Última revisión
15/11/2023
Sentencia Penal 78/2023 Audiencia Provincial Civil-penal de Cádiz nº 8, Rec. 73/2021 de 02 de marzo del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2023
Tribunal: AP Cádiz
Ponente: BLAS RAFAEL LOPE VEGA
Nº de sentencia: 78/2023
Núm. Cendoj: 11020370082023100132
Núm. Ecli: ES:APCA:2023:869
Núm. Roj: SAP CA 869:2023
Encabezamiento
AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA.
Email. audiencia.secc8.jerez.jus@juntadeandalucia.es
Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414
NIG: 1100643220180001578
Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 73/2021
Asunto: 1441/2021
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 161/2018
Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº 3 DE ARCOS DE LA FRONTERA
Negociado: C
Contra: Fernando
Procurador: ANTONIO OSTOS MORENO
Abogado:. DAVID VIOQUE LOPEZ
Ac.Part.: MATRERA GESTION XXI SL
Procurador: CARLOTA PEREZ ROMERO
Abogado: EDUARDO FELIPE MURIEDAS BENITEZ
Ilmos/as señores/as
Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA
Doña ESTHER MARTÍNEZ SAIZ
En Jerez de la Frontera a dos de marzo de dos mil veintitrés.
La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el procedimiento abreviado 73/2021 seguido contra don Fernando, con D.N.I. NUM000, nacido en Carmona (Sevilla), el NUM001 de 1971, hijo de Pedro Francisco y de Valentina, con domicilio en Carmona(Sevilla). El acusado ha sido representado por el procurador señor Ostos Moreno y ha sido asistido por el letrado don David Vioque López.
Ha ejercido la acusación particular "MATRERA GESTIÓN XXI S.L.", representada por la procuradora señora Pérez Romero y asistida por el letrado don Eduardo Muriedas Benítez.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal doña Yolanda Cuadrado Guirado.
Ha sido ponente el Magistrado don Blas Rafael Lope Vega.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron por denuncia presentada el 24 de abril de 2018 que dio lugar a las diligencias previas 707/2018 del juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Arcos de la Frontera. El auto de incoación de las diligencias previas es de 3 de septiembre de 2018. El 8 de octubre de 2018 declaró don Baldomero como representante de la sociedad denunciante, "Matrera Gestión XXI s.l.". El 19 de octubre de 2021 declaró el investigado don Fernando, que se acogió a su derecho a guardar silencio. Con escrito fechado el 9 de noviembre de 2018 la denunciante aportó un informe firmado por don Carlos. El 19 de diciembre de 2018 se dictó auto en el que se acordó la continuación de la tramitación como procedimiento abreviado. En escrito presentado el 4 de febrero de 2019 el Ministerio Fiscal pidió la suspensión del trámite para calificar y la realización de un informe pericial-contable por perito designado judicialmente. Por providencia de 31 de octubre de 2019 se acordó que se realizase ese informe pericial. El informe fue aportado, fechado el 18 de mayo de 2020 y firmado por don Claudio. En escrito presentado el 4 de agosto de 2020 el Ministerio Fiscal solicitó que se diese traslado del nuevo informe pericial a la acusación particular para que pudiese alegar lo que estimase conveniente. Por providencia de 6 de agosto de 2020 se accedió a esa petición. Por providencia de 8 de octubre de 2020 se volvió a dar traslado al Ministerio Fiscal, dado que la acusación particular no había alegado nada. El 10 de noviembre de 2020 el Ministerio Fiscal presentó un recurso de reforma contra el auto de procedimiento abreviado y pidió que se modificase el mismo, a la vista de que el nuevo informe pericial había incrementado las cantidades que consideraba no justificadas, en relación a las indicadas en el informe pericial aportado por la acusación particular. Por auto de 2 de diciembre de 2020 se desestimó el recurso de reforma. El Ministerio Fiscal presentó el 29 de diciembre de 2020 un recurso de apelación que fue desestimado por auto de 8 de febrero de 2021.
