Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 236/2013 de 28 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Núm. Cendoj: 08019370082014100469
Núm. Ecli: ES:APB:2014:7659
Núm. Roj: SAP B 7659/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo nº 236/13
Juicio de Faltas nº 147/13
Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Barcelona
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a 28 de abril de 2014
Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Octava de esta Audiencia Dª
MERCEDES ARMAS GALVE el rollo de apelación número 236/13, dimanante del Juicio de Faltas seguido con
el número 147/13 por el Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Barcelona, por una FALTA DE LESIONES,
autos que penden de recurso de apelación formulado por el denunciado Argimiro contra la sentencia dictada
por la Ilma. Magistrada del expresado Juzgado en fecha 5 de septiembre de 2013.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Argimiro como autor criminalmente responsable de una falta tipificada en el artículo 617.2 del vigente Código Penal , a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros , que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y en concepto de responsabilidad, a que indemnice a Cirilo en la cantidad de 240 euros .
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ezequiel de la falta de que venía siendo denunciado.'
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de el denunciado, Sr. Argimiro , que instó la revocación de la sentencia dictada en autos, en los términos que dejó establecidos en su escrito.
TERCERO .- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona para su enjuiciamiento y fallo.
CUARTO .- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO -. Se ratifica el relato de la instancia.
Fundamentos
PRIMERO-. Se aceptan los de la Instancia.
SEGUNDO.- Postula el apelante en su escrito como primer motivo de impugnación, que no fue debidamente citado al acto del juicio, pues la persona que se encargó de recoger la citación en el domicilio que figura en autos, no se la hizo llegar, instando la nulidad de lo actuado y un nuevo señalamiento, en el que sea citado el recurrente en el domicilio que facilita en su escrito.
Examinadas las actuaciones, se constata que el domicilio de la CALLE000 nº NUM000 de L'Hospitalet es el que se recogió en las diligencias policiales, al haber sido facilitado por el propio interesado, siendo que en la primera citación para señalamiento en el mes de junio, la cédula fue recogida por quien dijo ser su madre, quien firmó en esa condición, y con las advertencias legales.
La segunda citación fue nuevamente recogida por la misma persona, en esa misma dirección, pues nada se dijo ni se advirtió al Juzgado de que el interesado hubiera cambiado de domicilio, y, fundamentalmente, la notificación de la sentencia que ahora se recurre también se hizo a la misma persona, en el mismo domicilio de la CALLE000 , lo que evidencia que sí se le hizo llegar al denunciado la resolución, por lo que, y en las mismas condiciones, pudo hacérsele llegar la citación a juicio.
TERCERO. - Por lo que hace a la prueba sustanciada en el acto del juicio, y verificada que ha sido el acta de juicio oral, aportada a los autos en formato DVD, no pueden sino confirmarse en esta alzada los razonamientos esgrimidos por la Juez a quo para el dictado de fallo condenatorio, por cuanto si bien es cierto que el denunciante declaró que no conocía la identidad de la persona que le propinó, inopinadamente, un fuerte puñetazo en la cara, también lo es que los tres agentes de los Mossos d'Esquadra que han depuesto en el plenario coinciden en manifestar que la persona que le agredió fue uno de los dos individuos identificados en la diligencias, concretamente, el que no se halla en la sala, y preguntados por la Fiscal si su nombre es el de Argimiro , se contesta afirmativamente, lo que permite afirmar, sin género de dudas, que fue el hoy apelante quien agredió a Cirilo .
En cuanto a la agresión padecida, el parte de urgencias, obrante a folio 11 de la causa, recoge en la exploración de la victima las lesiones y dolores que padece, coincidentes con lo declarado por aquélla en el acto del juicio en cuanto a las consecuencias del puñetazo recibido, información que, a juicio del Forense, perito médico, resultan del todo suficientes para extender el informe que figura en las actuaciones, lo que, como no puede se de otro modo, y a falta de otra prueba médica que contradiga sus conclusiones, ha llevado a la Juez a quo a considerar el tipo de lesión y sus consecuencias de acuerdo con lo prevenido en el artículo El recurso, por tanto, debe decaer, con la correspondiente confirmación en esta alzada de la sentencia dictada por el Juzgado instructor.
En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Argimiro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 814 de los de Barcelona en fecha 5 de septiembre de 2013 , en sus autos de Juicio de Faltas num. 147/13; y, en su virtud, CONFIRMO la dicha resolución, y declaro de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/ PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe-.

