Última revisión
06/06/2024
Sentencia Penal 146/2023 Audiencia Provincial Penal de Cantabria nº 3, Rec. 642/2022 de 21 de abril del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2023
Tribunal: AP Cantabria
Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
Nº de sentencia: 146/2023
Núm. Cendoj: 39075370032023100157
Núm. Ecli: ES:APS:2023:1760
Núm. Roj: SAP S 1760:2023
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3
Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim) 0000642/2022
NIG: 3907543220200007777
C1920
Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357125 Fax: 942357130
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Santander Procedimiento Abreviado
0000132/2022 - 00
Puede relacionarse telemáticamente con esta
Admón. a través de la sede electrónica.
(Acceso Vereda para personas jurídicas)
https://sedejudicial.cantabria.es/
AUDIENCIA PROVINCIAL
Rollo de Sala número:
Procedimiento abreviado:
Dte./ Ac. Part.: DON Anselmo; Y, DOÑA Vicenta.
Recurrente: DON Baldomero.
Sentencia recurrida: 14 de julio de 2022
Apelación.
ILMOS. SRES.
Presidente:
D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.
Magistrados:
Dª MARIA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.
D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA
En Santander, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.
Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento abreviado, procedente del
Es parte
Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. Juan-José Gómez de la Escalera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los de la Sentencia de instancia y se añade lo siguiente:
"HECHOS PROBADOS: RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Primero.- Que el acusado, Baldomero, mayor de edad y sin antecedentes penales, , puesto previamente de acuerdo con otros varones no identificados, alrededor de las 17,45 horas del día 13 de octubre de 2020, trepó por al balcón de la planta superior de la casa de dos plantas sita en el Barrio DIRECCION000 de Zurita de Piélagos (Cantabria), casa propiedad y habitada por el denunciante, Anselmo, donde, tras entrar en la habitación correspondiente a esa vivienda, cogió una perra chihuahua de 1 año para llevársela, pero al ser sorprendido por el propietario, cuando estaba en el balcón para marcharse, abandonó al animal y se dio a la fuga en un vehículo Audi A 4, ayudado por otros hombres sin identificar. No consta que causara daños.
FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Baldomero como autor penalmente responsable de un delito continuado de ROBO EN CASA HABITADA previsto y penado en los artículos 237, 238.1 y 241 1, 2 y 3 del Código Penal en grado de tentativa sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CATORCE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e imponiéndole las costas del procedimiento".
Hechos
Fundamentos
1.º) Por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado recogido en el artículo 24 de la CE por no haberse practicado una actividad probatoria con aptitud suficiente para enervar dicha presunción de inocencia.
2.º) Error en la valoración de la prueba al haber valorado el juzgador equivocadamente las pruebas practicadas en el acto del juicio oral por las razones que se expondrá en el momento de su resolución
El Ministerio Fiscal se opuso e impugnó el recurso formulado.
Es bien sabido cómo el derecho constitucional a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española, se desvirtúa mediante la práctica de prueba en el acto del juicio oral. Para que esa prueba pueda desvirtuar aquel derecho es preciso que la misma se haya practicado en el plenario (
1.º) una prueba de cargo
2.º) una prueba
3.º) una prueba
4.º) una prueba
Siendo esto así, constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es
a) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba de tal magnitud que haga necesaria, -empleando criterios objetivos y no interpretaciones discutibles y subjetivas-, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia;
b) que se observe que la decisión se ha basado en pruebas ilícitas o manifiestamente insuficientes;
c) que el relato fáctico es incompleto, incongruente o contradictorio; o,
d) cuando el mismo haya sido claramente desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
Ninguna de estas circunstancias concurre en el caso que nos ocupa como tendremos ocasión de analizar seguidamente.
A tal efecto, tras un detenido análisis de las pruebas practicadas en el procedimiento no podemos sino concluir que el juzgador de instancia razona coherente y fundadamente los motivos que le han llevado a la convicción de que el ahora apelante
En este sentido, en el Fundamento jurídico Quinto y Sexto de su Sentencia razona cómo ha llegado a su convicción mediante la prueba testifical practicada en el acto del juicio oral de DON Anselmo, de DOÑA Vicenta, del Agente de la Guardia Civil con TIP número NUM000, del Agente de la Guardia Civil con TIP número NUM001 así como de la documental aportada y practicada.
