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17/09/2017
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 10/2016 de 18 de Diciembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: TORRAS COLL, JOSE MARIA
Núm. Cendoj: 08019370092017100813
Núm. Ecli: ES:APB:2017:14958
Núm. Roj: SAP B 14958/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN NOVENA
BARCELONA
Sumario Rollo de Sala nº 10/2016
Sumario nº 4/2015
Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona.
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.:
D. José María Torras Coll
Dª María Carmen Martínez Luna
D. Ignacio de Ramón Fors
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa,
Sumario, Rollo de Sala nº 10/2016, procedente del sumario ordinario nº 4/2015, tramitado por el Juzgado
de Instrucción nº 9 de Barcelona, seguidas por delito contra la salud pública y otros, contra los siguientes
acusados:
1.- Cosme , alias, ' Raimundo ', con DNI número NUM002 , mayor de edad, en cuanto nacido el día
NUM003 de 1988, en Barcelona, hijo de Eleuterio y de Marisa , con domicilio en la CALLE001 , NUM004 .
NUM005 , puerta NUM006 de Barcelona, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de
prisión provisional por razón de esta causa acordada por Auto de 14 de marzo de 2014, prorrogada por Auto de
11 de marzo de 2016, por el citado Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, representado por la Procuradora
de los Tribunales, D.ª M.ª Francesca Bordell Sarro y defendida por la Abogado, D.ª Carmen Viñals Alférez.
2.- Gerardo , alias, ' Avispado ', con DNI nº NUM007 , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM008
de 1990, en Guayaquil (Ecuador), hijo de Hugo y de Serafina , domiciliado en Barcelona, CALLE002 ,
NUM009 . NUM010 . puerta NUM006 , en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, de
ignorada solvencia, representado por la Procuradora de los Tribunales, D.ª Trudi González Martin y defendido
por la Letrada D.ª Marilyn Martin Lorente.
3.- Salvador Alias, ' Torero ', con DNI nº NUM011 , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM012
de 1989, en la República Dominicana, hijo de Delia y de Valentín , con domicilio en Barcelona, CALLE003
, NUM013 . NUM014 - NUM006 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad
provisional por esta causa, representado por la procuradora, D.ª María Soledad Bestue Lozano y defendido
por la Letrada, D.ª María Leonor Checa Sánchez.
4.- Luis Pablo , con DNI nº NUM015 , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM016 de 1991, en
Barcelona, hijo de Juan Ramón y de Serafina , domiciliado en Barcelona, CALLE004 , NUM013 . NUM006
, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de ignorada solvencia, representado por la
Procuradora de los Tribunales, D.ª Emma Nelo Jover y defendido por la Letrada, D.ª Agueda Sánchez Soria.
5.- Amador , con NIE nº NUM017 , alias, ' Flequi ', mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM018
de 1985, en Guayaquil (Ecuador), hijo de Dimas y de Tarsila , con domicilio en calle sin antecedentes
penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Eladio Roberto Olivo
Luján y defendido por el Abogado, Antonio Freire Magdalena.
6.- Gustavo , con DNI nº NUM019 , mayor de edad, en cuanto nacido en Barcelona, el día NUM020
de 1991, hijo de Jose Ángel y de Miriam , con domicilio en Barcelona, CALLE005 , NUM021 - NUM006
- NUM006 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de ignorada solvencia,
representado por la Procuradora de los Tribunales, D.ª Melania Serna Sierra y defendido por el Letrado, D.
Antonio Serrano Martínez.
7.- Alonso , con pasaporte de Bolivia, NUM022 , mayor de. edad, nacido el día NUM023 de 1992, en
Bolivia, hijo de Arcadio y de Marí Luz , con domicilio en Barcelona, CALLE006 , NUM024 , escalera NUM025
- NUM026 - NUM006 de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de
ignorada solvencia, representado por la Procuradora de los Tribunales, D.ª Sonia Oria Pérez y defendido por
la Letrado, Dª. Marta Estorach Manzano.
8.- Donato , alias, ' Chato ', con NIE nº NUM027 , mayor de edad, nacido el día NUM028 de 1992,
en Guayaquil (Ecuador), hijo de Fabio y de Delfina , con domicilio en Sant Andreu de la Barca, CALLE007 ,
NUM029 - NUM010 - NUM014 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de ignorada
solvencia, representado por la Procuradora de los Tribunales, D.ª Laura Gubern García y defendido por la
Letrado, Dª Pilar Rodríguez Chato .
9.- Javier , con NIE nº NUM030 , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM031 de 1983, en San
Juan (República Dominicana), hijo de Martin y de Marcelina , vecino de Monteada i Reixac, con domicilio
en RAMBLA000 , NUM032 - NUM006 - NUM010 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por
esta causa, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora de los Tribunales, D.ª Montserrat Montal
Gibert y defendido por el Letrado, D. Juan José Portoles Codina.
10.- Rodrigo , con NIE nº NUM033 , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM034 de 1975, en
Machala (Ecuador), hijo de Sebastián y de Serafina , vecino de Santa Coloma de Gramanet, domiciliado
en la CALLE008 , NUM035 - NUM006 - NUM014 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por
esta causa, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora de los Tribunales, D.ª María Elena Movilla
Blanco y defendido por el Letrado, D. Eduard Fernández González.
11.- Anton , con NIE nº NUM036 , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM037 de 1976, en
Pakistán, hijo de Borja y Encarnacion , vecino de L'Hospitalet de Llobregat, con domicilio en la CALLE009 ,
NUM038 NUM039 , NUM040 NUM014 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,
de ignorada solvencia, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Pascual Pascual y
defendido por el Letrado, D. Angel Leira Martin.
12.- Fernando , con DNI nº NUM041 , mayor de edad, en cuanto nacido en Barcelona, el día NUM042
de 1993, hijo de Eleuterio y Marisa , vecino de Barcelona, domiciliado en la CALLE010 , nº NUM043 -
NUM026 - NUM006 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de ignorada solvencia,
representado por la Procuradora de los Tribunales, D.ª María Francesca Bordell Sarro y defendido por la
Letrada, Dª. Carmen Viñals Alférez.
13.- Oscar , con DNI nº NUM044 , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM045 de 1995, en
Esplugues de Llobregat, hijo de Segismundo y de Claudia , vecino de Barcelona, domiciliado en la CALLE011
, NUM046 - NUM010 - NUM006 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de
ignorada solvencia, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Fernando Beltrán Santamaría y
defendido por la Letrada, Dª. Esther Contreras Rodríguez.
14.- Alfredo , con NIE nº NUM047 , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM048 de 1995, en
Rusia, hijo de Baltasar y de Magdalena , vecino de Alella (Barcelona), con domicilio en la CALLE012 ,
NUM049 NUM040 NUM006 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de ignorada
solvencia, representado por la Procuradora de los Tribunales, D.ª Montserrat Pallas García y defendido por
la Letrada, D. Andrés García Berrio.
15.- Cristobal , con NIE nº NUM050 , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM051 de 1980, en
la República Dominicana, hijo de Esteban y de Rosa , vecino de Girona, con domicilio en la CALLE013
, NUM052 , NUM053 - NUM014 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de
ignorada solvencia, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Alberto Iguanzo Tena y defendido
por el Letrado, D. Josep Ribas Mis.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, Iltmo. Sr. Roberto Valverde Megías.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. José María Torras Coll, el cual expresa el parecer unánime
del Tribunal, previa deliberación.
Antecedentes
PRIMERO.- En el día previamente señalado, en fecha 19 de septiembre de 2017, se celebró el acto del juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento, con la presencia de los acusados relacionados en el encabezamiento de la presente resolución, hallándose los también acusados, Remigio , alias, ' Chili ', y el acusado, Jose Ramón , en situación de rebeldía procesal, formalmente declarada, estando requisitoriados, en paradero desconocido, siendo que sus respectivas defensas letradas asistentes al plenario nada objetaron en relación a la celebración del plenario con respecto a los demás acusados comparecidos.
SEGUNDO.- Como cuestión de carácter preliminar, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales que elevó a definitivas, modificando las conclusiones iniciales, en los términos que se reflejan en su escrito acusatorio, y que quedaron finalmente redactados, en cuanto a la calificación jurídico penal y penalidad y responsabilidad civil en los siguientes términos: Los hechos descritos en los correspondientes apartados del historificado son constitutivos de: A.- Un delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2º en relación con el artículo 515.1º Código Penal.
B.- Un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal.
C.- Un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud de artículo 368.1 del Código Penal.
D.- Un delito continuado de robo en casa habitada del artículo 237, 238.2º, 241.1 y 2 y 74 del Código Penal.
E.- Un delito de robo en casa habitada del artículo 237, 238.2°, 241.1 y 2 del Código Penal F - Un delito intentado de robo con intimidación con uso de arma del artículo 242.1 y 3, 16 y 62 del Código Penal.
G.- Un delito intentado de robo con intimidación del artículo 242.1, 16 y 62 del Código Penal.
H.- Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 4.1.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
I.- Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 5.1 b) y 5.1.c) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
J.- Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación el artículo 5.1.c) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
K.- Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 5.3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993; de 29 de enero.
L.- Un delito de tenencia de arma corta reglamentada con numeración borrada de los artículos 564.1.1º, 564.2.1ª, 565 y 570 del Código Penal en relación con el articulo 3.1ª del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
M.- Tres delitos de receptación del artículo 298.1 del Código Penal.
N.- Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal.
TERCERA- De los delitos indicados responden: Cosme , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2º en relación con el artículo 515.1° Código Penal.
- Del delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal.
- Del delito continuado de robo en casa habitada del artículo 237, 238.2º, 241.1 y 2 y 74 del Código Penal - Del delito intentado de robo con intimidación con uso de arma del artículo 242.1 y 3, 16 y 62 del Código Penal.
- Del delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 4.1.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
- De la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal.
2. Gerardo , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2º en relación con el artículo 515.1° Código Penal.
- Del delito contra la salud pública referido a sustancias que NO causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal.
- De un delito de receptación del artículo 298. 1 del Código Penal.
3. Salvador , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2º en relación con el artículo 515.1º Código Penal.
- Del delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal - Del delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación con los artículos 5.1.b) y 5.1.c) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
4. Luis Pablo , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito continuado de robo en casa habitada del artículo 237, 238.2°, 241.1 y 2 y 74 del Código Penal.
5. Amador , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2º en relación con el artículo 515.1° Código Penal.
6. Gustavo , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de robo en casa habitada del artículo 237, 238.2º, 241.1 y 2 del Código Penal 7. Alonso , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2º en relación con el artículo 515.1° Código Penal.
