Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 9/2013 de 11 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MARIN FERNANDEZ, MARIA LOURDES
Núm. Cendoj: 11020370082013100115
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ,
SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.
S E N T E N C I A Nº 205 / 2013
PRESIDENTE, ILMA. SRA.
Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA
REFERENCIA:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 9/13-C
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1476/11
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a once de junio de dos mil trece.
Vista, en juicio oral y público, por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA . de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública contra el acusado Higinio con D.N.I. NUM000 , natural de Cádiz, nacido el NUM001 de 1985, hijo de Ramón y María del Carmen, natural de Jerez de la Frontera y domiciliado en C/ DIRECCION000 NUM002 , apdo. de correos 960 de Jerez de la Frontera, representado por la Procuradora Dª. SONIA GÓMEZ ORTEGA y defendido por la Letrada Dª. SOLEDAD RUBIALES ROLDÁN.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL en la persona de la Ilma. Sra. Dª. EMILIA QUESADA DE LA TORRE y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
I
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 del Código Penal , designando como autor al acusado, sin la concurrencia circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado una pena de 3 años y 4 meses de prisión y multa de 300 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de insolvencia acreditada, así como la pena de inhabilitación espeial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas.
SEGUNDO.- Dictado por el Instructor el Auto preceptivo, la representación del acusado formuló escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que ha tenido lugar el día de la fecha en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensa, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Público, y la defensa del acusado, con la aquiescencia de los mismos, solicitaron de esta Sala se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público, y en la cual únicamente modificó su acusación inicial en el sentido de: - incluir en la relación de hechos probados la expresión 'En el momento de los hechos el Acusado era consumidor habitual de estupefacientes.' - el hecho 4º queda redactado como sigue. 'Cocurre la atenuante de drogadicción del artículo 21.6 en relación con el artículo 20.2 del C.P .' - La pena solicitada para el acusado es de 3 años de prisión y multa de 150 euros, inhabilitación espeial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas.
II.- HECHOS PROBADOS Queda probado y así se declara, estando las partes conforme con ello, que: Sobre las 4,30 horas del día diecisiete de julio de 2011 el acusado se encontraba en el interior del vehículo 'Seat León' matrícula ....-KVC estacionado en la plaza del Mercado de Jerez dedicándose a la venta de papelinas de cocaina a terceros. Sobre esa hora el acusado entregó a persona que no pudo ser identificada una papelina de la referida sustancia de 0,532 gramos con una pureza del 32,9 % a cambio de dinero. Esta maniobra fue presenciada por funcionarios de Policía Nacional que se encontraban de patrulla por la zona. El comprador de la papelina, al ver a la Policía tiró al suelo la sustancia adquirida y se dio a la fuga sin que pudiera ser detenido.
El acusado intentó marcharse del lugar en su vehículo pero fue detenido en la misma plaza. Se le ocupó un tarro de plástico de 'paracetamol' conteniendo cinco papelinas de cocaína con un peso total de 1,979 gramos y un índice de pureza del 18,5 % destinada a su distribución posterior, así como 1.899,80 ? que llevaba en distintos billetes y monedas en los bolsillos producto de anteriores ventas. El valor total de la sustancia estupefaciente intervenida es de 145,17 ?.
la valoración de la cocaína intervenida se ha efectuado conforme al Índice de Precios y Purezas Medias de las frogas en el mercado ilícito, en el segundo semestre del año 2011, elaborado por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, de la Comisaría General de Policía Judicial, del Ministerio del Interior.
En el Momento de los hechos el Acusado era consumidor habitual de estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad del acusado ratificada por su Letrado defensor obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena pedida por el Ministerio Fiscal, que en el presente caso es la procedente, según la calificación mutuamente aceptada, conforme a lo dispuesto en el art. 793 nº 3º en relación con el 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus artículos 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de ley.
TERCERO.- De acuerdo con lo que establece el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si dictado el fallo en el acto del Juicio Oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto, el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamiento producidos in voce en el acto del Juicio Oral, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Higinio como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadición, a las penas de TRES AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CIENTO CINCUENTA (150) euros, con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de insolvencia acreditada, y al pago de las costas procesales.Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente y el dinero intervenidos, a los que se dará el destino legal.
Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.
La presente sentencia es firme por lo que debe procederse a su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN-. Estando presente yo, el Secretario Judicial, la anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha, por los Magistrados que la suscriben, en Audiencia Pública. De ello doy fe

