Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 5/2013 de 18 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Núm. Cendoj: 08019370082014100611
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo Sumario nº 5 de 2013
Sumario nº 5 de 2012
Juzgado de Instrucción nº 4 de Terrassa (Barcelona)
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs:
D. CARLOS MIR PUIG.
Dª.Mª MERCEDES OTERO ABRODOS
Dº.IGNACIO DE RAMON FORS
En Barcelona, a 18 de Julio de 2014.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario nº 5/2013, dimanante del Sumario nº 5 /2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Terrassa (Barcelona), por delito de robo, homicidio y grupo criminal contra el acusado D. Victorio Benedicto , con NIE NUM019 , nacido en Roldanillo (Colombia) en fecha NUM020 de 1971, hijo de Landelino Nicolas y Ana Clara , con domicilio en Avda. DIRECCION002 nº NUM021 , NUM022 de Mataró, en prisión provisional por esta causa por auto de 22 de junio de 2012 , con antecedentes penales no computables representado por la Procuradora Dª. Marta Durban Piedra y defendido por el letrado D. Óscar Oliva Roig; contra el acusado D. Alberto Leovigildo , mayor de edad, con NIE NUM023 , macido en Guayaqui( Ecuador) en fecha NUM024 de 1984, hijo de Leopoldo Gabriel y de Catalina Antonia , con domicilio en CALLE002 , NUM025 , NUM026 de El Masnou (Barcelona),sin antecedentes penales y en prisión provisional por auto de prisión de fecha 22 de junio de 2012 , representado por la procuradora Dª Silvia Martin Martínez y defendido por el Abogado D. Prudencio González González; y contra el acusado D. Ildefonso Valeriano , mayor de edad, con NIE NUM027 , nacido en Ecuador en fecha NUM028 de 1990, hijo de Roman Nicolas y de Vicenta Julieta , con domicilio en CALLE002 , NUM025 NUM026 de El Masnou (Barcelona),sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa por auto de fecha 22 de junio de 2012 , representado por el procurador D. Roger García Girbes y defendido por el Abogado D. Eduard García Vilanova, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Dª Jaisa Betancor; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, entendiendo que los hechos son constitutivos de A) un delito de robo con violencia en casa habitada previsto y penado en el art. 242 apartado 2 del CP ; B) de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal ; y C) un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el art. 570 ter 1ª) del Código Penal , siendo autores los acusados los tres procesados Victorio Benedicto , Alberto Leovigildo y Ildefonso Valeriano , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para cada uno de los acusados por el delito A) de robo la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito B) de homicidio , la pena de quince años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena; y por el delito C) de pertenencia a grupo criminal a la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas a partes iguales, y en concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados indemnicen a cada uno de los tres hijos del finado Valeriano Sabino la cantidad de 30.000 euros en concepto de indemnización por la muerte de su padre, y asimismo deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a los hijos del finado la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados propiedad de Valeriano Sabino .'
SEGUNDO.- El Letrado del acusado D. Victorio Benedicto asimismo elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución del mismo.
TERCERO.- El Letrado del acusado Ildefonso Valeriano , en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución del mismo.
CUARTO.- El Letrado del acusado Alberto Leovigildo , en igual trámite ha solicitado la libre absolución de éste.
Se declara probado que el procesado Victorio Benedicto , nacido el NUM020 de 1971 en Roldanillo (Colombia), con NIE NUM019 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tuvo conocimiento de que en el domicilio sito en la CALLE003 nº NUM029 , NUM030 de la localidad de Terrassa, residencia de D. Camilo Urbano - quien era entonces pareja de Dª Beatriz Carla , ex pareja de Victorio Benedicto con la que tenía una hija pequeña, Nuria Herminia - podía haber grandes cantidades de dinero y objetos de valor y, por ello, propuso a Ildefonso Valeriano y a Alberto Leovigildo , entrar en dicha vivienda con el fin de sustraer dichos efectos.
Con dicha finalidad, los tres procesados acudieron a las inmediaciones de la indicada vivienda el día 27 de septiembre de 2011, entre las 20,30 y las 21 horas, con el fin de observar los movimientos de los moradores de la misma y poder así asegurar la efectiva perpetración del ilícito.
Al día siguiente, 28 de septiembre de 2011, los procesados, actuando de mutuo acuerdo y previo concierto, movidos por el fin de obtener un beneficio económico ilícito, acudieron a la localidad de Terrassa y accedieron al domicilio indicado: Primero, subió Ildefonso Valeriano , quien pertrechado con una cuerda que había cogido de su domicilio y de unos guantes, llamó a la puerta sobre las 20,28 horas,y consiguió entrar en el piso tras poner un pie en la puerta que le había abierto Valeriano Sabino - hermano mayor de Camilo Urbano que residía allí con éste desde hacía un año y que ese día Camilo Urbano se hallaba ausente de su domicilio al irse a dormir a casa de Beatriz Carla -, que en ese momento estaba hablando con el teléfono fijo inhalámbrico ( NUM031 ) de la vivienda con su hermano Landelino Herminio al que aquél había llamado al teléfono NUM032 de éste a las 20,20 horas. Acto seguido, el procesado Ildefonso Valeriano agarró a Valeriano Sabino y le ató con la cuerda que llevaba inmovilizándole el brazo derecho en el baño. Y Ildefonso Valeriano sobre las 20,32:02 horas envió una llamada perdida con el teléfono NUM033 que usaba habitualmente al teléfono NUM034 de Alberto Leovigildo , como señal de aviso de que ya podían subir los otros dos procesados, Alberto Leovigildo y Victorio Benedicto .
Éstos accedieron a la vivienda tras serles abierta la puerta por Ildefonso Valeriano y todos ellos se dirigieron a Valeriano Sabino al que golpearon fuertemente en la cara y en la cabeza exigiéndole que dijera dónde estaba el dinero, a lo que éste opuso resistencia, sin decirles donde estaba el dinero al desconocerlo aunque sí les dijo el número de PIN de su tarjeta de crédito de la Caixa, y los acusados ante la negativa de Valeriano Sabino , movidos por la intención de acabar con la vida de Valeriano Sabino , o conociendo, al menos, la alta probabilidad de poder causar la muerte de éste, tiraron fuertemente de la cuerda con la que habían atado a Valeriano Sabino por el cuello, tras efectuar un nudo corredizo, estrangulándole a la vez que le taponaron la cara y boca con un cojín que encontraron, ocluyéndole los orificios respiratorios, causándole la muerte por anoxia anóxica secundaria a asfixia mecánica por el mecanismo mixto indicado, esto es, estrangulación a lazo y sofocación. Valeriano Sabino quedó en el suelo del baño en posición decúbito lateral derecho.
Una vez neutralizado Valeriano Sabino , los acusados empezaron a revisar las habitaciones de la vivienda buscando el dinero que sabían que había en la casa, revolviendo cajones, e incluso abriendo interruptores, descolgando cuadros, etc., sin encontrar el dinero que buscaban.
Acto seguido los procesados se llevaron del domicilio un ordenador portátil Sony VAIO de color blanco con nº de referencia NUM035 , y con nº de serie NUM036 , propiedad de Valeriano Sabino , una tarjeta de crédito de éste vinculada a la cuenta nº NUM037 en que había un total de 969 euros, una videocámara propiedad del fallecido y unos billetes viejos de bolívares colombianos, un MP4 y una maleta propiedad de D. Camilo Urbano .
Al salir del domicilio indicado, los tres procesados se dirigieron en el coche de Alberto Leovigildo a Barcelona y a la altura de la calle Espronceda-Guipúzcoa en la oficina de la Caixa nº 0884 extrajeron 900 euros a las 21,47 horas y 50 euros a las 21,48 horas, repartiéndose el dinero.
El ordenador portátil Sony Vaio de color blanco fue recuperado por agentes de los mossos d'esquadra en el domicilio de los procesados Ildefonso Valeriano y Alberto Leovigildo sito en la CALLE002 nº NUM025 , NUM026 de la localidad de El Masnou, al realizar una entrada y registro acordada por auto de fecha 21.12.2011 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Arenys de Mar en el procedimiento Diligencias Previas 1096/2011, seguidas por delito de secuestro, lesiones y otros. Asimismo los mossos en dicha entrada y registro encontraron unas cuerdas blanca-rojas de características similares a la cuerda que ató al finado que se encontró en la vivienda de éste al efectuársele el levantamiento del cadáver, el día siguiente 29 de setiembre de 2011, en que fue encontrado el cadáver por su hermano Camilo Urbano a las 21 horas.