SEGUNDO.- El 12 de abril de 2021 el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que solicitó la condena de don Fernando a una pena de 2 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Esa petición la realizó el Ministerio Fiscal por considerar al acusado autor de un delito de apropiación indebida del artículo 250.1.5º del código penal en relación con el 253.1 y, alternativamente, con un delito de administración desleal del artículo 252 del código penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El Ministerio Fiscal solicitó también que el acusado fuese condenado a abonar a la sociedad demandante una indemnización de 65.675'10 euros.
La acusación particular presentó escrito de acusación con las mismas pretensiones de condena penal y por responsabilidad civil contra el acusado.
El 5 de mayo de 2021 se dictó el auto de apertura del juicio oral. El 2 de noviembre de 2021 se presentó el escrito de defensa en el que se solicitó la absolución del acusado por no haber cometido delito alguno.
El 8 de noviembre de 2021 el procedimiento tuvo entrada en esta sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz. Por auto de 24 de noviembre de 2021 se resolvió sobre la prueba propuesta. Se señaló una vista preliminar para el 29 de enero de 2022 y el juicio para el día 2 de marzo de 2022. Se rectificó posteriormente la fecha de la vista preliminar que quedó fijada para el 24 de enero de 2022. La defensa presentó escrito en el que solicitó que se dejase sin efecto la vista preliminar y se estuviese al señalamiento del juicio. El 2 de marzo de 2022 el juicio tuvo que ser suspendido por la incomparecencia de dos testigos. Se señaló nuevo juicio para el 11 de octubre de 2022. El 30 de marzo de 2022 la defensa del señor Fernando presentó documentación y solicitó que se requiriese otra documentación bancaria. Por auto de 27 de abril de 2022 se indicó que la documentación aportada y la documentación requerida, así como la testifical propuesta, deberían ser propuestas como prueba al comienzo del juicio, sin perjuicio del traslado previo a las partes, para su conocimiento,y a los peritos, para que pudieran valorarla en relación a la posible afectación de sus informes. El 17 de agosto de 2022 el perito don Claudio presentó un escrito con un nuevo informe que modificaba el anterior a la vista de la nueva documental aportada. En correo electrónico fechado el 26 de septiembre de 2022 el perito don Carlos manifestó que no podía elaborar un juicio acerca de si la nueva documentación afectaba o no al informe que elaboró en su día.
Con un correo electrónico fechado el 6 de octubre de 2022 se recibió documentación con extracto de movimientos de una cuenta en el Banco Popular de la sociedad que ejerce la acusación. Por otro correo electrónico fechado el 7 de octubre de 2022 se recibió documentación relativa a una tarjeta "Visa". También se recibió una comunicación de "Unicaja" con extractos de movimientos de la cuenta de la referida sociedad en "Unicaja". Y por otro correo electrónico fechado el 10 de octubre de 2022 se recibió documentación relativa a cheques y pagarés del Banco Popular y relativos a la sociedad "Matrera Gestión XXI s.l."
TERCERO.- El juicio señalado para el 11 de octubre de 2022 tuvo que ser suspendido como consecuencia de la imposibilidad de asistir de uno de los peritos y se volvió a señalar para el 1 de febrero de 2023. Al comienzo del juicio, el 1 de febrero de 2023, se propuso y admitió prueba documental, que había sido ya aportada previamente y de la que habían recibido traslado las partes, y también prueba testifical. Seguidamente se procedió al interrogatorio del acusado y a la práctica de las pruebas testificales, periciales y documentales, con el resultado que consta en la grabación del juicio.
El Ministerio Fiscal ratificó su escrito de acusación si bien introdujo una modificación en sus conclusiones exclusivamente en lo relativo a la suma presuntamente apropiada que estableció en 52.742'62 euros, que es el importe en que cifró también la petición de condena por responsabilidad civil.
La acusación particular también ratificó su escrito de acusación pero redujo la cuantía reclamada en concepto de indemnización a 63.636'70 euros, por considerar que ese fue el importe de la apropiación.
