Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 12/2013 de 14 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GONZALEZ CASTRILLON, MARIA DEL CARMEN
Núm. Cendoj: 11020370082013100080
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ,
SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA
S E N T E N C I A Nº160/13
PRESIDENTE, ILMO. SR.
Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
REFERENCIA:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 12/2013 -MG
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1541/12
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE ARCOS DE LA FRONTERA
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a catorce de Mayo de dos mil trece.
Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial de Cádiz integrada por los Magistrados indicados al margen, los autos de Procedimiento Abreviado 12/13, dimanantes de la Diligencias Previas 1.541/12 del Juzgado de Instrucción número Uno de Arcos de la Frontera; seguidas por delito Contra la Salud Pública del art 368.1 del Codigo Penal contra los acusados D. Ambrosio , con DNI num. NUM000 , nacido el NUM001 /75 en Villamartin (Cádiz) y con domicilio en c/ DIRECCION000 num. NUM002 - NUM003 de Dos Hermanas (Sevilla), s
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Publica del artículo 368.1 del Código Penal , designando como autores criminalmente responsables a los acusados D. Ambrosio y Emilio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados una pena de Prisión de 4 años, pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 11.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago y las costas procesales.
SEGUNDO.- Dictado por el Instructor el Auto preceptivo, por la Defensa de los acusados D. Ambrosio y Emilio se formularon sendos escritos, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en los escritos de acusación, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que ha tenido lugar en el día de hoy, 14 de Mayo de 2013 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, y de las defensas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Público, en el trámite de conclusiones definitivas, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes extremos: - Añadir al relato de hechos probados: Emilio ha consumido sustancias estupefacientes: heroína y cocaína desde hace años, habiendo acudido al Centro Antaris de Dos Hermanas a efectuar tratamiento.
Ambrosio , consumo abusivo de cannabis y alcohol, consumo no relacionado con , tambien ha acudido en Diciembre de 2012 al Centro Antaris para recibir tratamiento por su consumo de cocaína.
-Solicita la pena de 3 años de Prision y multa de 4.000 euros con repsonsavilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago y las costas procesales.
Las defensas de los acusados, con la aquiescencia de los mismos, se adhieren a la modificación del Ministerio Fiscal, conformándose con la petición del mismo, no considerando necesaria la continuación del Juicio.
Por todas las partes se solicita que se proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación formulada en el juicio oral por el Ministerio Público, por lo que oralmente se anticipó el contenido del fallo de conformidad con lo solicitado y se declaró la firmeza de la sentencia, sin que se opusiese ninguno de los presentes. La tramitación se ha realizado con respeto a las prescripciones legales.
Por la defensa de los acusados se solicitó la suspensión de la condena al amparo del art. 87 del C. Penal , no oponiéndose el Ministerio Fiscal a la iniciación del trámite correspondiente.
II.- HECHOS PROBADOS Son hechos probados y están acerca de ellos conforme las partes que los acusados Ambrosio , mayor de edad, sin antecedentes penales, y Emilio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, a las 22,15 horas del día 21/9/12 encontrandose los Agentes de la Guardia Civil realizando un control rutinario de verificacion de vehiculos y personas en la carretera A-8101, a la altura del p. km. 3,200 interceptaron el vehiculo ....-RJD que circulaba en dirección a Villamartin. En el vehiculo viajaban el acusado Ambrosio de conductor y el acusado Emilio de ocupante. Los agenes de la la guardia civil procedieron al caheco de los acusados. El acusado Ambrosio , llevaba oculta entre sus ropas una bolsita con sustancia que analizada resulto ser 29,88 grs.de cocaina ocn riqueza 72,4%. El acusado Emilio lleaba oculto entre sus ropas tres bolsitas aque analizadas resultaron ser: planta verde 2,222 gr. de THC con riqueza 6,0%; polvo ocre, 21,497 gr de heroina con riqueza de 3,2 %; polvo blanco 9,9991 gr. de cocaina con riqueza del 62,5%. La sustancia estupefaciente incautada tiene una valoracion en el mercado ilicito de 3.818,74 euros. Los acusados llevaban la sustancia estupefaciente intervenida con la intencion de venderla en la feria de Villamartin donde se dirigian.
Emilio ha consumido sustancias estupefacientes: heroína y cocaína desde hace años, habiendo acudido al Centro Antaris de Dos Hermanas a efectuar tratamiento.
Ambrosio , consumo abusivo de cannabis y alcohol, consumo no relacionado con , tambien ha acudido en Diciembre de 2012 al Centro Antaris para recibir tratamiento por su consumo de cocaina.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refiere el párrafo tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.
SEGUNDO. - A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.
TERCERO.- De acuerdo con lo que establece el art.789. 2 de la L.E.Crm. si dictado el fallo en el acto del Juicio Oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto, el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos anticipados oralmente en el acto del Juicio Oral, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados D. Ambrosio y Emilio como autores de un delito Contra la Salud Publica del artículo 368.1 del Código Pena , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados una pena de Prisión de 3 años, pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago y las costas procesales.Declarando firme esta sentencia ya notificada en forma.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado la totalidad del tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa.
Respecto de la suspensión del Art. 87 del C.Penal estese a la aportación de la oportuna documental.
Llévese certificación de la presente a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Estando presente yo, la Secretaria Judicial Acctal., la anterior sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha, por los Magistrados que la suscriben, en Audiencia Pública. Doy fe.

