Sentencia Penal Audiencia...yo de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 49/2013 de 16 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MARIN FERNANDEZ, MARIA LOURDES

Núm. Cendoj: 11020370082013100086


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956906163 - 956906177. Fax: 956033414

NIG: 1100641P20081001960

RECURSO: Apelación Juicio de Faltas 49/2013

ASUNTO: 462/2013

Proc. Origen: 404/2011

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARCOS DE LA FRONTERA

Negociado: MG

Apelante:. Adelaida

Abogado:. ANA ISABEL MORENO SALMERON

Procurador:.

Apelado: Covadonga y MINISTERIO FISCAL

Abogado: JOSE ANTONIO YESA REY

Procurador: JOSE MARIA SEVILLA RAMIREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE ARCOS DE LA FRONTERA

APELACIÓN ROLLO Nº 49/2013

Juicio de Faltas num.404/2011

SENTENCIA NUM. 164/13

En la ciudad de Jerez de la Frontera a a dieciseis de Mayo de dos mil trece.

La Sección Octava con sede en Jerez de la Frontera de esta Audiencia, integrada por la Magistrada indicada al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en las diligencias referenciadas, sobre LESIONES , cuyo recurso fue interpuesto por Adelaida .

Antecedentes


PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción Nº Uno de Arcos de la Frontera , el día 10 de Enero de 2.012, dictó sentencia en cuya parte dispositiva acordaba: 'FALLO: Que debo condenar y conceno a Covadonga , coo autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 5 euros - resulando una multa total de 200 euros-, con la responsabilidad penal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisgechas, asi como al pago de la mitad de las ostas procesales.- Que debo conddnar y condeno a Adelaida , como autora de una falta de lesioens del art, 617.1 del C?digo Penal, a la pena de 40 día de multa con cuota diaria de 5 euros -resultando una multa total de 200 euros-, con la responsabilidad penal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, asi como al pago de la mitad de las costas.- Que debo absolver y absuelvo a Covadonga de la falta de amenzas imputada,. Notifiquese esta sentencia als partes, haciendoles saber que contra la misma abe interponer recurso de apelación en el término de cinco días, mediante escrito motivado a presentar en este Juzgado, para su sustanciación ante la Audiencia Provincia, advirtiendoles que de no motivarse el escrrito no se admitirá a tramite el recurso.- Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo'.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación. La parte apelada se opone al recurso y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente de la decisión del recurso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ.

Fundamentos


PRIMERO- .Que se interpone recurso de apelación mostrando disconformidad con la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba.

La parte apelada se opone al recurso y alega prescripción de la falta.



SEGUNDO -.Que en primer lugar procede analizar la excepción propuesta pues de prosperar resultaría inútil entrar en el estudio del recurso de apelación interpuesto Por la parte apelada se opone la excepción en cuanto que desde la sentencia que es de fecha 10 de enero del 2012 hasta la providencia que admite el recurso de apelación en fecha 13 de septiembre del 2012 no se ha realizado ninguna actuación intermedia -. Se ha de discrepar en parte con la apelada pues consta en las actuaciones diligencia de notificación de la sentencia que son actuaciones necesarias pues es requisito legal la notificación de la misma y además hasta tanto no se notifique la sentencia no puede ser apelada, consta por ello dos notificaciones a los procuradores de fecha 2/02/2012, así como dos acuses de recibo de la notificación a las partes de 9/02/2012, por tanto no es hasta este tiempo cuando debe comenzar el plazo de prescripción , seguidamente cosnta diligencia de 31/08/2012 donde se hace constar que no se ha notificado la sentencia al Ministerio Fiscal.

El plazo de prescripción de 6 meses que establece para las faltas el art. 131 del CP exige la paralización durante mas de 6 meses de las actuaciones.

En el presente caso las actuaciones estuvieron paralizadas desde el 9/02/2012 al día 31/08/2012 , además de ser discutible que esta ultima diligencia pueda tener efectos interruptivos, lo que resulta irrelevante, ya que el procedimiento estuvo paralizado mas de 6 meses y por ello deber prosperar la alegación del recurrente de la prescripción de la falta.



TERCERO-. Que al estimarse la excepción de prescripción no procede entrar en el estudio del recurso interpuesto.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y con la autoridad conferida por el pueblo español, y por cuanto antecede

Fallo

Que se ESTIMA la excepción de prescripción alegada por la parte apelada, procediendo declarar prescritas las faltas sin entrar en el analisis del recurso y por tanto absolver a las condenadas Adelaida y Covadonga de las faltas que se les imputaba , sin costas en esta alzada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.

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