8. Cristobal , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2º en relación con el artículo 515.1° Código Penal.
9. Donato , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2º en relación con el artículo 515.1° Código Penal.
10. Javier , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2º en relación con el artículo 515.1º Código Penal.
- Del delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación el artículo 5.1.c) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
- De un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal.
11. Rodrigo , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2° en relación con el artículo 515.1º Código Penal.
- Del delito de tenencia de arma corta reglamentada con numeración borrada de los artículos 564.1.1º, 564.2.1ª, 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 3.1ª del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
- De un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal 12. Anton , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2º en relación con el artículo 515.1° Código Penal.
- Del delito intentado de robo con intimidación con uso de arma del artículo 242.1 y 3, 16 y 62 del Código Penal.
13. Fernando , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del articulo 517.2º en relación con el articulo 515.1º Código Penal.
- Del delito intentado de robo con intimidación con uso de arma del artículo 242.1 y 3, 16 y 62 del Código Penal.
14. Oscar , en concepto de cómplice de los artículos 27 y 29 del Código Penal: - Del delito intentado de robo con intimidación del artículo 242.1, 16 y 62 del Código Penal 15. Alfredo , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito intentado de robo con intimidación con uso de arma del artículo 242.1 y 3, 16 y 62 del Código Penal.
- Del delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 5.3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP: - respecto del delito continuado de robo en casa habitada en el procesado Luis Pablo .
- respecto de Rodrigo , la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.2ª y 7ª, en relación con el 20.2ª del Código Penal.
- Procede imponer las siguientes penas: 1. A Cosme , - Por el delito de asociación ilícita, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 80 días.
- Por el delito continuado de robo en casa habitada del artículo 237, 238.2°, 241.1 y 2 y 74 del Código Penal, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el delito intentado de robo con intimidación con uso de arma del artículo 242.1 y 3, 16 y 62 del Código Penal, la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 4.1.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 6 meses.
- Por la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, la pena de 1 mes de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiada de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas del artículo 57 del Código Penal.
2. A Gerardo , - Por el delito de asociación ilícita, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 145 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días.
- Por el delito de receptación, la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3. A Salvador , - Por el delito de asociación ilícita, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 50 días.
- Por el delito de. tenencia de armas prohibidas del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación con los artículos 5.1.b) y 5.1.c) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 6 meses.
4. A Luis Pablo , - Por delito continuado de robo en casa habitada, la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
5. A Amador , - Por el delito de asociación ilícita, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
6. A Gustavo , - Por delito de robo en casa habitada, la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
7. A Alonso , - Por el delito de asociación ilícita, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
8. A Cristobal , - Por el delito de asociación ilícita, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
9. A Donato , - Por el delito de asociación ilícita, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
10. A Javier , - Por el delito de asociación ilícita, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación el artículo 5.1.c) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, la pena de 6 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 6 meses.
- Por el delito de receptación, la pena de 6 meses de prisión.
11. A Rodrigo , - Por el delito de asociación ilícita, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el delito de tenencia de arma corta reglamentada con numeración borrada, la pena de 1 año de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años.
- Por el delito de receptación, la pena de 6 meses de prisión.
12. A Anton , - Por el delito de asociación ilícita, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el delito intentado de robo con intimidación con uso de anua del artículo 242.1 y 3, 16 y 62 del Código Penal, la pena de 11 meses de prisión.
13. A Fernando , - Por el delito de asociación ilícita, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el delito intentado de robo con intimidación con uso de arma del artículo 242.1 y 3, 16 y 62 del Código Penal, la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
14. A Oscar , - Por el delito intentado de robo con intimidación del artículo 242.1, 16 y 62 del Código Penal, la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
15. A Alfredo , - Por el delito intentado de robo con intimidación con uso de arma del artículo 242.1 y 3, 16 y 62 del Código Penal, la pena de 11 meses de prisión.
- Por el delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 5.3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, la pena de 6 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 6 meses.
Las costas deberán ser impuestas a los procesados por partes iguales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.
Procede dar al dinero metálico y demás efectos incautados referidos en la Primera Conclusión el destino legal previsto en los artículos 374 y 127 del Código Penal en relación con el artículo 367 ter. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con arreglo a las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, deberán ser condenados a indemnizar: - El procesado Cosme deberá indemnizar a Felix en la cantidad de 90 euros, por los daños físicos ocasionados el día 6 de enero de 2014.
- Los procesados Cosme , Gustavo y Luis Pablo , deberán indemnizar a Violeta en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los desperfectos ocasionados en su vivienda y a Marino y Felisa por el valor de los desperfectos ocasionados en su vivienda y los efectos sustraídos y no recuperados.
-Los procesados Cosme y Luis Pablo , deberán indemnizar a Lucía , Ángel Daniel , Manuela , Abilio , Mariola , Alberto , Alexander , Juan Manuel , Benedicto , en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los desperfectos ocasionados en sus respectivas viviendas y los efectos sustraídos y no recuperados.
Asimismo, para el caso de que las DEFENSA MUESTREN SU CONFORMIDAD con la presente calificación y se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma, EL MINISTERIO FISCAL ANTICIPA: 1. Respecto de Cristobal , Oscar y Alfredo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, en su redacción previa a la reforma introducida por LO l/2015, vigente a la fecha de los hechos y más favorable, su no oposición a la sustitución: -de la pena de 1 año de prisión de Cristobal por la de 2 años de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros; -de la pena de 3 meses de prisión de Oscar por la de 6 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros; -de la pena de 17 meses de prisión de Alfredo por la de 34 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.1 y 80.2 del Código Penal, su no oposición a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Remigio , por tiempo de tres años, - Jose Ramón , por tiempo de tres años, - Gustavo , por tiempo de tres años, - Alonso , por tiempo de tres años, - Donato , por tiempo de tres años, - Javier , por tiempo de tres años, - Fernando , por tiempo de tres años, 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 y 84.1.2º del Código Penal, por tiempo de tres años, y con imposición de la realización de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 9 meses a Gerardo , Amador , Rodrigo , Anton .
Para el caso de considerarse respecto de Gerardo y Rodrigo más favorable la aplicación· de la redacción del artículo 80 y siguientes del Código Penal previa a la reforma introducida por LO 112015, vigente a la fecha de los hechos, el Ministerio Fiscal anticipa respecto de las penas de 6 meses de prisión por delitos de receptación impuestas a Gerardo y Rodrigo , su no oposición a la sustitución, por un año de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, en la redacción vigente en la fecha de los hechos. Y, asimismo, su no oposición a la suspensión ordinaria de las penas privativas de libertad por los delitos de asociación ilícita y tenencia ilícita de arma.
TERCERO.- A la vista de dichas modificaciones, los relacionados acusados, debidamente asistidos de sus respectivas Defensas letradas, manifestaron en el acto de la vista oral su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica del Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo, y con la responsabilidad civil reclamada, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim., considerando las Defensas de los acusados como innecesaria la continuación del Juicio; dictándose in voce, previa deliberación del Tribunal, sentencia condenatoria de conformidad con los términos consensuados por las partes, deviniendo firme la misma ante la expresa manifestación de las partes. de que renunciaban a presentar recurso de casación contra la misma.
CUARTO.- En el mismo acto del plenario y, tras declarar firme el dicho Fallo, se abrió incidente del trámite de ejecución de sentencia, en los términos que se recogen en el acta, con audiencia de los penados y sus respectivas defensas letradas que informaron conforme es de ver en el plenario, siendo asimismo oídos los penados.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- De conformidad con los acusados comparecidos, Resulta probado y así se declara que: II.A.-Al menos desde 2013 y hasta el 11 de marzo de 2014 los procesados Cosme (' Raimundo '), Gerardo (' Avispado '), Salvador (' Torero '), Luis Pablo , Amador (' Flequi ') y Gustavo , Alonso , Cristobal (' Hugo '), Donato (' Chato '), Javier y Rodrigo (' Pitufo '), formaron parte del colectivo urbano juvenil autodenominado 'Latin Kings' y, dentro del mismo, de la facción denominada 'ALKN'. (Almighty Latin King Nation).
Dicho colectivo extendió su actividad geográficamente entre la ciudad de Barcelona y l'Hospitalet de Llobregat mediante la formación de 'Capítulos' de varios individuos. Así, se constituyeron los Capítulos de Arco de Triunfo, Fondo, Hospital Sant Pau, Monumental y Sants.
La estructura interna de 'ALKN' era de carácter piramidal y jerárquico, de tal manera que el colectivo se encontraba sujeto a las instrucciones que impartía el miembro del mismo que ocupase la posición de 'Inca Supremo', siendo ocupado desde 2009 y al menos hasta marzo de 2014 por el procesado Cosme (' Raimundo ')- De esta manera, este procesado coordinaba la actividad del colectivo y repartía las funciones entre sus miembros, relacionándose en nombre del mismo con los dirigentes de otras facciones fuera del territorio de Catalunya.
Por debajo del 'Inca Supremo' se estructuraba la figura del 'Cacique Supremo'; persona de la mayor confianza del primero y que participaba de la coordinación de toda la actividad del colectivo, pudiendo a la vez transmitir las instrucciones de éste y debiendo proporcionarle la información de que dispusiera sobre los demás subordinados.
Aun subordinados al 'Inca Supremo', ocupaban una función preeminente dentro del colectivo los ocupantes de los cargos de 'Bendecidos', personas de confianza de Cosme , así como los cargos 'Coronas Supremas', encargados de supervisar la actividad de los distintos Capítulos y comprobar la satisfacción de los objetivos impuestos a los mismos. Entre ellos estaba el 'Esforzador Supremo' o 'Tercera Corona Suprema', encargado de organizar y supervisar las acciones violentas de mayor trascendencia que pudieran ser planificadas por los distintos Capítulos, cargo desempeñado por el procesado Gerardo , conocido como ' Avispado '. Subordinados a las instrucciones que escalonadamente pudieran ser impartidas por los anteriores, la facción 'ALKN' de los 'Latin Kings' se integraba por 'Reyes', esto es, miembros de pleno derecho, y 'fases', que estaban en proceso de completar su integración.
