Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 2/2013 de 04 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GONZALEZ CASTRILLON, MARIA DEL CARMEN
Núm. Cendoj: 11020370082013100112
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.
Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta
Tlf.: 956906163 - 956906177. Fax: 956033414
NIG: 1102043P20093001260
RECURSO: Procedimiento Abreviado Procedimiento Abreviado 2/2013-SO
Asunto: 63/2013
Proc. Origen: Diligencias Previas 467/2009
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
Acusado: Vidal .
Procurador : FRANCISCO OLMEDO GOMEZ
Abogado : JOSE CARLOS ALONSO COVEÑAS
Acusación particular: Delia
Procurador : MARIA ANGELES GONZALEZ MEDINA
Abogado : FERNANDO VALENCIA BENITEZ
S E N T E N C I A N 188/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE :
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
MAGISTRADOS:
Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
D. RAFAEL LOPE VEGA
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a cuatro de junio de dos mil trece.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2/13, dimanante de las Diligencias Previas 467/09 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera, por supuesto delito de Estafa; contra Vidal , nacido en Jerez de la Frontera, el NUM000 de 1976, hijo de Salvador y Francisca, con domicilio en Jerez de la Frontera, Bda. DIRECCION000 , EDIFICIO000 NUM001 - duplicado NUM002 - NUM003 - NUM004 s
Antecedentes
PRIMERO-. Con fecha cuatro de junio de dos mil trece, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de la causa antes descrita; al acto de la vista asistieron los acusados y los testigos propuestos y no renunciados por las partes.
SEGUNDO-. Al inicio del juicio la Acusación Particular modificó su calificación a lo que se adhirió el Ministerio Fiscal, añadiendo al relato de hechos lo siguiente: 'La duración excesiva del proceso no guarda proporción con la gravedad de los hechos'. Han modificado la calificación jurídica de los hechos subsumiéndolos en los arts. 248 y 249 del C. Penal , suprimiendo la agravación. Han solicitado la apreciación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7 del C. Penal , interesando la condena del acusado Vidal a la pena de tres meses de prisión y a que indemnice a la perjudicada Delia en la cantidad de 9.210,70 euros con renuncia al devengo de intereses. Por la defensa se mostró conformidad con tal petición, así como por parte del acusado, dictándose sentencia in voce en tal sentido.
TERCERO-. Por todas las partes se solicita que se proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación formulada en el juicio oral por el Ministerio Público, por lo que oralmente se anticipó el contenido del fallo de conformidad con lo solicitado y se declaró la firmeza de la sentencia, sin que se opusiese ninguno de los presentes. La tramitación se ha realizado con respeto a las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.
.-HECHOS PROBADOS-.
Son hechos probados acerca de los cuales están conformes la partes, los siguientes: 'El acusado Vidal , en representación de la entidad 'Construcciones Samucont, S.L.', firmó un contrato con Delia para la realización de la rehabilitación del inmueble propiedad de ésta, sito en la CALLE000 num. NUM003 de Jerez. Dicha obra se presupuestó en 16.638,37 euros debiendo comenzarse en ese mismo mes de febrero de 2006 y pactándose una plazo de seis meses para su realización completa. Igualmente los contratantes acordaron que el 50% del importe de la ejecución se abonaría al inicio de la obra mediante transferencia a la cuenta corriente del imputado y el resto de los pagos se realizarían mediante certificaciones mensuales o quincenales y según las unidades de obra realizadas. Consta que Delia abonó el pago inicial de 8.334,19 euros el día 27-11-06 y un segundo pago de 3.000 euros en fecha 30- 03-06. Igualmente consta que la obra en cuestión se ejecutó sólo parcialmente por el imputado, que realizó los primeros trabajos de desescombro y algunos otros, abandonando la realización de tales trabajos en abril de 2006, sin que los haya reanudado posteriormente, a pesar de los requerimientos de la propietaria del inmueble, ni haya devuelto a ésta el dinero recibido.
La duración excesiva del proceso no guarda proporción con la gravedad de los hechos'
Fundamentos
PRIMERO-. A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refiere el párrafo tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.
SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.
TERCERO.- De acuerdo con lo que establece el art.789. 2 de la L.E.Crm. si dictado el fallo en el acto del Juicio Oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto, el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos anticipados oralmente en el acto del Juicio Oral, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Vidal como autor responsable de un delito de estafa del art.248 y 249 del C.Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 3 meses, pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Delia en la cantidad de 9.210,70 euros y pago las costas procesales.Se declara firme esta sentencia ya notificada en forma.
Llévese certificación de la presente a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