Las declaraciones de DON Anselmo y de DOÑA Vicenta en el acto del juicio son claras, detalladas y contundentes narrando desde el inicio idénticos hechos sin contradicciones ni ambigüedades y, por tanto, coincidentes con las prestadas en sus anteriores manifestaciones.
En concreto DON Anselmo relató en el acto del juicio como el acusado trepó por el balcón a su vivienda y le encontró cuando intentaba marcharse teniendo una perra de raza Chihuahua en su brazos, que fue sobre las 5,45 horas, que el acusado se le tiró diciendo unas palabras "que no voy a decir" (
Por su parte DOÑA Vicenta manifestó en el acto del juicio que no le conocía, que el lugar de la sustracción es una finca y una caseta, que era sobre las 6 o 6,30 de la tarde (
El Agente de la Guardia Civil con TIP número NUM000 manifestó en el Plenario fue el instructor de las diligencias, que por las fotos aportadas por Vicenta reconocieron al acusado, que le reconoce sin ningún género de duda, que la distancia entre ambos lugares de las sustracciones será de 15-20 minutos, no más (
El Agente de la Guardia Civil con TIP número NUM001 manifestó en el acto del juicio que la vivienda también estaba allí (
El acusado DON Baldomero no compareció al acto del juicio pese a haber sido citado en legal forma renunciando a ejercer su derecho de defensa con las debidas garantías, lo que ha impedido conocer su versión de los hechos y, en consecuencia, de aportar algún elemento que pudiera servir para justificar o sembrar algún género de duda sobre la comisión de los hechos.
Expuestas las anteriores declaraciones testificales y demás pruebas practicadas así como los razonamientos contenidos en la Sentencia ahora recurrida es evidente que no puede mantenerse la
En consecuencia, resulta correcta la apreciación del juzgador, por sus propios razonamientos contenidos en la Sentencia recurrida, atendiendo a la citada prueba testifical y documental aportada y practicada. Pruebas que nos permite confirmar la conclusión del juzgador, más allá de toda duda razonable, que fue el acusado
Alega el recurrente
Alega el recurrente
Alega asimismo que el candado no estaba roto pero es lo cierto que según manifiesta
En cualquier caso, respecto a la rebaja de pena interesada por el recurrente
Y, dado que se impuso la pena de catorce meses de prisión es lo cierto que se impuso incluso por debajo del mínimo legal ya que el delito más grave es el robo en casa habitada de
Es decir que, en el presente caso, no se aprecia que el Juez
Por todo ello, la Sala tras examinar la detallada y motivada argumentación y fundamentación jurídica de la Sentencia apelada, así como el resultado de las pruebas practicadas, no puede tachar de erróneos, incorrectos, ilógicos o incoherentes los razonamientos que expresa el juzgador de instancia para obtener su convicción de que el ahora apelante
En cuanto a la infracción del principio
La STS núm. 24/2015, de 21 de enero, recuerda que se trata de una regla interpretativa en casos de duda, que implica analizar si el Tribunal de instancia dudó, en primer término, o de si debió dudar a la vista de la prueba practicada, en segundo. Sin embargo, no puede servir de base para ver dudas donde el Tribunal de instancia no las vio. Así ocurre en el presente caso. Ni se aprecian expresiones de incertidumbre por parte de la Sala, que, luego, sin embargo, se hayan interpretado en contra del reo, ni existe motivo para estimar que el Tribunal debió dudar.
En consecuencia, es evidente que no se ha conculcado el principio
Por tanto, en el presente procedimiento, existe prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada de los hechos declarados probados en la Sentencia impugnada.
Por todo ello, la Sala no puede sino corroborar las conclusiones obtenidas y razonadas por el juez
Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que,
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. No obstante, sí cabe la posibilidad de interponer contra la misma, recurso extraordinario de casación por infracción de Ley previsto en el artículo 792.4 y 847.1 b) en relación con el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
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