A su vez, cada uno de los Capítulos estaba comandado por un 'Inca' o 'Primera Corona', encargado de mantener la disciplina interna del Bloque que encabezaba y hacer cumplir en el mismo las instrucciones recibidas de los cargos superiores, recaudando de los miembros del Bloque la parte correspondiente de los recursos con que se financiaba la actividad del colectivo. Además, cada Capítulo contaba con un 'Segunda Corona' o 'Cacique' que se encargaba de velar por la ejecución de las órdenes de su respectivo 'Primera' y de suplirle en el ejercicio de las funciones que le eran propias en caso de ausencia del mismo. Por debajo de éstos, los Capítulos tenían articulados los cargos de 'Tercera Corona' o 'Esforzador', con la función de planificar y organizar ataques a bandas rivales y decidir e impartir disciplina entre los miembros del Capítulo que no cumpliesen las instrucciones recibidas. Con ellos, tenían también fondones específicas los denominados 'Tesoreros' o 'Cuarta Corona', encargados de recaudar las cuotas del Capítulo, y los 'Secretarios' o 'Quinta Corona', con función principalmente formativa entre los aspirantes a convertirse en 'Latin Kings' de pleno derecho. De acuerdo con la distribución de mandos y funciones expuesta, el Capítulo de Monumental estaba comandado en la fecha de los hechos por el procesado Javier , quien ocupaba el cargo de 'Inca'. A su vez, en el Capítulo de Sants en la fecha de los hechos ese cargo y funciones correspondían al procesado Alonso quien ocupaba el cargo de 'Inca'. En este orden, el Capítulo de Arco del Triunfo era dirigido por el propio Gerardo (' Avispado ').
II.B.- La facción 'ALKN' de 'Latin Kings', por medio de la estructura descrita, tenía como finalidad principal la obtención de un importante beneficio patrimonial ilícito mediante la venta de cocaína y marihuana a terceros en los territorios controlados por cada uno de los Capítulos.
La realización de estas ilícitas actividades dio lugar a que el colectivo 'ALKN' de 'Latin Kings' aunara sus esfuerzos criminales con otros individuos como los procesados Anton , conocido como ' Fructuoso ' o Fernando -hermano de Cosme -. Estos sujetos, aun sin pertenecer a los Capítulos de 'Latin Kings', participaban de las actividades criminales planificadas bien agregándose a la directa ejecución material de las mismas. o bien proporcionando proveedores de sustancias estupefacientes, clientes consumidores de las mismas, adquirentes para los productos sustraídos o cualquier otro contacto o relación que 'ALKN' pudiera necesitar.
Para la consecución del objetivo final de obtención de beneficio patrimonial ilícito, los responsables del colectivo adquirían periódicamente dichas sustancias bien de proveedores externos al entramado o bien de miembros del mismo que se dedicaban al cultivo de marihuana, labor a la que principalmente se dedicaban el procesado Remigio , conocido como ' Chili ', cuando menos en el domicilio sito en la CALLE014 número NUM054 - NUM055 , piso NUM006 , puerta NUM026 , de Barcelona; y el procesado Salvador , en su domicilio sito en la CALLE015 , número NUM056 , NUM057 NUM006 , de Barcelona. Tales sustancias eran después repartidas entre los distintos Capítulos para que los integrantes de los mismos procediesen a su venta y, concluido tal ilícito comercio, entregasen a sus respectivos mandos superiores los pagos percibidos por tales operaciones.
La necesidad de mantener puntos de venta en zonas específicas hacía necesario que 'ALKN' conservase el control de las zonas geográficas en que radicaban sus Capítulos frente a colectivos rivales que pudieran pretender operaciones de distribución de sustancias estupefacientes en las mismas. A tal fin, el colectivo pactaba su colaboración con otras bandas semejantes o bien planificaba y ejecutaba acciones violentas contra ellos, para lo cual se había procedido a la adquisición de anuas de fuego con las que pertrecharse ilícitamente en caso de agresión.
Finalmente, el sostenimiento económico de la actividad desarrollada por este colectivo se lograba, además de con los ilícitos beneficios obtenidos de la venta de cocaína y marihuana, mediante la recaudación de cuotas periódicas que debían ser satisfechas por cada uno de sus integrantes.
-III- En el curso de la actividad dé control territorial frente a bandas rivales, en hora no determinada pero en todo caso inmediatamente anterior a las 22:10 horas del 6 de enero de 2014 el procesado Cosme se enfrentó a Felix , miembro de otra banda juvenil rival de la facción 'ALKN' de 'Latin Kings', cuando ambos se encontraron en el bar 'Larna' sito en la calle Empecinado nº 16 de L'Hospitalet de Llobregat.
Cuando Felix vio que Cosme se encontraba en el establecimiento abandonó el mismo siendo seguido por el procesado, que le alcanzó cuando ya se encontraban la calle y, una vez en allí, se sacó el cinturón. y propinó a Felix diversos golpes en la cara y la espalda con la hebilla, llegando éste a caer al suelo.
A resultas de lo anterior, Felix sufrió abrasiones superficiales de rodilla derecha, cara y brazo izquierdo que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días de los cuales ninguno fue impeditivo para el ejercicio de las actividades habituales.
-IV-De manera continua el colectivo integrado por los procesados contactaba telefónicamente con otros individuos con el fin de adquirir estupefacientes y disponer siempre de suficiente cantidad y variedad de tales sustancias, así como de asegurarse el menor precio de compra y un óptimo beneficio de la inversión realizada en la adquisición mediante su distribución al mayor precio de venta posible.
IV.A.- Con este propósito, el procesado Cosme mantenía reiteradas conversaciones telefónicas con otros sujetos tales como el procesado Jose Ramón en las que estudiaban la mejor vía en función de las opciones disponibles para introducir hasta Barcelona estupefacientes que después pudieran distribuir. Así, entre otras, ambos procesados Cosme y Jose Ramón valoraron el 18 de diciembre de 2013 los requisitos, las condiciones de estancia y la remuneración que correspondería a un sujeto de nacionalidad ecuatoriana en caso, de lograr convencerlo para desplazarse a un punto no identificado de Sudamérica para aprovisionarse de estupefacientes que traer a España; ante la expectativa de que tales gestiones pudieran fructificar, al día siguiente, 19 de diciembre, el procesado Cosme contactó con el procesado Cristobal y le cuestionó sobre la vía más segura: para el transporte de sustancias en avión desde Sudamérica, siendo informado por Cristobal de que el éxito de la introducción sería más probable por Holanda al tratarse de una zona ya conocida por ellos, llegando Cristobal el 6 de enero de 2014 a comunicar a Cosme de que se había desplazado a Holanda para asegurarse de los pormenores de esta actividad y que se trataba de una forma tan segura que hasta se recibía, de las demás partes que llegaran a implicadas, garantía de éxito de la operación. Simultáneamente, Cosme estudiaba la posibilidad de utilizar otros aeropuertos, como los ubicados en Madrid, al haber sido informado por otro individuo el 1 de enero de 2014 de que esta opción estaba también asegurada a cambio del abono de un pago por valor del treinta por ciento del valor de la sustancia introducida.
Estas consideraciones de los procesados se acompañaban de gestiones de los mismos tendentes a lograr. localizar y convencer individuos para realizar tales transportes. Con este fin, entre otros, en conversación mantenida el 4 de febrero de 2014 el procesado Jose Ramón ofreció 10.000 euros a otro sujeto a cambio de que se desplazase hasta Ecuador y realizase un transporte de estupefacientes, asegurándole la fiabilidad y éxito de la empresa. Por su parte, Cosme se ofreció en conversación mantenida el 30 de enero de 2014 a recoger en el aeropuerto a personas que viniesen con dicha ilícita mercancía y ocuparse de su posterior distribución.
Otra vía de introducción de estupefacientes que fue objeto de estudio y valoración por los procesados Cosme y Jose Ramón entre otras en conversación telefónica mantenida entre ambos el 19 de enero de 2014 fue el empleo de paquetería postal enviada por algún sujeto de confianza hasta Ecuador para que allí, individuos con los que pudieran establecer un acuerdo procedieran a introducir las sustancias en los paquetes y simular un reembolso para que el paquete, ahora cargado, fuese devuelto al emisor de confianza de los procesados. Considerando prometedora esta posibilidad, Cosme telefoneó inmediatamente al también procesado Anton para solicitarle que le pusiese en contacto con algún individuo español de su confianza que pudiera servir de emisor/receptor.
IV.B.- El propósito de obtener el beneficio patrimonial ilícito derivado de la distribución de estupefacientes llevaba a los procesados a solicitarse u ofrecerse entre sí diversas cantidades y variedades de sustancias, según las necesidades de abastecimiento o posibilidades de obtener suministros inmediatos de que cada uno dispusiera en cada momento.
Así, entre otras ocasiones, en conversación telefónica mantenida el día 10 de diciembre de 2013 entre Octavio , conocido como Chillon y contra el cual no ha podido seguirse el presente procedimiento por no haber podido ser localizado, y el procesado Salvador , conocido como ' Torero ', el primero pidió al procesado que le proporcionase marihuana para su uso emplazándole Salvador a tal fin para la entrega de la sustancia solicitada. De forma semejante, el día 13 de diciembre de 2013 el Salvador ofreció a Octavio hasta cuatrocientos gramos de marihuana de que dispondría en el plazo de cinco días para que el segundo, sirviéndose del entramado conformado por los procesados, pudiera proceder a su distribución. Esta misma situación se repitió en diferentes ocasiones, como los días 29 de diciembre de 2013, 7 de enero de 2014 o 25 de enero, en que fue Octavio quien reiteradamente solicitó marihuana al procesado Salvador , comprometiéndose éste a proporcionárselas en cada caso.
Por su parte y entre otras ocasiones, el procesado Cosme contactó con un individuo que no ha sido determinado para solicitarle 25 (veinticinco) gramos de marihuana que adquiriría a razón de 3 euros el gramo para su venta posterior a 4 euros el gramo. Y, de la misma manera, el propio Cosme contactó con el procesado Remigio , conocido como ' Chili ', el 19 de enero de 2014 para solicitarlo 25 (veinticinco) gramos de marihuana, comprometiéndose Remigio a entregárselos de forma inmediata al disponer de existencias pese a no ser las mismas procedentes de sus propias plantaciones.
IV.C.- En el caso de que la sustancia de que dispusiesen para su distribución fuese cocaína los propios procesados se encargaban del proceso de corte de la sustancia para rebajar la pureza y, con ello, incrementar el beneficio económico. Así, el día 11 de diciembre de 2013 Cosme debatió telefónicamente con el ya indicado Octavio sobre las sustancias y porcentajes más idóneos para cortar la cocaína que acababa de adquirir, aconsejando el segundo que descartase el Gelocatil como sustancia de corte por haber caído en desuso su utilización y que cumpliese las proporciones que de ordinario utilizaba Salvador en ese proceso.