La defensa mantuvo su petición de absolución.
Seguidamente el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa informaron en defensa de sus respectivas pretensiones. Tras ello se dio al acusado la oportunidad de alegar en último lugar y si dio por terminado el juicio, que quedó pendiente de deliberación, votación y dictado de la presente resolución.
Hechos
PRIMERO.- Don Fernando fue socio de "Matrera Gestión XXI s.l." desde la constitución de dicha sociedad, en fecha 2 de diciembre de 2015, hasta que el 25 de enero de 2016 vendió todas sus participaciones a don Baldomero. El señor Fernando fue administrador único de la sociedad en ese período durante el que fue socio de la misma.
Esa sociedad se constituyó en Villamartín, (Cádiz), y su actividad principal era la asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores. Los socios fundadores fueron don Fernando, con 250 participaciones, y don Baldomero, con 2.250 participaciones.
A partir del 25 de enero de 2016 el señor Fernando dejó de ser socio y don Baldomero pasó a ser el administrador único de la sociedad.
El mismo 25 de enero de 2016 el señor Baldomero, como administrador único de "Matrera Gestión XXI s.l.", encomendó a don Fernando que actuase como gerente para terminar la obra y poner en funcionamiento una residencia para personas mayores en Villamartín y para ello le concedió, mediante escritura pública de esa fecha, numerosas facultades, entre las que vamos a destacar las siguientes:
- administrar los bienes y negocios sociales, con todas las facultades inherentes al cargo de administrador,
- celebrar toda clase de actos contratos y negocios jurídicos, con facultad de disponer grabar hipotecarios y enajenar bienes muebles o inmuebles,
- contratar y separar empleados, con asignación de retribuciones y puestos de trabajo,
- efectuar contratos de obra suministro transporte, arrendamientos, así como cualesquiera otros de naturaleza mercantil o industrial,
- representar a la sociedad en juicio y fuera de juicio,
- realizar toda clase de operaciones bancarias,
- recibir o cobrar cantidades en metálico o en especie debidas a la sociedad por cualquier título.
SEGUNDO.- El 1 de junio de 2016 "Matrera Gestión XXI s.l." contrató a don Fernando mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, relación que se mantuvo hasta el despido disciplinario del señor Fernando el 14 de abril de 2017.
TERCERO.- Don Fernando retiró de la cuenta número NUM002,que "Matrera Gestión XXI s.l." tenía en el Banco Popular, las cantidades en efectivo que se indica a continuación, en las fechas que también se indica.
La retirada de 902 euros realizada el 29 de junio de 2016 consta documentalmente que la efectuó don Fernando, (folio 537 del procedimiento).
CUARTO.- Don Fernando retiró de la cuenta número NUM003 que "Matrera Gestión XXI s.l." tenía en "Unicaja", en las fechas que constan a a continuación, las siguientes cantidades en efectivo:
QUINTO.- De esas cantidades que don Fernando retiró de esas dos cuentas bancarias, las siguientes sumas las destinó el señor Fernando a pagar a las personas que se indica a continuación, por trabajos relacionados con la terminación de la residencia de mayores en Villmartín por cuenta de Matrera Gestión XXI s.l.":
SEXTO.- Con fondos de la cuenta de "Matrera Gestión XXI s.l." en el Banco Popular, con número NUM002, se pagaron los siguientes cheques, por los importes y en las fechas que se indica a continuación. Esos cheques fueron librados por don Fernando. No consta que con ellos se atendieran finalidades ajenas al encargo de gestión que don Fernando había recibido de "Matrera Gestión XXI s.l." para la terminación de una residencia de mayores en Villamartín:
Esos cheques los cobró el acusado don Fernando, con la excepción de los cheques que se indica a continuación, en los que la gestión de cobro la realizaron personas distintas al acusado, sin que aparezca el señor Fernando en relación a esos cobros. Concretamente se trata de los siguientes:
También fueron fueron abonados con fondos de la misma cuenta en el Banco Popular los siguientes cheques:
SÉPTIMO.- Con fondos de la cuenta número NUM003 que "Matrera Gestión XXI s.l." tenía en "Unicaja" se pagaron los siguientes cheques, por los importes y en las fechas que se indica a continuación. Esos cheques fueron librados por don Fernando.
