de reincidencia y disfraz, a las penas por cada uno de los delitos, de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.


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