La rebaja de la pureza de la sustancia era también un proceso regularmente realizado por los procesados cuando quedaba poca sustancia que distribuir en poder de alguno de ellos. De esta manera, cuando el 31 de diciembre de 2013 el procesado Cosme compró para su distribución dos gramos de cocaína y en su lugar recibió una cantidad inferior resolvió, tras debatir la cuestión con su hermano, el también procesado Fernando , rebajar la calidad de la poca cocaína de que disponía y proceder a su venta a pesar de la mala calidad del producto y el riesgo de perder con ello un diente, logrando su venta esa misma noche.
El 7 de enero de 2014 Cosme adquirió de 15 gramos (15 g.) de cocaína de calidad superior que Cosme después adulteraría antes de la venta para maximizar así el rendimiento económico. Ya concluida la adquisición, cerrada finalmente por un importe de 500 euros, el procesado Cosme fue informado que la misma era notablemente inferior a la deseada, manifestando el día 9 de enero Cosme su decisión de devolver el producto y recuperar el dinero pagado. Al no resultar posible la devolución del dinero, Cosme resolvió la adquisición de más cocaína y de mayor pureza, para intentar una mezcla de una calidad suficientemente aceptable para los consumidores, valorando para ello a lo largo del día siguiente la posibilidad de ordenar a alguno de los miembros del entramado criminal que bajase a Madrid a verificar la nueva adquisición de proveedores más fiables.
IV.D.- Toda la actividad descrita en relación a la adquisición, cultivo o preparación de sustancias estupefacientes, tenía por objeto en último término, como ya se ha indicado, la venta a terceros.
Así, entre la diversas de operaciones de enajenación verificadas generalmente en lenguaje convenido por los integrantes del colectivo, el procesado Jose Ramón el día 25 de febrero de 2014 recibió una llamada telefónica de un individuo que le solicitaba la venta de quince (15) gramos de marihuana, accediendo a ello el procesado.
En el curso de la actividad de efectiva distribución de las sustancias el procesad o Gerardo , conocido como ' Avispado ', fue interceptado policialmente en diversas ocasiones en poder de diferentes cantidades de marihuana destinadas a terceros. Así, sobre las 19:45 del 19 de julio de 2013 el mismo fue policialmente interceptado a la altura del número 7 del paseo de Lluís Companys de Barcelona tras una reunión con otros integrantes del colectivo, hallándose en su poder vegetal seca que resultó ser marihuana, por lo que se tramitó contra mismo denuncia con número de registro policial NUM058 por infracción de la Ley Orgánica 1/1.992 de Protección de la Seguridad Ciudadana. De la misma manera, sobre las 17:15 horas del 9 de agosto de 2013 el mismo volvió a ser policialmente interceptado a la altura del número 6 del Paseo Sant Joan de Barcelona tras una reunión con otros integrantes del colectivo hallándose en su poder vegetal seca que resultó ser marihuana, por lo que se tramitó contra mismo denuncia con número de registro policial NUM059 por infracción de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Sobre las 14:50 del 11 de noviembre de 2013 nuevamente fue policialmente interceptado en la carretera Circumval.lació de Barcelona hallándose en su poder vegetal seca que resultó ser marihuana, por lo que se tramitó contra mismo denuncia con número de registro policial NUM060 por infracción de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Finalmente, a las 17:45 del día 9 de enero de 2014 el mismo Gerardo fue policialmente interceptado en la CALLE015 de Barcelona hallándose en su poder vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto total de noventa y nueve gramos con ochocientos miligramos (99,8 gr.) y una riqueza en THC del 12,7%, siendo por este último hecho tramitadas las Diligencias Urgentes 3/2014 del Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, resuelto por sentencia firme de 4 de junio de 2015 del Juzgado de lo Penal 19 de Barcelona de carácter absolutorio al no haber quedado acreditada 'la presunta finalidad de distribuir aquella sustancia a terceras personas'.
IV.E.1.- A principios de diciembre de 2013 el colectivo dirigido por Cosme planificó la introducción de hachís en el Centro Penitenciario de Quatre Camins, sito en La Roca del Valles, a fin de que tal sustancia llegase a poder d Amador , conocido como ' Flequi ' e interno en dicho Centro. Para ello, Cosme se concertó telefónicamente el día 10 de diciembre con Jose Luis , conocido como ' Cerilla ' y contra el cual no ha podido seguirse el presente procedimiento por no haber podido ser localizado, también interno en el mismo Centro Penitenciario de Quatre Camins donde debía reingresar al día siguiente. Tras disponer Cosme que el día 11 de diciembre de 2013 Jose Luis recibiría los estupefacientes en la. reunión que se produciría durante la mañana en la zona del Arco del Triunfo, sito en el paseo de Lluis Companys de Barcelona, el mismo Cosme telefoneó a Octavio encomendándole la adquisición del hachís necesario para la operación.
Una vez que Jose Luis recibió del entramado la sustancia convenid a se dirigió al Centro Penitenciario de Quatre Camins, donde debía reingresar a las 16:00 de ese día 11 de diciembre, siendo detectadas en las placas radiológicas de abdomen realizadas en el propio Centro tres piezas de sustancia vegetal prensada que Jose Luis llevaba escondidas en el recto. Las tres piezas de sustancia resultaron ser haschis, con un peso neto total de veintisiete gramos con quinientos treinta miligramos (27,53 gr.) y una riqueza en THC del 44,1%.
La participación de Jose Luis en este hecho fue objetó de las Diligencias Previas 5047/2013 del Juzgado de Instrucción 1 de Granollers.
IV.E.2.- El 16 diciembre de 2013 Cosme recibió una nueva petición del procesado Amador para que procurase nuevamente, a través del entramado, la introducción en el Centro Penitenciario de Quatre Camins de más estupefacientes, en esta ocasión con la particularidad de que las piezas de haschís además fuesen previamente manipuladas para ocultar en su interior otra sustancia no identificada, proponiendo Amador que de esta manipulación se ocupase Berta , conocida como ' Reina ' y contra la cual no ha podido seguirse el presente procedimiento por no haber podido ser localizada. Tras acordar el importe económico que Amador proporcionarla a Cosme para este fin, ambos acordaron llevar a cabo la introducción, confirmando el día 23 de diciembre Cosme que ya había recibido al menos parte del dinero y que seguía adelante con el acuerdo.
A lo largo de los días 24 y 25 de diciembre de 2013 Cosme contactó con Berta para acordar con ella la realización de la operación de manipulación de las piezas de haschís y con Octavio para encomendarle la adquisición del hachís necesario. Como quiera que Octavio indicó a Cosme que el procesado Salvador , conocido como ' Torero ', disponía de existencias de tal sustancia el propio Cosme se puso en contacto directo con él el día 26 de diciembre para recogerla e inmediatamente proporcionársela Berta para su manipulación.
Una vez completada la operación sobre las piezas de haschís, las mismas fueron entregadas a persona que no ha sido identificada para que se las hiciese llegar a Amador , confirmando ése a Cosme el día 30 de diciembre la exitosa recepción del material.
-V-Paralelamente al ilícito rendimiento económico obtenido como consecuencia de las actividades hasta aquí descritas, los procesados Cosme , Gustavo y Luis Pablo buscaban un lucro adicional accediendo con ánimo de ilícito, beneficio a domicilios ajenos tras romper sus puertas o cerraduras y, una vez en su interior, hacer suyos tantos efectos ajenos como les fuera posible antes de huir del lugar.
De esta manera, cuando menos fueron realizadas las actuaciones siguientes: V.A.- Sobre las 12 horas del día 20 de enero de 2014 - minutos después de la actuación policial verificada sobre ellos en la calle Llorer de Montcada i Reixac y relatada en el punto IV.D de la presente conclusión-, puestos de común acuerdo para de obtener un ilícito beneficio patrimonial, los procesados Cosme , Gustavo y Luis Pablo , en compañía de Octavio , se dirigieron al inmueble sito en la CALLE016 , nº NUM061 , de Barcelona. Una vez que los mismos constataron que no eran observados, subieron hasta el NUM006 piso del inmueble y trataron de forzar la cerradura de la puerta del domicilio sito en el número NUM014 , de propiedad·de Violeta , sin lograr acceder al interior del mismo pero ocasionando desperfectos en el mecanismo que no han sido tasados pericialmente.
A continuación, los mismos procedieron a quebrantar la puerta de entrada del inmueble sito en el número NUM006 del mismo piso, en el cual residían Marino y Felisa . Una vez Octavio y los procesados Cosme , Gustavo y Luis Pablo accedieron al interior del inmueble, procedieron a apoderarse de 280 euros, dos televisores marca LG, un teléfono móvil marca Samsung y un teléfono móvil marca y modelo iPhone 4, un ordenador portátil marca HP Compaq, diferentes herramientas, un álbum de fotos, un juego de llaves y una pulsera de cuero. Dichos efectos, al igual que los desperfectos en la cerradura y en la puerta, no han sido valorados pericialmente.
Tan pronto como los procesados abandonaron el inmueble comenzaron a buscar compradores y afeitar los teléfonos, televisiones y ordenador de que se habían apoderado.
V.B.- Sobre las 11:00 horas del día 23 de enero de 2014, puestos de común acuerdo para de obtener un ilícito beneficio patrimonial, los procesados Cosme y Luis Pablo , en compañía de Octavio , se dirigieron al inmueble sito en la CALLE017 , nº NUM062 , NUM057 , NUM014 , de Barcelona, de titularidad de Lucía .
A continuación, Luis Pablo y Octavio procedieron a quebrantar la puerta de entrada de la vivienda mientras Cosme aguardaba en el exterior realizando funciones de vigilancia desde el vehículo que servida para la huida del lugar. Una vez Octavio y Luis Pablo accedieron al interior del inmueble procedieron a apoderarse de un par de zapatos. Dichos efectos, al igual que los desperfectos en la puerta, no han sido valorados pericialmente.
V.C.- Sobre las 11:50 horas del día 23 de enero de 2014, puestos de común acuerdo para de obtener un ilícito beneficio patrimonial, el procesado Cosme , en compaña de Octavio y otro u otros sujetos que no han podido ser determinados, se dirigió al inmueble sito en la CALLE018 , nº NUM063 , de Barcelona.
Una vez que los mismos constataron que no eran observados y mientras Cosme aguardaba en el exterior realizando funciones de vigilancia desde el vehículo que serviría para la huida del lugar, los demás subieron hasta el NUM006 piso del inmueble y trataron de forzar la cerradura de la puerta del domicilio sito en el número NUM014 , de titularidad de Ángel Daniel , sin lograr acceder al interior del mismo pero ocasionando desperfectos en el mecanismo que no han sido tasados pericialmente.