OCTAVO .- Con fondos que "Matrera Gestión XXI s.l." tenía en las cuentas que se indica a continuación fueron satisfechos los pagarés que se indica a continuación, emitidos por don Fernando en las fechas que también se indica seguidamente:
NOVENO.- Con fondos de las cuentas de "Matrera Gestión XXI s.l." que se indica a continución se pagaron los gastos realizados por don Fernando con el tipo de tarjeta que también se indica a continuación:
DÉCIMO: No se conoce el destino que don Fernando dio a esas cantidades de las que dispuso en las formas que se ha indicado. Pero tampoco se ha acreditado que don Fernando emplease ese dinero en finalidades ajenas al encargo que había recibido de "Matrera Gestión XXI s.l." para la adecuación de un edificio con destino a una residencia de mayores en Villamartín y la puesta en funcionamiento de la misma.
Fundamentos
PRIMERO.-
"Matrera Gestión XXI s.l." denunció que don Fernando se habría apropiado de 32.000 euros. Posteriormente dicha sociedad aportó un informe realizado por don Carlos en el que se concluía la existencia de disposiciones dinerarias injustificadas por importe de 21.513'38 euros. Ese informe está incorporado en los folios 123 a 202 del procedimiento. En juicio intervino el señor Carlos como perito y explicó que él se limitó a indicar cuál era la cuantía injustificada según los documentos que le facilitó quien le encargó el informe, que fue la representación de "Matrera Gestión XXI s.l.". Este perito también explicó en juicio que posteriormente se le dio traslado de otros documentos aportados por la defensa, pero que no llegó a analizarlos porque ya no tenía relación con quien le había encargado el informe .
A petición del Ministerio Fiscal, el juzgado de instrucción solicitó un informe que fue realizado por "MB Agencia Técnica de Peritaciones s.l.", concretamente por don Claudio. Este perito realizó un primer informe, incorporado en los folios 214 a 219 de las actuaciones, y luego, a la vista de nueva documentación aportada por la defensa, un segundo informe, unido en los folios 411 a 418 de las actuaciones. En juicio el señor Claudio ratificó sus informes, explicó que el segundo lo había realizado en base a nueva documentación aportada sobre justificación de gastos e introdujo algunas matizaciones respecto al contenido de su segundo informe. Concretamente el señor Claudio explicó en juicio que en cuanto a las retiradas mediante cheque había que excluir tres cantidades, cuyo destino consideraba justificado, por importe de 896'40 €, 450 € y 692 € y también dijo que había computado por error dos veces un recibí por importe de 630 euros, fecha 30 de julio de 2016 y correspondiente a don Isaac, al tiempo que no había incluido un recibo por importe de 205 euros correspondiente a don José, de 30 de agosto de 2016. Con base en este segundo informe del señor Claudio hemos declarado probada la existencia de una serie de cantidades cuyo destino no resulta justificado, con las matizaciones que luego explicaremos y que resultan de la prueba documental.
El acusado, don Fernando, admitió en juicio que durante aproximadamente un mes fue socio y administrador único de "Matrera Gestión XXI s.l." y que a continuación se le concedió un poder amplio para gestionar, por cuenta de dicha sociedad, la finalización de la adaptación y equipamiento de una residencia de personas mayores en Villamartín y ponerla en funcionamiento. Para explicar la falta de constancia documental del destino de determinadas cantidades, el acusado señor Fernando dijo que muchos de los pagos se habían hecho "en B", mediante efectivo. El señor Fernando declaró en juicio que se hizó así para pagar trabajos realizados en la residencia de mayores y señaló que algunos de esos pagos estaban reflejados en documentos aportados y sobre los que iban a declarar quienes recibieron esos pagos. El señor Fernando también sostuvo que él había abonado en efectivo varias compras en favor de la sociedad denunciante, por ejemplo la compra de las cortinas o los cuadros que iban a instalarse en la residencia. Y afirmó el señor Fernando que de todo ello rendía cuentas al señor Baldomero, tanto verbalmente como por escrito. El señor Fernando declaró en juicio que cuando dejó de prestar servicios en la empresa remitió toda la documentación al señor Baldomero y dijo que su fallo fue no haberse quedado con copia. El señor Fernando también explicó en juicio el tipo de trabajos que realizaban los señores Isaac, Eutimio, Alberto, Celso...que son quienes figuran en los recibos aportados por la defensa. El señor Fernando también dijo que cuando él dejó de trabajar para la sociedad denunciante la residencia estaba terminada y equipada.
