Sentencia Penal Audiencia...il de 2010

Última revisión
01/04/2010

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 49/2008 de 01 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BODAS DAGA, MARIA CRUZ EUGENIA

Núm. Cendoj: 08019370092010100030

Núm. Ecli: ES:APB:2010:3797


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

P.A. NÚM. 49/08

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 4749/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 26 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

Dº JESÚS NAVARRO MORALES

Dº JOSÉ MARÍA TORRAS COLL

Dª EUGENIA BODAS DAGA

En Barcelona, a uno de abril de dos mil diez.

VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado 49/08, Diligencias Previas núm. 4749/06 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 26 de Barcelona, seguida por un delito de estafa en grado de tentativa y un delito continuado de falsedad en documento mercantil contra el acusado, Modesto , NIE NUM000 , nacido el día 29 de agosto de 1960 en Congo, hijo de Iwolo y Kalu, con domicilio en Barcelona, C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 , carente de antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de prisión por esta causa, representada por el Procuradora Dª Cristina Ruiz Santillana y defendido por el Letrado Dº Elies Rogent Albiol, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal Ilma. Sra. Doña Raquel Juan Ahis y ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. EUGENIA BODAS DAGA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 27 de enero de dos mil nueve se dictó auto de admisión de pruebas, señalándose para la celebración del juicio oral el día 30 de marzo de 2009 , dejándose sin efecto las órdenes de Busca y Captura. En fecha dos de febrero de 2009, se dictó providencia en la que se indicaba que por un error de transcripción se puso la fecha del día 30, cuando el día de celebración del juicio oral es el día 31 de marzo de 2009.

El día 31 de marzo de 2009 no comparece el acusado al acto del juicio oral, solicitando el Ministerio Fiscal su suspensión y que se acuerde la busca y captura e ingreso en prisión del acusado, con nuevo señalamiento de juicio oral, a fin de asegurar su presencia en el nuevo señalamiento. Por auto de fecha 31 de marzo de 2009 se acuerda llamar y buscar por requisitoria a Modesto , así como su prisión provisional. Por auto de fecha 9 de junio de 2009 , se declara rebelde al imputado.

En fecha 21 de marzo de 2010 se comunica a este Tribunal que el acusado se encuentra detenido en el juzgado de guardia nº 3 de Barcelona, dando cuenta el Sr. Secretario a la Sala, el día 22 de marzo de 2010 . A vista de lo anterior, se acuerda señalar la comparecencia del artículo 505 LECrim. para el día 23 de marzo de 2010 a las 13'00 horas.

El día de la comparecencia y a la vista de una conformidad, la Sala acuerda celebrar el correspondiente juicio, acordando en este acto la puesta en libertad Modesto que deberá llevarse a cabo en el Centro Penitenciario, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades en otros procesos. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto las órdenes de busca y captura.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el trámite preceptivo, formuló las siguientes modificaciones. En la conclusión procede imponer por el delito de estafa en grado de tentativa la pena de 3 meses de prisión y multa de 1 mes con cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ; por el delito continuado de falsedad en documento mercantil la pena de 1 año y 9 meses de prisión y la pena de 9 meses de multa con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal del art. 53 CP ; tras lo cual, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.3º del Código Penal , en grado de tentativa, en concurso ideal de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1º, 2º y 3º del mismo texto legal, siendo autor responsable de los mencionados delitos el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo y por el delito de estafa en grado de tentativa, la pena de 3 MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE de 1 MES con cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ; por el delito continuado de falsedad en documento mercantil la pena de 1 AÑO Y 9 MESES DE PRISIÓN Y LA PENA DE 9 MESES DE MULTA con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal del art. 53 CP , y pago de las costas.

Asimismo solicitó que la pena sea sustituida por su expulsión del territorio nacional, tal y como dispone el art. 89 del Código Penal (según redacción dada por la Ley Orgánica 11/2003 ).

TERCERO.- En el acto del juicio oral el acusado se ha confesado reo de los delitos que le imputa el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con los hechos, calificación jurídica y las penas finalmente solicitadas, manifestando su Letrado defensor no estimar necesaria la continuación del juicio oral.

CUARTO.- A la vista de la petición del Ministerio Fiscal de sustitución de la pena privativa de libertad por la de expulsión del territorio nacional, la Sala concede a la defensa un plazo de 15 días para acreditar documentalmente la situación legal en España del condenado.

Fundamentos

PRIMERO.- Dado que el acusado Modesto se ha confesado reo del delito de estafa de los artículos 248 y 250.3º del Código Penal , en grado de tentativa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1º, 2º y 3º del mismo texto legal que le imputa el Ministerio Fiscal, mostrando su íntegra conformidad con los pedimentos de este y, en concreto, con las penas y costas relacionadas en el antecedente de hecho único de la presente resolución, y que el Letrado defensor ha mostrado igualmente su asentimiento a tal trámite y ha estimado innecesaria la continuación del juicio oral, no siendo la pena solicitada superior a seis años, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 787 apartados 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que el hecho aceptado constituye el delito objeto de acusación y no resulta manifiesta la concurrencia de circunstancia alguna determinante de la exención de la pena.

SEGUNDO.- Por mandato del artículo 123 del vigente Código Penal , procede condenar al acusado Modesto al pago de las costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, con su conformidad a Modesto como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.3º del Código Penal , en grado de tentativa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1º, 2º y 3º del mismo texto legal, ya referenciados, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el primero de los delitos a la pena de 3 MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE de 1 MES con cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ; por el segundo de los delitos la pena de 1 AÑO Y 9 MESES DE PRISIÓN Y LA PENA DE 9 MESES DE MULTA con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal del art. 53 CP ; penas que serán sustituidas por la expulsión del territorio nacional con todos los efectos que ello conlleva, así como el pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, habida cuenta de que el Tribunal, tras una breve deliberación dicta la sentencia in voce0 en los estrictos términos de la conformidad alcanzada, y al manifestar las partes su voluntad de no recurrir, se declara la firmeza de la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente. DOY FE.

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