A continuación, los mismos procedieron a quebrantar la puerta de entrada del inmueble sito en el número NUM006 del mismo piso, en el cual residían Manuela y Abilio . Una vez Octavio y sus acompañantes accedieron al interior del inmueble, procedieron a apoderarse de 400 euros, Un ordenador portátil, dos discos duros, un reproductor de música, un cargador de teléfono, una cartera y documentación diversa de Abilio . Dichos efectos, al igual que los desperfectos en la cerradura y en la puerta, no han sido valorados pericialmente.
De entre los efectos sustraídos, un pasaporte, una tarjeta de biblioteca, y una tarjeta de seguro médico, todo ello a nombre de Abilio , fueron recuperados al ser localizados en la entrada y registro verificada el día 11 de marzo de 2014 en el domicilio sito en la CALLE019 , número NUM064 , NUM006 , de Badalona, residencia de Octavio .
V.D.- Sobre las 11 horas del día 27 de enero de 2014, puestos de común acuerdo para de obtener un ilícito beneficio patrimonial, los procesados Cosme y Luis Pablo , en compañía de Octavio , se dirigieron al inmueble sito en la CALLE020 , nº NUM065 , NUM006 , NUM014 , de Barcelona, de titularidad de Mariola . A continuación, los mismos procedieron a quebrantar·la puerta de entrada del inmueble, en cuyo interior se encontraba la propia Mariola . Tras apoderarse de 200 euros y como quiera que la señora Mariola se había ocultado bajo la cama, una vez Luis Pablo detectó que había sido visto por ella, todos abandonaron el inmueble. Los desperfectos en la puerta y su marco no han sido valorados pericialmente.
V.E.- Entre las 10 y las 12:15 horas del día 27 de enero de 2014, puestos de común acuerdo para de obtener un ilícito beneficio patrimonial, los procesados Cosme y Luis Pablo , en compañía de Octavio , se dirigieron al inmueble sito en la CALLE021 , nº NUM066 , NUM014 , de Barcelona. A continuación, los mismos procedieron a quebrantar la puerta de entrada del inmueble sito en el número NUM006 del mismo piso, en el cual residían Alberto y Alexander . Una vez en el interior, procedieron a apoderarse de un ordenador portátil marca Packard Bell, un reproductor de DVD, una videoconsola Nintendo, un disco duro, unas gafas de sol graduad as, un juego de llaves, una caja con pinturas, efectos de propiedad de Alberto ; asimismo, se apoderaron de un televisor marca Samsung, otra videoconsola Nintendo, otro disco duro, una cámara de fotos marca Sony y una mochila marca Quechua, efectos de propiedad de Alexander . Dichos efectos, al igual que los desperfectos en la puerta, no han siclo valorados pericialmente.
Tras abandonar el domicilio de la CALLE021 con los efectos de que se habían apoderado, los procesados los introdujeron en el vehículo marca y modelo Renault Megane, matrícula W....RD de propiedad de Cosme , y se dirigieron en el mismo hasta la calle Víctor Balaguer, de Badalona, estacionando a la altura del número 37. Al lugar acudió una dotación del Cos de Mossos d'Esquadra que localizó y recuperó del interior del vehículo citado el ordenador portátil marca Packard Bell, el reproductor de DVD, el disco duro, las gafas de sol y la caja con pinturas de Alberto , así como el televisor marca Samsung, el disco duro, la cámara de fotos marca Sony y la mochila marca Quechua de Alexander .
V.F.- Entre las 11 y las 12:45 horas del día 28 de enero de 2014, puestos de común acuerdo para de obtener un ilícito beneficio patrimonial, los procesados Cosme y Luis Pablo , en compañía de Octavio , se dirigieron al inmueble sito en la CALLE022 , nº NUM067 , NUM006 , NUM014 , de Barcelona, de titularidad de Juan Manuel . A continuación, los mismos procedieron a quebrantar la puerta de entrada del inmueble y, una vez accedieron al interior del inmueble, procedieron a apoderarse de un Epad Transformer marca Asus, un ordenador portátil marca HP, una cámara de fotos marca Ricoh, un colgante de oro con un brillante, un colgante de piedra volcánica con un brillante y un reloj marca Tag Heuer módelo Aquaracer. Dichos efectos, al igual que los desperfectos en la cerradura y en la puerta, no han sido valorados pericialmente.
Tan pronto como los procesados abandonaron el inmueble comenzaron a buscar compradores y ofertar los efectos de que se habían apoderado, acudiendo al día siguiente Octavio a la Joyería Teodoro Antón sita en el Bulevard dels Antiquaris del Paseo de Gracia, 55-57, 1º, local 12-13, de Barcelona, a vender el reloj marca Tag Heuer modelo Aquaracer por un importe de 100 euros. Dicho reloj fue recuperado por las fuerzas policiales y devuelto a su legítimo titular.
- V.G.-Sobre las 11 horas del día 30 de enero de 2014 puestos de común acuerdo para de obtener un ilícito beneficio patrimonial, los procesados Cosme y Luis Pablo , en compañía de Octavio , se desplazaron en el vehículo marca y modelo Renault Megane, matrícula W....RD de propiedad de Cosme hasta la esquina de las calles Provenza y Aribau, de Barcelona, y mientras Octavio realizaba labores de vigilancia y esperaba junto al vehículo, el procesado Luis Pablo entró en el portal del nº NUM052 de la CALLE023 ; subió al piso NUM006 NUM010 del inmueble, propiedad de Casiano y en el que residía Benedicto quien se hallaba en esas horas fuera de su domicilio, y rompió la pueda de entrada en el mismo, accediendo así a su interior, de donde cogió la cantidad de 355 euros en dinero efectivo, así como cuatro relojes, una bolsa bandolera, un teléfono móvil, un cargador de móvil, una cámara de fotos marca Airis, un cable de iPhone, unas gafas de sol graduadas y diversas tarjetas. A continuación, el procesado volvió al coche donde le esperaba Octavio , siendo en ese momento sorprendidos por una dotación policial que procedió a la detención de Luis Pablo y Octavio , así como a la recuperación del dinero en efectivo y uno de los relojes.
Los efectos sustraídos a Benedicto no han sido valorados pericialmente. Los desperfectos ocasionados en la puerta del inmueble fueron abonados a Casiano , por su compañía aseguradora.
Tan pronto como Cosme pudo abandonar el lugar de los hechos comenzó a buscar compradores y ofertar los efectos de que se había apoderado y que no habían sido recuperados.
Por estos hechos relativos al inmueble sito en la CALLE023 , NUM006 , NUM010 Luis Pablo y Octavio fueron condenados como autores de robo con fuerza en casa habitada a las penas de dos años y cuatro meses de prisión cada uno en sentencia firme de 19 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 13 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 238/2014, sin que en dicho proceso llegase a resultar imputado Cosme .
-VI-Con el objetivo de minimizar la inversión eh la adquisición de sustancias estupefacientes que posteriormente pudieran distribuir, el colectivo dirigido o integrado por los procesados planificó diversas.
operaciones dirigidas a la sustracción de tales sustancias a individuos que pudieran disponer de existencias.
Así, simulando alguno de los integrantes del entramado ser un comprador de una importante cantidad de cocaína se asegurarían que la futura víctima se encontraría en posesión de la sustancia en el momento del fingido intercambio, procediendo entonces a asaltarle y apoderarse de la sustancia.
De esta manera, en los días inmediatamente anteriores al 21 de febrero de 2014 el procesado Cosme planificó la ejecución de un asalto al domicilio de individuos que los procesados entendían que se dedicaban a la distribución de cocaína. Para ello Cosme decidió que el procesado Anton se haría pasar por un comprador interesado en la adquisición de una importante cantidad de sustancia y en el momento de formalización el supuesto negocio el propio Cosme y varios de los integrantes del entramado procederían a ejecutar el asalto.
Así, el día 18 de febrero Fernando informó a su hermano Cosme de que había contactado con los procesados Alfredo y Oscar para asegurar su participación cuando correspondiera, tras lo cual la operación quedó pendiente de que Anton consiguiera formalizar la cita con los individuos. El día 20 de febrero Anton comunicó a Cosme que la cita había sido concertada a las 13 horas del día siguiente, de tal manera que Cosme inmediatamente dispuso que todo el equipo se encontraría a las 11:30 horas, debiendo ocuparse Fernando de llevar las bridas con las que inmovilizarían a las víctimas.
A las 11'40 del 21 de febrero los procesados Cosme y Fernando , Alfredo y Oscar se ubicaron en las proximidades de la finca sita en la CALLE024 , número NUM068 , de L'Hospitalet de Llobregat, donde se encontraba la vivienda de Anton y lugar en que ejecutarían el asalto, pertrechados para ello con un paquete de bridas y unas esposas metálicas con las que inmovilizar a las víctimas, un documento con apariencia de carnet de identificación de la Guardia Civil, un pasamontañas, una pistola semiautomática marca Baikal con el número de serie eliminado por fresado, calibrada para disparar cartuchos del calibre 8.8 x 18 mm. Makarov, no apta para disparo por falta de muelle en la aguja percutora, una pistola Soft Air apta para disparar bolas de PVC impulsadas con aire y un revolver detonador marca Cuno Melcher KG modelo ME 38 Compact con el número de serie eliminado por fresado, calibrado para detonar cartuchos del calibre 9 x 17 mm. Knall- detonante /_380 Knall detonante), con 5 cartuchos aptos para ser disparados por el mismo, del cual Oscar no tenía conocimiento.
Como quiera que la sustancia que supuestamente habría de estar disponible en el inmueble aún no había sido acopiada y resultó necesario que uno de los individuos que habría de entregar la cocaína se desplazase hasta otra localidad para recogerla, el asalto planificado se demoró hasta entrada la tarde, aprovechando los procesados este tiempo para ocultar en el interior del portal del inmueble el paquete de bridas, el pasamontañas, las pistolas, el revólver y la munición, a la espera de recibir de Anton la señal convenida para entrar en la vivienda.
Sobre las 18:15 horas Anton salió de la vivienda en que se encontraba y se encontró con los otros cuatro procesados en un supermercado situado en las inmediaciones intercambiando unas palabras con ellos, tras lo cual los procesados Cosme y Fernando ; Alfredo y Oscar se dirigieron al inmueble con el fin de culminar su propósito, siendo interceptados en ese momento por una patrulla policial.