Los procesados permanecen en prisión provisional por estos hechos en virtud de auto de fecha 22 de junio de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción nº4 de Terrassa , que ha sido prorrogada la prisión provisional por auto de esta Sección 8ª por auto de fecha 12 de junio de 2014 , si bien los mismos ya se hallaban en prisión provisional desde diciembre de 2011, por haber participado en fecha 20 de octubre de 2011 todos ellos en delito de secuestro y lesiones y otros, cuya instrucción dio lugar a las DP 1096/2011 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Arenys de Mar ( el cual pasó a ser Sumario 3/2013 seguido ante la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictándose sentencia en que se condenó a los tres acusados como autores de un delito de secuestro y de lesiones, de fecha diciembre de 2013, que está recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo).
El fallecido, Valeriano Sabino , estaba divorciado y tiene tres hijos mayores de edad y económicamente independientes del mismo: Amador Rafael , Lucio Oscar y Emma Rosa .
Fundamentos
PRIMERO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Los hechos declarados probados son constitutivos, de: A) un delito de robo con violencia en casa habitada, previsto y penado en el art. 242.2 del Código penal , y B) un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código penal . Y ello por concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dichos tipos penales. No así de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el art. 570 ter. 1 a) del Código penal , al no haberse acreditado suficientemente.
En cuanto al delito de robo con violencia en casa habitada, se constata que el uso de violencia física se encuentra en relación de medio a fin con el acto de apoderamiento patrimonial ( STS 14-12-2001 ) y la violencia es de entidad suficiente y objetivamente idónea para doblegar la voluntad del sujeto pasivo, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes expresadas en el relato de hechos probados ( SSTS 5-6-2000 y 20-5-2000 ). Y asimismo la violencia es anterior a la consumación delictiva (Acuerdo TS 21-1-2000 ; STS 1502/2003, 14-11 ), que finalmente se produce al llevarse los acusados los objetos y efectos mencionados en el relato de hechos probados y tener la efectiva disponibilidad de los mismos, así como extraer luego en el cajero automático de la Caixa de la calle Espronceda-Guipúzcoa de Barcelona 950 euros con la tarjeta de crédito del finado, importe que finalmente se repartieron los acusados.
Y en cuanto al delito de homicidio del art. 138 CP , concurre además de la correspondiente relación de causalidad entre la acción y el resultado de muerte, la correspondiente imputación objetiva del resultado de muerte a la acción desplegada por los acusados, al haber creado un riesgo típico o desaprobado jurídicamente que se realiza en el resultado, cual es el propinar fuertes golpes a la cabeza y cara de la víctima así como de estrangularla mediante la utilización de una cuerda atada al cuello con nudo corredor tipo lazo de la que tiraron con fuerza y, al mismo tiempo, sofocarla mediante el taponamiento de los orificios respiratorios con un cojín, asfixiando a la víctima, lo que constituye un riesgo en zona vital y evidencia la concurrencia al menos de dolo eventual de causar la muerte a la víctima y no sólo de lesionarla o inmovilizarla, pues dada la zona vital afectada, tenían que representarse la alta probabilidad de causar la muerte de la víctima al utilizar el doble mecanismo de estrangulación y sofocación, según se constata en el informe de avance de autopsia judicial y en el informe definitivo de autopsia- f. 10 y 354 y ss. de la causa, ratificado por los médicos forenses Dra. Raquel Ofelia y Dr. Bruno Raimundo en el acto del juicio oral-.
SEGUNDO.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Los hechos declarados probados derivan de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral con inmediación y efectiva contradicción.
En efecto, este Tribunal dispone, por un lado, de la confesión, al menos respecto de su presencia en la vivienda de autos de la CALLE003 nº NUM029 , NUM030 , en la fecha de los hechos, 28 de septiembre de 2011 y en la franja horaria en que falleció D. Valeriano Sabino , de los acusados Ildefonso Valeriano - quien reconoce expresamente además el robo- y Alberto Leovigildo . Y por otro lado, dispone de la prueba indiciaria, idónea también para evitar la impunidad de conformidad con la jurisprudencia reiterada y constante del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, constituida por multiplicidad de hechos base o indicios plenamente probados que evidencian no sólo la presencia de los tres acusados en el lugar de los hechos, sino también la comisión del delito de robo con violencia en casa habitada y el delito de homicidio por parte de los mismos.
A) DECLARACIONES DE LOS ACUSADOS.
El acusado Ildefonso Valeriano en su declaración ante el Juzgado de Instrucción, a los folios 659-662 dijo, tras facilitar su número de teléfono móvil NUM033 y su domicilio en la CALLE002 NUM025 , NUM026 de Masnou (Barcelona), que: 'Conoce a Victorio Benedicto porque salía con su hija y a Alberto Leovigildo por su ex mujer desde hace 4 años y medio. Que el día 28 de septiembre de 2011 estuvo en el domicilio de la CALLE003 , estaba oscureciendo, Victorio Benedicto le dijo que le había llegado un soplo de que en la casa había dinero y fueron a llevarse el dinero. Que el declarante llegó primero porque le dijeron que había una persona de 1,50 m y unos 50 años. Que picó la puerta y cuando le abrieron la puerta preguntó por una chica. El señor estaba hablando por teléfono. Que cuando el señor fue a cerrar la puerta le puso el pie y entró en el domicilio. Victorio Benedicto no le había dado las llaves del domicilio.
Que redujo a la persona y la sentó en el baño y le dijo que no se preocupara que se iban a llevar sólo las cosas de valor. Lo amarró con una cuerda rojo con blanco y fue a llamar por teléfono y le dijo a Alberto Leovigildo que estaba dentro y lo tenía amarrado. Que estuvo revisando el piso y sólo encontró una tarjeta con clave y 50 euros, cuando llegaron ellos les abrió la puerta, entró Valeriano Sabino y Victorio Benedicto . Estuvieron revisando el piso y encontraron dos ordenadores portátiles, un HP negro y un Sony blanco. Que sólo se llevó el blanco. Que el otro ordenador se quedó en la casa. Cuando terminaron de revisar encontraron una video-cámara. Que entraron en el baño para desatar a la persona, que ésta se encogió en forma letal. Que el declarante se fue con el ordenador, tarjeta y 50 euros. Que la cuerda se la dejó atada a una mano. Cuando el declarante se fue, salió Alberto Leovigildo y el último Victorio Benedicto , que cuando salió la persona estaba con vida y ya no sabe nada más. Que el declarante pensaba que sólo habían robado. Que ni Alberto Leovigildo ni Victorio Benedicto le dijeron que la persona falleció. Que después cada uno se fue a su casa. Pasaron por Barcelona los tres y sacaron dinero en una oficina entre Clot y Fabra i Puig..Era una Caixa, que fue el declarante quien sacó 950 euros. Ese dinero se lo repartió con Alberto Leovigildo . A Victorio Benedicto sólo le dijeron que habían sacado 50 euros del banco. Que Alberto Leovigildo salió detrás de él al cabo de unos segundos y Victorio Benedicto salió el último tardando un minuto aproximadamente...Que usa el teléfono NUM033 , lo usaba el declarante y se lo dejó Alberto Leovigildo . Que conoce a Beatriz Carla porque recogía a su pareja. Que se llevaba muy bien con Victorio Benedicto incluso con la hija de él.....Que el ordenador estaba en su casa y la cuerda que encontraron en su casa la cogió de la moto en su domicilio de la CALLE002 . Que la usaba para amarrar un trozo de la moto. Que cogió un trozo de ahí pero no llevó mucha...Que la relación con Victorio Benedicto ha empezado hace unos dos años atrás y en todo ese tiempo sólo les ha dicho que participen en este asunto.... Victorio Benedicto le dio el encargo dos días antes incluso fueron un día antes con Victorio Benedicto y Alberto Leovigildo en el coche y toda la noche para vigilar los movimientos. Que Victorio Benedicto era quien conocía a la persona. Que luego se fueron porque no llegaban. Que no recuerda si el día 27 Victorio Benedicto llamó por teléfono. Cuando le hizo la propuesta Victorio Benedicto les dijo que lo que cogieran era a partes iguales. Que no supo lo que se llevó Victorio Benedicto . Que cuando llegaron al coche le pidió el portátil negro pero le dijo que no lo había cogido. Que no conocía ni a Valeriano Sabino ni a Camilo Urbano , que no sabe quiénes eran... que nunca le golpeó (al señor), que cuando le ató las dos manos habló con él y le dijo que se quedara tranquilo que se iban a llevar las cosas y se iba...Preguntado quién vive en Empordà dice que Alberto Leovigildo y él, que Victorio Benedicto vivió unos meses antes porque estuvo saliendo con la ex suegra de Victorio Benedicto ( Alberto Leovigildo )...'.