El señor Baldomero, administrador de "Matrera Gestión XXI s.l.", declaró en juicio que el acusado señor Fernando era el encargado de todo, disponía de todo y no rendía cuentas de nada. Y añadió que fue su gestor fiscal, don Mateo, que ya falleció, quien le avisó de lo que el señor Fernando había estado haciendo. El señor Baldomero también dijo que después se había encontrado con que Hacienda le pedía cuentas de una serie de cosas que él no había hecho. El señor Baldomero negó haber tenido a personas trabajando para él sin estar dados de alta y también negó haber recibido documentación y carpetas en el año 2017 a través de la empresa "MRW". El señor Baldomero admitió que la obra y el equipamiento de la residencia quedaron totalmente terminados.
Por lo tanto, las declaraciones del señor Fernando y del señor Baldomero son totalmente contrapuestas y no permiten tener suficiente certeza sobre qué ocurrió con las cantidades de la sociedad respecto a la que la prueba pericial del señor Claudio indica que no se conoce si se dedicaron a un destino propio de la actividad de la sociedad denunciante.
La testifical practicada en juicio y algunos de los documentos aportados permiten considerar probado que parte de las cantidades que lo peritos inicialmente consideraban no justificadas sí fueron empleadas en pagos a terceras personas que afirman que recibieron esos pagos por actividades realizadas en favor de la actividad de puesta en marcha de una residencia de mayores, por cuenta de "Matrera Gestión XXI s.l.".
Así, el testigo señor Eutimio dijo que estuvo trabajando en la decoración de la residencia, que le pagaban en metálico y que el trabajo lo realizó por mediación del señor Fernando, que para el señor Baldomero había hecho otros trabajos cobrados en efectivo, confirmó que la residencia quedó terminada y no pudo concretar el importe que cobró.
El testigo señor Celso confirmó también que estuvo trabajando en la residencia y que cobró en efectivo. Este testigo dijo que también en otros trabajos para el señor Baldomero cobró en efectivo en la misma forma. Este testigo también confirmó que la residencia estaba terminada, incluido el equipamiento.
La testigo señora Remedios confirmó que recibió siete cheques en pago de colchones y camas geriátricas que vendió para su uso en la residencia.
El testigo señor Ovidio dijo que cobró en efectivo por la venta de diversos artículos para la residencia.
Como ya hemos apuntado, también se practicó prueba documental. Con la demanda se aportó una copia de la escritura de constitución de la sociedad "Matrera Gestión XXI s.l." y también de las escrituras de 25 de enero de 2016 que reflejan cómo don Fernando dejó de ser socio y administrador de "Matrera Gestión XXI s.l" e inmediatamente se le otorgó un poder muy amplio para ejercer numerosas facultades, entre las que se incluyó "las facultades inherentes al cargo de administrador", como consta en la copia de escritura incorporada a partir del folio 49 de las actuaciones y también, en otra copia más clara, a partir del folio 320. También se aportó una copia de una comunicación de contrato de trabajo y otra de baja en seguridad social, ambas relativas a la relación del señor Fernando con "Matrera Gestión XXI s.l.". Además se aportó una copia de un extracto de movimientos de la cuenta en Unicaja, correspondiente al período entre enero y abril de 2016, una hoja que se indica que pertenece a "mayor cuenta de caja" de "Matrera Gestión XXI" con apuntes entre marzo y noviembre de 2016, varias fotocopias escasamente legibles de documentos bancarios correspondientes al "Banco Popular" y que parecen corresponder a cheques y recibos de retiradas en efectivo, y una comunicación en diciembre de 2016 en la que se requirió por la sociedad a don Fernando para que entregase documentación que tuviera en su poder de "Matrera Gestión XXI s.l." relacionada con la apertura de la residencia geriátrica. Consta un justificante de recepción de la carta certificada. Esta documentación acredita la relación del señor Fernando que la sociedad denunciante, que no ha sido negada por el señor Fernando, y acredita también la existencia de unos movimientos económicos, pero no resultan concluyentes en cuanto al destino de las correspondientes cantidades.