En el curso de la actuación policial fueron localizadas en poder de Cosme el documento con apariencia de carnet de identificación de la Guardia Civil, una brida plástica negra y las esposas metálicas. En el propio portal de la finca sita en la CALLE024 , número NUM068 , fueron localizadas dentro del buzón del piso NUM010 NUM014 las pistolas semiautomática marca Baikal y Soft Air. En el buzón del piso NUM026 NUM006 perteneciente a la vivienda de Anton fue localizado el paquete de bridas. En un armario situado bajo la escalera fue.localizado el revólver detonador Cuno Melcher KG y el pasamontañas.
-VII-Tras las detenciones de los procesados, se practicaron en virtud de Auto de 10 de marzo de 2014 registros en los domicilios de, entre otros sujetos, los procesados Cosme , conocido como ' Raimundo ', Gerardo , conocido como ' Avispado ', Remigio , conocido como ' Chili ', Jose Ramón , Salvador , conocido como ' Torero ', Donato , conocido como ' Chato ', Alonso , Javier , Rodrigo , conocido como ' Pitufo ', Anton , conocido como ' Fructuoso ' y Fernando .
1. En el domicilio de Cosme sito en la CALLE001 , número NUM004 , piso NUM053 , puerta NUM006 , de Barcelona, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil marca LG IMEI con número NUM069 sin tarjeta SIM - Un libro titulado 'Knowledge King's and Queen's'.
- Hojas con membrete 'SJAE Nation Chapter Constitution'.
- Prendas de ropa con inscripciones 'Latin Queen', 'ALKQN', 'Latin Queens', 'LK' - Una caja con collares de cuentas amarillas y negras, pulseras de cuentas amarillas y negras con la palabra 'ALKN' y 'ALKQN', una miniatura en forma de corona - Nueve (9) bolsas con cuentas negras, amarillas, doradas y multicolor para la elaboración de collares.
- Escopeta de dos cañones marca LAURONA nº de serie NUM070 con culata y los caftanes recortados, calibrada para disparar cartuchos semimetálicos del 12-70 (12 caza) en correctas condiciones de uso, así como cuatro (4) cartuchos sin percutir calibre 12-70 (12 caza), aptos para ser disparados con la misma escopeta. Dicha escopeta habla sido sustraída el 16 de julio de 2004 del domicilio de Cayetano , sito en el PASEO000 , número NUM046 , puerta NUM071 , de la localidad de Alella, al que personas que no han sido identificadas accedieron sirviéndose para ello del mando de apertura de la puerta del garaje que se encontraba en el vehículo del propio señor Cayetano , vehículo que habla sido inmediatamente antes objeto de ilícito apoderamiento cuando se encontraba aparcado en las instalaciones deportivas de Vilanova del Valles 'In Green Golf'.
- Una pistola detonadora marca UMAREX y modelo GP DA8 calibrada para detonar cartuchos del calibre 8mm. Knall-detonante.
- Un machete con la inscripción 'ALBAINOX' de 455 mm. de longitud de hoja.
- Una báscula de precisión.
- Un envoltorio que contenía una sustancia pulvurulenta que resultó ser cocaína, con un peso neto de tres gramos y setenta miligramos (3,07 g.) y una riqueza del 4,5% ± 0,4, lo que equivale a 0,12 gramos de cocaína base.
- Dos envoltorios que contenían una sustancia pulvurulenta que resultó ser cocaína, con un peso neto de cinco gramos y ochocientos cincuenta miligramos (5,85 g.) y una riqueza del 55% ±4, lo que equivale a 2,98 gramos de cocaína base.
- Un envoltorio que contenía una sustancia pulvurulenta que resultó ser cafeína, con un peso neto de quinientos cuarenta miligramos (0,54 g.).
- 470 euros procedentes de las ilícitas actividades relatadas en la presente Conclusión.
2. En el domicilio de Gerardo ( Avispado ), sito en la CALLE002 , número NUM009 , piso NUM010 , puerta NUM006 , de Barcelona, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono marca Nokia con número de IMEI NUM072 .
- Collares de plástico de colores y material para su confección.
- Un cuchillo cocina - Un machete con la inscripción 'CAMP' de 140 mm. de longitud de hoja.
- Cogollos de marihuana, con un peso neto total de veintiocho gramos y cuatrocientos cuarenta y cuatro miligramos (28,44 gr.) y una riqueza en THC del 12,3%.
- Un paquete de bridas.
- Un teléfono marca y modelo Iphone 4S con número de identificación NUM073 ID NUM074 , de titularidad de Apolonia . Dicho teléfono había sido sustraido el 8 de junio de 2013 a Apolonia , sito en la calle Sardenya, de Barcelona, por personas que no han sido identificadas que le cogieron el teléfono mientras hablaba por él y, tras arrastrarla varios metros por la calle, consiguieron que la señora Apolonia lo soltara y pudieron huir con él. Por tales hechos. Por tales hechos fueron incoadas las Diligencias Previas 2574/2013, del Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona.
- 50 euros 113 dólares, 20 francos suizos, 5 libras esterlinas y 50 dirhams marroquíes, importes procedentes de las ilícitas actividades relatadas en la presente Conclusión.
3. En el domicilio de Remigio ( Chili ), sito en la CALLE014 número NUM054 · NUM055 , piso NUM006 , puerta NUM026 , de Barcelona, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil marca Samsung.
- Un teléfono móvil marca HTC.
- Un teléfono móvil de Vodafone.
- Un teléfono móvil de la marca Blackberry.
- Un teléfono móvil con la inscripción Android desprovisto de tarjeta SIM.
- Un teléfono móvil de marca Nokia.
- Un teléfono móvil marca Samsung.
- Dos tarjetas SIM marca Wind.
- Una libreta con normas, reglas y discursos de adoctrinamiento de Latin Kings.
- Una bolsa con collares rojos y negros y dos bolsas con cuentas amarillas y negras con las que confeccionar collares semejantes.
- 29 fotografías con individuos posando mientras hacen gestos con las manos característicos de los saludos distintivos del colectivo Latin Kings, como estirar algunos de los dedos de la mano para simular una corona.
- Una pistola detonadora marca KIMAR modelo 92 AUTO calibrada para detonar cartuchos del calibre 9-22mm. P.A. (9mm. Pistola Automática Knall-detonante) réplica de una pistola semiautomática marca y modelo Beretta 92 calibrada para disparar cartuchos 9x l9mm. Luger (9mm. Parabellum).
- Una bolsa de plástico con catorce (14) cartuchos del calibre 6,35mm. sin detonar.
- Un reflector marca Cool Tube 125, tres fuentes de alimentación eléctrica, dos extractores de aire marca Vents, dos pipetas dosificadoras de líquido, cinco botes fertilizartes, medidores de PI-1, dos bombillas.
de 400W y una bombilla de sodio de 600W, dos extractores grandes de aire marca Systemair, un extractor pequeño marca Vents, tres f-tientes de alimentación eléctrica, dos programadores eléctricos, tubos de ventilación y cableado eléctrico, tres reflectores con bombillas y pantallas, un sensor de temperatura y humedad modelo CTHH608A, un portalámparas con reflector sin bombillas, dos lámparas con sus respectivos reflectores y sus fuentes de alimentación y un ventilador marca Duracraft.
- Una bolsa de tela negra que contenía varios armarios pertrechados para el cultivo de marihuana y un saco de plástico negro con materiales para dichos armarios, así como una estructura adecuada para ubicarlos.
- Una bolsa con tres cogollos de marihuana. y otra bolsa con cuatro cogollos de marihuana, con un peso neto total conjunto de dos gramos y ciento noventa miligramos (2,19 gr.) y una riqueza en THC del 9,7%.
- Ocho plantas de marihuana en proceso de secado, con un peso neto total conjunto de ochenta y tres gramos y doscientos cuarenta miligramos (83,24 gr.) y una riqueza en THC del 12,7%.
- Dieciséis ramas de marihuana con cogollos en proceso de secado, con un peso neto total conjunto de ciento cincuenta y siete gramos y cuatrocientos miligramos (157,40 gr.) y una riqueza en THC del 15,2%.
520 euros.
4. En el domicilio de Jose Ramón , sito en la CALLE025 , número NUM075 , NUM040 , de Barcelona, se encontraron entre otros efectos: - Dos teléfonos móviles marca Samsung.
- Tres teléfonos móviles marca LG.
- Un teléfono móvil marca Siemens.
- Un teléfono móvil marca Sony Ericsson.
- Un teléfono móvil marca Nokia.
- Un teléfono móvil marca Movistar.
- Cinco tarjetas SIM.
- Una pulsera de bolas negras y amarillas.
Un palo de madera con forma de bate de béisbol, una barra de hierro y una cadena de seguridad roto para poder ser utilizado como látigo.
- Un cartucho del calibre 9mm Parabellmn apto para ser disparado con la pistola semiautomática marca y modelo Walther P38 hallada en el domicilio de Rodrigo .
- Un cuchillo de 260 mm. de longitud de hoja.
- Diversas bolsas de plástico termoselladas de pequeñas dimensiones.
- Tres básculas de precisión.
- Tres mecanismos de molinillo aptos para desmenuzar cogollos de marihuana. - Una pieza de materia vegetal prensada que resultó ser hachís, con un peso neto de cinco gramos y seiscientos cuarenta miligramos (5,64 gr.) y con una riqueza en THC del 3,3%.
5. En el domicilio de Salvador , sito en la CALLE015 , número NUM056 , NUM057 NUM006 , de Barcelona, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil marca LG.
- Un teléfono móvil marca Samsung.
- Espada corta tipo wakizashi.
- Un cuchillo con la inscripción 'INOX' de 140mm. de longitud de hoja.
- Un cuchillo con la inscripción 'INOX' de 57mm. de hoja.
- Un spray de defensa personal con gas CS como principio activo en correctas condiciones de uso.
- Una defensa extensible.
- Una báscula de precisión - Una caja de cartón con un filtro y cuatro bombillas, tierra para tiestos, dos lámparas, un filtro extractor, una lámpara con transformador, dos termostatos, tres ventiladores, un filtro, una luz de cultivo, dos paquetes con bolsas de plástico.
- Catorce (14) bolsitas con cogollos de marihuana, con un peso neto total de quince gramos y quinientos setenta miligramos (15,57 gr.) y una riqueza en THC del 9,6%.
- Una bolsa con marihuana, con un peso neto total de un gramo y ciento ochenta miligramos (1,18 gr.) y una riqueza en THC del 17,5%.
- Tres bolsas con sustancia vegetal verde seca, que resultó ser marihuana, con un peso neto total de novecientos cuarenta y ocho gramos y doscientos miligramos (948,2 gr.) y una riqueza en THC del 0,7%.
- Dos piezas de materia vegetal prensada que resultó ser hachís, con un peso neto de dos gramos y doscientos ochenta miligramos (2,28 gr.) y con una riqueza en THC del 33,7%.