En su declaración indagatoria- f. 793- dicho acusado se afirmó y ratificó en su declaración anterior, aparte de añadir cosas nuevas, que se consideran irrelevantes o poco creíbles, como cuando apunta a una cuarta persona, Beatriz Carla como la persona que les dijo a la hora que tenían que ir porque no iba a haber nadie y la que había informado a Victorio Benedicto para recoger lo que tenía que recoger, pues todo ello no viene corroborado por ninguna otra prueba.
En el acto del juicio oral,
Ildefonso Valeriano efectuó una declaración bastante divergente de las anteriores y así reconoció que el 28 de setiembre de 2001 sobre las 8 de la tarde acudió al domicilio de la
CALLE003 nº
NUM029 ,
NUM030 de Terrassa, pero dijo que 'fue con
Victorio Benedicto , que ambos fueron en tren y que le mandó
Alberto Leovigildo a comprar marihuana, Se fue a Terrassa con
Victorio Benedicto a comprar marihuana. Le llamó
Victorio Benedicto . Tocaron el timbre, abrieron y subieron. Un señor estaba ahí que no conocía.
Victorio Benedicto pidió el encargo. Tardó 5 minutos. Y pensó: Aquí hay mucho dinero, por qué no nos lo llevamos. Tenía otra pareja, problemas con los padres, sin domicilio fijo..Se le cruzaron los cables y vio un portátil. Agarró a la persona y la llevaron al baño. Se llevó cuerda en el bolsillo de la chaqueta. Le amarraron. Un par de minutos y llamó a
Alberto Leovigildo , le tenía que venir a buscar.
Alberto Leovigildo le tenía que venir a buscar.
Alberto Leovigildo tenía que venirle a recoger la droga. La verdad es lo que dice ahora. Entró junto con
Landelino Herminio . Yo le até las manos. El señor extendió la mano con la droga y le agarré las manos. Le dejó en el lavabo.
Alberto Leovigildo le pidió entrar en el lavabo. No le ató por el cuello. No sabe hacer nudos corredores. Llamó a
Alberto Leovigildo por teléfono. Abrió la puerta el morador, no gritaba. No se le golpeó en la cabeza. Se llevó maleta con el ordenador blanco. Dentro de la maleta las claves del PIN. Le dejaron a la víctima en el baño. Salió con
Alberto Leovigildo y
Victorio Benedicto dentro, tardó dos minutos en salir. Le desaté yo mismo. Nada de lazo. Estaba bien.
Esta nueva versión de que fueron a comprar droga no se sostiene por cuanto no existe indicio alguno de que Valeriano Sabino estuviera relacionado con drogas, no interviniéndose droga alguna en la inspección ocular efectuada por la policía.
Este Tribunal se inclina por considerar más verosímil la primera declaración de Ildefonso Valeriano efectuada en el Juzgado de Instrucción y ratificada en su declaración indagatoria, de que los acusados fueron a la vivienda de autos al saber por Victorio Benedicto que había mucho dinero escondido en dicha casa, y ya fueron pertrechados de útiles para dicha finalidad, como llevar una cuerda y usar guantes - se encontró por la policía una huella de guante en el baño de dicha vivienda-.
Pero dicho acusado ratifica la presencia de él mismo y de los otros dos acusados en el lugar de los hechos, reconociendo el robo aunque negando haber matado a la víctima.
El acusado Alberto Leovigildo declaró ante la policía- f.630-634 y f. 635- que: 'El día del suceso, el declarante se encontraba en la localidad de El Masnou, cuando al atardecer recibió una llamada telefónica del novio de la suegra del declarante, Don. Victorio Benedicto . El Sr. Victorio Benedicto le pidió al declarante que fuese a buscar al Sr. Ildefonso Valeriano , amigo común del declarante y del Sr. Victorio Benedicto . El declarante preguntó al Sr. Victorio Benedicto dónde tenía que recoger a Ildefonso Valeriano y le contestó que en la localidad de Terrassa, dándole las indicaciones oportunas para llegar al lugar. Por este motivo, a los pocos minutos, el declarante se desplazó con su vehículo hacia la localidad de Terrassa, estacionando su vehículo cerca del inmueble donde se encontraba Ildefonso Valeriano . El declarante no recuerda ni el nombre de la calle ni el piso exacto donde se encontraba su amigo Ildefonso Valeriano , pero sabe que era un bloque de pisos. Una vez estacionó su vehículo en la esquina del mencionado bloque de pisos, se acercó caminando a la puerta de acceso y llamó al interfono del piso, el cual no recuerda. Ildefonso Valeriano fue quien contestó por el interfono y quien abrió la puerta para que el declarante subiera al piso. El declarante quiere hacer constar que sólo subió al piso porque tenía necesidad de ir al lavabo. Cuando el declarante entró en el domicilio, sólo se encontraba Ildefonso Valeriano , pasó al lavabo, pero no encontró papel, por lo que Ildefonso Valeriano le dijo que buscase por los armarios de una de las habitaciones, donde se encontraba una cama grande. Finalmente el declarante no encontró papel y terminó utilizando papel de cocina. Posteriormente, dado que al declarante le gustó el apartamento empezó a mirar las diferentes estancias, encontrando todo muy ordenado y luego marchó del lugar junto a Ildefonso Valeriano .' Y mostrada por la policía una fotografía del inmueble de la CALLE003 nº NUM029 , la reconoció, firmando la misma al folio 635. Asimismo dicho procesado efectuó una descripción del piso de autos: 'Recuerda que justo en la entrada se encontraba una pecera y un espejo e inmediatamente estaba el lavabo, seguidamente había un pasillo que comunicaba con las habitaciones y la sala de estar.' Asimismo dijo que Ildefonso Valeriano cerró el domicilio con llaves y que cuando el declarante y Ildefonso Valeriano salieron del inmueble se cruzaron con dos personas. 'El declarante pudo ver como Ildefonso Valeriano rápidamente le dio las llaves del domicilio de donde habían salido, a uno de ellos, continuando la marcha cada grupo en un sentido distinto... El declarante y Ildefonso Valeriano subieron al coche y se dirigieron a la localidad de Barcelona para cenar. El declarante se paró a la altura de la calle Aragón a sacar 50 euros de la Caixa y a la altura de la calle Guipúzcoa paró el vehículo y Ildefonso Valeriano fue a efectuar una extracción de dinero que necesitaba..
Dicha declaración fue ratificada por dicho procesado ante el Juzgado, en fecha 22 de junio de 2012- f. 655-, e insistió que 'solo subió a la casa al lavabo, que la persona que le dio el encargo de ir desde el Maresme hasta Terrassa fue el Sr. Victorio Benedicto , que le dijo que era para recoger a Ildefonso Valeriano ..que cuando recoge a Ildefonso Valeriano se van y la casa estaba ordenada..y dijo que a él le llaman Chiquito , y en los correos tiene como nil ' Pelosblancos '. Que el declarante tiene como suyos los números de teléfono NUM038 , NUM033 y NUM034 . Que por esa época venía a Terrassa 1 o 2 veces a la semana....Que sí es cierto que actuaron por orden de Victorio Benedicto , que a él no le ordenó nadie ni fueron a buscar dinero al domicilio del Sr. Valeriano Sabino ...que niega todos los hechos que se le imputan..En su declaración indagatoria, f. 796, se ratificó en la declaración ante el Juzgado.