Tras la primera suspensión del juicio, señalado para el 2 de marzo de 2021, la defensa aportó una serie de documentos. Alguno de ellos eran listados de cantidades que se dice que había abonado el señor Fernando en efectivo por trabajos realizados para la empresa, así como listados de cheques y pagarés librados por el señor Fernando y que también se afirma que fueron empleados para la instalación de la residencia. Estos documentos no acreditan las finalidades a que se destinaron las correspondientes cantidades, pues se limitan a recoger lo manifestado por la parte que los aporta.
Al mismo tiempo se aportaron copias de recibos de recepción de cantidades firmados por diversas personas, alguno de los cuales acudieron a juicio como testigosy confirmaron haber recibido dichos importes por actividades realizadas en favor de la puesta en servicio de la residencia. Estos documentos sí han tenido un efecto probatorio favorable para la defensa pues el perito señor Claudio, en base a los documentos y a lo manifestado por los testigos, a lo que ya hicimos referencia más arriba, ha considerado justificadas las correspondientes cantidades. Igual ha ocurrido con los pagos realizados a la señora Remedios y a otro proveedor por bienes destinados a la residencia. Y así lo hemos reflejado en la declaración de hechos probados, con base en esa prueba testifical, unida a la documental y a la conclusión a la que llegó el perito señor Claudio.
Finalmente, la defensa solicitó que se requiriese a Unicaja y a Banco Popular para que aportasen documentación relativa a cheques y pagarés pagados contra las cuentas de "Matrera Gestión XXI s.l.". También se solicitó que se requiriese esa documentación respecto a los movimientos de tarjetas de crédito que se cobraban con cargo a esas cuentas. Aunque fue necesario realizar varias peticiones, finalmente se recibió documentación de las dos entidades bancarias. La aportada por Banco Santander, como sucesor de Banco Popular, está incorporada en los folios 466 a 486 de las actuaciones y en los folios 492 y 493. La aportada por Unicaja está unida en los folios 501 a 508. De esos documentos no es posible deducir la finalidad a la que se destinaron las cantidades reflejadas en esos listados. En los informes periciales no se encuentra ninguna aclaración al respecto y los listados en los que se recogen los movimientos no son suficientes para llegar a ninguna conclusión al respecto, por lo menos si el examen de la documentación se realiza sin contar con conocimientos técnicos sobre contabilidad que permitan extraer información de posibles datos que consten en esos documentos. Sí consideramos que son de mayor utilidad los documentos aportados por Banco Santander, como sucesor de Banco Popular, que figuran desde el folio 516 al folio 562 de las actuaciones. En esos documentos están las copias de algunos cheques y resguardos de disposiciones en efectivo. En esos documentos sí es posible apreciar cuáles fueron los cheques nominativos, ya fuese a nombre del acusado o de otras personas, y en algunos casos también es posible comprobar que al dorso del documento figura la firma y número de D.N.I. del acusado. Estos documentos tienen por tanto utilidad para declarar probado que algunas de las cantidades que los peritos consideraban no justificadas fueron abonadas a terceras personas, al tiempo que también permiten considerar probado que otras cantidades fueron cobradas por el acusado. Hemos reflejado en los hechos probados el resultado de la comprobación de esos documentos, aunque hay que señalar que no hay documentos para todos los movimientos que los peritos consideraron no justificados.
