Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 3/2013 de 05 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: LOPE VEGA, BLAS RAFAEL
Núm. Cendoj: 11020370082013100113
Encabezamiento
SECCIÓN OCTAVA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.-
Procedimiento abreviado 3/13-C
Juzgado de procedencia: Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Arcos de la Frontera. Diligencias previas 107/11
Presidente Ilmo. Sr.
Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO
Magistrados Ilmos. Sres.
Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA
SENTENCIA nº 193/2013
En Jerez de la Frontera a cinco de junio de dos mil trece.
La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el procedimiento abreviado 3/13 seguido contra don Gabino , con D.N.I. NUM000 , nacido en Jerez de la Frontera el NUM001 de 1988, hijo de Juan Jesús y de Concepción, con domicilio en Bornos (Cádiz). El acusado ha sido representado por la procuradora señora Barrios Blanco y ha sido asistido por el letrado don Francisco Javier García Bracho.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal doña María de los Ángeles González Roldán.
Ha sido ponente el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación había solicitado que se condenase a don Gabino a una pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 350 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa y condena en costas, por considerarlo autor de un delito contra la salud pública del artículo 368.1 del código penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
SEGUNDO.- La defensa había presentado escrito mostrando su desacuerdo con la calificación del Ministerio Fiscal y había solicitado la absolución del acusado por las razones indicadas en su escrito. La defensa había añadido que al ocurrir los hechos el señor Gabino se encontraba en estado de intoxicación por el consumo de drogas tóxicas y que en su momento podría ser de aplicación el artículo 21 del código penal .
TERCERO.- El juicio se ha celebrado en el día de hoy, 5 de junio de 2013. El Ministerio Fiscal ha modificado su escrito de acusación en los siguientes aspectos: -Ha considerado que los hechos serían constitutivos de un delito del párrafo segundo del artículo 368 del código penal en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias del culpable.
-Ha solicitado la imposición de una pena de 1 año y 6 meses de prisión, en lugar de la pena de prisión solicitada inicialmente. También ha modificado la multa, fijándola en 62 euros con un día de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.
La acusada y su defensa han mostrado su conformidad, por lo que oralmente se ha anticipado el contenido del fallo en los términos que constan en el acta y se ha declarado la firmeza de la sentencia, sin que se haya opuesto ninguno de las partes. Puesto que constaba en autos la carencia de antecedentes penales del acusado en la fecha de comisión del delito, el Ministerio Fiscal no se ha opuesto a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, que había sido solicitada por la defensa y que ha sido concedida en ese mismo acto por un plazo de dos años, sometida a la condición de no cometer delito durante dicho plazo. La tramitación se ha realizado con respeto a las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS A la vista de la conformidad del acusado, asistido por su letrado, se declara expresamente que han quedado probados los siguientes hechos: ÚNICO.- El acusado, Gabino , es mayor de edad sin antecedentes penales. A las 5:30 horas del día 23-1- 11 el acusado fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil a la altura de la rotonda 'BO' de Bornos conduciendo el vehículo ....-KTR . En un control rutinario se le practicó un cacheo superficial, así como se le intervino un bolso negro pequeño que llevaba oculto en el asiento del conductor. El acusado llevaba las sustancias que, analizadas, resultaron ser: 0'121 gramos de cocaína positivo con una pureza del 38'6%.
1'822 gramos de M.D.M.A. con una pureza del 44% 2 gramos de tetrahidrocannabinol positivo con una pureza del 12'6%.
Asimismo, el acusado portaba entre sus pertenencias 455 euros en moneda fraccionada. La sustancia estupefaciente intervenida estaba destinada a la venta ilícita procediendo de dicha actividad el numerario intervenido. La valoración de la sustancia estupefaciente intervenida en el mercado ilícito asciende a la cantidad de 123'71 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan de la conformidad manifestada por el acusado con la asistencia de su letrado.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede dictar sentencia de conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio, al haber prestado su conformidad el acusado y su letrado defensor, considerando este Tribunal que la calificación aceptada es correcta a partir de la descripción de los hechos aceptada y que la pena es procedente según dicha calificación.
TERCERO.- El artículo 123 del código penal indica que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. Procede por ello la condena en costas al acusado. También procede, por aplicación de los artículos 374 y 127 del código penal , el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida, si no hubiese sido destruida ya, así como el comiso del dinero que se ha declarado probado que procedía de la venta de sustancias estupefacientes.
CUARTO.- Conforme a los artículos 80 y 81 del código penal , la duración de la pena privativa de libertad, inferior a los dos años y la carencia de antecedentes penales permiten las suspensión de la ejecución de la pena, que fue concedida tras el dictado de la sentencia 'in voce', estableciéndose el plazo de suspensión en dos años.
Por todo lo cual, vistos los preceptos legales citados y demás aplicables,
Fallo
Ratificamos íntegramente el 'Fallo' anticipado oralmente en el acto del juicio y condenamos a don Gabino como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública consistente en tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en el subtipo atenuado de escasa entidad de la conducta, conforme al artículo 368 párrafo segundo del código penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 62 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad en caso de impago. Condenamos a don Gabino a abonar las costas causadas en el presente procedimiento.Acordamos el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida, si no hubiese sido destruida ya. Acordamos el comiso y entrega al Estado de los 455 euros ocupados al condenado.
ACORDAMOS LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA, SIENDO EL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE DOS AÑOS A CONTAR DESDE EL 5 DE JUNIO DE 2013, QUEDANDO CONDICIONADA LA SUSPENSIÓN A QUE EL PENADO NO SEA CONDENADO POR DELITO COMETIDO DURANTE ESE PLAZO. ESA SUSPENSIÓN YA HA SIDO NOTIFICADA PERSONALMENTE AL PENADO EN EL DÍA DE HOY, 5 DE JUNIO DE 2013.
La presente sentencia es firme por lo que debe procederse a su ejecución.
Así por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION-. Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Sres. Magistrados que la suscriben, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