Y en el acto del juicio oral dijo que 'usaba dos teléfonos habitualmente y Ildefonso Valeriano también'. También reconoció que fue a Terrassa el día de los hechos y fue a la dirección de la CALLE003 nº NUM029 a recoger a Ildefonso Valeriano . Tocó el timbre y le respondió Ildefonso Valeriano . Subió por el ascensor y entró. Le abrió la puerta Ildefonso Valeriano . Fue al lavabo..y luego se fueron..había una pecera entrando..Estuvo de 5 a 10 minutos en el domicilio. Llegó sobre las 8 de la tarde. Se fueron juntos, de Terrassa a Barcelona. No recuerda la llamada de las 21,09 horas. A Victorio Benedicto no le vio en la vivienda. Ildefonso Valeriano salió primero y después él. Tenía la llave en la mano y se sonreía. Se queda con la intención de cerrar. Vio unas llaves en la mano. No vio que cerrara con las llaves. Sacó dinero en el cajero..', y afirmó por primera vez que:' Iba a salir con el coche y se encontró frente a Victorio Benedicto en el parque. Voy para Barcelona, le dijo, y fueron los tres en su coche...'- vide la grabación del CD-.
Es evidente que dicha declaración es meramente exculpatoria, pero sitúa a Ildefonso Valeriano y a Victorio Benedicto , y a él mismo en el lugar de los hechos, y eso es lo que realmente es verosímil, porque el estudio de la telefonía móvil corrobora que el día 28 de setiembre de 2011, en la franja horaria de la muerte de Valeriano Sabino , hubo un intercambio de llamadas entre los procesados ubicadas en los repetidores de Terrassa, cuando las otras llamadas entre ellos, fuera de los días 27 y 28 de setiembre de 2011, se ubicaban en la zona de Masnou, Mataró, Arenys, etc.
Victorio Benedicto ya desde el principio no quiso declarar, ni en la Comisaría, ni en el Juzgado de Instrucción, haciéndolo por primera vez en el acto del juicio oral, en que negó haber estado en el lugar de los hechos, a pesar de las llamadas de móvil, en que le ubican los repetidores de Terrassa en la zona. Sólo dijo que fue al taller de vehículos- en que estuvo trabajando antes- y le dijo a Camilo Urbano que tenía una hija con Beatriz Carla y que no la maltratara ya que era su hija y que no recordaba haberle llamado 'Capullo'.- vide la grabación de CD-.
B) MULTIPLICIDAD DE HECHOS BASE O INDICIOS PLENAMENTE ACREDITADOS.
I. Es importante destacar el testimonio de D. Landelino Herminio , hermano del finado Valeriano Sabino , quien dice que el 28 de septiembre de 2011 entre las 20 y las 20,30 horas su hermano Valeriano Sabino desde su teléfono fijo (nº NUM031 ) le llamó al teléfono fijo del declarante ( NUM032 ) y tras hablar unos minutos con él, empezó de repente a escuchar otras voces y su hermano Valeriano Sabino dejó de hablar con él. El declarante oyó la voz de un hombre que decía: 'NO COJAS EL TELÉFONO', y luego cortó el teléfono pensando que ya le volvería a llamar Valeriano Sabino - f. 84, 223, 911 y acto del juicio oral-. Y se ha acreditado la existencia de dicha llamada mediante el informe de análisis de datos telefónicos- f. 5027 a 570- que efectivamente constata una llamada saliente del teléfono fijo NUM031 al teléfono fijo NUM032 a las 20,20 horas que duró 9,23 minutos- concretamente a folio 545-.
Dicha prueba corrobora la declaración del procesado Ildefonso Valeriano de que cuando llamó a la puerta del piso de autos y poner el pie en la puerta que se abrió había un señor que estaba hablando por teléfono...
II.- Asimismo los mossos con Tip nº NUM039 - secretario e instructor de las últimas diligencias- y con Tip NUM040 , instructor del atestado, que se ratificaron en el atestado, refirieron en el acto del juicio oral que la puerta de entrada al piso de autos en que se encontró muerto a Valeriano Sabino 'no estaba forzada', lo que corrobora asimismo la declaración judicial de Ildefonso Valeriano .
III.- En la diligencia de levantamiento del cadáver de Valeriano Sabino (sobre 23 horas), que fue encontrado por su hermano Camilo Urbano sobre las 21 horas del día 29 de setiembre de 2011, y en la que intervino el médico forense Dr. Borja Samuel , se dictamina que la persona reconocida ha muerto presumiblemente en un plazo de 12 a 24 horas, que la muerte ha sido producida de forma violenta por estrangulamiento/asfixia- f.5-. Además, se dice que de la inspección ocular se hace constar que 'El cadáver de la persona objeto de la presente diligencia está en el piso NUM030 del número NUM029 de la CALLE003 de Terrassa. Según se entra al piso, delante hay una pecera, y a mano izquierda dos armarios empotrados y seguidamente, la puerta del lavabo, la cual se encuentra medio abierta y detrás de ésta se encuentra en posición de cúbito lateral derecho, con la cabeza orientada hacia la puerta y los pies hacia la ducha el cadáver de un hombre. Se trata de un hombre de unos sesenta años, raza caucásica, de 1,55 a 1,65 metros de altura, complexión fuerte, más bien gruesa. Como vestido lleva unos pantalones cortos, un jersey de color verde con motivos negros. El cadáver tiene una cuerda de unos 4 o 5 mm de grueso, al cuello, en la parte de detrás hace forma de lazo, esta misma cuerda también la tiene enrollada al brazo izquierdo, la cabeza reposa sobre una toalla y junto a ésta hay un reloj de pulsera con ribetes plateados/dorados. Sobre las piernas hay dos toallas y fuera de los pies hay unas zapatillas tipo chanclas. Curiosamente, dentro del wáter, la tapa del cual se encuentra cerrada, hay un cojín en forma de corazón, de color rosa. En el lugar en que se encuentra el cadáver no hay signos de violencia, si bien hay manchas de sangre en la pared derecha según se entra al lavabo, dos pequeñas a un metro sesenta y cinco o setenta, una más grande a unos 30 o 35 cm de altura y otra en la base de aluminio de la puerta corredera de la ducha. El cadáver tiene un morado en el ojo izquierdo y un golpe en la frente. En la muñeca derecha tiene un surco de unos 5 cm, posiblemente por la presión de una cuerda. Tiene un hematoma en el cuarto dedo de la mano derecha, el primer dedo en posición de defensa/lucha y sangre en las dos manos. Se procede a una inspección ocular del resto de las dependencias del piso con el resultado siguiente: En la entrada hay una pecera y sobre ésta un ordenador portátil HP color negro. Los armarios empotrados que hay a la entrada están ordenados. La cocina se encuentra ordenada, con un móvil Iphone cargándose encima de la repisa. Las dos habitaciones que hay en el pasillo en dirección al comedor se encuentran desordenadas, los cajones abiertos y removidos, y una parte de la ropa de los armarios la han sacado en bloque y la han dejado en el suelo y encima de la cama hay objetos y ropa en las dos habitaciones...En el comedor hay varios cuadros descolgados y los cajones del mueble abiertos y removidos....La habitación que hay junto al comedor está desordenada, con ropa y objetos en el suelo y encima de la cama..Encima de la pecera hay un parte de incidencia del SEM, donde se puede leer que la llamada se ha hecho a las 22,00 horas y que a las 22:30 horas han certificado la muerte. Seguidamente yo el Secretario procedo a la identificación del cadáver por medio del pasaporte que hay en el domicilio que identifica a la persona difunta como: Valeriano Sabino , pasaporte de Colombia número NUM041 y cc NUM042 , hijo de Lazaro Gregorio y Mercedes Ofelia , nacido en Calarca Quindio (Colombia) el día NUM043 /1947..'- f. 3 a 6, ratificado por Don. Borja Samuel en el acto del juicio oral-. A todo ello debe añadirse el acta de inspección ocular obrante a los folios 1 a 4 de la causa, ratificada en el juicio oral por los mossos NUM044 y NUM039 y NUM040 .