La prueba practicada nos lleva a considerar probadala existencia de movimientos de cantidades en los que intervino el acusado, don Fernando, y respecto a los que no se ha acreditado el destino dado a esas cantidades. Es razonable sospechar que el señor Fernando podría haberse apropiado de la totalidad o parte de esas cantidades. El señor Baldomero, administrador de la sociedad denunciante, está convencido de que fue así e invoca lo que le dijo al respecto don Mateo, pero este señor desgraciadamente había fallecido previamente al juicio y por ello ha sido imposible saber si disponía de datos que respaldasen su advertencia al señor Baldomero. Sin duda puede haber motivos para la sospecha, porque consta que el señor Baldomero le dio al señor Fernando un poder amplísimo, sin que haya acreditado que estableciese mecanismos de control de la actividad desarrollada con ese poder. Pero por otro lado, la defensa ha aportado pruebas con las que ha suscitado dudas sobre lo ocurrido. En ese sentido ha sido efectiva la declaración de personas que afirmaron haber recibido pagos en metálico por actividades o productos destinados a la residencia de ancianos. Además esos testigos también dijeron que la forma de pago en metálico era la habitual y que ese mismo sistema de pago no sólo lo empleaba el acusado señor Fernando, sino que también lo había utilizado con ellos el señor Baldomero, administrador de la sociedad denunciante, en otras actividades propias de él. Por otro lado, parte de los documentos aportados han acreditado que algunas de las cantidades que en principio se consideraban no justificadas fueron abonadas a terceras personas, por lo que parece desmentirse que el señor Fernando se hubiese apropiado de ellas. Y a ello se une que la prueba practicada ha acreditado que se llevó a cabo el acondicionamiento y equipamiento para la puesta en funcionamiento de la residencia geriátrica, que era la finalidad a la que debían destinarse las cantidades que se afirma que el señor Fernando habría utilizado para otros fines. La falta de un presupuesto sobre el coste que esa terminación debería haber tenido y de una contabilidad acreditativa del importe del gasto realmente efectuado no contribuye tampoco a que se pueda considerar probada la finalidad a que se destinó ese dinero.
El resultado del examen de la prueba practicada es que tenemos dudas sobre el destino dado a las cantidades respecto a las que no hay justificación, por las razones que hemos expuesto. Y en esos casos de duda no es posible considerar probados los hechos perjudiciales para el acusado, por aplicación del principio "in dubio pro reo". La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de marzo de 2021, (ROJ: STS 771/2021), explicó que
El señor Baldomero, administrador de "Matrera Gestión XXI s.l." está convencido sin duda de que el señor Fernando se ha quedado con el dinero de la sociedad y por ello solicita un castigo penal. Pero el convencimiento del señor Baldomero por sí solo no puede ser suficiente para considerar probado que los hechos sucedieron como indicaron las acusaciones. En una reciente Sentencia de 12 de Enero de 2023, (ROJ: STS 13/2023), la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo vuelve a reiterar un razonamiento expuesto ya anteriormente en otras Sentencias y que consideramos sumamente ilustrativo sobre las razones por las que la declaración de hechos probado no puede descansar únicamente en la convicción de quien está seguro de que ha sido víctima de un comportamiento delictivo:
SEGUNDO.-
Las acusaciones han pedido la condena del señor Fernando como autor de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253.1 del código penal. Ese artículo castiga a quienes, en perjuicio de otro, se apropiaren, para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra casa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
La Sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 24 de junio de 2014, (ROJ: STS 2848/2014), explicó que el delito de apropiación indebida requiere "la existencia concatenada de cuatro elementos: a) recepción por un sujeto activo de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble o activo patrimonial, recepción que se produce de forma legítima, b) que ese objeto haya sido recibido, no en propiedad, sino en virtud de un título jurídico que obliga a quien lo recibe a devolverlo o a entregarlo a otra persona, c) que el sujeto posteriormente realice una conducta de apropiación con ánimo de lucro o distracción dando a la cosa un destino distinto y d) que esta conducta llegue a producir un perjuicio patrimonial a una persona ( STS núm. 153/2003, de 8 febrero y STS nº 915/2005)."
