Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 16/2013 de 04 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GONZALEZ CASTRILLON, MARIA DEL CARMEN

Núm. Cendoj: 11020370082013100116


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

S E N T E N C I A Nº 189/13

PRESIDENTE,

ILMO. SR. D. D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS:

ILMA. SRA.Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN ILMO.SR. D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 16/2013-MJ

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 157/2012

ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a cuatro de junio de dos mil trece.

Vista, en juicio oral y público, por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por DELITO DE LESIONES Y FALTA DE AMENAZAS contra el acusado Carlos Jesús , con D.N.I. nº NUM000 , natural y vecino de Jerez de la Frontera y con domicilio en CALLE000 NUM001 NUM002 - NUM003 ., nacido en Jerez de la Frontera el NUM004 /1957, hijo de Juan y de Filomena, con instrucción, s

Antecedentes


PRIMERO.- La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de LESIONES del Art. 150 y una falta de AMENAZAS LEVES del art. 620.2º, ambos del C.Penal y, designando como autor al acusado Carlos Jesús , sin la concurrencia circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado una pena de 4 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION por el delito y 20 DIAS MULTA A RAZON DE 10 euros por la falta de amenazas, accesorias legales, así como la prohibición de aproximarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de D. Bruno , a una distancia inferior a 300 metros, y la prohibición de comunicar con el mismo por cualquier medio, durante el tiempo de 6 años y 6 meses, por el delito de lesiones y por tiempo de 6 meses por la falta de amenazas.

La representación de Bruno formulando escrito de acusación, interesó para el acusado la pena de 3 AÑOS Y 5 MESES DE PRISION por el delito, prohibición de acercamiento a menos de 500 metros, tanto del lugar de residencia, de trabajo o donde se encuentre, ni comunicarse durante el plazo de 5 años, 20 DIAS MULTA a razón de 10 euros diarios, y una indemnización de 4.179,41 euros.



SEGUNDO.- Dictado por el Instructor el Auto preceptivo, la representación de los acusados formuló escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que tuvo lugar el día de la fecha en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su defensa, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.



TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Público y la defensa del acusado, con la aquiescencia de los mismos, modificó su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de suprimir la falta de amenazas y la correspondiente pena y solicitar por el delito de lesiones del art. 150 del C. Penal la pena de tres años de prisión y tres años de alejamiento. Se mantuvo la petición de responsabilidad civil deducida por la acusación particular En materia de costas procesales se incluyen las causadas a la acusación particular.

Ambas partes solicitaron de esta Sala se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público, por lo que se dió por terminado el juicio, dictándose por el Ilmo. Sr. Presidente en el mismo acto del Juicio oral, tras deliberación, sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció a reserva de redactarla posteriormente por escrito, quedando documentado el fallo en anexo al acta del Juicio, y una vez conocida la sentencia, las partes expresaron su decisión de no recurrirla, con lo cual se declaró la firmeza de la sentencia.

HECHOS PROBADOS Son hechos probados y están acerca de ellos conforme las partes que: 'Sobre las 14:15 horas aproximadamente del día 2 de junio de 2012, cuando D. Bruno se encontraba en la barra del Bar 'SM' sito en la c/Diego Fernandez de Herrera de Jerez de la Frontera, observó que allí estaba el acusado Carlos Jesús , al que conocía por ser pariente lejano, por lo que comenzó a hablar con el mismo. Carlos Jesús dijo 'que los que había en el bar eran unos chivatos' y refiriéndose a un cuñado de Bruno , dijo 'que era un mariquita y que lo ibar a coger'. La conversión fue subiendo de tono con insultos hasta que, en un momento dado, Carlos Jesús cogió un cuchillo del bar, de los de sierra que se emplean para el desayuno, con mango amarillo, dando un corte en el rostro de Bruno . Este le pidió explicaciones y Carlos Jesús cogió una silla al tiempo que le decía 'vete de aquí que te voy a dar'.

Como consecuencia de la agresión, D. Bruno sufrió herida incisa en hemicara derecha, precisando sutura (15 puntos), curas locales y analgésicos. Tales lesiones han tardado en curar 20 días, con 7 días de impedimento para la realización de sus ocupaciones habituales. Como secuela le ha quedado una cicatriz en hemicara derecha de 5 cm. que va desde el borde del conducto auditivo externo a comisura bucal derecha, que causa un perjuicio estético por afectar a zona siempre visible (4 puntos).

Con fecha de 6 de junio de 2012 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº2 de Jerez de la Frontera auto acordando la imposición al acusado de la prohibición de aproximación a la persona de Bruno y la prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio durante la tramitación de la causa.'

Fundamentos


PRIMERO.- A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refiere el párrafo tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.



SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.



TERCERO.- De acuerdo con lo que establece el art.789. 2 de la L.E.Crm. si dictado el fallo en el acto del Juicio Oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto, el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del Juicio Oral, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Carlos Jesús como autor responsable de un delito de DELITO DE LESIONES previsto y penado en el art. 150 del C. Penal , a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, así como la prohibición de aproximarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de D. Bruno , a una distancia inferior a 300 metros, y la prohibición de comunicar con el mismo por cualquier medio, durante el tiempo de 3 AÑOS, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Bruno en la cantidad de 4.179,41 euros y al pago de las costas del juicio, incluidas las devengadas por la acusación particular.

Se declara firme esta sentencia ya notificada en forma.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado la totalidad del tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, pronunciada y publicada fue la anterior Sentencia por los Magistrados que la suscriben, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

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