IV. Es de destacar el informe de autopsia, obrante a los folios 354 a 384, ratificado por los médicos forenses Drs. Raquel Ofelia y Dr. J. Bruno Raimundo en el acto del juicio oral. En dicho informe se efectúan las siguientes CONCLUSIONES MÉDICO-LEGALES:
'Primera.- Se trata de una muerte de tipo VIOLENTA. Segunda.- La etiología de la muerte es HOMICIDA. Tercera.- La causa de la muerte ha sido anoxia anóxica secundaria a asfixia mecánica por mecanismo mixto. Cuarta.- La fecha de la muerte consta en el correspondiente informe de levantamiento de cadáver (entre 12 y 24 horas previas al momento del levantamiento del cadáver. Levantamiento practicado a las 23-24 horas del día 29/09/2011 según información del forense que ha realizado el levantamiento)..' Y la Dra. Raquel Ofelia dijo en el juicio oral que había un margen de más menos 3 horas, por cuanto el cadáver fue refrigerado antes de la autopsia. Así la franja horaria de la muerte de Valeriano Sabino empieza sobre las 20,30 o 21 horas del día 28 de setiembre de 2011, lo que se corresponde con la llamada telefónica efectuada por el finado a las 20,20 horas en su teléfono fijo nº NUM031 al teléfono fijo nº NUM032 de su hermano Landelino Herminio , que duró 9,23 minutos, según consta al folio 545 de la causa (Informe de análisis de datos telefónicos, ratificado en el juicio oral por el mosso d'esquadra nº NUM045 ). En dicho informe de autopsia se intercalan fotografías del cadáver subsiguientes al apartado 2.5 'Patología traumática' en que se aprecian en la Región cráneo facial equimosis y erosiones varias; en la Extremidad superior derecha, placa erosiva apergaminada en tercio distal de antebrazo derecho, erosión que tiene forma de V tumbada, presentando una longitud de 4,2 cm con una anchura máxima de 0,8 cm y una mínima de 0,4 cm....dicha placa se continúa por una franja discretamente eritematosa que rodea todo el antebrazo completando el círculo-fotos de los f. 361 y 362-; En la Extremidad superior izquierda, se observan: erosión superficial de 1 por 0,5 cm en parte posterior de hombro izquierdo, de detrás hacia delante y de derecha a izquierda; erosión superficial en colgajo, de 0,5 cm, en dorso de 5º dedo de mano, de distal a proximal; equimosis tenue en dorso de mano, con equimosis más intensa a nivel de 3º y 4º articulación metacarpo falángica. Presencia de infiltrado hemorrágico intenso en tejidos internos - vide fotografías f. 363-; En el Cuello: 'presencia de surco de compresión en región cervical'- fotografía f. 364, en que se ve doble cuerda rodeando el cuello-. Dos erosiones próximas en región laterocervical derecha ( zona inferior de ángulo mandibular), la más craneal presenta morfología puntiforme, la más caudal es lineal de 1 cm de longitud y de dirección anteroposterior descendente (situación craneal respecto al surco). Erosión con concavidad inferior de 0,5 cm, en parte derecha de región submentoniana (situación craneal respecto al surco). Erosión puntiforme en parte inferior de región laterocervical derecha (situación caudal respecto al surco). Estudio del surco y del lazo: Lazo: El cadáver a nivel de la región cervical es portador de un lazo constituido por una cuerda blanca trenzada con hilo granate de un grosor de 0,5 cm. La cuerda rodea el cuello en dos ocasiones formando un doble lazo. En la parte latero cervical izquierda posterior el lazo con los dos extremos libres hace un nudo de zapato y sobre éste un nuevo nudo constituyendo una lazada doble (4 cabos de cuerda) en su parte anterior y una lazada con tres cabos de cuerda en su parte posterior dado que uno de los cabos ha quedado contraído en el nudo.- vide fotografía folio 365-. Lazada doble anterior: una lazada es larga, 73 cm, y una de sus partes, la más próxima al nudo, pasa en dos ocasiones por debajo del lazo inferior que comprime la región cervical quedando el resto libre.
El doble paso se realiza uno en la parte anterior y otro en la parte posterior próxima al nudo, de forma que queda libre pero con suficiente extensión para rodear el cuello y la parte distal del antebrazo derecho.....-vide fotografías f. 366,367,368 y 381- El surco está constituido por una doble línea de presión (doble surco) a lo largo de todo el perímetro cervical a excepción de la zona que coincide con el nudo, parte cervical-posterior izquierda, donde sólo hay un surco- vide fotografía f. 368, 369-. En las Consideraciones Médico-legales- f. 378-, se constatan equimosis y erosiones en región cráneo-facial, de predominio en parte derecha. Erosiones en punta nasal y en las proximidades de la región nasal. Equimosis y erosiones en mucosa interna de labios. Infiltrado hemorrágico en musculatura rama mandibular derecha.. Surco en región cervical con infiltrado hemorrágico en musculatura laríngea y presencia de erosiones en parte superior del surco. Equimosis en dorso mano derecha. Erosión en tercio distal de antebrazo derecho. Congestión visceral generalizada. Tipo de violencia presente en el cadáver: En el estudio necrópsico realizado se ha encontrado signos compatibles con violencia de tipo contusa y signos compatibles con sofocación y con compresión extrínseca del cuello. Violencia contusa: La violencia de tipo contusa es aquella que se produce por la acción de agentes contundentes (elementos con un peso y superficie roma) que actúan sobre la superficie corporal bien por mecanismo directo o indirecto..A nivel de cráneo facial se han objetivado un conjunto de lesiones contusas constituidas por quimosis sobre algunas de las cuales asientan erosiones...A ambos lados de la región nasal y en la punta nasal se han encontrado una serie de erosiones de forma puntiformes y lineales. A nivel de la región bucal se han objetivado la presencia de equimosis en mucosa interna de ambos labios con erosiones sobre las mismas, secundarias a la impronta de piezas dentales...Dichas lesiones nos orientan hacia un mecanismo de presión o co0ntusión con la interposición de un elemento blando situado sobre la cavidad oral que impide la aparición de lesión externa. En dorso de mano izquierda el cadáver presenta equimosis no figuradas de características vitales. Dichas lesiones, por su localización, se consideran lesiones de defensa. En tercio distal de antebrazo derecho se ha objetivado una placa erosiva apergaminada, sobre la cual se ha establecido la compatibilidad con el frotamiento ejercido por el lazo como mecanismo de producción. Sofocación y compresión extrínseca del cuello: La sofocación y la compresión extrínseca del cuello constituyen dos tipos de asfixia mecánica que impide la entrada de aire dentro de la vía respiratoria, la sofocación por oclusión de orificios respiratorios y l compresión extrínseca del cuello por cierre de la vía aérea entre otros mecanismos. En el caso investigado nos orienta hacia la sofocación las lesiones descritas a nivel de la región oral junto con las hemorragias petequiales objetivadas. La compresión extrínseca del cuello, determinada por la presencia del lazo y las características del surco, se corresponde con una compresión horizontal y consecuentemente con una estrangulación. Respecto al mecanismo fisiopatológico de la muerte: El mecanismo fisiopatológico de la muerte ha sido una anoxia anóxica secundaria a asfixia mecánica por mecanismo mixto.- f. 382-.
V.- En el acta de Inspección ocular de los mossos d'esquadra- f. 12-15- consta asimismo que: 'en la habitación enfrente de la cocina detrás de un armario caoba que hay dentro del armario empotrado se encuentran 1.100 euros..', lo que ratificó en el acto del juicio oral el mosso d'esquadra con TIP nº NUM040 .
Todo ello corrobora esencialmente la versión de Ildefonso Valeriano de que 'redujo a la persona- Mercedes Ofelia - y la sentó en el baño' y 'que encontraron dos ordenadores portátiles, un HP negro y un Sony blanco, que sólo se llevó el blanco', y que 'entraron en el baño para desatar a la persona que éste se encogió en forma fetal', 'que la cuerda se la dejó atada a una mano'...etc. También corrobora la declaración de Alberto Leovigildo cuando efectúa una descripción del domicilio de autos: 'Justo a la entrada había una pecera e inmediatamente estaba el lavabo, pasillo comunicaba con habitación y sala comedor..'-f.631 y f.655 en que se ratifica en su declaración anterior-. Y finalmente evidencia que en la vivienda de autos había dinero en efectivo, manifestando el hermano del finado, Camilo Urbano que había escondido además de los 1.100 euros, otros 6.000 euros detrás de su cama, en la cabecera, que más tarde encontró- vide su declaración en el acto del juicio oral corroborada por la del mosso d'esquadra nº NUM040 en el juicio oral.