- Una papelinas que contenía una sustancia pulvurulenta que resultó ser cocaína, con un peso neto de doscientos sesenta miligramos (0,26 g.) y una riqueza del 16% ± 2, lo que equivale a 0,036 gramos de cocaína base.
- Tres papelinas que contenía una sustancia pulvurulenta que resultó ser cocaína, con un peso neto de un gramo y sesenta miligramos (1,06 g,) y una riqueza del 8,0% ± 0,8, lo que equivale a 0,082 gramos de cocaína base.
- Una papelina que contenía una sustancia pulvurulenta que resultó ser cocaína, con un peso neto de quince miligramos (0,15 g.) y una riqueza del 49% ± 4, lo que equivale a 0,067 gramos de cocaína base.
- 40 euros.
6. En el domicilio de Alonso ; sito en la CALLE026 , número. NUM076 , NUM010 , NUM006 de Barcelona, se encontraron entre otros efectos, dos bidones con una sustancia pulvurulenta blanquecina que resultó ser levamisol, sustancia utilizada de ordinario para rebajar la pureza de la cocaína, con un peso neto total de cincuenta y cuatro kilogramos con setecientos sesenta gramos (54.760 gr.).
7. En el domicilio de Donato , sito en la DIRECCION000 , NUM046 , NUM040 NUM014 , de Martorell, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil modelo iPhone 4.
- Cuatro teléfonos móviles Nokia.
- Dos teléfonos móviles LG.
- Tres teléfonos móviles Samsung.
- Una hebilla de cinturón adornada con las letras LK.
- Tres collares de cuentas blancas y rojas, amarillas y rojas y negras Y, amarillas respectivamente.
- Una servilleta con dibujos de coronas y anotaciones de las frases 'caminando recto', 'una nación' y 'los reyes se respetan'.
- Una libreta con repetidas anotaciones de las letras ALKN.
- Un machete con la inscripción 'ALBAINOX' de 420 mm. de longitud de hoja provisto de una funda.
- Y un cartucho semimetálico del calibre 12-70 apto para ser disparado por la escopeta de dos cañones marca LAURONA hallada en el domicilio de Cosme .
- Dos (2) cartuchos detonantes del calibre 9 x. 22 mm. P.A. (9 mm. Pistola Automática Knall-detonante) aptos para ser detonados por las pistolas detonadoras halladas en el domicilios de Remigio , así como la hallada en el domicilio de Cristobal en la entrada y registro verificada en igual fecha en su domicilio de la CALLE027 , número NUM077 , NUM026 , NUM006 , de la localidad de Salt.
- 125 euros.
8. En el domicilio de Javier , sito en la CALLE013 , número NUM032 , NUM006 , NUM010 , de Montcada i Reixac, se encontraron entre otros efectos: - Dos teléfonos móviles Samsung.
- Un teléfono móvil Blackberry.
- Un teléfono móvil Sony Ericsson.
- Una defensa extensible.
- Una defensa extensible eléctrica, con mecanismo de despliegue en correctas condiciones de uso pero con la funcionalidad eléctrica inservible.
- Un ordenador marca y modelo Sony VAIO con número de serie NUM083 , de titularidad de Cirilo .
Dicho ordenador habla sido sustraído el 3 de febrero de 2014 del domicilio de Cirilo , sito en la CALLE028 , número NUM078 , NUM026 NUM006 , de Barcelona, al que personas que no han sido identificadas accedieron quebrantando la puerta de entrada y su cerradura. Por tales hechos fueron incoadas las Diligencias Previas 310/2014, del Juzgado de Instrucción número 4 de Badalona.
9. En el domicilio de Rodrigo , sito en la CALLE029 , número NUM079 , escalera NUM071 , NUM006 , NUM026 , de Santa Coloma Gramenet, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil marca Blackberry.
- Cuatro teléfonos móviles marca Samsung.
- Un teléfono móvil marca Sony Ericsson.
- Un teléfono móvil de Vodafone.
- Un teléfono móvil marca Nokia.
- Pistola semiautomática marca Walther modelo P38 con el número de serie eliminado, calibrada para disparar cartuchos del calibre 9 x 19 mm. Luger (9mm. Parabellum o 9mm. Luger en EEUU), carente de la guía de pertenencia, así como seis (6) cartuchos del calibre 9 x 19 mm. Luger aptos para ser disparados por la misma pistola.
- 145 euros - Una bolsita de plástico que contenía una sustancia pulvurulenta que resultó ser cocaína, con un peso neto total de setecientos diez miligramos (0,71 g.) y una riqueza del 41,0% ± 4, lo que equivale a 0,291 gramos de cocaína base, sustancia de la que Rodrigo era consumidor habitual.
10. En el restaurante La Perla Latina, regentado por Rodrigo y sito en la calle Cultura, número 71, de Santa Coloma Gramenet, se encontraron entre otros efectos: - Un ordenador marca y modelo HP mini, con número de serie NUM082 y un cargador de propiedad de Adolfo . Dicho ordenador había sido sustraído el 3 de febrero de 2014.del domicilio de Adolfo , sito en la CALLE030 , número NUM080 , NUM026 , NUM014 , de Molins de Rei, al que personas que no han sido identificadas accedieron por trepando por el exterior del inmueble hasta la ventana de un dormitorio. Por tales hechos fueron incoadas las Diligencias Previas 716/2013, del Juzgado de Instrucción número 3 de Sant Feliu de Llobregat.
11. En el domicilio de Anton , sito en la CALLE024 número NUM068 , piso NUM026 , puerta NUM006 , de L'Hospitalet de Llobregat, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil Nokia.
- Una tarjeta SIM de Lycamobile.
- Una tarjeta SIM de Vodafone.
- Cuatro porciones de bolsas con recortes circulares.
12. En el domicilio de Fernando , ocasionalmente ocupado también por Cosme ( Raimundo ), sito en la CALLE010 , número NUM043 , piso NUM026 , puerta NUM006 , de Barcelona, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil marca Samsung, con IMEI NUM081 .
- Un gancho metálico en forma de pata de cabra.
- Barra metálica con cinta a modo de empuñadura en un extremo.
13. En el domicilio de Alfredo , sito en la CALLE031 , número NUM009 , de Alella, se encontraron entre otros efectos: - 4 teléfonos móviles marca Samsung.
- Un teléfono móvil marca Nokia.
- Un teléfono móvil Vodafone.
- Un teléfono móvil modelo iPhone.
- Una navaja automática de 100 mm. de longitud de hoja y provista de seguro manual.
- Un bate de beisbol metálico.
14. En el domicilio de Cristobal , sito en la CALLE027 , NUM077 , NUM026 , NUM006 , Salt, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil marca Blackberry.
- Un teléfono móvil marca Nokia.
- Dos teléfonos móviles marca Samsung.
- Un teléfono móvil marca Sony.
- Una pistola detonadora marca BBM y modelo GAP calibrada para detonar cartuchos del calibre 9 x 22mm. pistola automática-detonante, réplica de una pistola semiautomática marca y modelo Glock 17 calibrada para disparar cartuchos 9mm. Luger, así como cuatro (4) cartuchos aptos para ser detonados con la misma pistola.
- Una báscula de precisión.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de: A.- Un delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2° en relación con el artículo 515.1° Código Penal.
B.- Un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal.
C.- Un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal.
D.- Un delito continuado de robo en casa habitada del artículo 237, 238.2º, 241.1 y 2 y 74 del Código Penal E.- Un delito de robo en casa habitada del artículo 237, 238.2°; 241.1 y 2 del Código Penal F.- Un delito intentado de robo con intimidación con uso de arma del artículo 242.1 y 3, 16 y 62 del Código Penal.
G.- Un delito intentado de robo con intimidación del artículo 242.1, 16 y 62 del Código Penal.
H.- Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 4.1.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
I.- Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 5.1.b) y 5.1.c) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
J.- Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación el artículo 5.1.c) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
K.- Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 5.3 del Regalamiento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
L.- Un delito de tenencia de arma corta reglamentada con numeración borrada de los artículos 564.1.1°, 564.2.1ª, 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 3.1ª del Reglamento de Anuas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
M.- Tres delitos de receptación del artículo 298.1 del Código Penal.
N.- Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal.
SEGUNDO.- La conformidad se podría definir como una declaración de voluntad de poner fin a un proceso penal ya iniciado, consistente en el reconocimiento de cumplir la pena más grave de las solicitadas por los distintas partes acusadoras -acusación particular, popular o fiscal-.
La STS de 21 de marzo de 2012, recuerda que, entre los presupuestos del instituto de la conformidad penal, se encuentra el deber del Tribunal de aquietarse a los términos pactados por las partes, no pudiendo imponer pena más grave que la pedida y conformada por aquéllas.
Para que la conformidad surta sus efectos, ha de ser: 1) absoluta: no supeditada a condición, plazo o limitación alguna; 2) personalísima: dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente, y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 3) voluntaria: consciente y libre; 4) formal: debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, de estricta observancia e insubsanables; 5) vinculante: tanto para el acusado/s como para las partes acusadoras, tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptad a; y 6) de doble garantía: se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado/ s.
En el caso, la aplicación retroactiva de las nuevas penas derivadas de la LO 5/2010 no resulta más beneficiosa que lo pactado por las partes.
Dada la CONFORMIDAD manifestada por los referidos acusados, instruidos de sus derechos y debidamente asesorados del alcance y consecuencias de la misma, en el acto de la vista oral, no procede a entrar a examinar y valorar la prueba; únicamente precisar que la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo se centra en las elecciones locales y las elecciones al Parlamento Europeo, por cuanto el acusado es ciudadano rumano.
TERCERO.- De los delitos indicados responden: 1. Cosme , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2ª en relación con el artículo 515.1º Código Penal.
- Del delito contra la salud pública referido a sustancias que cansan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal.
- Del delito continuado de robo en casa habitada del artículo 237, 238.2º, 241.1 y 2 y 74 del Código Penal.
- Del delito intentado de robo con intimidación con uso dé arma del artículo 242.1 y . 3, 16 y 62 del Código Penal.
- Del delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 4.1.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
- -De la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, si bien en cuanto a esta infracción penal, como se significa en la reciente, STS de 19 de mayo de 2017, en relación a la aplicación retroactiva de la reforma operada por la LO 1/2015, tras la fecha comisión de los hechos imputados, se ha producido sobre los preceptos aplicados, la reforma derivada de la entrada en vigor de la LO 1/2015, por lo que procede examinar la adecuada subsunción de los hechos probad os al nuevo texto, donde si bien el comportamiento ilícito no varía, sí cambia la penalidad en el atentado, cuestión ciertamente ya ponderada por el Juzgado de lo Penal 'a quo' que aplica la menor penalidad, pero se obvia el examen para las faltas de lesiones, que si bien pasan a ser delitos leves, ciertamente con mayor extensión de la pena de multa prevista; restan sometidas ahora a una condición de perseguibilidad, la denuncia del agraviado.
