Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

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18/02/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 20/2013 de 24 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GONZALEZ CASTRILLON, MARIA DEL CARMEN

Núm. Cendoj: 11020370082013100176


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 213/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

APELACIÓN DE P.A. ROLLO NÚM. 20/2013 -AA

P.ABREVIADO NÚM. 89/2011

En la ciudad de Jerez de la Frontera a veinticuatro de junio de dos mil trece.

Visto por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la procuradora Sra. López Torrejón en nombre y representación de Luis Miguel , y bajo la direccion jurídica del letrado Sr. Tejero Vega. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día cuatro de octubre de dos mil doce en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Luis Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño, atenuantes analógicas de alcoholismo y drogadicción y alteración psíquica, como autor de: 1.- Un delito de amenazas graves no condicionales en concurso ideal con dos delitos de amenazas graves no condicionales a la pena de 6 meses de prisión y accesorias legales de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- Un delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso a la pena de 1 año de prisión y accesorias legales de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se decreta la responsabilidad civil directa del condenado quien indemnizará al perjudicado Alejandro en la cantidad de 1.200,00 euros.

Y lo anterior con imposición al condenado del pago de las costas del juicio.'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Luis Miguel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada que damos por reproducida como parte integrante de la presente resolución en aras de la economía procesal.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte apelante impugna el pronunciamiento que estima la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas de alcoholismo y drogadicción y alteración psíquica. Solicita la apreciación de las circunstancias eximentes completas previstas en los arts. 20.1 y 2 del C. Penal .

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que el ámbito del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución viene referido a los presupuestos fácticos de la perpetración de la infracción penal, de la índole de la participación del acusado, o determinantes de la aplicación de los subtipos agravados o en general de determinadas agravantes, pero no se extiende la cobertura de la mentada presunción a la concurrencia de eximentes o atenuantes ( STS 19/12/95 , 17/5/96 , 13/2/97 , 11/3/98 ). Quiere ello decir que el examen sobre la apreciación de circunstancias eximentes o atenuantes no podrá llevarse a cabo a la luz de la presunción de inocencia ( STS 211/92 y 195/93 ). Por consiguiente se impone a la parte que alega la concurrencia de tales circunstancias la carga de la prueba.

La parte apelante solicita la apreciación de la circunstancia eximente completa de alteración psíquica prevista en el art. 20.1 del C. Penal . Se basa en el informe emitido por la médico forense de fecha 5 de noviembre de 2010 en el que se dictamina que 'no puede establecer si el imputado se encontraba bajo los efectos del alcohol el día en que ocurrieron los hechos....', si bien añade que la conducta presentada por el imputado el día de los hechos parece estar más en relación con su toxicomanía que con su patología psicótica y que en el parte facultativo emitido ese día por lesiones se hace constar un estado psíquico alterado como si hubiere consumido tóxicos. En base a este único medio de prueba el Tribunal considera correcta la apreciación de una circunstancia atenuante analógica prevista en el art. 21.7 en relación con el art. 21.1 y 20.1 del C. Penal . No se disponen de elementos probatorios que permitan afirmar que el acusado el día de los hechos tuviere completamente anuladas sus facultades intelectivas y volitivas, requisito exigido para la apreciación de la circunstancia eximente, ni tampoco disminuidas, tal y como exigiría la eximente incompleta.

Por lo que se refiere a la circunstancia eximente completa prevista en el art. 20.2 del C. Penal , del informe médico forense se desprende que cierta afectación de las facultades del acusado por el consumo de tóxicos, si bien no puede afirmarse que el mismo presentare el día de los hechos un estado de intoxicación plena tal y como exige el art. 20.2 del C. Penal . Consideramos correcta y ajustada a Derecho la apreciación de la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el art. 20.2 del C. Penal .

Procede pues el rechazo del motivo de recurso.



SEGUNDO.- Invoca el error en la valoración de la prueba en relación al delito de amenazas. Niega haber proferido amenazas o bien que las mismas sean reputadas como falta.

Se ha dispuesto de prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado. Los testimonios prestados por Irene , Cristobal y Alejandro han sido coincidentes al atribuir al acusado el hecho de haber proferido amenazas contra ellos y seguidamente haber agredido con una navaja a Alejandro . Dichos testimonios han sido valorados como creíbles por el juzgador a quo, bajo inmediación y han resultado corroborados por la agresión y consecuente lesión sufrida por Alejandro . Compartimos la calificación jurídica dada a la amenaza, dada la gravedad de la misma y el hecho de que el acusado la materializó acto seguido.

Los razonamientos expuestos nos llevan a rechazar el recurso de apelación interpuesto y a confirmar la sentencia apelada.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. López Torrejón en nombre y representación de Luis Miguel contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Fra. en el procedimiento abreviado nº 89/2011 y en consecuencia, CONFIRMAMOS la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas procesales de la alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por los Sres. Magistrados que la suscriben, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

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