VI.- Debe resaltarse asimismo que en la entrada y registro efectuados en el domicilio de la CALLE002 nº NUM025 de Alberto Leovigildo y Ildefonso Valeriano , autorizada por auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Arenys de Mar, en las diligencias previas nº 1096/2011, luego Sumario nº 2/2012,- seguidas por delito de secuestro y lesiones- de fecha 21 de diciembre de 2011, se encontró un ordenador portátil marca Sony modelo Vaio con número de referencia NUM035 (indici A1), y por gestiones de la policía- f. 203- a través del establecimiento PC GREEN, en el que Valeriano Sabino había adquirido según sus hermanos dicho ordenador se consiguió la factura del mismo- f. 305-,y Sony España en informe de 10 de enero de 2012- f. 306 de la causa- confirmó que se trataba del mismo ordenador al tener la referencia NUM035 . Asimismo en el análisis de dicho ordenador se descubrieron fotografías de Valeriano Sabino y de su familia, habiendo abierto en fecha 30.9.2011 - sólo dos días después de los hechos de autos-los acusados Leopoldo Gabriel y Alberto Leovigildo una cuenta de correo electrónico en que constaba el currículum del mismo y de Alberto Leovigildo , con fotografías de los mismos.- vide f. 510 a 526, ratificados en el acto del juicio oral por el mosso NUM046 -.
VII.- En dicha entrada y registro se encontró además una bobina de cuerda de color blanco y granate (Indici A4), una bobina de cuerda recogida en forma redonda color blanco-granate (indici A5), un trozo de cuerda color blanca y granate que se encontraba ligada al somier de la cama con un nudo (indici A6) y bobina de cuerda blanca y granate (indici A13)- f. 304-, ratificándose el mosso d'esquadra NUM047 en el juicio oral en dicha entrada y registro reconociendo el reportaje fotográfico obrante a los folios 289 a 293. Y efectuado un estudio de dichas cuerdas en relación con la cuerda encontrada en el piso de autos que ataba al finado Valeriano Sabino ( mostra 05) se ha evacuado dictamen de la Unitat Central de Laboratori Químic de los mossos d'esquadra- f. 804 a 806- en que se concluye que ' se puede determinar que las cuerdas son similares en composición y características'- f. 806, ratificado en el juicio oral por el mosso NUM057 . Y efectuado otro estudio sobre los nudos que presentaban las cuerdas encontradas en el domicilio de los acusados y la cuerda de autos (indici B), se evacúa informe obrante a los folios 828 a 836, en que se concluye que 'no hay coincidencia entre los nudos salvo que el nudo 2 del entramado B y el nudo del entramado A6 forman la argolla con doble cuerda'- f. 836, ratificado en el juicio por los mossos NUM048 y NUM049 -.
VIII.-En el domicilio de Valeriano Sabino la policía encontró una libreta de ahorros de la Caixa a nombre de Valeriano Sabino y tras oficiar a dicha entidad financiera se obtuvo respuesta de la misma obrante al folio 503, en que en la cuenta nº NUM037 en fecha 28 de setiembre de 2011 se efectuó a las 12,08 horas un reintegro efectuado con la libreta desde el cajero de la oficina 0329- que efectuó el propio Valeriano Sabino - y a las 21,47:23 horas un reintegro efectuado con tarjeta desde el cajero de la oficina 0884- de la calle Espronceda-Guipúzcoa de Barcelona- por importe de 900 euros, y otro reintegro de 50 euros a las 21,48:20 h. efectuado con la tarjeta de crédito, en esa misma oficina de Barcelona, reintegros efectuados cuando Valeriano Sabino ya había fallecido, lo que corrobora la declaración de Ildefonso Valeriano de que extrajo 950 euros de un cajero de la Caixa de la calle Guipúzcoa, y corrobora la declaración de Alberto Leovigildo de que Ildefonso Valeriano le pidió que parara el coche para sacar dinero de un cajero automático cuando se encontraba por la calle Guipúzcoa. Y pone de manifiesto que los acusados se beneficiaron económicamente del robo cometido en la vivienda de autos. El propio Ildefonso Valeriano dijo que se repartieron dicho dinero entre Alberto Leovigildo y él mismo, aunque lo lógico es inferir que el dinero se lo repartieron entre los tres acusados.
IX.- Otros elementos periféricos a tener en cuenta: probabilidad muy elevada de que Victorio Benedicto donde vivía Camilo Urbano , la animadversión que sentía contra Camilo Urbano y que supiera que éste guardaba dinero en casa:
a) Beatriz Carla declaró en el acto del juicio oral que Victorio Benedicto era el padre de su hija y que en diciembre de 2010 la agredió y se dictó contra él una orden de alejamiento respecto de la misma y que en setiembre de 2011 tenía Victorio Benedicto un régimen de visitas con la hija de ambos y que Victorio Benedicto quería que dejara la relación que mantenía con Camilo Urbano - hermano del finado Valeriano Sabino , con quien vivía Camilo Urbano en el domicilio de autos- y un día, en verano de 2011, le dijo Victorio Benedicto que 'conocía donde vivía Camilo Urbano ' y que con anterioridad, en diciembre de 2010 Victorio Benedicto le dijo refiriéndose a Camilo Urbano : ' Voy a matarlo y a lo mejor delante tuyo'- vide también f. 461 y 473-. Asimismo dijo que tras la muerte de Valeriano Sabino le preguntó a Victorio Benedicto si él había tenido algo que ver con ello, y éste le dijo que 'si mis amigos tuvieran algo que ver con la muerte, lo habrían hecho a bala', cuando no le había dicho como murió Valeriano Sabino .
Todo lo cual indica la animadversión que sentía Victorio Benedicto frente a Camilo Urbano , y que conocía donde vivía éste.
Asimismo Camilo Urbano dijo en el juicio oral que llevaba un año conviviendo con su hermano fallecido y que conoce a Victorio Benedicto , que salía con la ex pareja de Victorio Benedicto , y que un día Victorio Benedicto acudió al taller de coches donde trabajaba, MVA MOTORS, y le dijo que 'seguía queriendo a Beatriz Carla y que tenía la hija por medio', y un día de 2011 en que le entregó la hija a Beatriz Carla le dijo a Camilo Urbano : 'Capullo de mierda, ya nos veremos' intimidándole.
b) La testigo Beatriz Carla dijo en el acto del juicio oral que un día el sobrino de Camilo Urbano , Belarmino Felix le dijo que Camilo Urbano tenía mucho dinero en casa, que podía tener entre 12.000 y 18.000 euros. Y el testigo Raimundo Florian , dijo en el acto del juicio oral que era el dueño de FERLAN PUBLICIDAD, empresa ubicada al lado del taller MVA MOTORS con que se comunicaba físicamente, y que conocía a Victorio Benedicto de trabajar en su empresa de 1997 a 1999, donde también trabajó después Beatriz Carla , que era la anterior pareja de Victorio Benedicto , y que Camilo Urbano , que trabajaba de mecánico en MVA MOTORS, en agosto de 2011 le prestó 1.000 euros, lo que ha sido corroborado por el propio Camilo Urbano quien en el acto del juicio oral afirmó que le dijo a Raimundo Florian que 'iba a su casa a buscar el dinero', y que era cierto que tenía dinero en casa en el momento de los hechos, unos 7.500 euros, y que es posible que la gente creyera que tenía dinero al dedicarse también al negocio de compraventa de coches usados, utilizando varios coches.
X. EL INFORME DE ANÁLISIS DE DATOS TELEFÓNICOS obrante a los folios 527 a 608, ratificado en el juicio oral por el mosso d'esquadra con Tip nº NUM045 , evidencia la presencia de los tres acusados en el lugar de los hechos los días 27 y 28 de setiembre de 2011.