Efectivamente, la conducta de lesiones leves tipificada en el art. 617.1 vigente en la comisión de los hechos, no ha sido despenalizada por la LO 1/2015. Ha sido trasladada como delito leve al art. 147.2 con la consideración típica de delito leve, con mayor extensión de la pena de multa prevista.
Pero sometido a una condición de perseguibilidad, a saber, la denuncia del agraviado ( art. 147.4 CP), lo que determina la operatividad del apartado 2 de la Disposición Transitoria cuarta: la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal. Aún sustanciada por conexidad en el interior de un proceso por delito, estamos ante la tramitación de una falta, donde la actividad típica que sancionaba se halla ahora sometida a régimen de denuncia previa, donde solo cabe pronunciamiento condenatorio en relación con la responsabilidad civil.
Conforme el entendimiento habitual de Juzgados y Audiencias, también expuesto en la Circular 1/2015 FGE, esta norma transitoria, que reproduce los términos de la Disposición Transitoria Segunda de la L.O. 3/1989, de 21 de junio, equipara en este régimen transitorio las faltas antes públicas y ahora delitos leves precisados de denuncia del agraviado, por lo que suprime toda posibilidad de conllevar en los procesos en tramitación condena penal, dejando reducido el objeto del proceso al resarcimiento civil del perjudicado si éste no ha renunciado expresamente al mismo, pues de producirse la renuncia el procedimiento se debe archivar; y así el propio Alto Tribunal, en la sentencia 108/2015, de 11 de noviembre, dictada tras estimar el recurso de casación; así como la sentencia 13/2016, de 25 de enero. En definitiva, procederá la absolución por la mentada falta de lesiones,siendo que el pronunciamiento que debe mantenerse es el circunscrito únicamente al ámbito de la responsabilidad civil y costas. Y en tal sentido, y, por mor del principio de legalidad y por indeclinables exigencias dimanadas del debido control y supervisión que de la conformidad debe realizar el Tribunal, se modifica en favor del reo tal pretensión condenatoria acomodándola a las exigencias derivadas del régimen de transitoriedad.
2. Gerardo , en concepto de antor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2º en relación con el artículo 515.1º Código Penal.
- Del delito contra la salud pública referido a sustancias que NO causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal.
- -De un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal.
3. Salvador , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión. de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2° en relación con el artículo 515.1ª Código Penal.
- Del delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal.
- Del delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación con los artículos 5.1.b) y 5.1.c) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
4. Luis Pablo , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito continuado de robo en casa habitada del artículo 237, 238.2º, 241.1 y 2 y 74 del Código Penal.
5. Amador , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2º en relación con el artículo 515.1º Código Penal.
6. Gustavo , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de robo en casa habitada del artículo 237, 238.2ª, 241.1 y 2 del Código Penal.
7. Alonso , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2º en relación con el artículo 515.1º Código Penal.
8. Cristobal , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2º en relación con el artículo 515.1º Código Penal.
9. Donato , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2ª en relación con el artículo 515.1º Código Penal.
10. Javier , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2º en relación con el artículo 515.1º Código Penal.
- Del delito de tenencia de anuas prohibidas del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación el artículo 5.1.c) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
- De un delito de receptación del artículo 298.1. del Código Penal.
11. Rodrigo , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2º en relación con el articulo 515.1º Código Penal.
- Del delito de tenencia de arma corta reglamentada con numeración borrada de los artículos 564.1.1º, 564.2.1ª, 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 3.1ª del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
- De un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal.
12. Anton , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2ª en relación con el artículo 515.1º Código Penal.
- Del delito intentado de robo con intimidación con uso de arma del artículo 242.1 y . 3, 16 y 62 del Código Penal.
13. Fernando , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito de asociación ilícita para la comisión de delitos en condición de miembro activo del artículo 517.2º en relación con el artículo 515.1º Código Penal.
- Del delito intentado de robo con intimidación con uso de arma del artículo 242.1 y . 3, 16 y 62 del Código Penal.
14. Oscar , en concepto de cómplice de los artículos 27 y 29 del Código Penal: - Del delito intentado de robo con intimidación del artículo 242.1, 16 y 62 del Código Penal.
15. Alfredo , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal: - Del delito intentado de robo con intimidación con uso de arma del artículo 242.1 y . 3, 16 y 62 del Código Penal.
- Del delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 5.3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
CUARTO.- De consuno con lo consensuado por las partes, concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP: - respecto del delito continuado de robo en casa habitada en el procesado Luis Pablo .
- respecto de Rodrigo , la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.2ª y 7ª, en relación con el 20.2ª del Código Penal.
QUINTO.- En punto a la responsabilidad civil, deberán ser condenados a indemnizar: - El procesado Cosme deberá indemnizar a Felix en la cantidad de 90 euros, por los daños físicos ocasionados el día 6 de enero de 2014.
- Los procesados Cosme , Gustavo y Luis Pablo , deberán indemnizar a Violeta en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los desperfectos ocasionados en su vivienda y a Marino y Felisa por el valor de los desperfectos ocasionados en su vivienda y los efectos sustraídos y no recuperados.
- Los procesados Cosme y Luis Pablo , deberán indemnizar a Lucía , Ángel Daniel , Manuela , Abilio , Mariola , Alberto , Alexander , Juan Manuel , Benedicto , en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los desperfectos ocasionados en sus respectivas viviendas y los efectos sustraídos y no recuperados.
SEXTO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito ( Arts.
116 y 123 del Código Penal) por partes iguales.
SÉPTIMO.- En mérito de lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal, habrá de serle de abono a los acusados, el tiempo de privación de libertad que, en su caso, hubiere sufrido por razón de la presente causa.
OCTAVO.- En mérito de lo dispuesto en los arts. 127 y 374 del C. Penal y el art. 367 ter LECrim, se acuerda dar a la sustancia y dinero intervenidos el destino legal fijado en esos preceptos.
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, de conformidad con los acusados, 1.- A Cosme , - Por el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del artículo 368.1 del Código Penal, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 80 días.
- Por el DELITO CONTINUADO DE ROBO EN CASA HABITADA del artículo 237, 238.2º, 241.1 y 2 y 74 del Código Penal, la pena de 3 aftas de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el DELITO INTENTADO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN CON USO DE ARMA del artículo 242.1 y . 3, 16 y 62 del Código Penal, la pena de 11 meses, de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el DELITO DE TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDA$ del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 4.1.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 6 meses.
- Se ABSUELVE al dicho acusado de la predicada FALTA DE LESIONES del art. 617.1 del C. Penal, sin perjuicio de la declaración de su responsabilidad civil y costas.
2.- A Gerardo , - Por el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del artículo 368.1 del Código Penal, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 145 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días.
- Por el DELITO DE RECEPTACIÓN, la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3.- A Salvador , - Por el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del artículo 368.1 del Código Penal, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 50 días.
- Por el DELITO DE TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación con los artículos 5.1.b) y 5.1.c) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, la pena de 6 meses de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 6 meses.
4.- A Luis Pablo , - Por DELITO CONTINUADO DE ROBO EN CASA HABITADA, la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
5.- A Amador , - Por el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
6.- A Gustavo , - Por DELITO DE ROBO EN CASA HABITADA, la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
7.- A Alonso , - Por el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
8.- A Cristobal , - Por EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
9.- A Donato , - Por el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
10.- A Javier , - Por el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el DELITO DE TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS del artículo 563, 565 y 570 del Código Penal en relación el artículo 5.1.c) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, la pena de 6 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 6 meses.
- Por el DELITO DE RECEPTACIÓN, la pena de 6 meses de prisión.
11.- A Rodrigo , - Por el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, la pena del año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el DELITO DE TENENCIA DE ARMA CORTA REGLAMENTADA CON NUMERACIÓN BORRADA, la pena del año de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años.
- Por el DELITO DE RECEPTACIÓN, la pena de 6 meses de prisión.
12.- A Anton , - Por el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el DELITO INTENTADO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN CON USO DE ARMA del artículo 242.1 y . 3, 16 y 62 del Código Penal, la pena de 11 meses de prisión.
13.- A Fernando , - Por el DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el DELITO INTENTADO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN CON USO DE ARMA del artículo 242.1 y . 3, 16 y 62 del Código Penal, la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
14.- A Oscar , - Por el DELITO INTENTADO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN del artículo 242.1, 16 y 62 del Código Penal, la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
15.- A Alfredo , - Por el DELITO INTENTADO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN CON USO DE ARMA del artículo 242.1 y . 3, 16 y 62 del Código Penal, la pena de 11 meses de prisión.
- Por EL DELITO DE TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS del artículo 563 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 5.3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, la pena de 6 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de. 3 años y 6 meses.
Las costas procesales devengadas en este juicio se imponen por iguales partes a los acusados devenidos condenados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.
Procede dar al dinero. metálico y demás efectos incautados referidos. en esta resolución, el destino legal previsto en los artículos 374 y 127 del Código Penal en relación con el artículo 367 ter. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con arreglo a las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, deberán ser condenados a indemnizar: - Cosme deberá indemnizar a Felix en la cantidad de 90 euros, por los daños físicos ocasionados el día 6 de enero de 2014.
- Cosme , Gustavo Y Luis Pablo , deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Violeta en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los desperfectos ocasionados en su vivienda y a Marino y Felisa por el valor de los desperfectos ocasionados en su vivienda y los efectos sustraídos y no recuperados.
- Cosme Y Luis Pablo , deberán indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a Lucía , Ángel Daniel , Manuela , Abilio , Mariola , Alberto , Alexander , Juan Manuel , Benedicto , en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los desperfectos ocasionados en sus respectivas viviendas y los efectos sustraídos y no recuperados.
Sírvales de abono a los acusados, devenidos condenados, el tiempo de. privación de libertad que, en su caso, hubieren sufrido con motivo de esta causa.
Y por lo que hace a la ejecución de esta sentencia, se tienen por formuladas las peticiones, y como quiera que en el plenario de introdujeron varias modificaciones, y a fin de clarificar la situación personal de cada uno de los penados, será en ejecución de esta sentencia y de forma individualizada cuando se resolverá definitivamente, mediante la solicitud concreta y precisa de cada penado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno por haber devenido firme en el acto del juicio.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.