En el anterior fundamento jurídico ya hemos explicado las razones por las que no podemos considerar probado que el acusado se apropiase de cantidades de dinero ni tampoco que diese a las mismas un destino distinto a la terminación y al equipamiento de la residencia de mayores por cuenta de "Matrera gestión XXI s.l.". Y por ello, ante la falta de concurrencia de uno de los elementos típicos de ese delito debemos dictar una sentencia absolutoria de esta acusación.
TERCERO.-
Subsidiariamente, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular han pedido que se condene al señor Fernando como autor de un delito de administración desleal del artículo 252 del código penal. Ese artículo tipifica la conducta de quienes, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de ese manera, causen perjuicio al patrimonio administrado.
En los escritos de acusación, que fueron elevados a definitivos en juicio, se dijo que el señor Fernando presuntamente se habría apoderado de una serie de cantidades sin ninguna justificación. Ya hemos explicado los motivos por los que no podemos considerar probado que el señor Fernando se quedase con esas cantidades de dinero ni que las destinase a una finalidad distinta de las obras y el equipamiento de la residencia de mayores, que era el destino que debía darse a ese dinero. La pretensión subsidiaria de condena por un delito de administración desleal parece realizarse para el caso de que no se pudiera probar el destino de ese dinero, pero el artículo 252 del código penal exige que se pruebe un exceso en el ejercicio de las facultades para administrar el patrimonio ajeno y un perjuicio para el patrimonio administrado. Y los escritos de acusación no concretan ni cómo pudo haberse excedido el señor Fernando en la administración de un patrimonio ajeno ni el perjucio que su conducta podría haber causado en el patrimonio administrado. La prueba practicada ha permitido considerar probado que el señor Fernando dispuso de dinero en metálico, cobró diversas cantidades mediante cheques o pagarés y utilizó las tarjetas de crédito, todo ello con cargo a las cuentas de la "Matrera Gestión XXI s.l.". Pero no se practicado prueba que permita considerar probado el alcance de las relaciones económicas pactadas entre la sociedad y el señor Fernando, ni tampoco el destino que pudo haberse dado a esas cantidades. Y por ello tampoco es posible una sentencia condenatoria por el delito de administración desleal por el que se acusó subsidiariamente al señor Fernando.
CUARTO.-
Como consecuencia de todo lo expuesto procede una sentencia absolutoria, dada la falta de prueba que desvirtúe la presunción de inocencia que por imperativo constitucional favorece al acusado. Puesto que la sentencia es absolutoria, no procede hacer ningún pronunciamiento sobre responsabilidad civil, ya que en el proceso penal se dilucida la posible responsabilidad civil derivada de un delito y, si no se ha declarado que exista un delito tampoco puede existir responsabilidad civil derivada de delito.
QUINTO.-
Por aplicación del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declaramos de oficio las costas del presente procedimiento, al haberse dictado sentencia absolutoria. Tampoco hay ningún motivo para apreciar temeridad o mala fe en la actuación de la acusación particular, que fue coincidente con la petición del Ministerio Fiscal.
Por todo lo cual, dictamos el siguiente
Fallo
Absolvemos a don Fernando los delitos de apropiación indebida, del artículo 253.1 del código penal, y de administración desleal, del artículo 252 del código penal, por los que fue ha sido acusado, así como de la pretensión de condena por responsabilidad civil derivada de esos posibles delitos.
No imponemos las costas de este procedimiento a ninguna de las partes, por lo que cada una deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes deberán abonarse por mitad.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, con la advertencia que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 846.ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por tratarse de un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, que entró en vigor el 6 de diciembre de 2015.
Así, por esta Sentencia lo mandan y firman los Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.
PUBLICACIÓN-