En efecto, se procedió por la policía autonómica a solicitar a través del Juzgado a las operadoras telefónicas los datos relativos a las llamadas salientes y entrantes así como su ubicación por las antenas BTS, de los cuatro teléfonos móviles de titularidad del acusado Alberto Leovigildo , que son el número NUM038 - confirmando Vodafone que el titular es dicho acusado, f. 538, siendo el utilizado con más frecuencia por éste, lo que ha sido corroborado por el propio acusado y por su pariente D. Agustin Secundino - f. 480 y acto del juicio oral-; el nº NUM034 -,titular Alberto Leovigildo según Movistar- f. 561-, reconocido por el propio acusado en el acto del juicio oral, dado de alta el 19.8.2011- f. 405-; el número NUM033 ,titular de Alberto Leovigildo según la operadora, adquirido en el establecimiento Miró, ubicado en el interior del centro comercial Eroski ctra. NII,PK 635,8 de El Masnou en fecha 28.9.2011-f. 550- pero exclusivamente utilizado por el acusado Ildefonso Valeriano , ofreciendo ese número como suyo de contacto en todas sus declaraciones, y manifestando en el acto del juicio oral que utilizaba un teléfono de Alberto Leovigildo , siendo el utilizado para llamar al nº NUM050 cuyo usuario habitual es la madre de Ildefonso Valeriano , Dª Vicenta Julieta - f. 561- y siendo dado de alta el mismo día 28 de setiembre de 2011- f.404-; el número NUM051 - titular Alberto Leovigildo según Vodafone, y adquirido en el mismo establecimiento Miró el 19.8.2011- f. 550-, utilizado por Alberto Leovigildo , pero también por Ildefonso Valeriano , siéndole cedido por Alberto Leovigildo con la finalidad de facilitar las comunicaciones telefónicas entre ellos especialmente los días 27 y 28 de setiembre de 2011- f. 563-.
Además de dichos teléfono se estudió también el teléfono móvil nº NUM052 , perteneciente al acusado Victorio Benedicto según la operadora Orange- f. 538 y 316-, y se tuvieron en cuenta muchos otros como el de Beatriz Carla ( NUM053 ), el de Camilo Urbano ( NUM054 ), el de la empresa (663104838)del mismo, el de Valeriano Sabino ( NUM055 ) etc.- f. 537-.
a) En cuanto al teléfono NUM052 de Victorio Benedicto debe significarse que el mismo normalmente se ubicaba en las antenas de los repetidores BTS de la zona de las localidades de El Masnou, Tiana, Teia, Premia de Mar, Badalona, Mataró, Barcelona, Mongat y Arenys de Munt, excepto el día 27/09/2011 (y también el 28.9.2011),-el día antes de los hechos- que se conecta a una antena de estación BTS, ubicada en la localidad de Terrassa, siendo éste el único registro ubicado en esta localidad-f. 547-.
NUM052 ( Victorio Benedicto ) salida, 27/09/2011 duración 00:01:26 a NUM053 ( Beatriz Carla ).- f. 547-.
Debe destacarse que el acusado Ildefonso Valeriano sostiene en sus dos declaraciones en instrucción que ese día los tres acusados habían ido a vigilar la casa de autos.
El día 28 de setiembre de 2011- el día de los hechos- y en área de influencia de los BTS de la casa del finado entre 600 y 300 metros, a las 19,10:22, Victorio Benedicto recibe en su teléfono NUM052 procedente del teléfono de Chiquito NUM034 - ubicado en El Masnou- una llamada de duración 00:00:36.-f. 548 y 585-.
Asimismo a las 19,14:39 del mismo día, Victorio Benedicto recibe otra llamada de Alberto Leovigildo , una llamada perdida o sin contenido, lo que podría responder a un aviso.-f. 585-.
Y finalmente, Victorio Benedicto ( NUM052 ) recibe una llamada de Ildefonso Valeriano ( NUM033 ) a las 21:53 ubicada en Barcelona cerca de la oficina 0884 de la Caixa de la calle Espronceda donde se efectuaron los reintegros de 900 y 50 euros a las 21:47 y 21:48.- f. 549 y f.588-.
Todo ello evidencia que el día de los hechos, 28 de setiembre de 2011, Victorio Benedicto estaba en contacto con los otros dos procesados, tal y como declaró Ildefonso Valeriano y finalmente Alberto Leovigildo , y que estaba ubicado en las dos primeras llamadas en la zona de la casa de autos, y en la tercera en Barcelona.
b) En cuanto a los teléfonos NUM034 y NUM038 - utilizados por Alberto Leovigildo - y los teléfonos NUM051 y NUM033 , utilizados por Ildefonso Valeriano , consta el día 28.9.2011:
-Dos llamadas de Ildefonso Valeriano ( NUM051 ) desde el Masnou a Alberto Leovigildo ( NUM034 ) a las 19,18:14 y a las 19,18:27; y dos llamadas más desde el teléfono NUM051 ( Ildefonso Valeriano ) al teléfono de Alberto Leovigildo ( NUM038 ) a las 19,18:49 y a las 20,04:12;- f. 586-.
- Una llamada desde el teléfono NUM033 ( Ildefonso Valeriano ) desde Terrassa, al NUM034 de Valeriano Sabino , a las 20,10;15, otra llamada del NUM034 de Alberto Leovigildo ubicado en Terrassa al NUM033 de Ildefonso Valeriano , a las 20,21:32, f.587.
- Una llamada del NUM051 de Ildefonso Valeriano , ubicado en Terrassa, a las 20,26:44 al NUM038 de Alberto Leovigildo ; otra llamada perdida del NUM033 de Ildefonso Valeriano , ubicado en Terrassa, al NUM034 de Alberto Leovigildo a las 20,32;02.- f.587-. Esta llamada podría indicar a Alberto Leovigildo que la víctima ya está atada, pues consta acreditado que la víctima desde su domicilio llamó ( NUM031 ) a su hermano Landelino Herminio al NUM032 a las 20,20 horas, llamada que duró 9,23 minutos- f. 545-,en que Valeriano Sabino dejó de hablar y que Landelino Herminio pudo escuchar la voz de un hombre que decía 'NO COJAS EL TELÉFONO', según declaró a los f. 84, 911 y acto del juicio oral.
- Una llamada del NUM051 de Ildefonso Valeriano a las 21,09:37 al NUM038 de Alberto Leovigildo - f. 587 y 543-.(Probablemente para decidir a dónde irían a sacar el dinero).
Todas dichas llamadas entre Ildefonso Valeriano y Alberto Leovigildo corroboran la declaración inicial ante el Juzgado de Ildefonso Valeriano , de que él fue el primero en acudir a la casa de autos, y al abrirse la puerta puso un pie en la misma y entró habiendo una persona que se encontraba hablando por teléfono, poniendo de manifiesto las llamadas efectuadas a Alberto Leovigildo que éste todavía no se encontraba en la casa de autos al menos hasta las 20,32 horas del 28 de setiembre de 2011, en que acudiría con Victorio Benedicto , y entre todos mataron a Valeriano Sabino , concurriendo al menos dolo eventual dado el mecanismo mixto- estrangulación y sofocación- que le causó la muerte por asfixia.
Se ha acreditado el móvil principal, que fue el de robar el dinero que se sospechaba había en la casa de autos, sin descartarse también la concurrencia de un móvil de represalia por parte de Victorio Benedicto , quien sentía una animadversión por el hermano del finado, Camilo Urbano , a quien atribuía haberle quitado la mujer- Beatriz Carla -, y a la cual Victorio Benedicto le dijo en una ocasión que 'le mataría delante de ella', y en otra 'que conocía donde vivía Camilo Urbano '- vide declaración de Beatriz Carla -, llegando incluso a amenazar a Camilo Urbano diciéndole ' Capullo de mierda, ya nos veremos'- vide declaración de Camilo Urbano -.
La negativa de Victorio Benedicto de haber participado en los hechos, de haber siquiera estado en el lugar de los hechos ni hacer llamadas contradice frontalmente el informe de análisis de las llamadas telefónicas obrantes en autos, entre los acusados, y precisamente los días 27 y 28 de setiembre de 2011 en que ubican a los tres acusados en la zona de autos a través de los repetidores de antena (BTS), cuando antes y después son ubicados en otras zonas.
