Sentencia Penal Audiencia...re de 2014

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16/02/2015

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 245/2014 de 13 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Núm. Cendoj: 08019370082014100889

Núm. Ecli: ES:APB:2014:12104

Núm. Roj: SAP B 12104/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 245 de 2014
Procedimiento Abreviado nº 428 de 2013
Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona.
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. Mª Mercedes Armas Galve
Dº. Ignacio de Ramon Fors
En la ciudad de Barcelona, a 13 de Noviembre de 2014.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 245 de 2014 formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 7 de los de Barcelona en
el Procedimiento Abreviado nº 428 de 2013 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de
desobediencia grave a la autoridad; siendo parte apelante D. Cristobal , representado por la procuradora Dª
Asunción Vila Ripoll, y parte apelada el Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos
Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 28 de Marzo de 2014 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:' Que debo condenar y condeno a Cristobal , como autor responsable de un delito de desobediencia grave previsto y penado en el artículo 556 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Cristobal , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.



TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal, que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.



CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS Único. Se acepta íntegramente el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal.

Dichos motivos deben ser rechazados, salvo el último que se acepta.

La valoración de la prueba efectuada por el Juez 'a quo' no es ilógica ni contraria a las reglas de la experiencia humana ni se aparta in justificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al criterio racional a que se refiere el art. 717 de la Lecr .

En efecto, la sentencia condenatoria se basa en la documental aportada a las actuaciones consistente en sentencia firme del Juzgado de lo penal nº 2 de Barcelona de fecha 3 de julio de 2009 en que el acusado fue entonces condenado por delito de malos tratos en el ámbito familiar por su propia conformidad a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 56 días. Asimismo se aporta a la causa testimonio de la ejecutoria del Juzgado de lo penal nº 12 de Barcelona, donde consta auto de fecha 29 de octubre de 2009 en que se incoó la ejecutoria obrando oficio de remisión de testimonio de la sentencia para dar inicio a la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la Subdirecció General de Medi Obert i Mesures. Asimismo consta nota informativa del coordinador D. Hugo presentada ante el Juzgado en fecha 18 de abril de 2011 en que se comunica que no se ha podido iniciar la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por incomparecencia del penado a la citación realizada desde el Servei de mesures Penals Alternatives, y explicando que el el hoy acusado no compareció a la citación a pesar de que el aviso fue recogido en su domicilio y que posteriormente se le localizó vía telefónica y quedaron con mantener una entrevista en fecha 28.2.2011 pero el Sr. Cristobal tampoco se presentó, acompañando los justificantes de correos-f. 18, 19 y 20-.

El Juzgado decidió en presencia del hoy acusado requerir formalmente al mismo en fecha 27 de junio de 2011 para que en una audiencia compareciera ante el Servei de Mesures Alternatives ( Ciutat de la Justícia Edifici I Planta 13ª) a fin de iniciar el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta en sentencia, bajo apercibimiento de deducir testimonio de particulares al Juzgado de Guardia en caso de incumplimiento, por un posible delito de desobediencia a la autoridad judicial- f. 21-. Y consta al folio 53 certificación del Secretario del Juzgado de lo penal nº 12 de que tras ser requerido judicialmente el 27.6.2011 para cumplir la pena con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, en fecha 15.6. 2012 se acordó remitir testimonio de particulares al Juzgado de Guardia.

Compareció a juicio el coordinador D. Hugo quien se ratificó en su nota informativa obrante en autos y su comunicación de la misma al Juzgado a los efectos oportunos ante la incomparecencia del Sr. Cristobal para iniciar el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, no constándole que el acusado posteriormente hubiera acudido al Servei de Mesures Alternatives.

Y el acusado dijo en el Juzgado de Instrucción, al folio 35 que recibió una llamada de una chica del Servicio de medidas Alternativas y que compareció pero esta chica se había marchado de vacaciones el día antes y quien le atendió dejó nota para que le llamasen nuevamente y desde entonces no ha vuelto a tener noticias y además ha tenido dos cambios de domicilio.

Y en el acto del juicio oral inicialmente dijo lo mismo, pero luego al exhibírsele el requerimiento judicial del folio 21, en que reconoció su firma, dijo que al día siguiente fue al Servei de Mesures Alternatives y no encontró a la chica, lo cual no es creíble, no constando ello al coordinador Sr. Hugo . En realidad el acusado ha pretendido crear una confusión respecto de cuando no estaba la chica del Servei de Mesures Alternatives y respecto de la llamada desde dicho Servei, que lógicamente debe entenderse que se realizó en 2011, según dice la nota informativa de dicho Servei, y no posteriormente tras ser requerido.

Además, debe destacarse que el acusado, de ser cierto- lo que se niega- que hubiera comparecido al día siguiente del requerimiento judicial al Servei de Mesures Alternatives, nunca más hizo gestión alguna para volver a comparecer ante el Servei de Mesures Alternatives, o ante el Juzgado, lo que evidencia su intención de no cumplir la pena impuesta ni el mandato judicial.

No tiene razón el recurrente cuando dice que en realidad hubiera cometido un delito de quebrantamiento de condena, pues este delito sólo puede cometerse cuando una vez iniciado el cumplimiento de la pena se quebranta la misma, y en el caso de autos el acusado ni siquiera había iniciado el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Ahora bien, debe decirse que los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de desobediencia a la autoridad judicial, por cuanto que si bien es posible requerir judicialmente al penado para asistir a la cita del Servei de Mersures Penals Alternatives, como ha ocurrido en el caso de autos, sin embargo, no pueden anudarse, en caso de incumplimiento, las consecuencias pretendidas de un delito de desobediencia.

En efecto, es obvio que en el supuesto de que se requiera judicialmente a un penado para ingresar en prisión a cumplir la pena impuesta privativa de libertad, si incumple dicho requerimiento, a dicho penado no puede imputársele un delito de desobediencia a la autoridad judicial, sino que lo que debe hacer la autoridad judicial es acordar la detención e ingreso en prisión de dicho penado, siempre que se le encuentre. Pues bien, el caso de autos es similar: se requiere al penado para asistir a la cita del Serveis de Mesures alternatives para la elaboración y ejecución del plan de los trabajos en beneficio de la comunidad, y la ejecución de dicha pena, y el penado incumple dicho requerimiento, pero ello no constituye un delito de desobediencia a la autoridad judicial, ni tampoco un delito de quebrantamiento de condena porque, como se ha dicho, no ha quebrantado una pena cuya ejecución todavía no se ha iniciado. Todo ello evidencia la dificultad de la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad cuando el penado no colabora.

Por todo ello debe absolverse al acusado del delito de desobediencia judicial.



SEGUNDO-. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Cristobal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 7 de Barcelona, con fecha 28.3.2014 ; y en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS aquella Sentencia y DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Cristobal del delito de desobediencia judicial de que venía acusado por el Fiscal, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en la primera y segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.

Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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