Y contradice la declaración de Ildefonso Valeriano , quien afirma que Victorio Benedicto acudió a la casa del finado junto con Alberto Leovigildo , estando juntos en el momento del robo. Pero es que incluso Alberto Leovigildo , que siempre había negado la presencia de Victorio Benedicto en la casa de autos, sorpresivamente en el acto del juicio oral dijo que Victorio Benedicto apareció frente a su coche cuando ya se iban a Barcelona tras salir de la casa de autos, marchándose los tres a Barcelona.
Y no le cabe ninguna duda a este Tribunal que precisamente Victorio Benedicto es el cabecilla, la persona que propuso u ordenó a los otros dos acusados a intervenir en los hechos, según deriva de las declaraciones de los otros dos acusados.
Las versiones exculpatorias de los acusados no son en absoluto creíbles.
En efecto, Ildefonso Valeriano sólo reconoce el robo pero niega haber matado a Valeriano Sabino , y deja en el aire la posibilidad de que otra persona le hubiera matado, sin que exista soporte alguno probatorio que apunte a dicha posibilidad, atendida la hora de la muerte de Valeriano Sabino , producida entre las 20,30 y las 21 horas del día 28 de setiembre de 2011. En efecto, es muy extraño, por no decir extravagante, que dicha tercera persona decidiera utilizar la cuerda que ya ataba a Valeriano Sabino para matarle y entrara en el domicilio sin llevarse ningún efecto más, sin utilizar fuerza alguna para entrar en dicha vivienda- la puerta no estaba forzada según la inspección ocular efectuada posteriormente-.
Además, Ildefonso Valeriano no dice la verdad cuando dice que ató las manos del morador, pues en el informe de autopsia sólo consta una placa erosiva apergaminada en el tercio distal del antebrazo derecho del finado- vide folio 361 y foto anexa-, pero no en el antebrazo izquierdo, que también la tendría si se hubiera atado a Valeriano Sabino en dicho antebrazo. En realidad la atadura va del antebrazo derecho al cuello, como se observa en la fotografía obrante al folio 381, lo que inmovilizó a Valeriano Sabino .
Es además muy significativo que Ildefonso Valeriano dijera en su declaración judicial al folio 659 que:
'entraron en el baño para desatar a la persona, que ésta se encogió en forma fetal'.
También niega Ildefonso Valeriano que golpera en la cabeza a Valeriano Sabino , cuando está acreditado tanto en la diligencia de levantamiento de cadáver como en el informe de autopsia, que el acusado presentaba equimosis y erosiones en región cráneo-facial- f. 378- debidas a violencia contusa- f. 380- por elementos con un peso y superficie roma- f. 379-.
Finalmente debe de hacerse mención a las declaraciones de Rosa Loreto , de su hermana, Loreto Josefa y del marido de esta última Armando Obdulio , quienes afirmaron haber visto como dos jóvenes sudamericanos entraron en el portal del edificio de la CALLE003 NUM029 , detrás de ellos, y que se sentaron en las escaleras entre el primer y segundo piso, refiriendo Rosa Loreto que uno de ellos tenía un tatuaje. Todo ello lo único que prueba era la gran facilidad de poder entrar en el portal de dicho edificio aprovechando la entrada de otros vecinos, sin que se haya acreditado que dichos chicos tuvieran nada que ver con los hechos. También es cierto que la vecina Adriana Teresa vecina del NUM056 - el piso de debajo del de autos que era el NUM030 - dijo ante la policía que sobre las 20 horas oyó un ruido fuerte en la zona del lavabo, pero luego en la declaración judicial obrante al folio 914 negó que hubiera sido un miércoles - como era el 28.9.2011-, y que tampoco fue un ruido para alarmarse, por lo que dicha declaración es relativa.
TERCERO.- Son autores de un delito de robo con violencia y de un delito de homicidio los tres acusados, Ildefonso Valeriano , Victorio Benedicto y Alberto Leovigildo en base a los arts. 27 y 28.1 del CP al haber realizado los hechos conjuntamente, habiéndose acreditado un concierto previo-puesto de manifiesto por la elección de la casa de autos porque había dinero e iban pertrechados con útiles para cometer los hechos y por el importante tránsito de llamadas entre los tres acusados el 27 y especialmente el 28.9.2011- para el robo y posiblemente coetáneo para el homicidio, sin que nadie hubiera hecho nada por evitar la muerte de Valeriano Sabino , e interviniendo los tres en la fase ejecutiva con el condominio funcional de los hechos, existiendo un vínculo de solidaridad entre los acusados, con independencia de cuál de los 3 tirara de la cuerda y taponara las vías respiratorias de la víctima, doble mecanismo que evidencia la voluntad de asegurar el resultado de muerte. Además cualquier circunstancia que pudiera excluir el dolo - al menos eventual-, en el sentido de que alguno de los acusados confiaran en que el resultado mortal no se produciría precisa de acreditación, lo que aquí no ha ocurrido, considerando por el contrario que la mecánica comisiva era de riesgo vital, como dijo la médico forense Dra. Raquel Ofelia , autora del informe de autopsia, en el acto del juicio oral.
Finalmente este Tribunal considera que no se ha acreditado el supuesto delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el art. 570 ter 1 a) del Código penal .
Es cierto que se ha aportado a la causa testimonio de las diligencias previas 1096/2011 y luego Sumario nº 2/2012 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Arenys de Mar, que dieron lugar al rollo sumario 3/2013 de esta Sección 8ª que dictó sentencia de diciembre de 2013 que no es firme al haber sido recurrida en casación por los acusados.
Y existen indicios de que 'el modus operandi' efectuado por los acusados en aquella causa por hecho cometido el 20 de octubre de 2011, es similar: uso de teléfonos móviles, selección de víctimas cercanas al entorno de los acusados de las que sospechan que pueden tener dinero, el uso de cuerdas para atar e inmovilizar a la víctima. Sin embargo, comoquiera que aquella sentencia condenatoria por delito de secuestro y delito de lesiones no es firme, no pueden tenerse por definitivamente probados los hechos de dicha sentencia, hasta que la misma gane firmeza, de modo que ello impide la consideración del delito de pertenencia a grupo criminal, por falta de prueba suficiente.
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el procesado.
QUINTO.- Atendido el artículo 66.1.6ª del CP , es procedente imponer a cada uno los tres acusados, Victorio Benedicto , Ildefonso Valeriano y a Alberto Leovigildo , atendiendo las circunstancias del hecho y las circunstancias personales de los acusados quienes carecen de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, las penas por el delito de robo con violencia en casa habitada de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de homicidio, las penas de ONCE AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
SEXTO.- Atendidos los artículos 109 y siguientes del Código penal , en concepto de responsabilidad civil, los tres acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a cada uno de los tres hijo de Valeriano Sabino , D. Amador Rafael , a D. Lucio Oscar y a D. Emma Rosa , en la cantidad de 30.000 euros en concepto de indemnización por la muerte de su padre Valeriano Sabino ; así como deberán los tres acusados indemnizar conjunta y solidariamente a los hijos del finado referidos la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados propiedad de Valeriano Sabino .
SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 123 del Código penal procede la imposición de las costas procesales por partes iguales a los tres acusados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los tres acusados, Victorio Benedicto , Ildefonso Valeriano y a Alberto Leovigildo del delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado el al art. 570 ter 1 a) del Código Penal de que venían acusados por el Ministerio Fiscal, y DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Victorio Benedicto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, a D. Ildefonso Valeriano , mayor de edad y sin antecedentes penales, y a D. Alberto Leovigildo , mayor de edad y sin antecedentes penales como autores penalmente responsables de un delito de robo con violencia en casa habitada del art. 242.1 y 2 del Código Penal y de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas, a cada uno de ellos, de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial por el tiempo de la condena por el delito de robo, y a las penas, a cada uno de ellos, de ONCE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de homicidio con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales por partes iguales, y a indemnizar conjunta y solidariamente a cada uno de los tres hijo del finado Valeriano Sabino en la cantidad de 30.000 euros, así como a indemnizarles por la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos propiedad de Valeriano Sabino que no se han recuperado.
Abónese, en su caso, a los tres acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
